2010 • 16 de junio de 2010
Número de Caso:
CC-2008-425
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
La controversia en el caso CC-2008-425, resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (2010 TSPR 95), cuestiona la validez de una condición en la Ley Núm. 42 del 1 de agosto de 2005. Dicha ley, parte de un plan para aumentar los recaudos, buscaba incrementar los derechos anuales de los automóviles de lujo valorados en $40,000 o más. La Ley 42 establecía un esquema de cobro escalonado basado en el valor y año del vehículo. Sin embargo, su efectividad fue supeditada a la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes sobre el Presupuesto General 2005-2006. Aunque originalmente se preveía su entrada en vigor el 1 de julio de 2005, el texto final incluyó esta condición. La opinión, emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, aborda este desafío legal sobre la efectividad condicionada de la ley.
2010 • 14 de junio de 2010
Número de Caso:
EN-2010-01
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 14 de junio de 2010, identificada como EN-2010-01. Esta Resolución trata sobre la ratificación de miembros de la Comisión de Evaluación Judicial. De conformidad con las Leyes Núm. 91 de 1991 y Núm. 45 de 2010, el Tribunal ratificó los nombramientos de dos Miembros Asociados. Los miembros ratificados son el Lcdo. José Lázaro Paoli y la Lcda. Beatriz Vázquez de Acarón. Sus nombramientos continuarán vigentes hasta que se cumpla el término de tres años de su designación actual. La ratificación dispuesta en esta Resolución tuvo efecto inmediato.
2010 • 14 de junio de 2010
Número de Caso:
CP-2007-17
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 14 de junio de 2010 en el caso CP-2007-17. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía por parte del Sr. Eugenio L. Rivera Ramos. El peticionario presentó una moción solicitando su reinstalación y una moción informativa en cumplimiento con una sentencia previa. Tras examinar las mociones presentadas, el Tribunal Supremo autorizó la reinstalación del señor Rivera Ramos. La decisión fue certificada por la Secretaría del Tribunal.
2010 • 14 de junio de 2010
Número de Caso:
CC-2008-486
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconsidera su decisión previa en el caso de El Pueblo contra Javier De Jesús Carrillo e International Fidelity Insurance Company, fiadora. La controversia gira en torno a la confiscación de una fianza cuando el acusado proveyó una identidad falsa al ser arrestado por violación a la Ley de Sustancias Controladas. En la sentencia original, el Tribunal determinó que el error en la identidad viciaba el consentimiento de la fiadora, invalidando el contrato y evitando la confiscación. Sin embargo, tras la moción de reconsideración del Pueblo, el Tribunal modifica su postura. Ahora concluye que, aunque el error en la identidad es esencial, no es excusable. La fiadora no demostró la diligencia mínima requerida al formalizar el contrato. Por lo tanto, el Tribunal revoca su determinación anterior y resuelve que el error no anula el contrato de fianza.
2010 • 11 de junio de 2010
Número de Caso:
TS-7416
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 11 de junio de 2010 en el caso TS-7416. La materia tratada fue la petición de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal examinó el Informe sobre Petición de reinstalación y el Informe de la Comisión de Reputación. Tras la revisión de dichos informes, el Tribunal autorizó la reinstalación del Lcdo. Ángel Torres López. Dicha reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría fue efectiva inmediatamente. El documento es una decisión oficial del Tribunal Supremo, sujeta a los cambios del proceso de compilación y publicación oficial. Se distribuye electrónicamente como un servicio público. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaría.
2010 • 9 de junio de 2010
Número de Caso:
CC-2009-380
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si un competidor tiene derecho a intervenir en la evaluación de una solicitud de franquicia de cable televisión. La solicitud fue presentada por Puerto Rico Telephone Company (PRTC) para operar un sistema basado en tecnología IPTV. San Juan Cable (One Link Communications) solicitó intervenir en el procedimiento ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. La controversia central es si el derecho a intervenir se activa durante la fase de evaluación de la solicitud o únicamente al impugnar la concesión/denegación o presentar una querella. Para resolverlo, el Tribunal debe examinar la política pública sobre telecomunicaciones y cable TV. También es necesario interpretar el Capítulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) sobre la concesión de franquicias. El caso requiere aclarar la norma establecida previamente por el Tribunal en San Antonio Maritime. Adicionalmente, se debe determinar si las decisiones de la Junta sobre descubrimiento de prueba y confidencialidad son resoluciones interlocutorias no revisables judicialmente. La opinión busca definir el alcance de la participación de competidores en estos procedimientos administrativos.
