2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500037
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes, Adolfo Criscuolo Pérez y Wilma Valle Ferrer, fueron demandados por Banco Popular de Puerto Rico y emplazados por edicto. Tras presentar una contestación inicial, el TPI les ordenó presentar una alegación enmendada bajo pena de rebeldía. Los apelantes presentaron una contestación enmendada dentro del término concedido. No obstante, el TPI anotó la rebeldía y dictó sentencia en su contra. Los apelantes solicitaron reconsideración de la sentencia, la cual fue denegada por el TPI. Presentaron un recurso de apelación señalando errores relacionados con el emplazamiento, la orden de contestar, la anotación de rebeldía a pesar de haber contestado, y la denegatoria de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones determinó que procedía revocar la sentencia apelada. Consecuentemente, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401725
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Muñoz Bermúdez S.E. y Triple S, Inc. Estos impugnaron la denegatoria de su moción de sentencia sumaria por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños. La demanda original fue presentada por un empleado, Sr. Jorge Luis Molina, quien sufrió una descarga eléctrica mientras trabajaba en una propiedad. Muñoz, como dueño de la propiedad, y Triple S, como su aseguradora, fueron incluidos posteriormente en la demanda. Muñoz y Triple S solicitaron sentencia sumaria alegando inmunidad bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Argumentaron que Muñoz era un patrono estatutario y Triple S su aseguradora, cubiertos por la doctrina de inmunidad patronal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, indicando que la determinación sobre el estatus de patrono estatutario requería análisis adicional. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari, confirmando la decisión del TPI de no conceder la sentencia sumaria en esta etapa.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401490
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una revisión administrativa solicitada por Agnes J. González Lugo. La recurrente impugna una determinación de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACCA) que denegó la cubierta para servicios quiroprácticos. La Sra. González Lugo presentó su recurso, subsanando posteriormente la omisión del formulario para litigar como indigente. El tribunal procede a examinar su jurisdicción, destacando que es un requisito fundamental e indelegable. Se enfatiza que un tribunal sin jurisdicción debe desestimar el caso sin considerar los méritos. Los recursos presentados prematura o tardíamente también privan al foro apelativo de autoridad. La determinación de jurisdicción exige un análisis profundo para evitar dejar a una parte sin remedio.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401062
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación sobre la impugnación de una división y liquidación de herencia. La apelada, única heredera forzosa, demandó a la apelante, albacea, por incluir bienes donados en vida por el causante como colacionables, reduciendo su participación hereditaria. La heredera argumentó que, al ser la única heredera forzosa, no procedía la colación de dichos bienes. La albacea sostuvo que el testamento instruía considerar esos valores al liquidar el caudal. El Tribunal de Primera Instancia declaró nula la disposición testamentaria sobre colación y ordenó el pago de una suma a la heredera. El Tribunal de Apelaciones modificó las cuantías fijadas por el TPI, pero confirmó la sentencia en lo demás.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500042
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en relación con un recurso de apelación presentado por Jeanette Acevedo Méndez. La apelación impugnaba una decisión previa del Tribunal de Primera Instancia en un caso de desahucio y cobro de dinero. La sentencia del TPI había declarado con lugar la demanda de Fátima Martínez Vicente y Yolanda Vicente Campo, ordenando el desalojo de la apelante. La apelante presentó el recurso señalando errores en el manejo procesal y la valoración de la prueba por parte del TPI. Las apeladas solicitaron la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Alegaron que la apelación fue presentada fuera del término de cinco días establecido por ley para casos de desahucio. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los argumentos de las partes. Concluyó que procedía desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido a que la apelación fue instada de forma tardía.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400527
Ponente:
—
Resumen:
Un recluso, Roberto Figueroa Castillo, apeló la denegatoria del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud para comprar cigarrillos y fumar en la Institción Ponce Máxima Seguridad. El recurrente basó su petición en una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones que, según él, le garantizaba este derecho por igual protección. El Departamento de Corrección denegó la solicitud, argumentando que la sentencia anterior aplicaba solo a los confinados específicamente mencionados en ella. Además, justificó la prohibición de fumar en la institución citando la Ley Núm. 40-1993, enmendada por la Ley Núm. 66-2006. Esta ley prohíbe fumar en lugares cerrados y de alto riesgo para proteger a los no fumadores del humo pasivo y garantizar la seguridad. El recluso solicitó reconsideración, insistiendo en la aplicación de la sentencia previa por igual protección. La División de Remedios Administrativos de Corrección confirmó su decisión inicial, reafirmando la prohibición legal de fumar en la institución. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500056
