Partes:
IN RE: IRIS V. CEPEDA RIVERA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2003-0270
Año:
2004
Fecha:
5 de diciembre de 2004
Se presentó una queja contra la abogada Iris V. Cepeda Rivera por conducta profesional. La Oficina del Procurador General intentó notificar a la abogada sobre la queja mediante correo certificado a su dirección registrada, pero el correo fue devuelto porque se había mudado sin informar una nueva dirección. Los intentos posteriores de contactarla por teléfono tampoco tuvieron éxito. El Procurador General informó al Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de localizar a la abogada y proceder con la investigación. El Tribunal Supremo emitió una resolución ordenando a la abogada responder a la queja en un plazo de diez días y advirtiendo sobre posibles sanciones disciplinarias por incumplimiento. El tribunal ordenó además que esta resolución fuera notificada personalmente por el Alguacil. Sin embargo, los esfuerzos del Alguacil para localizar y notificar personalmente a la abogada también fueron infructuosos, ya que no residía en la última dirección conocida. Este documento detalla los pasos procesales tomados debido a la imposibilidad de localizar a la abogada y su falta de respuesta a la queja y las órdenes judiciales.
| In re: | Queja |
|---|---|
| Iris V. Cepeda Rivera | 2004 TSPR 34 |
| 161 DPR |
Número de los Casos: AB-2003-270
Fecha: 5 de marzo de 2004
Oficina del Procuradora General: Lcda. Camelia Fernández Romeu Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 8 de marzo de 2004 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su dis...
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