2010 • 9 de junio de 2010
Número de Caso:
CC-2009-971
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó si empleados del Instituto de Ciencias Forenses estaban exentos del plan de cesantías establecido por la Ley Núm. 7 de 2009, enmendada por la Ley Núm. 37 de 2009. Esta legislación fue creada para declarar un estado de emergencia fiscal y reducir gastos gubernamentales. La constitucionalidad de la Ley Núm. 7 había sido previamente confirmada por el Tribunal en otro caso. Los peticionarios eran seis empleados de carrera del Instituto, específicamente Coordinadores de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas. La controversia se centraba en si sus puestos estaban protegidos de las medidas de reducción de personal. El Tribunal determinó que los peticionarios, como empleados del Instituto de Ciencias Forenses, sí están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley Núm. 7. Esta decisión aclara la aplicabilidad de las disposiciones de la ley de emergencia fiscal a estos empleados particulares.
2010 • 9 de junio de 2010
Número de Caso:
CT-2009-8
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2010 TSPR 86) aborda controversias importantes relacionadas con el plan de reducción de gastos del gobierno bajo la Ley Núm. 7 de 2009. Examina específicamente si los empleados de la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) están exentos del plan de cesantías dispuesto en dicha ley. La cuestión surge a raíz de la enmienda a la Ley 7 por la Ley Núm. 37 de 2009. Veintisiete empleados de la AIJ recibieron notificaciones de cesantía bajo este plan. El Tribunal evaluó los argumentos de las partes, el estatuto y su historial legislativo. La opinión, emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, concluye que los peticionarios, empleados de la AIJ, no están excluidos del plan de cesantías. Este dictamen complementa decisiones previas sobre la Ley 7.
2010 • 4 de junio de 2010
Número de Caso:
TS-13402
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de junio de 2010 en el caso Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Nelanis García Salcedo. La materia tratada fue la conducta profesional de la abogada, específicamente en relación con su práctica notarial. El Tribunal había ordenado previamente a la licenciada García Salcedo mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría. La razón para la posible suspensión era tener al descubierto la fianza notarial requerida. La abogada no compareció ni respondió a la orden para mostrar causa. En consecuencia, el Tribunal procedió a suspender indefinida e inmediatamente a Nelanis García Salcedo del ejercicio de la notaría. La suspensión sería efectiva a partir de la fecha de notificación a la abogada. El Tribunal también ordenó a su Alguacil incautarse de la obra y sello notarial de la abogada suspendida. Estos materiales deben ser entregados a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. La Oficina de Inspección de Notarías realizará la investigación correspondiente y rendirá un informe al Tribunal.
2010 • 4 de junio de 2010
Número de Caso:
TS-14,976
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de junio de 2010 en el caso del Colegio de Abogados de Puerto Rico contra Rafael Cirino López. La materia tratada fue la conducta profesional, específicamente la suspensión del ejercicio de la notaría. El Tribunal había ordenado previamente al Lcdo. Cirino López mostrar causa por tener al descubierto su fianza notarial. Al no comparecer el notario, el Tribunal procedió a suspenderlo. La suspensión es indefinida y efectiva de inmediato. Se ordenó al Alguacil del Tribunal incautarse del sello y la obra notarial del abogado suspendido. Estos materiales deben ser entregados a la Oficina de Inspección de Notarías para investigación. La suspensión fue notificada personalmente al abogado.
2010 • 4 de junio de 2010
Número de Caso:
TS-16,390
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re Yanira Santiago Santiago. Previamente, se le había concedido un término a la abogada para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría. El requerimiento se basaba en que tenía al descubierto su fianza notarial. Al no contestar los requerimientos del Tribunal dentro del término concedido, se procedió a suspenderla del ejercicio de la notaría. La suspensión se fundamenta en la falta de mantenimiento al día de su fianza notarial. La resolución ordena además al Alguacil del Tribunal que proceda inmediatamente a incautar la obra notarial de la abogada.
2010 • 4 de junio de 2010
Número de Caso:
TS-5362
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de junio de 2010 en el caso In re: Miguel A. Sánchez Pérez, TS-5362. La acción se inició a solicitud del Colegio de Abogados, que informó que el Lcdo. Sánchez Pérez tenía la prima de su fianza notarial al descubierto. Mediante resolución previa, el Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Al no cumplir el abogado con dicha resolución dentro del término establecido, el Tribunal procedió a suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría. Se ordenó al Alguacil del Tribunal incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Sánchez Pérez. Estos materiales incautados serán entregados a la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. La suspensión de la notaría será efectiva una vez la sentencia advenga final y firme.
2010 • 3 de junio de 2010
Número de Caso:
ER-2010-2
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 3 de junio de 2010. Esta Resolución aborda la implementación de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009, que entrarían en vigor el 1 de julio de 2010. Las nuevas reglas incorporan el uso de tecnología en los procesos civiles, especialmente en el manejo de notificaciones. Se destacan las Reglas 65.3 y 67.2, que establecen cómo deben realizarse las notificaciones de órdenes, resoluciones y sentencias. Según estas reglas, las notificaciones deben enviarse a la última dirección consignada en el expediente o a la dirección registrada en el Tribunal Supremo para recibir notificaciones, conforme a la Regla 9. Esto aplica tanto a partes representadas por abogado como a partes que se autorrepresentan, e incluso a partes en rebeldía que hayan comparecido. La notificación puede efectuarse por entrega, correo, fax o medio electrónico a dicha dirección registrada. El registro al que se refieren las reglas es el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). El RUA es una base de datos centralizada con información de los profesionales autorizados a ejercer la abogacía y la notaría en Puerto Rico. La Resolución clarifica la aplicación de estas nuevas disposiciones sobre notificación en el contexto del RUA.
2010 • 1 de junio de 2010
Número de Caso:
CP-2009-4
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina un caso de conducta profesional contra el Lcdo. José A. Axtmayer Balzac. La querella disciplinaria alega que el abogado violó el Canon 28 del Código de Ética Profesional. Se le imputa haber enviado una comunicación escrita directamente al presidente de un codemandado (First Bank). En dicha carta, el abogado expresó la intención de demandar personalmente al presidente. Aunque la misiva también fue enviada a la representación legal del banco y a los abogados de los demás codemandados, se cuestiona la comunicación directa con la parte representada. El Tribunal busca esclarecer el alcance del Canon 28 en situaciones de comunicaciones escritas simultáneas a la parte contraria, su abogado y otros letrados. Este caso brinda la oportunidad de precisar la norma establecida en jurisprudencia anterior. El proceso incluyó una queja, la formulación de una querella por la Procuradora General y el nombramiento de un Comisionado Especial.
2010 • 25 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2009-453
Ponente:
Sentencia con Opinión Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la sentencia contra Fernando Lugo Fabre por el delito de actos lascivos, según el artículo 105 (d) del Código Penal de 1974. Lugo Fabre fue hallado culpable en el Tribunal de Primera Instancia, sentencia confirmada por el Tribunal de Apelaciones. La acusación detallaba que el peticionario, usando engaño y mientras la perjudicada estaba bajo anestesia, le agarró la mano y la llevó a su pene. El peticionario solicitó la revocación de la sentencia ante el Tribunal Supremo. Tras examinar la prueba y los argumentos, el Tribunal Supremo decidió revocar la sentencia. La revocación se fundamentó en la aplicación del principio de legalidad. El caso presentó testimonios diametralmente opuestos sobre los hechos alegados.
2010 • 24 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2009-124
Ponente:
Sentencia con Opinión Disidente
Resumen:
Wilson Rivera Sierra, confinado bajo supervisión electrónica, fue reingresado a prisión en diciembre de 2007 por alegadas violaciones a las condiciones del programa. Una vista inicial determinó causa probable para entender que había violado varias condiciones. Posteriormente, se señaló una vista final de revocación, durante la cual la defensa solicitó la desestimación por alegadas violaciones al debido proceso en la vista inicial. La oficial examinadora paralizó la vista y ordenó a la defensa presentar sus planteamientos por escrito. Alegadamente, el caso fue señalado para una vista posterior sin la debida notificación al abogado del peticionario. Este documento es una Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Rivera Sierra. El caso aborda la validez del proceso de revocación de la supervisión electrónica. La controversia principal gira en torno a las alegadas violaciones al debido proceso de ley y la falta de notificación adecuada al peticionario y su representación legal. La decisión del Tribunal Supremo resuelve los planteamientos sobre los derechos procesales del confinado en este tipo de procedimientos.
2010 • 19 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2008-882
Ponente:
Sentencia con Opiniones Concurrentes y Voto Disidente
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2008-882, 2010 TSPR 77) en un caso de cobro de dinero. La disputa involucra a Danosa Caribbean, Inc. y Santiago Metal Manufacturing Corp., subcontratistas en el techado del Coliseo de San Sebastián. La controversia principal se centra en una "orden de cambio" realizada durante la ejecución de la obra. El Tribunal Supremo revisa la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Las cuestiones legales clave son determinar si se perfeccionó un contrato para la orden de cambio en disputa. Además, si no hubo acuerdo contractual sobre el cambio, se debe establecer el criterio para calcular la compensación adeudada al contratista. El caso examina los hechos específicos de la relación contractual y los cambios realizados al proyecto original. La decisión busca clarificar la base para el pago de trabajos adicionales sin precio previamente acordado. Este recurso de certiorari permite al Supremo revisar la aplicación del derecho a los hechos presentados.
2010 • 19 de mayo de 2010
Número de Caso:
RG-2009-1
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un Recurso Gubernativo. La peticionaria, Rosalinda Vega Montoya, impugna la recalificación del Registrador de la Propiedad de Ponce. Dicha recalificación denegó la inscripción de una Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias. En la escritura, el hijo de la peticionaria cedió su participación sobre un inmueble específico. Este inmueble formaba parte de la comunidad hereditaria de su padre fallecido. La controversia central es si procede la inscripción de la enajenación por un heredero de una cuota específica sobre un inmueble de la comunidad hereditaria. El Tribunal considera este punto, especialmente si la propiedad es el único bien de la herencia. El Registrador había denegado la inscripción de la referida escritura. El Tribunal Supremo adelanta que la respuesta a la interrogante es negativa. La opinión detalla los hechos que dieron origen a la controversia.
2010 • 19 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2009-783
Ponente:
Resolución y Voto Particular
Resumen:
2010 • 18 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2010-302
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
2010 • 13 de mayo de 2010
Número de Caso:
AB-2006-0166 AB-2006-0312 AB-2007-0213 AB-2007-0248 AB-2007-0292 AB-2007-0306 AB-2008-0026 AB-2008-0175 AB-2008-0226 AB-2009-0129 AB-2009-0232
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra la Lcda. Marlene Aponte Cabrera por su conducta profesional. La decisión aborda múltiples quejas presentadas contra la abogada, destacando su incomparecencia y su incumplimiento craso con los requerimientos judiciales. Se menciona específicamente la Queja AB-2006-166, donde se alega que la abogada recibió $\$10,000$ por representación legal, no brindó los servicios adecuados, no devolvió el dinero y no respondió al cliente. El tribunal califica la conducta de la abogada como temeraria y un desafío a su jurisdicción disciplinaria. Ante la falta de respuesta y el historial de incumplimiento, el tribunal se ve obligado a imponer una sanción severa. La decisión subraya la necesidad de mantener la integridad de la profesión legal.
2010 • 12 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2007-872
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2007-872) de 12 de mayo de 2010, que aborda varias controversias en materia de alimentos. El Tribunal considera si el dinero de un préstamo hipotecario o el aumento en el valor de un inmueble constituye ingreso bruto para la madre custodia al fijar la pensión alimentaria. También evalúa si, para un alimentante que trabaja por cuenta propia, deben restarse los gastos ordinarios y necesarios deducibles para fines contributivos al determinar su ingreso bruto según las Guías de 1989. Un tercer punto a resolver es si procede intervenir con la partida de honorarios de abogado concedida por el foro primario a favor de las menores alimentistas. El caso se origina de una demanda presentada en 1996, con historial de pensiones provisionales y una sentencia parcial por estipulación. La opinión busca clarificar estos aspectos específicos del cálculo de ingresos y la concesión de honorarios en casos de alimentos.
2010 • 10 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2009-410
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que examina la validez de las cláusulas de no competencia en los contratos de franquicia, una controversia novedosa en su ordenamiento jurídico. El caso involucra a Franquicias Martín's BBQ, Inc. como franquiciante y a Luis García de Gracia como franquiciado. El Tribunal resolvió que los acuerdos de no competencia en contratos de franquicia son válidos. Su validez está condicionada a que las restricciones temporales, espaciales y materiales sean razonables. Estas restricciones deben proteger los intereses legítimos del franquiciante. No deben causar dificultades irrazonables al franquiciado. Tampoco deben atentar contra el interés público. El caso surge de un contrato de franquicia para operar un restaurante Martín's BBQ en Naranjito, suscrito tras el recurrido haber laborado previamente como gerente.
2010 • 5 de mayo de 2010
Número de Caso:
AB-1999-81 CP-2004-2
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un caso de conducta profesional que involucra al Lcdo. Domiciano Valentín Maldonado. La base del caso es un informe del Contralor de Puerto Rico, surgido de una auditoría al Cuerpo de Emergencias Médicas. El informe detalla que el licenciado Valentín Maldonado fue nombrado a puestos de confianza en el CEM en 1998 y 2000. Estos nombramientos ocurrieron a pesar de que había sido destituido de su cargo como Fiscal Auxiliar en 1989 por conducta impropia. Además, no había solicitado la rehabilitación necesaria para ser reinstalado en el servicio público antes de aceptar dichos puestos. El documento también señala que el licenciado Valentín Maldonado fue suspendido del ejercicio de la notaría en 1977 y no ha sido reinstalado. La decisión, emitida el 5 de mayo de 2010, aborda este asunto de conducta profesional.