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso presentado por Northwestern Selecta Inc. La apelante impugna una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia en un caso de despido injustificado y reclamación de comisiones por Roberto Hernández Mercado. El TPI desestimó el despido, pero ordenó el pago de comisiones, modificando la cuantía y añadiendo una penalidad tras varias mociones de reconsideración. La apelante presentó su recurso de apelación el 14 de enero de 2015 contra la sentencia original. No obstante, la apelante había presentado una moción de reconsideración de una resolución posterior del TPI el 30 de diciembre de 2014. El apelado alegó que el recurso era prematuro porque la moción de reconsideración de la apelante aún no había sido resuelta por el TPI al momento de apelar. La apelante reconoció haber presentado el recurso mientras su reconsideración estaba pendiente. El Tribunal de Apelaciones destaca la importancia de determinar su jurisdicción ante esta situación procesal. La sentencia se centra en la validez del recurso presentado prematuramente.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLEM201500004
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de mandamus presentado por Nancy Flores. La petición se relaciona con un procedimiento previo iniciado por la señora Flores bajo la Ley Núm. 140, aparentemente sobre alegados mensajes de acecho o insultantes, con cuyo resultado no quedó satisfecha. En su escrito, solicitó al Ministerio Público y al Departamento de Justicia que procedieran de inmediato y dictaran sentencia final en su caso. También presentó quejas sobre la entrega de evidencia sin su autorización y la dilación judicial. El Tribunal de Apelaciones determinó que el escrito no identificaba claramente el dictamen judicial que se pretendía revisar. Tampoco incluía señalamientos de error ni permitía constatar la jurisdicción del Tribunal. Ante la imposibilidad de discernir el pronunciamiento cuestionado y confirmar su competencia, el Panel decidió desestimar el recurso.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400494
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401729
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401417
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Sucesión J. Serrallés Second, Inc. La peticionaria solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que determinó que la grama vendida al recurrido, Manuel A. Sanjurjo Rosario, constituyó una prestación diversa a la pactada (*aliud pro alio*). El caso original es una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios relacionada con la venta de grama para el parque Isidoro García. Las partes discrepan sobre si el contrato fue una compraventa mercantil o de ejecución de obra, y si la reclamación es por vicios ocultos o *aliud pro alio*, lo cual afecta la prescripción. Este panel ya había intervenido previamente (KLCE201300374), resolviendo que el negocio era una compraventa mercantil y devolviendo el caso al foro primario para una vista evidenciaria que distinguiera entre vicios ocultos y *aliud pro alio*. La peticionaria acude nuevamente buscando revisar la determinación inicial del foro primario sobre el *aliud pro alio*. El Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto solicitado. La denegación se fundamenta en los motivos expuestos, refiriéndose a la necesidad de seguir el curso procesal previamente establecido.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500099
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. El recurrente, un confinado, impugna una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Había presentado una solicitud de remedio administrativo alegando que un oficial lo insultó y alteró el clima institucional. El Departamento investigó, y el oficial alegó que fue el confinado quien profirió insultos. El oficial presentó una querella disciplinaria contra el confinado, la cual fue desestimada por emplazamiento tardío. El confinado solicitó reconsideración de la respuesta del Departamento, argumentando que la querella del oficial era fabricada y que había ganado el caso. La Coordinadora Regional archivó la solicitud de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones revisó esta decisión. Procedió a resolver el recurso sin mayor trámite. El Tribunal confirmó la resolución que archivó la solicitud de remedio administrativo del recurrente.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401170
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Lillian Rivera Román y su esposo apelaron la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Wal-Mart de Puerto Rico. La acción se originó por una caída sufrida por la señora Rivera Román en un supermercado Amigo, alegando negligencia de Wal-Mart por una sustancia en el piso. El foro primario desestimó la demanda al determinar que los apelantes no probaron la negligencia del supermercado ni su conocimiento de la condición. Los apelantes solicitaron la revisión de esta sentencia y de una resolución sobre costas. El Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia apelada que desestimó la acción por daños y perjuicios. Además, determinó no atender el error relativo a las costas por falta de jurisdicción.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401247
