Partes:
Pueblo v. Pérez Adorno
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Procedimiento Criminal – Alegaciones preacordadas; uso de la Regla 192.1 para reclamar remedio
Número de Caso:
CC-2006-597
Año:
2010
Fecha:
5 de mayo de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 5 de mayo de 2010 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jorge L. Pérez Adorno (CC-2006-597). El caso versa sobre la aplicación de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para impugnar una sentencia. El recurrido, Jorge L. Pérez Adorno, había suscrito un convenio de alegación preacordada tras enfrentar múltiples cargos. El Tribunal de Primera Instancia emitió dictámenes contradictorios sobre dicho acuerdo. Esta inconsistencia impidió el cumplimiento de una parte del convenio. El Tribunal Supremo determinó que, debido a los dictámenes contradictorios, el acusado tiene derecho a rechazar el acuerdo. Se resolvió que el acusado puede reclamar bajo la Regla 192.1 que se deje sin efecto la sentencia condenatoria. La decisión permite que el acusado sea juzgado en los méritos en lugar de estar sujeto al acuerdo viciado. La opinión establece un precedente sobre cómo proceder cuando un acuerdo de alegación se ve afectado por resoluciones judiciales inconsistentes.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2010 TSPR 69 |
| Jorge L. Pérez Adorno | 178 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2006-597
Fecha: 5 de mayo de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos Oficina del Procurador General: Lcda. Zulema E. Martínez Álvarez Procuradora General Auxiliar Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Nereida Rivera Navarro
Materia: Art. 173 B C.P. y Otros
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcc...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito