Partes:
MAYRA I. VELEZ LOPEZ; DEPTO. DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR V. FRANCES IZQUIERDO STELLA; JESUS CALES RIVERA, ET AL.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2004-0052
Año:
2004
Fecha:
7 de diciembre de 2004
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta el Art. 31(11) de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces. Dicha disposición prohíbe a los corredores retener depósitos si la transacción no se completa sin culpa del comprador. El caso involucra un contrato de opción de compraventa donde el comprador (optante) entregó un depósito. La transacción no se concretó porque el financiamiento bancario del comprador fue denegado. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ordenó a la corredora de bienes raíces devolver el depósito. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión de DACO. El Tribunal Supremo revisó la determinación del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo concluye que el Tribunal de Apelaciones erró al intervenir con la orden de DACO. Se resuelve que la corredora debió devolver el depósito al optante al ser denegado el financiamiento, pues no hubo culpa del comprador.
| Mayra I. Vélez López Peticionaria | Certiorari |
|---|---|
| Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Peticionaria | 2004 TSPR 92 |
| v. | 161 DPR |
Número del Caso: CC-2004-52 Fecha: 7 de junio de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez Abogada de la Agencia Peticionaria: Lcda. Ilsa I. González Rivera Abogado de los Interventores-Recurridos: Lcdo. Edgardo Cales Rivera Materia: Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Asuntos del Consumidor
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