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso de Luis Franco Matos contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, solicitó ser reinstalado en su trabajo como repartidor de alimentos. Había sido removido del puesto por motivos de seguridad tras un incidente con otro confinado, aunque la querella disciplinaria resultante fue desestimada. El Departamento denegó su solicitud de remedio administrativo y la posterior reconsideración, argumentando que la remoción se basó en medidas de seguridad institucional y la necesidad de conducta excelente para mantener privilegios laborales, según un informe de un oficial. El Sr. Franco Matos apeló ante el Tribunal, alegando que la decisión del Departamento era arbitraria, violaba el reglamento disciplinario al considerar una querella desestimada, ignoraba una orden previa y afectaba su derecho a la rehabilitación. El Tribunal revisó los argumentos de ambas partes. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500217
Ponente:
—
Resumen:
Thermo King de Puerto Rico compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari y moción en auxilio de jurisdicción. Solicitó la revisión y revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha resolución declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Thermo King en un caso de despido injustificado y represalias. El caso original fue incoado por Guillermo J. Hernández Cuevas. Thermo King alegó que el despido se debió a acciones disciplinarias. El foro primario denegó la sentencia sumaria al encontrar genuinos hechos en controversia que ameritan juicio. Thermo King también pidió paralizar el juicio señalado para el 26 y 27 de febrero de 2015. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari. Asimismo, declaró no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401468
Ponente:
—
Resumen:
Roy E. Santiago Muñiz, confinado en una institución correccional, solicitó revisión de una resolución de la Administración de Corrección ante el Tribunal de Apelaciones. Su solicitud de remedio administrativo original se refería a problemas de salud oral, incluyendo pérdida de dientes, infección y dolor, pidiendo limpieza, arreglo dental, prótesis y un dentista en la institución. La Administración respondió inicialmente indicando una cita dental programada. Santiago Muñiz pidió reconsideración, insistiendo en la necesidad de prótesis y un dentista institucional. La Administración confirmó su respuesta inicial y rehusó considerar la petición de prótesis, alegando que era un planteamiento nuevo no incluido en la solicitud original, conforme a su reglamento. Inconforme, Santiago Muñiz acudió al Tribunal de Apelaciones, argumentando que la agencia erró al archivar su remedio y no atender adecuadamente su situación de salud oral. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso presentado por el recurrente. La sentencia del Tribunal indica que revoca la resolución recurrida de la Administración de Corrección.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201300927
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401700
Ponente:
—
Resumen:
Ecosystems, Inc. apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que concedió un injunction permanente al Municipio Autónomo de Peñuelas. El injunction busca hacer cumplir la Ordenanza Municipal Núm. 13, Serie 2012-2013. Dicha ordenanza prohíbe el uso de cenizas de carbón y sus derivados, como Agremax, como material de relleno dentro de los límites territoriales del Municipio. La ordenanza, aprobada en abril de 2013, impone una multa de \$5,000 por violación. Ecosystems había obtenido en marzo de 2013 un Permiso General Consolidado de la JCA y OGPe para construir una instalación de disposición de desperdicios sólidos no peligrosos en Peñuelas. Este permiso incluía el uso de agregado manufacturado como relleno sanitario. Las obras de Ecosystems comenzaron en mayo de 2013. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones, emitida en febrero de 2015, revisa la decisión del TPI que favoreció la aplicación de la ordenanza municipal frente al permiso de Ecosystems. El alcance del permiso de construcción de Ecosystems se encuentra en etapa de Revisión Judicial.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500124
Ponente:
—
Resumen:
Benito López Rivera solicita la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra la Administración de Corrección y el Estado Libre Asociado. El apelante reclamaba una indemnización de $30,000 por la alegada falta de provisión de equipo ortopédico recetado tras una cirugía cervical. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por alegado incumplimiento con el Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal de Apelaciones identifica dos deficiencias procesales en el recurso presentado. Primero, el apelante no incluyó evidencia del pago de los aranceles requeridos por ley ni solicitó litigar in forma pauperis. Segundo, el recurso carece de un apéndice con los documentos necesarios para la revisión, como la decisión impugnada del Tribunal de Primera Instancia y la documentación de los trámites administrativos. Estas omisiones incumplen el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y obstaculizan la función revisora del tribunal.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401884
