Partes:
In re: Altagracia del Río Zapata
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión por falta de pago de la cuota de colegiación
Número de Caso:
TS-000007130
Año:
2007
Fecha:
30 de octubre de 2007
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución enmendando la Regla 6.2.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta enmienda modifica los requisitos relativos a los certificados de antecedentes penales para los aspirantes. Los solicitantes deben presentar un certificado de la Policía de Puerto Rico expedido dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la solicitud. Además, si un aspirante ha vivido, residido o estudiado fuera de Puerto Rico por seis meses consecutivos o más en los últimos diez años, deberá presentar también un certificado de antecedentes penales o su equivalente de ese lugar o lugares. La regla aclara que las visitas cortas a Puerto Rico u otros lugares no interrumpen el período de seis meses en el extranjero. Para la readmisión, no se requerirá nuevamente un certificado extranjero presentado previamente, a menos que el aspirante haya vuelto a vivir en el extranjero por seis meses o más. La enmienda también permite una declaración jurada en lugar de un certificado extranjero bajo condiciones específicas, como la imposibilidad de obtener el documento o que las autoridades no puedan indicar una fecha de entrega a pesar de esfuerzos diligentes.
| In re, | 2007 TSPR 183 |
|---|---|
| Enmienda a la Regla 6.2 del | |
| Reglamento para la Admisión de | 172 DPR |
| Aspirantes al Ejercicio de la | |
| Abogacía y la Notaria |
Número del Caso: EJ-2007-8 Fecha: 19 de octubre de 2007
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