2010 • 5 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2006-597
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 5 de mayo de 2010 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jorge L. Pérez Adorno (CC-2006-597). El caso versa sobre la aplicación de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para impugnar una sentencia. El recurrido, Jorge L. Pérez Adorno, había suscrito un convenio de alegación preacordada tras enfrentar múltiples cargos. El Tribunal de Primera Instancia emitió dictámenes contradictorios sobre dicho acuerdo. Esta inconsistencia impidió el cumplimiento de una parte del convenio. El Tribunal Supremo determinó que, debido a los dictámenes contradictorios, el acusado tiene derecho a rechazar el acuerdo. Se resolvió que el acusado puede reclamar bajo la Regla 192.1 que se deje sin efecto la sentencia condenatoria. La decisión permite que el acusado sea juzgado en los méritos en lugar de estar sujeto al acuerdo viciado. La opinión establece un precedente sobre cómo proceder cuando un acuerdo de alegación se ve afectado por resoluciones judiciales inconsistentes.
2010 • 5 de mayo de 2010
Número de Caso:
CC-2008-1103
Ponente:
Hon. Martinez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso CC-2008-1103, con fecha de 5 de mayo de 2010. El peticionario, José C. Abrams Rivera, demandó al Estado y funcionarios del DTOP por daños y perjuicios alegando discrimen político tras su despido como ingeniero. La demanda sostenía que su puesto de Director Regional no era de confianza y que fue despedido por razones políticas. El Tribunal de Primera Instancia emitió una decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelaciones. El peticionario acudió al Supremo cuestionando si el recurso del Estado fue acogido correctamente como certiorari fuera de término y si procedía dictar sentencia sumaria. El Tribunal Supremo resolvió que el recurso apropiado para revisar la determinación inicial era la apelación y que sí procedía dictar sentencia de forma sumaria. Esta decisión también sirve para aclarar la norma sobre sentencia sumaria en casos de discrimen político, sus etapas probatorias y la definición de sentencia parcial apelable.
2010 • 30 de abril de 2010
Número de Caso:
CC-2008-742
Ponente:
Sentencia y Opinión Disidente
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Constancia Ramos Román contra la Corporación del Centro de Bellas Artes. La controversia central gira en torno a la denegación de la reinstalación de la peticionaria a un puesto de carrera tras ser removida de un puesto de confianza en el CBA. El caso ha pasado por varias instancias: el CBA denegó la reinstalación, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) revocó esa decisión, y el Tribunal de Apelaciones, a su vez, revocó la resolución de CASARH. La peticionaria solicita al Tribunal Supremo que revise la sentencia del Tribunal de Apelaciones. El documento detalla el historial de servicio público de la señora Ramos Román, incluyendo su nombramiento en el puesto de confianza en 1996 y su posterior separación en 2001. La decisión del Tribunal Supremo determinará si procede la reinstalación solicitada, evaluando las determinaciones de los foros inferiores.
2010 • 30 de abril de 2010
Número de Caso:
CT-2010-3
Ponente:
Resolución y Voto Particular
Resumen:
2010 • 27 de abril de 2010
Número de Caso:
AC-2005-73
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios. La peticionaria Ana Rosa Nieves Díaz solicitó la revisión de la decisión apelativa que modificó una determinación del Tribunal de Primera Instancia. El foro de instancia había desestimado la demanda de Nieves y declarado con lugar la reconvención de Sixto González Massas mediante sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación de la demanda, pero revocó la reconvención, ordenando la continuación del caso por existir controversias de hechos. Estas controversias se relacionaban con la presunción de ganancialidad de una deuda y la validez de una escritura de liquidación de bienes. El Tribunal Supremo examina si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al confirmar la desestimación y al devolver el caso para evaluar los asuntos de la reconvención. Por las razones expuestas en la opinión, el Tribunal Supremo revoca la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones.
2010 • 27 de abril de 2010
Número de Caso:
CC-2007-1137
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el Procurador de Pequeños Negocios poseen la capacidad jurídica para comparecer por sí ante los tribunales. La cuestión surgió de recursos de mandamus presentados por estos funcionarios contra agencias gubernamentales por alegado incumplimiento con la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para los Pequeños Negocios (L.F.A.R.). Las agencias demandadas argumentaron que los procuradores carecían de capacidad para demandar. El Tribunal de Apelaciones había dictaminado que sí tenían dicha facultad. No obstante, el Tribunal Supremo examinó la Ley del Procurador del Ciudadano y la L.F.A.R. y concluyó que estas leyes no confieren expresamente la capacidad de demandar a dichos funcionarios. Por consiguiente, determinó que el Ombudsman y el Procurador de Pequeños Negocios no tienen capacidad jurídica para comparecer en los tribunales por derecho propio. La sentencia del Tribunal de Apelaciones fue revocada. La decisión establece que la representación legal de estos funcionarios en los tribunales no recae en ellos mismos.