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por William A. Rivera Molina y Corporación Poppy 47, Inc. contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión había expedido un injunction permanente a favor de la Asociación de Propietarios de Parque Forestal, Inc. La Asociación demandó a los apelantes alegando que utilizaban su propiedad para fines comerciales y turísticos, violando las servidumbres de equidad que exigen uso residencial unifamiliar. Los apelantes negaron las alegaciones y cuestionaron la legitimación de la Asociación. Tras un juicio, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los apelantes realizaban actividades comerciales y turísticas incompatibles con la naturaleza residencial de la urbanización y la zonificación R-1. Consecuentemente, ordenó el cese inmediato de dichas actividades mediante un injunction permanente. El Tribunal de Apelaciones analizó los argumentos de ambas partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401198
Ponente:
—
Resumen:
Ángel Cotto López, un confinado, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones la denegatoria de su solicitud de un pase inicial sin custodia. La resolución administrativa apelada, emitida en octubre de 2014, denegó una solicitud presentada por Cotto López en junio de 2014. Previamente, en 2011, Cotto López había solicitado un pase familiar que fue denegado en 2012. Esa denegatoria original se fundamentó en la oposición de la víctima, la naturaleza de los delitos, falta de arrepentimiento y conocimiento del área de residencia de la víctima. La División de Remedios Administrativos, al evaluar la nueva solicitud de 2014, la denegó basándose en los mismos fundamentos de la denegatoria de 2012. El Tribunal de Apelaciones revisó los méritos del recurso. Tras considerar los argumentos, el Tribunal resolvió revocar la resolución administrativa recurrida.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500165
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402102
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso entre Doral Financial Corporation y el Estado Libre Asociado. El pleito se inició cuando Doral solicitó validar un acuerdo de 2012 con el Departamento de Hacienda que le reconocía un crédito contributivo de \$229 millones. Hacienda había anulado el acuerdo alegando simulación o artificio ilícito. El Tribunal de Primera Instancia declaró válido el acuerdo, lo que motivó apelaciones de ambas partes. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos y evaluó la prueba y los argumentos. Mediante esta sentencia, el Tribunal REVOCA la decisión del foro primario. Considera que el Acuerdo de 2012 es nulo por contener una representación inexacta o falseada sobre un hecho esencial. Esta determinación resuelve las apelaciones pendientes.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402037
Ponente:
—
Resumen:
Este caso se origina en una apelación presentada por Juan C. Sanabria Plaza contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. El tribunal de instancia había desestimado sin perjuicio una demanda sobre daños y perjuicios presentada por el apelante, basándose en la Regla 39.2(a) por supuesta falta de interés y abandono. El apelante, quien se encuentra encarcelado, argumentó que el tribunal erró al desestimar su caso y al no considerar sus gestiones para emplazar a los demandados. Alegó haber informado al tribunal sobre sus esfuerzos y solicitado ayuda para el diligenciamiento. El tribunal de apelación consideró que la desestimación bajo la Regla 39.2(a) es una sanción drástica que solo debe aplicarse en casos extremos. Tras evaluar los planteamientos, determinó que le asistía la razón al apelante. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402038
Ponente:
—
Resumen:
Jeffry García Nieves, un confinado, apela la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La demanda original reclamaba \$150,000 por una alegada agresión física por parte de oficiales correccionales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso sin perjuicio, argumentando que el demandante no había agotado los remedios administrativos disponibles dentro del Departamento. El apelante sostiene que el tribunal inferior erró al aplicar la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Alega, entre otras razones, que el foro administrativo no tiene la autoridad legal para conceder la indemnización monetaria que solicita. El Tribunal de Apelaciones revisa esta decisión, habiendo autorizado la comparecencia del apelante como indigente. La controversia central es si el confinado estaba obligado a agotar los procedimientos administrativos internos antes de presentar su reclamación de daños monetarios en los tribunales.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401786
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso involucra a Madeline Maldonado, quien apeló la desestimación de su reclamo de reembolso de arbitrios por la compra de un vehículo híbrido. Maldonado adquirió un vehículo híbrido en enero de 2013 y pagó arbitrios de importación. Solicitó un reembolso de \$8,000 al Departamento de Hacienda en octubre de 2014, basado en la Ley 1-2011. El Departamento de Hacienda denegó la solicitud por haber sido presentada después del término de 180 días dispuesto por la ley. Maldonado impugnó esta determinación ante el Tribunal de Primera Instancia. El TPI desestimó su reclamo, confirmando que la solicitud fue extemporánea. Inconforme, Maldonado apeló, argumentando que el TPI interpretó erróneamente el requisito de licencia oficial y la naturaleza del término de 180 días. Este tribunal revisará la sentencia del TPI considerando los errores señalados por la apelante.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402011
