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Casos del Tribunal Supremo (Página 65)

In re: Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil, Informe de Reglas de Procedimiento Civil de 2007

2008 • 18 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EC-2008-0002

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 18 de enero de 2008, se pronuncia sobre el Informe de Reglas de Procedimiento Civil de 2007. Este informe fue elaborado por el Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil, reactivado en 2005 con la encomienda de evaluar las reglas existentes a la luz de la Ley de la Judicatura de 2003 y desarrollar un proyecto moderno para agilizar los procedimientos judiciales. El Comité entregó formalmente su Informe Final el 26 de diciembre de 2007. El Tribunal acepta el informe y da por cumplida la tarea delegada al Comité. Ahora, el Tribunal remite el informe al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial para su divulgación y análisis. Se instruye a la Directora del Secretariado a conceder a la comunidad jurídica y a la ciudadanía la oportunidad de examinar el informe y someter sus recomendaciones para consideración del Tribunal. Finalmente, el Tribunal agradece la dedicación del Comité en la presentación de este trabajo.

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In re: Reinaldo Laboy Ramos

2008 • 18 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-0117

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso 2008 TSPR 28 (AB-2006-117), aborda un asunto de conducta profesional del abogado Reinaldo Laboy Ramos. El procedimiento se inició a raíz de una queja presentada en su contra. El abogado fue notificado en múltiples ocasiones, incluso bajo apercibimiento de suspensión, para que respondiera a la querella. Tras varias notificaciones, presentó su contestación. El caso fue referido a la Oficina de Inspección de Notarías para que realizara la investigación e informe correspondiente, según lo dispuesto en la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo. La Directora de dicha oficina presentó posteriormente una moción en cumplimiento de una orden judicial. El documento detalla esta secuencia de eventos procesales. La suspensión del abogado en el ejercicio de la profesión advino final y firme el 12 de febrero de 2008.

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Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Adquisición de 8554.741 Metros Cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce

2008 • 17 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2005-0058

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico relativa a dos casos de expropiación forzosa iniciados por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) en 1994. La ACT procuró adquirir dos fincas en el Barrio Canas de Ponce para fines públicos. Se depositaron cantidades iniciales como justa compensación por las propiedades pertenecientes a Adriana Mercado de Wilson, et als, y Eufemia Eileen Mercado, et als. Tras un extenso proceso judicial, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en 2003, fijando valores superiores para las propiedades adquiridas. No obstante, las partes no lograron acordar la tasa de interés aplicable a la suma adicional pactada. El Tribunal Supremo revisa una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó y modificó una decisión previa del Tribunal de Primera Instancia sobre estas expropiaciones. La materia legal principal es la Expropiación Forzosa. El caso aborda las complejidades de determinar la justa compensación y los intereses asociados en procesos expropiatorios con acuerdos posteriores al depósito inicial.

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In re: Enrique J. León Malavé

2008 • 17 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2006-0018

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Enrique J. León Malavé. La queja fue presentada por Eric Romero de León, a quien el licenciado representaba en un proceso de revisión de pensión alimenticia. Tras realizar trámites iniciales, ni el abogado ni su cliente comparecieron a una audiencia señalada por el Tribunal de Primera Instancia, a pesar de haber sido notificados. La vista se celebró en su ausencia, resultando en un aumento significativo de la pensión alimenticia. El Tribunal Supremo ordenó una investigación y designó una Comisionada Especial para recibir prueba. Examinado el informe de la Comisionada y la respuesta del abogado, el Tribunal concluyó que la indiferencia del licenciado demostraba una práctica jurídica deficiente. Por ello, el Tribunal Supremo suspendió inmediatamente al Lcdo. León Malavé del ejercicio de la abogacía por el término de un año. La suspensión impuesta advino final y firme el 13 de febrero de 2008.

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Edish Meléndez Guzmán v. Felipe Berríos López

2008 • 16 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2007-0034

Ponente:

Hon. Rebollo López

Resumen:

Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2007-34, una apelación relacionada con un incumplimiento de contrato. El caso se originó por un contrato de autorización de venta exclusiva de 1988 entre el propietario Felipe Berríos López y el corredor de bienes raíces José A. Colón Guzmán. Dicho contrato otorgaba al corredor la exclusividad para vender propiedades de Berríos López por un término renovable, pactando una comisión del cinco por ciento sobre la venta. Se acordó que toda transacción relativa a la propiedad se canalizaría exclusivamente a través del corredor. En 1994, después de que Berríos López se acogiera a la Ley de Quiebras, éste vendió directamente una de las propiedades a un cliente que el corredor había identificado previamente. El corredor demandó a Berríos López en 2000 por incumplimiento de contrato, alegando que no fue notificado de la venta y reclamando el pago de la comisión pactada. La opinión del Tribunal Supremo resuelve la apelación sobre esta disputa contractual.

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In re: José Rafael Servera Ramos

2008 • 16 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2007-0135

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso disciplinario AB-2007-135, In re José Rafael Servera Ramos. La materia tratada fue conducta profesional, específicamente una queja contra el abogado. El Tribunal expresó su incredulidad ante la necesidad de ejercer nuevamente su jurisdicción disciplinaria. Esto se debió al incumplimiento del licenciado con órdenes previas del Tribunal durante un procedimiento disciplinario anterior. Ante la no intervención de dos jueces asociados, se constituyó una Sala Especial para entender en este caso. Dicha Sala quedó integrada por el Juez Presidente y dos Jueces Asociados. El licenciado Servera Ramos fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1982. La orden de constitución de la Sala Especial y el inicio de la opinión Per Curiam datan del 16 de enero de 2008.