2010 • 23 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-10226
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de abril de 2010 en el caso In re: Rossana Miranda Morales, identificado con el número TS-10226. La materia principal del caso era la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía por parte de la peticionaria. El Tribunal examinó el informe presentado por la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Dicho informe incluía una recomendación favorable a la reinstalación de la peticionaria. Tras considerar la recomendación de la Comisión, el Tribunal Supremo autorizó la reinstalación de Rossana Miranda Morales al ejercicio de la abogacía. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2010 • 23 de abril de 2010
Número de Caso:
CC-2008-162
Ponente:
Sentencia con Opinión Concurrente
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia entre Plaza de Descuento, SE y el Estado Libre Asociado. Plaza de Descuento reclamaba interdicto y daños por las restricciones impuestas a su propiedad. El predio en cuestión fue zonificado para uso público ("P") desde 1976, antes de que Plaza de Descuento lo adquiriera en 1988. Esta zonificación limitaba el desarrollo y la construcción en la propiedad. El Tribunal de Primera Instancia había ordenado al Estado indemnizar a Plaza de Descuento por estas restricciones. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo fue determinar si la causa de acción de Plaza de Descuento estaba prescrita. El Tribunal Supremo concluyó que la acción estaba prescrita conforme a la Ley Núm. 46 de 1987. Por lo tanto, confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. El cambio posterior en la clasificación de zonificación no alteró la controversia central sobre la reserva pública.
2010 • 23 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-000005835
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso de José A. Figueroa Vidal. Previamente, se le había concedido un término para mostrar causa por no tener al descubierto su fianza notarial. Al no contestar los requerimientos del Tribunal, se ordena su suspensión del ejercicio de la notaría. La suspensión se fundamenta en no tener al día su fianza notarial. Adicionalmente, se ordena al Alguacil del Tribunal proceder inmediatamente a incautar la obra notarial del abogado. Esta resolución fue emitida el 23 de abril de 2010.
2010 • 23 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-6641
Ponente:
Resolución
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso In re: José M. González Cintrón con fecha 23 de abril de 2010. Previamente, se le había concedido un término al Lic. González Cintrón para mostrar causa por no tener su fianza notarial al descubierto. Al no contestar los requerimientos del Tribunal dentro del término establecido, se procedió a suspenderlo del ejercicio de la notaría. La suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario acredite el pago de una fianza notarial válida. Adicionalmente, se ordenó al Alguacil del Tribunal incautar inmediatamente la obra notarial del abogado. Esta decisión se relaciona con la conducta profesional del notario. La suspensión será efectiva una vez la Resolución advenga final y firme.
2010 • 22 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-5945
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 22 de abril de 2010 en el caso TS-5945. La resolución atiende la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría presentada por José A. García Ortiz. Tras examinar la moción de reinstalación y el informe de la Directora de Inspección de Notaría, el Tribunal autorizó la reinstalación del señor García Ortiz. No obstante, se le concedió un término de 30 días para contestar la querella CP-09-7 pendiente ante el Tribunal. Los Jueces Asociados Rivera Pérez, Martínez Torres y Pabón Charneco disintieron de la decisión mayoritaria.
2010 • 22 de abril de 2010
Número de Caso:
CC-2009-138 CC-2009-229
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión de 22 de abril de 2010 (2010 TSPR 61), se pronuncia sobre la interpretación de la Ley Núm. 214 de 1995, que regula el negocio de intermediación financiera. La cuestión principal a dilucidar es si esta ley aplica a un corredor de valores que, sin poseer la licencia requerida, gestiona un financiamiento a cambio de una comisión. El tribunal también debe determinar la validez y exigibilidad del contrato de servicios otorgado en tales circunstancias. El caso involucra a los matrimonios Touma-Taveras y Tirado-Rodríguez, quienes contrataron al Dr. Felipe Piovanetti García, un corredor especializado, para obtener un préstamo. El propósito del préstamo era adquirir acciones de la corporación Victory Insurance Corporation. El acuerdo entre las partes se formalizó mediante un "Contract Fee Agreement" en enero de 1998. La decisión busca establecer el alcance de la ley de intermediación financiera y las consecuencias de su incumplimiento en la validez contractual.