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Carlos Rafael Alvarado Encarnación y otros contra Banco Popular de Puerto Rico. La apelación proviene de un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por el banco. Los apelantes impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reconvención. En su reconvención, los apelantes reclamaban daños y perjuicios por alegados perjuicios a su imagen comercial y solvencia económica. Argumentaron que el banco actuó de mala fe en relación con uno de los préstamos. Específicamente, alegaron que el banco tardó meses en responder a propuestas de pago, lo que aumentó la deuda. También sostuvieron que el banco rechazó irrazonablemente una oferta de compra de \$6,000,000 por la propiedad hipotecada. La sentencia del Tribunal de Apelaciones aborda estas controversias planteadas en la apelación.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402068
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Lida M. Rivas Martínez contra el Departamento de Hacienda. La apelante impugna una deficiencia contributiva sobre ingresos correspondiente al año 2009. La controversia se centra en el tratamiento fiscal de una compensación de \$129,943.13 recibida en 2009 por acogerse a un programa de separación voluntaria de su empleo. Esta suma fue incluida como sueldo en su comprobante W-2 y reportada en su planilla, resultando en un balance contributivo adeudado. Ante el impago, el Departamento de Hacienda inició gestiones de cobro, notificando eventualmente un embargo preventivo. La apelante presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, argumentando que la compensación debía estar exenta bajo la Ley 80, según enmendada por la Ley 278-2008. El foro primario desestimó su acción de impugnación. La apelante recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401828
Ponente:
—
Resumen:
Pedro L. Maldonado Matos, confinado en una institución correccional, apeló la Sentencia del Tribunal de San Juan que desestimó su demanda sobre daños y perjuicios. La demanda fue presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y varios funcionarios. Maldonado Matos alegó haber sufrido daños por un registro al desnudo y una sanción impuesta tras negarse a someterse a un registro con perros y una silla detectora de metales. El tribunal de instancia desestimó la acción por falta de notificación al Estado conforme a la Ley 104-1955. Los hechos probados detallan el incidente del 26 de diciembre de 2012, la sanción de suspensión de privilegios por 30 días y el proceso de remedios administrativos agotado por el confinado. La solicitud de remedio administrativo fue presentada en enero de 2013 y la respuesta a la reconsideración fue recibida en junio de 2013. La demanda fue radicada en septiembre de 2013. El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia apelada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la desestimación de la demanda.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401552
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401555
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401262
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a Wilfredo Galarza Cintrón. El recurrente cumple una sentencia de sesenta años por delitos graves, incluyendo asesinato en segundo grado y tentativa de robo. La Junta fundamentó su decisión en varios factores. Entre ellos, la naturaleza violenta de los delitos por los que fue sentenciado. También consideró un resultado positivo a sustancias controladas en una prueba de dopaje realizada en 2013. La Junta señaló que no surgía evidencia de que el recurrente hubiera sido evaluado recientemente por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Además, determinó que la oferta de empleo propuesta por el recurrente no era viable. Finalmente, la Junta indicó que el recurrente no contaba con un candidato para fungir como amigo consejero. A pesar de que el hogar propuesto y el posible hogar para pases resultaron viables, la Junta denegó la solicitud. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401685
Ponente:
—
Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicita al Tribunal de Apelaciones revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden compelió al ELA a entregar documentos del Departamento de la Familia relacionados a un proceso de remoción de una menor bajo la Ley 246-2011. Los documentos son requeridos por los demandantes en un pleito civil por daños contra el ELA, quienes alegan perjuicios por la remoción de la menor. El ELA argumenta que los expedientes son confidenciales según los artículos 26 y 27 de la Ley 246-2011. Esta ley establece la confidencialidad de los expedientes de protección de menores, permitiendo excepciones limitadas. Una excepción contempla el acceso judicial mediante inspección en cámara si es necesario para el bienestar del menor. El ELA propone este examen en cámara como medida cautelar. El Tribunal de Apelaciones debe ponderar la norma de confidencialidad de la Ley 246-2011 frente a la liberalidad del descubrimiento de prueba en pleitos civiles. La sentencia resolverá esta controversia.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400803