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In re: Francisco Radinson Caraballo

2008 • 16 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2005-0252

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Se presentó una queja contra el Lcdo. Francisco Radinson Caraballo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La queja fue referida a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para investigación. ODIN requirió al abogado la entrega de documentos esenciales para la investigación. A pesar de concederle prórrogas, el abogado no entregó la información solicitada. El Tribunal Supremo emitió una Resolución concediendo un término adicional para cumplir. Se le advirtió que el incumplimiento podría acarrear sanciones severas, incluyendo la suspensión. El abogado fue notificado de esta Resolución pero tampoco compareció ni entregó la información. Ante la falta de respuesta y cumplimiento del abogado, el Tribunal procede a resolver el caso sin trámite ulterior. La decisión se fundamenta en la desatención del abogado a las órdenes del Tribunal durante el proceso disciplinario.

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In re: Benjamín Acevedo Defilló

2008 • 15 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00002028

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El caso se refiere al licenciado Benjamín Acevedo Defilló ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Colegio de Abogados notificó que el licenciado no había pagado las cuotas de colegiación de los años 2006 y 2007. El Tribunal emitió una primera Resolución el 10 de septiembre de 2007, ordenando al licenciado mostrar causa en veinte días por el incumplimiento. Al no comparecer, el Tribunal dictó una segunda Resolución el 23 de octubre de 2007, concediendo un término final de diez días y apercibiendo de posible suspensión. Esta orden fue notificada personalmente, pero el licenciado tampoco compareció. La conducta del abogado de desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad del Tribunal. El Canon IX del Código de Ética Profesional exige respeto y diligencia hacia los tribunales y obediencia a sus órdenes. El incumplimiento con las resoluciones del Tribunal Supremo es una falta grave a la conducta profesional requerida.

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In re: Antonio José Cruz Bonilla

2008 • 11 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-0341

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso de conducta profesional In re Antonio José Cruz Bonilla. El procedimiento se inició tras una queja presentada contra el abogado por la Sra. Luisa Isaac Aponte. La Secretaria del Tribunal notificó la queja al abogado en diciembre de 2006, solicitando su respuesta. El abogado solicitó y le fueron concedidas múltiples prórrogas para presentar su contestación. A pesar de las extensiones, el abogado no cumplió con el requerimiento. Mediante Resolución de julio de 2007, el Tribunal le concedió un último término de diez días, apercibiéndole de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. Dicha Resolución fue notificada personalmente al abogado en agosto de 2007. A la fecha de esta decisión, el abogado no había comparecido ni contestado la queja. El Tribunal enfatiza el deber fundamental de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes judiciales. Se subraya que la obediencia a las órdenes del Tribunal es esencial, especialmente en la esfera de la conducta profesional.

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In re: Conferencia Judicial

2008 • 11 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EC-2008-0001

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico convoca a la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Conferencia Judicial. La sesión se celebrará los días 14 y 15 de febrero de 2008 en el Hotel Condado Plaza en San Juan. Participarán jueces del Tribunal General de Justicia, del Tribunal de Apelaciones y miembros de la Conferencia Judicial. El enfoque principal de los trabajos será la presentación de proyectos de enmiendas a las reglas procesales. Se discutirán propuestas de cambios en materia civil, penal y derecho probatorio. Se instruye a los Jueces Administradores a facilitar la asistencia sin afectar los calendarios de asuntos urgentes. Se tomarán medidas para asegurar la atención de labores de investigación y determinación de causa probable durante esos días. Se coordinará con la Directora Administrativa de los Tribunales y la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial para la organización.

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In re: Derrick J. Rodríguez Morales

2008 • 11 de enero de 2008

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-0330

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un procedimiento disciplinario contra el abogado Derrick J. Rodríguez Morales. El caso se originó por una queja presentada en su contra. El abogado fue notificado en varias ocasiones para que respondiera a la queja, pero no lo hizo. Una notificación inicial fue devuelta, y aunque se le envió una segunda y se le concedió una prórroga solicitada, el abogado continuó sin comparecer. Mediante una resolución posterior, se le otorgó un último término para contestar, apercibiéndole de posibles sanciones severas, incluida la suspensión. Dicha resolución le fue notificada personalmente. A pesar de las múltiples oportunidades y advertencias, el abogado nunca respondió ni compareció ante el Tribunal. El Tribunal enfatiza la obligación de los abogados de cumplir con sus requerimientos, particularmente en asuntos disciplinarios. La inacción del abogado a lo largo del proceso disciplinario llevó a la acción del Tribunal. Este procedimiento culminó con la suspensión del abogado del ejercicio de la profesión.

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In re: Pedro Santiago Ríos

2008 • 18 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2005-0008

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso disciplinario CP-2005-8 contra el licenciado Pedro Santiago Ríos. El procedimiento aborda alegadas violaciones a los Cánones 21, 37 y 38 del Código de Ética Profesional. Dada la no intervención de dos jueces, se constituyó una Sala Especial integrada por el Juez Presidente y dos Jueces Asociados para entender y disponer del caso. El licenciado Santiago Ríos fue admitido a la profesión en 1975. Los cargos por conducta profesional alegadamente violatoria se plantean en este procedimiento. El documento indica que el Contralor de Puerto Rico inició acciones relacionadas el 19 de febrero de 2004.

