Partes:
In re: Eugenio L. Rivera Ramos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión temporal e inmediata por violación a los Cánones 12, 19 y 20 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2007–17
Año:
2010
Fecha:
13 de abril de 2010
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional. Se refiere al Lcdo. Eugenio L. Rivera Ramos, abogado y notario admitido en 2002 y 2003 respectivamente. La acción surge de una queja presentada por sus clientes, la Sra. Diana Fernández Navarro y el Sr. Isidro García Fraticelli. Los clientes lo contrataron en 2004 para representarlos en un caso civil por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El caso civil se originó por la negligencia en la inscripción de un inmueble, lo que impidió a los clientes liquidar bienes tras su divorcio. Los clientes pagaron al abogado la suma de dos mil dólares ($2,000.00) al inicio de la representación. Como resultado de este procedimiento disciplinario, el Tribunal Supremo ordenó la suspensión del Lcdo. Rivera Ramos. La suspensión fue efectiva a partir del 23 de abril de 2010. La decisión enfatiza la alta responsabilidad ética inherente al ejercicio de la abogacía.
| In re: | 2010 TSPR 53 |
|---|---|
| Eugenio L. Rivera Ramos | 178 DPR |
Número del Caso: CP-2007-17
Fecha: 13 de abril de 2010
Abogada del Querellado: Lcda. Ruth Castro Algarín
Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su s uspensión Inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las de...
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