Partes:
IN RE: CARMEN GUEDE MIJARES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2002-0239
Año:
2003
Fecha:
30 de diciembre de 2003
El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó al Tribunal Supremo sobre la falta de respuesta de la Lcda. Carmen Guede Mijares a múltiples requerimientos relacionados con una querella en su contra. A pesar de cuatro solicitudes del Colegio entre abril y julio de 2002, la abogada no atendió ninguna. Ante esta situación, el Tribunal Supremo emitió una Resolución el 24 de octubre de 2002, ordenando a la licenciada responder al Colegio y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinada, apercibiéndole de una posible suspensión. La abogada fue notificada personalmente de esta orden. El 12 de febrero de 2003, el Colegio confirmó que la licenciada Guede Mijares aún no había respondido a sus requerimientos. La abogada tampoco compareció ante el Tribunal en respuesta a la orden de mostrar causa. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de atender los requerimientos del Colegio de Abogados respecto a las quejas, señalando que desatenderlos constituye conducta impropia con serias consecuencias.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| In re: | Queja |
|---|---|
| Carmen Guede Mijares | 2003 TSPR 87 |
| 159 DPR |
Número del Caso: AB-2002-239
Fecha: 30/abril/2003
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Angel N. Candelario Cáliz
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 5 de mayo de 2003, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribuna...
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