2010 • 21 de abril de 2010
Número de Caso:
CC-2008-878
Ponente:
Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Nilda Figueroa Rivera v. El Telar, Inc. (CC-2008-878), emitió una sentencia el 21 de abril de 2010. La cuestión central era si el traslado de la empleada, Nilda Figueroa Rivera, por su patrono, El Telar, Inc., constituyó un despido constructivo bajo la Ley Núm. 80 de Puerto Rico (Ley de Despido Injustificado). El Tribunal determinó que el traslado no configuró un despido constructivo que otorgara remedio alguno a la empleada al amparo de dicha ley. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia previamente emitida por el Tribunal de Apelaciones. La reclamación de la empleada contra El Telar, Inc. bajo la Ley Núm. 80 fue desestimada. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una opinión de conformidad, a la que se unieron otros dos jueces, concurriendo con la conclusión de la mayoría. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió una opinión disidente, a la cual se unió otra jueza, indicando una división en el Tribunal sobre el asunto.
2010 • 20 de abril de 2010
Número de Caso:
CP-2008-6
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella sobre conducta profesional contra la licenciada Sheila Acevedo Álvarez. La querella se origina de su representación de Soraya Correa Navarro y su hija menor en un caso de daños y perjuicios. Tras alcanzar un acuerdo transaccional, se emitió un cheque por $70,000 a nombre de varias partes, incluyendo a la abogada y sus clientas. El documento detalla el trasfondo del caso y el contrato de servicios profesionales acordado. Se menciona que la licenciada Acevedo Álvarez tenía un historial disciplinario previo, habiendo sido suspendida anteriormente por tres meses. La queja se centra en la gestión profesional de la abogada relacionada con el manejo de los fondos del acuerdo.
2010 • 16 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-3398
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la Profesión presentada por Julio M. Rodríguez Isalgue. Mediante Resolución emitida el 16 de abril de 2010, el Tribunal decidió sobre dicha solicitud. La Resolución ordena la reinstalación del Lcdo. Julio M. Rodríguez Isalgue al ejercicio de la abogacía. No obstante, el Tribunal emitió un apercibimiento al abogado. Se le advierte que en el futuro deberá cumplir con las órdenes de este Tribunal. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2010 • 14 de abril de 2010
Número de Caso:
AB-2008-61
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja contra el Lcdo. Salvador Tió Fernández, iniciada por un juez de primera instancia. La queja detalla violaciones éticas como el incumplimiento de órdenes judiciales, mentir al tribunal y provocar dilación en los procesos. La Procuradora General evaluó los hechos y concluyó que el abogado exhibió un patrón de conducta impropia y desatención a los intereses de su clienta. Ante estos señalamientos, el Tribunal Supremo ordenó al licenciado Tió Fernández a responder en un término de 20 días. Sin embargo, los alguaciles del Tribunal han realizado múltiples gestiones para notificarle esta resolución sin éxito. No ha sido posible localizar al abogado en las direcciones registradas ni contactarlo por otros medios. Este caso disciplinario se enmarca en el contexto de una posible suspensión del ejercicio de la abogacía.
2010 • 13 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-1762
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 13 de abril de 2010. La resolución corresponde al caso Ex Parte Alberto Vázquez Ortiz, identificado con el número TS-1762. El asunto principal es la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. El Lcdo. Alberto Vázquez Ortiz presentó dicha solicitud ante el Tribunal. Tras examinar la petición, el Tribunal Supremo autorizó su baja voluntaria del ejercicio de la profesión legal. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.
2010 • 13 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-3249
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 13 de abril de 2010 en el caso Ex Parte Melvin A. Padilla Feliciano. El documento, identificado como 2010 TSPR 57 y Número del Caso TS-3249, aborda una solicitud relacionada con la materia de Baja Voluntaria del Ejercicio de la Abogacía. El Lcdo. Melvin A. Padilla Feliciano presentó una solicitud actuando por derecho propio. Tras examinar la petición, el Tribunal Supremo decidió autorizar la baja voluntaria del ejercicio de la profesión solicitada por el Lcdo. Padilla Feliciano. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2010 • 13 de abril de 2010
Número de Caso:
CP-2007–17
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional. Se refiere al Lcdo. Eugenio L. Rivera Ramos, abogado y notario admitido en 2002 y 2003 respectivamente. La acción surge de una queja presentada por sus clientes, la Sra. Diana Fernández Navarro y el Sr. Isidro García Fraticelli. Los clientes lo contrataron en 2004 para representarlos en un caso civil por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El caso civil se originó por la negligencia en la inscripción de un inmueble, lo que impidió a los clientes liquidar bienes tras su divorcio. Los clientes pagaron al abogado la suma de dos mil dólares (\$2,000.00) al inicio de la representación. Como resultado de este procedimiento disciplinario, el Tribunal Supremo ordenó la suspensión del Lcdo. Rivera Ramos. La suspensión fue efectiva a partir del 23 de abril de 2010. La decisión enfatiza la alta responsabilidad ética inherente al ejercicio de la abogacía.