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In re: Héctor H. Santos Rivera

2008 • 12 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2006-0002

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario contra el licenciado Héctor H. Santos Rivera. La acción se basó en una querella por conducta profesional. Se determinó que el abogado no actuó con diligencia en la representación de un cliente en un caso civil. Presentó una moción crucial fuera del término reglamentario. Además, retuvo indebidamente el expediente del litigio tras renunciar a la representación. También incumplió con su deber de mantener actualizada su dirección ante la Secretaría del Tribunal Supremo. Estas faltas violaron los cánones 18 y 20 de Ética Profesional, así como la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal. Conforme al informe de la Comisionada Especial, el Tribunal impuso una sanción. Por estas violaciones, el licenciado Santos Rivera fue suspendido por un mes.

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In re: Hernán Irizarry Maldonado

2008 • 15 de octubre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-0226

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el caso disciplinario del licenciado Hernán Irizarry Maldonado. El Procurador General le notificó en dos ocasiones sobre una queja ética en su contra, solicitando su reacción, pero el licenciado no respondió. Ante la falta de respuesta, el Procurador General informó al Tribunal Supremo. El Tribunal emitió una Resolución ordenando al licenciado Irizarry responder en diez días y apercibiéndole de sanciones severas, incluyendo la suspensión, si incumplía. Esta Resolución le fue notificada personalmente. A la fecha de la decisión, el licenciado Irizarry no había cumplido ni con los requerimientos del Procurador General ni con la Resolución del Tribunal. El Tribunal reitera el deber ineludible de los abogados de contestar los requerimientos del Procurador General y cumplir diligentemente las órdenes judiciales. La conducta del licenciado Irizarry constituye un incumplimiento grave de sus deberes profesionales.

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Partido Nuevo Progresista v. Jorge de Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Z. Arce Ferrer y Carlos Díaz Sánchez

2007 • 27 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2007-0007

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CT-2007-7, 2007 TSPR 230). Surge como secuela del caso McClintock v. Rivera Schatz, donde el Tribunal anuló sanciones impuestas por el Partido Nuevo Progresista (PNP) a varios Senadores. Los Senadores afectados son Jorge de Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Z. Arce Ferrer y Carlos Díaz Sánchez. Tras la decisión previa, el PNP "no cualificó" a los Senadores para primarias y presentó una querella de descalificación en el Tribunal de Primera Instancia. El foro de instancia declaró con lugar la descalificación. Los Senadores recurrieron ante el Tribunal Supremo vía certificación. El Tribunal Supremo revisó la determinación del foro inferior. Consideró que la descalificación fue un subterfugio para eludir las consecuencias de su dictamen anterior. Determinó que la primaria es el foro más adecuado y democrático para resolver la disputa entre electores afiliados al PNP. Por tanto, revocó la sentencia apelada y ordenó la certificación de los Senadores como aspirantes en la contienda primarista.

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Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Corporación de P.R. para la Difusión Pública v. Comisión Estatal de Elecciones

2007 • 27 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0813 CC-2006-0819 CC-2006-0815

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolida varios casos para interpretar aspectos de la normativa sobre anuncios gubernamentales en periodos de veda electoral. La opinión, emitida en 2007, aborda el alcance del Artículo 8.001 de la Ley Electoral. Se busca definir qué constituye "gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública". Asimismo, se examina qué configura una "situación extraordinaria" que permita difundir un mensaje sin la autorización previa requerida. El contexto de los casos se relaciona con la veda electoral establecida por la Comisión Estatal de Elecciones para el referéndum sobre el sistema cameral de 2004. La decisión sienta pautas sobre la actuación de la Junta Examinadora de Anuncios y la aplicación de la veda a las distintas ramas de gobierno y municipios.

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In re: Luis A. Ortiz López

2007 • 22 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2005-0007

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella por conducta profesional contra el abogado Luis A. Ortiz López. El abogado fue contratado para representar a unos clientes en una reclamación de daños y perjuicios. Tras no tener éxito en las gestiones extrajudiciales, el letrado no presentó la demanda correspondiente. Permitió que la acción civil prescribiera sin notificar a sus clientes sobre esta situación. Adicionalmente, no entregó el expediente del caso a los clientes cuando le fue solicitado. El Tribunal determinó que esta actuación se apartó de las normas éticas que rigen la profesión. Concluyó que la conducta del abogado infringió los Cánones 18, 19 y 20 de Ética Profesional.

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In re: Extensión de Términos por motivo de la mañana del 24 y el día 31 de diciembre de 2007

2007 • 20 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2007-0012

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 20 de diciembre de 2007. La Resolución concede a los empleados de la Rama Judicial la mañana del 24 y el día 31 de diciembre de 2007 libres con cargo a vacaciones. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispuso que la mañana del 24 de diciembre de 2007 se considerará medio día feriado y el 31 de diciembre de 2007 un día feriado para el cómputo de términos judiciales. Esto se basa en los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza el 24 de diciembre de 2007 se extenderá hasta el miércoles 26 de diciembre de 2007. Asimismo, cualquier término que venza el 31 de diciembre de 2007 se extenderá hasta el miércoles 2 de enero de 2008. Se ordena la inmediata difusión pública de esta disposición.

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Lydia M. Matías Lebrón, et als v. Departamento de Educación, et als

2007 • 19 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0746

Ponente:

Hon. Rebollo López

Resumen:

El caso CC-2006-746 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se origina en demandas presentadas por maestros orientadores y trabajadores sociales escolares. Estos profesionales, junto a la Asociación de Maestros, demandaron al Departamento de Educación y al Estado Libre Asociado. Alegaron que fueron discriminados y excluidos de los beneficios de la Ley de Carrera Magisterial, violando sus derechos constitucionales a igual protección y paga. Inicialmente, solicitaron que se declarara inconstitucional un artículo de dicha ley, el pago retroactivo de salarios y daños y perjuicios. Las demandas, presentadas por separado, fueron consolidadas debido a su similitud. Durante el curso del litigio, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley de Carrera Magisterial en 2002 para incluir a los maestros orientadores y trabajadores sociales. A pesar de la enmienda, los demandantes continuaron sus reclamaciones. Presentaron una demanda enmendada enfocada en obtener el pago retroactivo de los beneficios que les fueron negados inicialmente. El documento es la opinión del Tribunal Supremo resolviendo este pleito.