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Peter Ruttell Cartagena apeló la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. El apelante demandó tras fracasar en múltiples ocasiones el examen de reválida de medicina. Alegó que las reglas y el sistema de puntuación del examen eran irrazonables y caprichosos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por el apelante. El apelante recurrió al Tribunal de Apelaciones para impugnar dicha desestimación. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso y el proceso judicial previo. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada que desestimó la demanda.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402094
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró recursos consolidados en una disputa entre Doral Financial Corporation y el Estado Libre Asociado. El pleito giró en torno a la validez de un acuerdo de 2012 entre Doral y el Departamento de Hacienda. Dicho acuerdo reconoció a Doral un crédito contributivo de \$229 millones, pero Hacienda lo anuló posteriormente alegando simulación. Doral demandó para validar el acuerdo, y el Tribunal de Primera Instancia falló a su favor. El Estado apeló esta sentencia. Tras evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones REVOCÓ la sentencia apelada. Determinó que el Acuerdo de 2012 es nulo por contener una representación inexacta o falseada sobre un hecho esencial. Esta decisión dispuso de los recursos presentados por ambas partes.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401388
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un caso civil iniciado en 2001. Este pleito fue presentado por Ginette Valencia Mercader contra la sucesión de su hermano Wallace Valencia Jiménez, incluyendo a Maeve Ann Sandiford y Edmond Valencia Byrd, entre otros. La acción busca daños y perjuicios, complemento y partición final de la herencia de su padre, Alfonso Valencia Jiménez, alegando irregularidades en las particiones previas. El caso ha sido sumamente contencioso a lo largo de los años. Ante este Tribunal Intermedio, comparecen Sandiford y Valencia Byrd mediante recursos de certiorari separados. Sandiford cuestiona el nombramiento de un comisionado especial por el TPI para el manejo del caso. Por su parte, Valencia Byrd impugna la negativa del TPI a descalificar a Ginette Valencia Mercader como administradora. El Tribunal consolidó ambos recursos por estar íntimamente relacionados. Tras evaluar los méritos de los recursos sometidos, el Tribunal de Apelaciones determinó denegar los certiorari solicitados.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201201621
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Luis Daniel Santos Ortiz y Nelson J. Morales Ortiz. Los apelantes fueron acusados de robo, escalamiento e infracciones a la Ley de Armas por hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2010. Se les imputó asaltar el negocio Bar Soto en Trujillo Alto. Dos individuos entraron al negocio, robaron dinero de la caja registradora y pertenencias de un parroquiano. Empleadas del negocio testificaron sobre el asalto, indicando que uno de los asaltantes les apuntó con un arma. El negocio contaba con cámaras de seguridad que grabaron el incidente. La grabación, aunque de baja definición, mostró a los asaltantes cometiendo el robo. La evidencia en video presentó una discrepancia con el testimonio de las empleadas, al mostrar al asaltante con el arma manteniéndola baja sin apuntar a ninguna persona. El documento detalla estos hechos como parte del trasfondo del caso apelado.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401764
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Se refiere a un recurso de apelación en el que el apelante incumplió repetidamente con la orden de presentar el Apéndice requerido por el Reglamento del Tribunal. A pesar de concederle múltiples prórrogas y de imponerle una sanción económica, el apelante no cumplió con la presentación de dicho documento ni con la provisión de la dirección de su representado. El Tribunal explica que el Apéndice es esencial para la revisión adecuada del recurso. Aunque la omisión inicial del Apéndice no es causa automática de desestimación, el incumplimiento craso y reiterado de las órdenes del Tribunal sí lo es. Ante la falta de cumplimiento persistente, el Tribunal decide desestimar el recurso de apelación.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401797
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso contra una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de nulidad de subasta en un caso de ejecución de hipoteca. El apelante, Manuel Olmo Morales, busca la revocación de dicha orden. El caso se origina de una sentencia en rebeldía a favor de Scotiabank de Puerto Rico por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los procedimientos de ejecución fueron paralizados en dos ocasiones debido a peticiones de quiebra presentadas por el demandado. Tras la desestimación del segundo caso de quiebra, las partes suscribieron un acuerdo de pago para reinstalar el préstamo y evitar la ejecución. Dicho acuerdo estipulaba que el incumplimiento permitiría al banco continuar con la ejecución sin previo aviso. Alegando incumplimiento, el banco procedió a la subasta, donde se adjudicó la propiedad. El apelante solicitó la nulidad de la subasta, lo cual fue denegado por el foro primario. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso como *certiorari* por tratarse de una determinación post-sentencia. El panel decide expedir el auto y revocar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401393
