Partes:
LOZADA ORTEGA, DEMETRIO V. ADMINISTRACION DE CORRECCION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRX201500002
Año:
2015
Fecha:
24 de febrero de 2015
Demetrio Lozada Ortega, confinado en la Institución Guayama 945, presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones. Solicita que se ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación su traslado a la Institución Correccional Bayamón 1072. El motivo principal es facilitar las visitas de sus familiares, especialmente de su madre, quien padece condiciones de salud que dificultan el viaje a Guayama. El peticionario alega haber solicitado el traslado en múltiples ocasiones y que una orden previa del Tribunal de Ponce fue incumplida. El Tribunal de Apelaciones requirió y recibió documentos de apoyo, incluyendo resoluciones administrativas y órdenes de tribunales de primera instancia. Tras considerar el recurso, el Tribunal denegó expedir el auto de mandamus. La resolución explica que el mandamus es un auto discrecional y privilegiado que solo procede para compeler el cumplimiento de deberes ministeriales, no discrecionales. La decisión se basa en los fundamentos que se discutirán a continuación en la resolución.
DEMETRIO LOZADA ORTEGA Peticionario v.
MEXICO 1500002 KLRX201500002 Mandamus Resolución de Reconsideración GMA-945-134-14
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand
Varona Méndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2015. El peticionario, Sr. Demetrio Lozada Ortega, comparece ante nosotros mediante recurso de mandamus y nos solicita que le ...
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