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Casco Sales Company, Inc. v. Gobierno Municipal de Barranquitas y su Junta de Subastas; R & B Power, Inc., et al.

2007 • 19 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0403

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó el efecto de una determinación judicial que declara a una persona jurídica como "alter ego" de otra impedida de contratar con el gobierno. El caso surge de una subasta del Municipio de Barranquitas para la adquisición de un cargador frontal, adjudicada a R&B Power, Inc. Casco Sales Company, Inc., otro licitador, impugnó la adjudicación. Casco Sales alegó que R&B Power, Inc. era el alter ego de Clemente Santisteban, Inc., una corporación con una convicción federal por fraude. Existía una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones que ya había declarado a R&B Power, Inc. como alter ego de Clemente Santisteban, Inc. La cuestión legal principal fue si esta determinación de alter ego es vinculante y prohíbe a la entidad declarada alter ego recibir futuras adjudicaciones gubernamentales. El Tribunal Supremo respondió afirmativamente a esta interrogante. Determinó que un dictamen judicial de alter ego es vinculante y sí impide que la entidad alter ego sea adjudicataria en subastas gubernamentales posteriores. La decisión refuerza la aplicación de la doctrina de alter ego para evitar que entidades eludan prohibiciones de contratación pública.

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Johnson & Johnson International Inc. v. Municipio de San Juan

2007 • 19 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0208

Ponente:

Hon. Rebollo López

Resumen:

Una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2006-208 aborda un litigio por incumplimiento de contrato entre Johnson \& Johnson International Inc. (J\&J) y el Municipio de San Juan. El contrato original incluía el arrendamiento de equipo médico y el suministro de reactivos para hasta 600,000 pruebas anuales, con un precio pactado de treinta y tres centavos por pruebas adicionales. J\&J demandó al Municipio reclamando \$132,716.10 por 402,170 pruebas realizadas en exceso del límite contractual. La demanda también incluía el cobro del canon de arrendamiento de enero de 1996 y gastos por suministros. El Municipio, aunque admitió la cláusula sobre pruebas adicionales, negó la deuda, argumentando que las acciones no autorizadas de funcionarios no lo obligan y que las transacciones requieren un contrato escrito. J\&J solicitó sentencia sumaria en el Tribunal de Primera Instancia.

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Herederos de Collazo Félix y otros v. Registrador de la Propiedad de Primera Instancia, Sección de Caguas

2007 • 13 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2007-0004

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El documento presenta una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un recurso gubernativo. La controversia central se refiere al procedimiento adecuado para la inscripción de derechos hereditarios en el Registro de la Propiedad. El caso involucra a los herederos de Margarita Collazo Félix, específicamente sus sobrinos, quienes actúan como herederos sustitutos. La causante falleció testada, habiendo instituido a sus tres hermanos como herederos universales. Su testamento establecía una sustitución vulgar a favor de los hijos de sus hermanos en caso de que estos le premurieran. Dado que los tres hermanos fallecieron antes que la testadora, sus hijos (los sobrinos de la causante) heredaron en virtud de la cláusula de sustitución. Estos herederos sustitutos solicitaron la inscripción a su nombre de una propiedad inmueble perteneciente a la herencia. El recurso aborda los requisitos y la calificación registral necesaria para llevar a cabo dicha inscripción.

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In re: Jorge Santos Santiago

2007 • 13 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00002740

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 13 de diciembre de 2007 en el caso In re: Jorge Santos Santiago, identificado como TS-2740. La materia principal abordada en este documento oficial es la baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. El Tribunal atendió una Moción presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Dicha moción fue sometida en contestación a una resolución previa del Tribunal. Como resultado de la consideración de la moción, el Tribunal autorizó la baja voluntaria del ejercicio de la abogacía solicitada por el Lcdo. Jorge Santos Santiago. La decisión fue acordada por el Tribunal en pleno. La Resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Roberto Vera Monroig

2007 • 13 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0815

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

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Santos de García y otros v. BPPR

2007 • 13 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0174

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2006-174. La controversia principal gira en torno a la determinación del plazo prescriptivo aplicable a la reclamación de cobro de un certificado de depósito no negociable cuyo término ha vencido. El caso involucra a Ana Edita Santos de García y Ramón R. García Santos contra Banco Popular de Puerto Rico. Los recurridos intentaron cobrar dos certificados de depósito emitidos en la década de 1980, que vencieron en 1983 y 1985, casi dos décadas después de su vencimiento. El Banco Popular alegó que los certificados habían sido cambiados y los fondos enviados. Ante la negativa del banco, los recurridos presentaron una demanda en 2003 reclamando el principal, intereses y daños y perjuicios. La opinión, emitida por la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, aborda la cuestión de la prescripción de esta acción civil.

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In re: María del Rosario Pujol

2007 • 12 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000012701

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 12 de diciembre de 2007 en el caso TS-12701. La decisión aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría presentada por María del Rosario Pujol Thompson. Tras examinar la solicitud y las mociones informativas de la Oficina de Inspección de Notarías, el Tribunal determinó proceder con la reinstalación. Se ordena la reinstalación inmediata de la Lcda. María del Rosario Pujol Thompson al ejercicio de ambas profesiones. Adicionalmente, se instruye a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías a entregarle el sello y la obra notarial incautada.

