Partes:
GARCIA LUGO, AMELIA V. 362 DEL PARQUE INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500227
Año:
2015
Fecha:
24 de febrero de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Ramón Acosta en un caso de daños y perjuicios. Acosta solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para dejar sin efecto la anotación de rebeldía en su contra. La recurrida, Amelia García López, lo incluyó como codemandado en una segunda demanda enmendada. Acosta compareció solicitando prórroga para contestar la demanda. El TPI anotó la rebeldía de Acosta en mayo de 2014, aunque Acosta alegó no haber sido notificado de dicha orden. Posteriormente, la parte demandante solicitó la anotación de rebeldía en noviembre de 2014, aparentemente sin conocimiento de la anotación previa. Acosta solicitó el levantamiento de la rebeldía y contestó la demanda, pero el TPI denegó su solicitud en febrero de 2015, manteniendo la anotación y el señalamiento de juicio. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari solicitado y revoca la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
| AMELIA GARCÍA LÓPEZ | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan | |
|---|---|---|
| Recurrida | KLCE201500227 | |
| v. | Civil Núm.: K DP2013-1255 (805) | |
| 362 DEL PARQUE, INC.; SR. RAMÓN ACOSTA; PUTNAN LAC HOLDING, LLC h/n/c CIUDADELA, INC. y/o CORP.; A; B; C; D y E | Sobre: Daños y perjuicios | |
| Peticionario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candela...
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