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La resolución apelada confirmó la jurisdicción del TPI para hacer cumplir una orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El caso se originó por una querella de una consumidora contra Medina Auto Sales, Inc., alegando que el vehículo adquirido presentaba daños previos no revelados. Tras una investigación, el DACo encontró evidencia de reparaciones anteriores en el vehículo. El foro administrativo emitió una resolución ordenando la resolución del contrato de compraventa y el reembolso a la consumidora. Luego de que las mociones de reconsideración fueran denegadas, el DACo solicitó al TPI la ejecución de su orden. Medina Auto Sales cuestionó la jurisdicción del TPI para ello. El TPI afirmó tener jurisdicción para ejecutar la orden del DACo. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del TPI sobre su jurisdicción.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402079
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso presentado por Cooperativa de Seguros Múltiples y Reliable Financial Services. La apelación proviene de una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que desestimó una demanda de impugnación de confiscación. El TPI concluyó que los apelantes carecían de legitimación activa para presentar el reclamo. La demanda buscaba impugnar la confiscación de un vehículo Toyota Corolla realizada por la Policía. Los apelantes, una financiera y una aseguradora, alegaron tener interés en el auto y no haber sido debidamente notificados de la confiscación. Argumentaron que, al no ser notificados, el término para impugnar no había comenzado a transcurrir para ellos. El Estado, por su parte, sostuvo que la notificación se realizó y el término jurisdiccional para impugnar había vencido. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar el dictamen del foro de instancia. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401453
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión administrativa sobre la elegibilidad a beneficios por desempleo. Annie M. Camacho Santiago impugnó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo que la descalificó. La descalificación se basó en que renunció a su trabajo por problemas de cuido de hijos, considerándose un abandono voluntario sin justa causa atribuible al patrono. Esta decisión se fundamentó en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. La determinación inicial fue confirmada por la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tras una apelación administrativa. Inconforme, la señora Camacho Santiago presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal analizó el caso y los fundamentos de la decisión administrativa. Finalmente, la Sentencia confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo. Esto valida la denegación de los beneficios de compensación por desempleo a la recurrente.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401977
Ponente:
—
Resumen:
Este es un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero por incumplimiento de contrato. La peticionaria, Nancy Pérez, solicita la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de sentencia. El demandante original alegó que Nancy Pérez y Luis Ricardo Zambrano le debían dinero por préstamos. Una demanda enmendada incluyó a Celina Rosario Colón, esposa de Zambrano, y sostuvo que un pagaré suscrito por ella evidenciaba el préstamo principal. Nancy Pérez presentó una moción de desestimación argumentando que la demanda enmendada no establecía una causa de acción en su contra. A pesar de su moción, se dictó sentencia en rebeldía contra ella y otros demandados. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Tras revisar el caso, el Tribunal determinó expedir el auto. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la orden del foro primario que denegó el relevo de sentencia a Nancy Pérez.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401969
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los apelantes, Jorge y Carlos Peirats, recurrieron la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, que desestimó su demanda en cobro de dinero contra Zayda Zayas Lugo. La sentencia apelada también les impuso el pago de $1,000 en honorarios de abogado por temeridad. Los apelantes argumentaron que el foro primario erró al desestimar la demanda, ya que la acción de cobro de dinero provino de un litigio anterior de desahucio. En el caso de desahucio, el tribunal separó las causas de acción, indicando que el cobro de los cánones adeudados y el costo de un televisor debía presentarse en un pleito independiente. El Tribunal de Apelaciones examinó el trámite de ambos casos, el de desahucio y el de cobro de dinero. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500141
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Perfect Cleaning Services, Inc. contra ASSMCA. Perfect Cleaning Services solicitó un recurso de Certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la solicitud de Perfect Cleaning Services para un injunction preliminar. Perfect Cleaning Services buscaba el injunction tras la terminación anticipada de su contrato de servicios de limpieza por parte de ASSMCA. La empresa alegó que la terminación era arbitraria e ilegal, y que ASSMCA contrató a otro suplidor a un precio mayor. El Tribunal de Primera Instancia, tras evaluar la prueba, declaró No Ha Lugar el injunction y ordenó la continuación del pleito. Perfect Cleaning Services impugnó esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones, alegando error al no paralizar la cancelación de servicios. El Tribunal de Apelaciones, considerando la naturaleza discrecional del recurso de Certiorari para órdenes interlocutorias, denegó la expedición del auto. La sentencia confirma la denegatoria del Certiorari, manteniendo la decisión del foro primario de no expedir el injunction preliminar.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401017