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Alejandro Ramos v. Registradores de la Propiedad de la Sección Quinta de San Juan

2007 • 12 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2006-0003

Ponente:

Hon. Rebollo López

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un Recurso Gubernativo relacionado con la calificación de una escritura de liquidación de bienes gananciales en el Registro de la Propiedad. Tras un divorcio, uno de los ex cónyuges cedió su participación en un inmueble ganancial a la otra por la suma de $20,000. Al presentar la escritura para inscripción, se calcularon los derechos registrales basándose en dicho precio de cesión. No obstante, la Registradora de la Propiedad emitió una notificación de falta, exigiendo el pago de derechos adicionales. La Registradora fundamentó su decisión en que los gravámenes existentes sobre la propiedad eran mayores que el precio de cesión. Por tanto, según su interpretación, los derechos de inscripción debían calcularse tomando como base el valor de dichos gravámenes. El caso versa sobre la corrección de esta calificación registral y la base imponible para el cálculo de los derechos en esta circunstancia.

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Adolfo Krans Bell y otros v. Antulio “Kobo” Santarrosa y otros

2007 • 12 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-516 Ref. CC-2007-519

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de diciembre de 2007 en el caso de Adolfo Krans Bell y otros contra Antulio "Kobo" Santarrosa y otros. La acción legal era un recurso de certiorari relacionado con una demanda por daños por difamación de figura pública. El peticionario, Antulio "Kobo" Santarrosa, solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo declaró no ha lugar a la solicitud de certiorari. Todos los jueces intervinieron en la decisión por Regla de Necesidad. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió una opinión disidente. Su disenso se basó en no compartir la decisión de la mayoría de no intervenir con lo resuelto por el foro apelativo. Específicamente, discrepó sobre la suficiencia de la prueba presentada para sostener la existencia de malicia real en la publicación alegadamente difamatoria.

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Guadalupe Solís v. González Durieux

2007 • 10 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-0213

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones relativa al régimen económico de un matrimonio. La controversia principal gira en torno a la interpretación de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por las partes antes de contraer nupcias. El foro de instancia y el Tribunal de Apelaciones habían concluido que la pareja se casó bajo el régimen clásico de la sociedad legal de bienes gananciales. Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de esta interpretación. Analizando la escritura de capitulaciones, el Supremo observa que los cónyuges expresaron su intención de mantener separadamente la propiedad y administración de sus bienes. Las capitulaciones estipularon explícitamente que el matrimonio no estaría sujeto al régimen de gananciales. El Tribunal Supremo determina que el régimen aplicable no es el de la sociedad legal de bienes gananciales en su totalidad. Concluye que se trata de un régimen económico mixto que combina elementos de gananciales y de separación de bienes. Por lo tanto, el Tribunal Supremo revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

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In re: Libertario Pérez Rodríguez

2007 • 7 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2004-0003

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 7 de diciembre de 2007 en el caso CP-2004-3, referente a la conducta profesional del Lcdo. Libertario Pérez Rodríguez. Se constituyó una Sala Especial con tres jueces para atender el asunto debido a la no intervención de otros miembros del tribunal. El caso examina los contratos de servicios profesionales suscritos por el abogado. Se detalla que el Lcdo. Pérez Rodríguez fue asesor legal del Municipio de Caguas con un contrato vigente hasta junio de 1999. Paralelamente, acordó ser asesor legal de X-Plosión Entertainment Center Management & Development Corporation, con efectividad desde enero de 1999. El documento señala que el 15 de diciembre de 1998, el abogado autorizó una escritura sobre un "Lease and Administration Agreement". La decisión aborda las implicaciones de estas representaciones simultáneas o superpuestas en relación con las normas de conducta profesional.

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In re: Francisco Amundaray Rodríguez

2007 • 7 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00009837

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 7 de diciembre de 2007. Atendió la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría presentada por Francisco J. Amundaray Rodríguez. El Tribunal ordenó su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Dicha reinstalación será efectiva a partir del 13 de diciembre de 2007. Se le apercibe que no podrá ejercer la notaría hasta nueva orden del Tribunal. Adicionalmente, se concedió un término de treinta días a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. El propósito es que rinda un informe preliminar sobre la obra notarial incautada al abogado.

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In re: En ocasión del deceso del Hon. Jaime B. Fuster Berlingeri Juez Asociado

2007 • 5 de diciembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2007-0011

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución en ocasión del fallecimiento del Hon. Jaime B. Fuster Berlingeri, Juez Asociado, ocurrido el 3 de diciembre de 2007. Se destaca su brillante y extensa trayectoria académica, con grados de universidades como Notre Dame, UPR, Columbia y Harvard, y un doctorado honoris causa de Temple. Su vida profesional incluyó roles prominentes en la academia, sirviendo como Catedrático y Decano de la Escuela de Derecho de la UPR, y en el servicio público, como Subsecretario Auxiliar de Justicia de EE.UU. y Presidente de la Universidad Católica. Fue electo Comisionado Residente en Washington D.C. de 1984 a 1992. En 1992, fue nombrado Juez Asociado del Tribunal Supremo, cargo que ocupó hasta su deceso. El país pierde un defensor del ordenamiento constitucional, los derechos civiles y humanos, y un servidor público ejemplar. Sus opiniones hicieron una aportación relevante al desarrollo del derecho. El Tribunal honra su memoria y reconoce sus valiosos servicios al país, su compromiso con las causas de la justicia y el bienestar de los grupos marginados.

