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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 336)

DEL VALLE GROUP, SP VS MUNICIPIO AUTONOMO DE MOROVIS

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401352

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Del Valle Group apelando una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación contra el Municipio Autónomo de Morovis. La disputa central gira en torno al cálculo del arbitrio de construcción impuesto por el Municipio. Del Valle, contratista de un proyecto de la AAA, pagó el 5% del costo total del contrato bajo protesta. Argumenta que la base tributable para el arbitrio debe ser el costo de las actividades de construcción realizadas dentro de los límites municipales, excluyendo partidas como ganancias, gastos generales, fianzas, equipos y ciertos servicios. Del Valle solicitó el rembolso de una porción del arbitrio pagado, alegando un exceso basado en su interpretación de la base tributable. El Municipio, por su parte, sostiene que la base tributable es el ingreso bruto del contratista y que la lista de exenciones es taxativa. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de Del Valle mediante sentencia sumaria. Este documento presenta la Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre dicha apelación.

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SUAREZ CORTES, ELIMANUEL V. BANCO POPULAR DE PR

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500532

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de certiorari presentado por Banco Popular de Puerto Rico y Universal Insurance Company. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de suspender un juicio por daños y perjuicios. Dicha solicitud se fundamentó en la imposibilidad de su perito de asistir al juicio debido a una recurrencia médica. Los peticionarios también pidieron la sustitución del perito para evitar dilaciones. Argumentaron que la denegatoria vulneraba su derecho al debido proceso de ley al impedirles una defensa adecuada. El Tribunal de Apelaciones afirma su autoridad para revisar la determinación. Se basa en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, considerando que el asunto involucra peritos y que no intervenir en este momento causaría un fracaso irremediable de la justicia. La sentencia contextualiza la revisión dentro del propósito de la Regla 52.1 de agilizar los litigios.

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BARRETO, HILDA M V. OFIC DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) SJ

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500213

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Hilda M. Barreto solicitó revocar una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Dicha resolución confirmó la aprobación municipal de un anteproyecto para legalizar una escalera y verja construidas por Daniel Toledo. Barreto, colindante, se opuso a la determinación. El Tribunal analizó el recurso y la ley aplicable, específicamente la Ley 151-2013. Esta ley establece un término jurisdiccional de 30 días para presentar recursos de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. La resolución de la OGPe fue notificada a principios de febrero de 2015. La solicitud de revisión de Barreto fue presentada el 5 de marzo de 2015. El Tribunal concluyó que la presentación ocurrió fuera del término de 30 días. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS EN INTERES DEL MENOR J.M.C.

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500537

Ponente:

—

Resumen:

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MONTALVO, CARLOS VS GARCIA LLORENS, JOSE A

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401395

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que condenó a los doctores Miguel A. García Llorens (y sus herederos), José A. García Llorens y Manuel Arnaldo Matos. La sentencia apelada les ordenaba pagar \$18,804,859 más intereses y honorarios de abogado a los doctores Carlos Montalvo y Clara Molina. El pleito original, iniciado en 1996, alegaba el incumplimiento de un contrato donde los demandantes compraron acciones de un hospital a cambio de derechos de facturación y posiciones médicas. Los demandantes reclamaron daños y lucro cesante por el alegado incumplimiento. Los demandados negaron la existencia de un contrato vinculante, argumentando que solo hubo conversaciones preliminares. Tras un juicio, el foro primario falló a favor de los demandantes. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia. La revocación se fundamentó en que el tribunal de primera instancia no atendió ni resolvió cuestiones de derecho presentadas por las partes. El caso fue devuelto al foro primario para que se aborden dichas cuestiones legales pendientes.

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PR V. DIVISION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401216

Ponente:

—

Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores. La Unión representaba al Sr. Juan Villanueva Acevedo, destituido de su empleo en el Departamento de Hacienda. La agencia justificó la destitución alegando que el nombramiento ocurrió durante el período de veda electoral, basándose en Resoluciones Conjuntas y la Ley Núm. 184. La Unión argumentó que el nombramiento fue previo a la veda establecida por ley y que las Resoluciones Conjuntas extendieron ilegalmente dicho período. La controversia fue sometida a arbitraje ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la cual confirmó la destitución. La Unión recurrió la decisión de la CASP ante el Tribunal de Primera Instancia, que también confirmó el laudo arbitral. La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue entonces apelada mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RODRIGUEZ FELICIANO, FLORES

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500508

Ponente:

—

Resumen:

Comparece Flores Rodríguez Feliciano mediante recurso de certiorari contra una orden interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha orden denegó su Moción Solicitando Relevo de Representación Legal. El peticionario alegó dificultades para comunicarse con su abogado de oficio y solicitó la designación de nueva representación legal. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado. Se constató que el peticionario no incluyó en el apéndice copia de la resolución recurrida ni su notificación. La Regla 34(E)(b) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige la inclusión de la decisión cuya revisión se solicita. El incumplimiento con este requisito procesal impide al Tribunal ejercer jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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DIAZ YNOA, HELEN V. SUCN MANUEL ANTONIO SANCHEZ CABEZA