2010 • 13 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-5638
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Ex Parte Lourdes Luciano Morales. La materia tratada es la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía presentada por la Lcda. Lourdes Luciano Morales. El Tribunal examinó la petición. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo autoriza la baja voluntaria solicitada. La decisión fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 13 de abril de 2010.
2010 • 13 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-1432
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 13 de abril de 2010 en el caso número TS-1432. La resolución atiende una solicitud presentada por el Lcdo. Omar Cancio Sifre. Dicha solicitud pedía la baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía. Tras examinar la petición, el Tribunal Supremo decidió autorizar la baja solicitada. Este documento oficial del Tribunal formaliza la decisión. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.
2010 • 12 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-12110
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Antonio J. Aponte Sánchez, abogado y notario. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) reportó múltiples deficiencias en su obra notarial. Entre las faltas se encontraban la ausencia de sellos y firmas en miles de asientos, testimonios sin entrar y el incumplimiento con la radicación de índices notariales desde 2008. También se señaló su inacción tras reportar el hurto de su registro y su falta de respuesta a solicitudes de copias certificadas. Ante estas deficiencias, el Tribunal le ordenó corregir las faltas en 20 días y mostrar causa para no ser suspendido. El licenciado Aponte Sánchez no cumplió con la orden del Tribunal. Como resultado de su incumplimiento y las graves deficiencias, se procedió con la suspensión de su licencia para ejercer la abogacía y la notaría.
2010 • 9 de abril de 2010
Número de Caso:
CC-2009-191
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso contra el policía municipal Juan Vázquez González. El Municipio de San Juan inició un procedimiento administrativo contra Vázquez González por conducta relacionada con violencia doméstica, tras una alegación de culpabilidad bajo la Ley 54. Previamente, el agente había sido suspendido por 15 días por los mismos hechos. La formulación de cargos para una posible expulsión fue notificada por el entonces Comisionado de la Policía Municipal. La controversia central ante el Supremo es si la nulidad de una sanción impuesta por un funcionario sin autoridad vicia la totalidad del procedimiento administrativo previo. El Municipio de San Juan acudió al Tribunal Supremo solicitando la revisión de la decisión apelativa. El Tribunal Supremo resuelve que el proceso administrativo seguido por el Municipio fue válido. Determina que dicho proceso no quedó viciado por la nulidad de la sanción impuesta por un funcionario no autorizado. La opinión fue emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.
2010 • 9 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-3296
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 9 de abril de 2010 en el caso identificado como TS-3296. La resolución concierne a Carlos Manzano Velázquez y su solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría. El Tribunal evaluó una "Moción En Cumplimiento de Resolución" presentada por la parte peticionaria. Tras la evaluación, el Tribunal acordó autorizar la reinstalación del señor Carlos Manzano Velázquez. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal Supremo en este asunto.
2010 • 5 de abril de 2010
Número de Caso:
TS-12179
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional y notarial del Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano. Previamente, fue suspendido indefinidamente de la abogacía y notaría en abril de 2009 por incumplir con el pago de la fianza notarial y una orden judicial. Fue readmitido a la abogacía en mayo de 2009, pero no a la notaría, ordenándose investigar su obra notarial. La Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) informó múltiples deficiencias graves. Estas incluyeron la falta de encuadernación de protocolos de 1998 a 2008, ausencia de índices, instrumentos públicos extraviados y testimonios no registrados. Además, se encontró una deuda arancelaria de \$7,008.00 por sellos, impuesto notarial y asistencia legal. Basado en estas deficiencias, el Tribunal impone una sanción disciplinaria. La suspensión del ejercicio profesional es efectiva a partir del 21 de abril de 2010.
2010 • 31 de marzo de 2010
Número de Caso:
TS-6632
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 30 de marzo de 2010 en el caso identificado como TS-6632. La Resolución atendió una solicitud presentada por la Lcda. Cynthia Jane Thomas. Dicha solicitud versaba sobre la baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. Tras examinar la petición, el Tribunal acordó autorizar la baja voluntaria de la Lcda. Thomas de la profesión legal. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.