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Nazario morales y otros vs. AEE

2007 • 30 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005-0823

Ponente:

Sentencia

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia el 30 de noviembre de 2007 en el caso CC-2005-823, Luis Nazario Morales, Ana María Rivera Vargas, Etc. vs. Autoridad de Energía Eléctrica. La materia del caso es Daños y Perjuicios. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo fue determinar si la parte demandada, la Autoridad de Energía Eléctrica, fue debidamente emplazada. El Tribunal Supremo resolvió esta interrogante en la afirmativa, concluyendo que el emplazamiento fue correcto. Con base en esta determinación, el Tribunal expidió el recurso de certiorari solicitado. La Sentencia revocó la decisión previa del Tribunal de Apelaciones. Finalmente, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, para que continuara con los procedimientos. Varios jueces emitieron opiniones de conformidad o concurrieron con el resultado, mientras que una jueza disintió.

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Federation Des Industries De La Perfumerie vs. Ebel International Limited

2007 • 30 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0717

Ponente:

Hon. Rebollo López

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de revisión administrativa. La disputa surge de la oposición a la solicitud de registro de la marca "Ebel Paris & Diseño". Ebel International Limited solicitó el registro de esta marca para productos de perfumería y cosméticos ante el Departamento de Estado. La Federation des Industries de la Perfumerie (FIP) se opuso a la solicitud. La FIP argumentó que la marca era geográficamente descriptiva, una designación de origen falsa y engañosa. Señalaron que Ebel International está incorporada en Bermuda, no en París. Ebel International contestó que la marca no es un término geográfico indicativo de origen. Adicionalmente, alegó que no era engañosa porque una subsidiaria, Ebel International France, está localizada en París y gestiona la fabricación y suministro de los productos. El Tribunal Supremo revisa la decisión administrativa sobre la registrabilidad de la marca en este contexto.

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Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico V. Junta de Planificación

2007 • 21 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-1052

Ponente:

Sentencia

Resumen:

El Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo. Busca revocar una resolución de la Junta de Planificación que aprobó una consulta de ubicación. Dicha consulta autorizó un proyecto de desarrollo extenso mixto en el Barrio Mamey de Gurabo. El proyecto, propuesto por Hal Development Corporation, incluye 108 apartamentos residenciales y un área comercial de 159,000 pies cuadrados. Esta área comercial abarca un supermercado, cines, restaurantes, farmacia y otras tiendas. Aunque el terreno está zonificado R-0, la Junta aplicó parámetros C-2 y R-3 para las áreas comercial y residencial. El CUD alega que el desarrollador incumplió con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta. El Tribunal de Apelaciones denegó previamente el auto de revisión solicitado por el CUD.

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Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc. y otros v. Asociación de Fomento Educativo, Inc. Y otros

2007 • 20 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-1063

Ponente:

Sentencia

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 20 de noviembre de 2007. Corresponde al caso CC-2006-1063, titulado Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., et al. v. Asociación de Fomento Educativo, Inc., et al. El caso llegó ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de Certiorari. Las partes principales son la Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur como peticionarios y la Asociación de Fomento Educativo como recurridos. También participan el Municipio Autónomo de Guaynabo y varios terceros demandados. La materia del litigio es una Acción Civil de Injunction. El documento inicia detallando que los peticionarios presentaron previamente una moción en auxilio de jurisdicción y un recurso de certiorari el 22 de noviembre de 2006. Ambas solicitudes iniciales fueron denegadas por el Tribunal el 5 de diciembre de 2006. Esta sentencia del 20 de noviembre de 2007 representa la decisión posterior del Tribunal Supremo en el caso.

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In re: Adalberto Fernández Díaz

2007 • 9 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000005269

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 9 de noviembre de 2007 en el caso de Adalberto Fernández Díaz. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación del señor Fernández Díaz al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras examinar la moción presentada, el Tribunal autorizó la reinstalación inmediata del Lcdo. Adalberto Fernández Díaz a ambas profesiones. La resolución incluye un apercibimiento al licenciado para que en el futuro dé estricto cumplimiento a las normas que rigen el derecho notarial. Finalmente, el Tribunal ordenó el archivo de la presente causa.

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In re: Extensión de Términos por motivo de concesión del viernes 23 de noviembre de 2007

2007 • 9 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2007-0008

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 9 de noviembre de 2007. Aborda la extensión de términos procesales en los trámites judiciales. Esto se debe a que el Juez Presidente concedió a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial el viernes, 23 de noviembre de 2007, libre con cargo a vacaciones. Para el cómputo de los términos legales, este día se considerará como si fuera un día feriado completo. La medida se fundamenta en la facultad para reglamentar los procedimientos judiciales y en artículos específicos del Código Político. Como resultado, cualquier término que venza el 23 de noviembre de 2007 se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento para dichos términos será el próximo día laborable. Este día se identifica como el lunes, 26 de noviembre de 2007. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.