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendió la apelación de Christian Serrano Chang contra una sentencia de 99 años de prisión por asesinato en primer grado en la modalidad de asesinato estatutario, con el delito base de maltrato intencional. El apelante solicitó la revocación de dicha sentencia. La acusación formal presentada en su contra incluyó tanto la modalidad de asesinato premeditado como la de asesinato estatutario. No obstante, la vista preliminar previa solo determinó causa probable para acusar por la modalidad de asesinato premeditado. El apelante solicitó la enmienda de la acusación para eliminar las alegaciones relativas al asesinato estatutario, pero el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición. El jurado lo declaró culpable por la modalidad de asesinato estatutario. Tras evaluar el recurso y los antecedentes procesales, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la sentencia apelada. Se ordenó la celebración de un nuevo juicio en este caso.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401667
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una petición de certiorari presentada por la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno (Retiro). Retiro procuraba revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en Mayagüez. La orden del TPI requirió a Retiro enmendar una petición ex parte sobre la consignación de beneficios de retiro para una beneficiaria menor de edad. Retiro había intentado consignar fondos para la hija menor de un participante fallecido, indicando que no podían pagarle directamente. El TPI determinó que no se había instado alegación alguna contra la beneficiaria designada y ordenó a Retiro incluir a los beneficiarios en la presentación. Retiro argumentó que este método de consignación se había utilizado por años. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el asunto, decidió declinar la expedición del auto de certiorari. La resolución expone la naturaleza discrecional del certiorari y los criterios que guían la decisión del tribunal.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401390
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Pedro A. Laureano Negrón. El peticionario solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Solicitud de Reconsideración de Sentencia. Laureano Negrón fue sentenciado en 2009 tras declararse culpable de infracciones al Código Penal y la Ley de Armas, recibiendo penas consecutivas. En 2014, pidió reconsiderar la sentencia para enmendar cargos de Ley de Armas y lograr que las penas fueran concurrentes. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud y las subsiguientes peticiones de reconsideración. Ante la negativa, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, denegó la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401401
Ponente:
—
Resumen:
Hospital HIMA-Caguas solicitó la revisión administrativa de una decisión de la Oficina del Procurador del Paciente (OPP). La OPP le había impuesto una multa administrativa de $3,000. Esta sanción se debió a que el hospital no proveyó el expediente médico de una paciente menor de edad, alegando que se había extraviado. La madre de la paciente presentó la querella inicial ante la OPP. HIMA-Caguas impugnó la decisión, señalando errores jurisdiccionales y procesales por parte de la OPP. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso bajo el amparo de la Ley 194-2000, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Dicha ley busca asegurar el acceso a servicios de salud de calidad y el conocimiento de los derechos de los pacientes, incluyendo el acceso a su información médica. Tras examinar los argumentos del recurrente, el Tribunal determinó que la decisión de la OPP era correcta. Por lo tanto, el Tribunal confirmó la determinación administrativa que impuso la multa a HIMA-Caguas.
2015 • 24 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400871
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre la impugnación de una subasta de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Safety Route Corp. recurre la decisión de la ACT de adjudicar la subasta a JC \& Assoc. Property Management Group, Inc. La subasta era para el suministro e instalación de postes kilométricos y hectométricos. Safety Route Corp. alegó que JC \& Assoc. incumplió con el requisito de someter los estados financieros auditados más recientes al momento de la apertura de las propuestas. JC \& Assoc. presentó estados financieros de 2012 y estados interinos de 2013 en la fecha límite, sometiendo los auditados de 2013 posteriormente. La asesora legal de la ACT consideró este incumplimiento un "error subsanable". La Junta de Subastas de la ACT acogió esta opinión y adjudicó la subasta a JC \& Assoc. como el postor más bajo que cumplió con las especificaciones. Tras analizar los argumentos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirma la Adjudicación de Subasta impugnada.