Partes:
In re: James G. McLaughlin Torres
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida por no contestar requerimientos del Tribunal del Procurador General y el Colegio de Abogados
Número de Caso:
AB-2006-0028 AB-2006-0326
Año:
2007
Fecha:
8 de noviembre de 2007
El licenciado James G. McLaughlin Torres enfrentó dos quejas formales por alegada negligencia en el ejercicio de sus funciones. A pesar de múltiples requerimientos del Procurador General y la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, el abogado no compareció a contestar las quejas. El Tribunal Supremo le concedió términos bajo apercibimiento de suspensión para que respondiera, notificándole personalmente las resoluciones. No obstante, McLaughlin Torres continuó sin responder a los requerimientos. Ante su falta de comparecencia e indiferencia, el Tribunal procedió a resolver el asunto sin ulterior trámite. Es norma reiterada que la falta de diligencia y la desatención a los requerimientos del Tribunal en procedimientos disciplinarios conllevan sanciones. La conducta del abogado al desatender los requerimientos y apercibimientos del Tribunal y de los organismos disciplinarios justificó una determinación sobre su conducta profesional. La suspensión fue efectiva el 27 de noviembre de 2007.
| In re: | 2007 TSPR 209 |
|---|---|
| James G. McLaughlin Torres | 172 DPR |
Número del Caso: AB-2006-28 Cons. AB-2006-326
Fecha: 8 de noviembre de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 27 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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