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Wilfredo Cruz Marcano v. Rafael Sánchez Tarazona y Brenda Ramos Ortiz

2007 • 8 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0042

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la aplicación de la Ley Núm. 21 de 1990 sobre contratos de representantes de ventas. La opinión busca delimitar el ámbito de aplicación de dicha ley en el contexto de una relación comercial. La controversia surge entre Wilfredo Cruz Marcano, quien fungió como vendedor de líneas de ropa para Artee Designers desde 1994 bajo un acuerdo verbal con comisión, y los operadores de dicho negocio, Rafael Sánchez Tarazona y Brenda Ramos Ortiz. Tras la terminación de sus servicios, Cruz Marcano demandó reclamando ser un representante de ventas bajo la Ley 21. Alega que su contrato fue terminado sin justa causa y solicita la indemnización provista por la ley. Los demandados disputan la naturaleza de la relación comercial, lo que constituye el punto central de la disputa. El caso llegó al Tribunal Supremo luego de una sentencia sumaria en primera instancia y un recurso de apelación. La decisión determinará si la relación entre las partes cae bajo la protección de la Ley 21.

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In re: María Socorro Muñoz Llinás

2007 • 8 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000015343

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Procedimiento disciplinario incoado contra la licenciada María Socorro Muñoz Llinás a raíz de una queja presentada por un cliente. El cliente alegó falta de comunicación y de gestión profesional tras haber pagado por sus servicios. El Colegio de Abogados intentó contactar a la abogada en múltiples ocasiones para que respondiera a la queja, sin éxito. Ante la falta de respuesta, el Colegio informó al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió dos resoluciones concediendo términos a la licenciada Muñoz para que se expresara, apercibiéndola de posibles sanciones. A pesar de ser debidamente notificada, la abogada no compareció ni respondió a las resoluciones del Tribunal. Esta inacción y falta de cooperación llevaron al Tribunal Supremo a tomar una determinación en el caso de conducta profesional.

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In re: Jeffrey O. Reyes Rivera

2007 • 8 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2007-0050

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la conducta profesional del abogado Jeffrey O. Reyes Rivera. Se inició un procedimiento disciplinario tras una queja presentada en su contra. El Tribunal intentó notificar al abogado en varias ocasiones para que respondiera a la queja, incluyendo envíos por correo certificado y una notificación personal por alguacil. A pesar de los requerimientos y apercibimientos, el abogado Reyes Rivera no compareció ni respondió ante el Tribunal. El Tribunal enfatiza la obligación ineludible de todo abogado de responder diligentemente a sus requerimientos, particularmente en asuntos de conducta profesional. La falta de respuesta y la indiferencia ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias justifican la imposición de medidas disciplinarias. Los abogados también tienen el deber de mantener actualizada su información de contacto con el Tribunal. Ante la falta de respuesta del abogado, el Tribunal procede sin más trámite. Como resultado de su incumplimiento, se ordena la suspensión del ejercicio de la abogacía de Jeffrey O. Reyes Rivera. La suspensión es efectiva a partir del 27 de noviembre de 2007.

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In re: James G. McLaughlin Torres

2007 • 8 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-0028 AB-2006-0326

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El licenciado James G. McLaughlin Torres enfrentó dos quejas formales por alegada negligencia en el ejercicio de sus funciones. A pesar de múltiples requerimientos del Procurador General y la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, el abogado no compareció a contestar las quejas. El Tribunal Supremo le concedió términos bajo apercibimiento de suspensión para que respondiera, notificándole personalmente las resoluciones. No obstante, McLaughlin Torres continuó sin responder a los requerimientos. Ante su falta de comparecencia e indiferencia, el Tribunal procedió a resolver el asunto sin ulterior trámite. Es norma reiterada que la falta de diligencia y la desatención a los requerimientos del Tribunal en procedimientos disciplinarios conllevan sanciones. La conducta del abogado al desatender los requerimientos y apercibimientos del Tribunal y de los organismos disciplinarios justificó una determinación sobre su conducta profesional. La suspensión fue efectiva el 27 de noviembre de 2007.

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Michael G. Nissen Holland vs. Frederick K. Genthaller

2007 • 7 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0552

Ponente:

Hon. Rebollo López

Resumen:

Esta es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 7 de noviembre de 2007, relativa al caso CC-2006-552. El caso trata sobre una controversia entre Michael G. Nissen Holland, dueño del Apartamento 4-A, y Frederick K. Genthaller, dueño del Apartamento 4-D, en el Condominio Stella Maris. La cuestión principal es el uso exclusivo de un espacio de estacionamiento específico. Según la escritura matriz del condominio, al Apartamento 4-A se le asignó el uso exclusivo del estacionamiento 4-A. Aunque la escritura identificaba los espacios por número de apartamento, los estacionamientos físicos están numerados del 1 al 21. Un memorando de la Junta de Directores del Condominio, siguiendo una resolución del DACO, correlacionó los espacios numerados, asignando el estacionamiento número 16 al Apartamento 4-A. El demandante, dueño del 4-A, presentó una demanda alegando que el demandado, dueño del 4-D, ocupaba el estacionamiento número 16 sin su consentimiento. La acción legal iniciada en el Tribunal de Primera Instancia incluyó reclamaciones por desahucio, daños e incumplimiento de contratos. Este documento expone los antecedentes de esta disputa sobre la asignación de estacionamiento dentro del condominio.

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In re: Manuel García Vallés Joseph Albert Huse Mario A. Loyola Fernández

2007 • 7 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000004280 TS-000007104 TS-000012,807

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó al Tribunal Supremo la suspensión de tres abogados por no pagar sus cuotas anuales de colegiación. El Tribunal concedió a los abogados múltiples términos para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Las resoluciones fueron enviadas por correo certificado, pero fueron devueltas porque los abogados habían cambiado de dirección sin notificar al Tribunal. Transcurridos los términos, los abogados no comparecieron ni pagaron sus deudas. El Tribunal consolidó los casos por versar sobre el mismo asunto. Se citó la ley que establece la obligación de pagar la cuota anual. El incumplimiento con esta obligación demuestra indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la profesión legal. Conforme a precedentes, esta falta conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. El Tribunal procedió a resolver el asunto sin ulterior trámite ante la falta de respuesta y pago de los abogados.

