Partes:
In re: Héctor H. Santos Rivera
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión temporera por violación a los Cánones 18 y 20 de Ética Profesional, y la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
CP-2006-0002
Año:
2008
Fecha:
12 de diciembre de 2007
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario contra el licenciado Héctor H. Santos Rivera. La acción se basó en una querella por conducta profesional. Se determinó que el abogado no actuó con diligencia en la representación de un cliente en un caso civil. Presentó una moción crucial fuera del término reglamentario. Además, retuvo indebidamente el expediente del litigio tras renunciar a la representación. También incumplió con su deber de mantener actualizada su dirección ante la Secretaría del Tribunal Supremo. Estas faltas violaron los cánones 18 y 20 de Ética Profesional, así como la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal. Conforme al informe de la Comisionada Especial, el Tribunal impuso una sanción. Por estas violaciones, el licenciado Santos Rivera fue suspendido por un mes.
| In re: | 2008 TSPR 12 |
|---|---|
| Héctor H. Santos Rivera | 173 DPR |
Número del Caso: CP-2006-2
Fecha: 12 de diciembre de 2007
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Elí B. Arroyo Santiago
Oficina del Procurador General: Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
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