Partes:
IN RE: REINALDO ARROYO RIVERA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2003-267
Año:
2004
Fecha:
1 de diciembre de 2004
Se presentó una queja contra el abogado Reinaldo Arroyo Rivera en mayo de 2003. El Colegio de Abogados le requirió responder en múltiples ocasiones sin obtener contestación. Ante la falta de respuesta, el Colegio solicitó la intervención del Tribunal Supremo. En enero de 2004, el Tribunal ordenó al abogado responder al Colegio y mostrar causa por su incumplimiento, apercibiéndole de posible suspensión. A la fecha de la decisión, el abogado no había cumplido con la orden del Tribunal ni contactado al Colegio. El Tribunal reitera la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a sus órdenes y a los requerimientos del Colegio en asuntos disciplinarios. La indiferencia ante tales requerimientos conlleva severas sanciones. La conducta del abogado, al no atender los requerimientos del Colegio ni la orden del Tribunal, constituyó un craso incumplimiento. Como resultado, se impuso una sanción disciplinaria.
| In re: | Queja |
|---|---|
| Reinaldo Arroyo Rivera | 2004 TSPR 61 |
| 161 DPR |
Número del Caso: AB-2003-267
Fecha: 1 de abril de 2004
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Ángel N. Candelario Cáliz Oficial Investigador
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 14 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci...
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