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In re: José M. Jiménez Román

2007 • 6 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000010893

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Lcdo. José M. Jiménez Román fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía en diciembre de 2003 por no responder a requerimientos del Tribunal Supremo. Solicitó reinstalación en abril de 2005, y el asunto fue referido a la Comisión de Reputación. Tras la recomendación de la Comisión, el Tribunal lo reinstaló condicionalmente en mayo de 2006. La condición impuesta fue someterse a pruebas periódicas de dopaje por el término de un año. La Comisión de Reputación fue encargada de establecer el procedimiento y supervisar el cumplimiento de esta condición. Se le requirió presentar certificaciones mensuales de pruebas de dopaje a partir de junio de 2006. Sin embargo, la Comisión informó en enero de 2007 que el licenciado no había presentado las pruebas correspondientes a agosto y septiembre de 2006. Ante este incumplimiento, la Comisión emitió una resolución requiriéndole explicar la razón y mostrar causa por la cual el asunto no debía ser referido al Tribunal Supremo.

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El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor: K.J.S.R.

2007 • 6 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0662

Ponente:

Hon. Rebollo López

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari relacionado con un menor. El menor fue acusado de infringir el Artículo 27 de la Ley de Explosivos por poseer 19 artificios explosivos conocidos como "Cherry Bombs" y dinero. El Tribunal de Primera Instancia celebró dos vistas de determinación de causa probable para presentar la querella. En ambas ocasiones, el tribunal determinó que no existía causa probable contra el menor. En la segunda vista, el tribunal excluyó la prueba de cargo por entender que fue ocupada ilegalmente. El ministerio público recurrió de esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. La controversia principal ante el Tribunal Supremo es si el tribunal de instancia erró al determinar la falta de causa probable y al excluir la evidencia. El caso aborda la aplicación de la Ley de Explosivos a menores y la admisibilidad de prueba en procedimientos juveniles.

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Oriental Financial services v. José Juan Nieves

2007 • 2 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-0034

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución para enmendar la Regla 40 de su Reglamento. Esta enmienda establece los requisitos de formato y presentación para todos los escritos que se someten al Tribunal. Se especifica el tipo y tamaño de letra (Times New Roman, Courier New o Arial tamaño 12), el espaciado (doble espacio) y el tamaño del papel (legal). También se detallan los márgenes, la forma de perforar y sujetar las páginas, prohibiendo el uso de alambre o metal. Los documentos que formen parte de un apéndice deben cumplir estos requisitos, permitiendo fotocopias legibles a espacio sencillo. Generalmente, se requiere la presentación de un original y ocho copias legibles de cada escrito. Sin embargo, la enmienda lista diez tipos específicos de escritos, como mociones de prórroga, informativas, o quejas contra abogados, para los cuales solo se exige un original y una copia. El Secretario del Tribunal es responsable de asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

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In re: Mario Batiz Santos

2007 • 2 de noviembre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000003724

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 2 de noviembre de 2007 en el caso de Mario Batiz Santos. La resolución atendió la moción presentada por el Lcdo. Batiz Santos solicitando su renuncia voluntaria al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó esta solicitud junto con la moción en contestación presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo autorizó al Lcdo. Mario Batiz Santos a darse de baja voluntariamente de esa institución. Esta decisión formaliza su renuncia a la práctica de la profesión legal en Puerto Rico. La resolución fue acordada por el Tribunal.

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In re:

2007 • 31 de octubre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000008678 TS-000005463 TS-000001187 TS-000005535 TS-000005249

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella presentada por el Colegio de Abogados contra varios licenciados. La querella solicita la suspensión del ejercicio de la abogacía de Julie A. Crosby San Miguel, José García Correa, Ana H. Umpierre, William J. Pérez González y Juan Camacho Maldonado. El motivo de la solicitud de suspensión es el incumplimiento de los abogados con el pago de la cuota de colegiación. El Tribunal señala que ha concedido a los abogados múltiples oportunidades para responder a la petición del Colegio. Ante la falta de respuesta a los requerimientos judiciales, el Tribunal procede a suspender a los abogados que han ignorado dichas órdenes. Se destaca que el uso del poder disciplinario para sancionar la falta de interés en mantener el título es sorprendente. Este caso se enmarca en un patrón de querellas similares presentadas por el Colegio de Abogados por incumplimiento de cuotas.

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In re: Altagracia del Río Zapata

2007 • 30 de octubre de 2007

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000007130

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución enmendando la Regla 6.2.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta enmienda modifica los requisitos relativos a los certificados de antecedentes penales para los aspirantes. Los solicitantes deben presentar un certificado de la Policía de Puerto Rico expedido dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la solicitud. Además, si un aspirante ha vivido, residido o estudiado fuera de Puerto Rico por seis meses consecutivos o más en los últimos diez años, deberá presentar también un certificado de antecedentes penales o su equivalente de ese lugar o lugares. La regla aclara que las visitas cortas a Puerto Rico u otros lugares no interrumpen el período de seis meses en el extranjero. Para la readmisión, no se requerirá nuevamente un certificado extranjero presentado previamente, a menos que el aspirante haya vuelto a vivir en el extranjero por seis meses o más. La enmienda también permite una declaración jurada en lugar de un certificado extranjero bajo condiciones específicas, como la imposibilidad de obtener el documento o que las autoridades no puedan indicar una fecha de entrega a pesar de esfuerzos diligentes.

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