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401319

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando la desestimación de una demanda. La demanda fue presentada por el jinete Ángel L. Martínez contra el Administrador Hípico. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por no agotar los remedios administrativos disponibles. Martínez fue suspendido sumaria e indefinidamente por el Jurado Hípico por una alegada violación a la Ley Hípica. El Jurado inició una investigación y citó a Martínez a una vista administrativa para el 11 de julio de 2014. A pesar de la citación, Martínez radicó una solicitud de revisión ante la Junta Hípica el 8 de julio de 2014, alegando violación al debido proceso. El Tribunal de Apelaciones examinó el proceso administrativo iniciado por el Jurado Hípico. Determinó que Martínez tenía vías administrativas disponibles para impugnar la suspensión. Al acudir a los tribunales sin completar dicho proceso, no agotó los remedios administrativos. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia que desestimó la demanda.

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GUZMAN RAMOS, HECTOR V. UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500324

Ponente:

—

Resumen:

La Unión General de Trabajadores (UGT) comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución del TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la UGT en un caso de daños y perjuicios. El demandante, Hector Guzmán Ramos, alega que la UGT incumplió su deber de justa representación al manejar su reclamación de despido contra su antiguo empleador. Específicamente, Guzmán cuestiona la forma en que la UGT presentó una solicitud de arbitraje y su decisión de no recurrir ante el Tribunal Supremo una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones que le fue adversa. La UGT argumentó que la demanda de Guzmán estaba prescrita y carecía de mérito, solicitando la desestimación sumaria. El TPI resolvió que la reclamación no había prescrito y que era necesaria una vista evidenciaría para determinar si hubo negligencia por parte de la UGT. Tras considerar los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por la UGT. Esto confirma la decisión del TPI de continuar con el proceso judicial para dilucidar los méritos de la demanda de Guzmán.

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PEREZ SOTO, HIRAM VS PEREZ SOTO, ENID

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402086

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso presentado por Hiram Pérez Soto. El apelante solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó la reconsideración de una Sentencia previa. Dicha Sentencia del TPI desestimó con perjuicio la reclamación del apelante contra los demandados-apelados. La reclamación desestimada buscaba la anulación de sentencias parciales dictadas por el TPI en 2010 y 2011. Esas sentencias parciales habían desestimado partes de una demanda original de 2007 sobre herencia y traspasos de acciones. El apelante alegaba la nulidad de las sentencias parciales por supuestos errores procesales. El Tribunal de Apelaciones analizó los fundamentos del recurso. Por los motivos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado.

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DELGADO ORTIZ, GLORIA VS SOCIEDAD AMERICANA CONTRA EL CANCER DE

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402098

Ponente:

—

Resumen:

Se desestima por falta de jurisdicción un recurso de apelación presentado contra determinaciones de un foro inferior. La apelante había presentado una querella por despido injustificado, la cual fue desestimada por inactividad el 26 de agosto de 2014. Dicha sentencia fue notificada el 28 de agosto de 2014 y advino final y firme al no ser recurrida dentro del término de 30 días. Posteriormente, la apelante presentó mociones de enmienda y reconsideración fuera de término, las cuales fueron declaradas no ha lugar por el tribunal de instancia. Al haber transcurrido el término jurisdiccional para apelar la sentencia original, el foro de instancia perdió jurisdicción para atender las mociones tardías. Consecuentemente, este tribunal apelativo carece de jurisdicción para revisar las determinaciones recurridas. Los términos jurisdiccionales son fatales e insubsanables.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. COTTO GONZALEZ, NELSON

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500396

Ponente:

—

Resumen:

Cotto González presentó un recurso que denominó Coram Nobis, el cual el Tribunal de Primera Instancia consideró una petición de nuevo juicio bajo la Regla 192.1 y denegó. El documento explica que el Coram Nobis es un remedio para quienes ya están en libertad, a diferencia del Hábeas Corpus o la Regla 192.1 que aplican a personas bajo custodia. Dado que el peticionario se encuentra bajo custodia, la figura del Coram Nobis no es aplicable a su situación. Tampoco aduce fundamentos que justifiquen un remedio en equidad de esa naturaleza. La sentencia que impugna fue dictada en 2009, es final y firme, y el término para apelar ha expirado hace años. No se ha demostrado la existencia de prueba nueva o no disponible al momento del juicio. Por tanto, independientemente de cómo se denomine el recurso, carece de base legal. La vía adecuada para revisar la sentencia era una apelación dentro de los 30 días siguientes a su dictado. El escrito presentado por Cotto González no tiene mérito.

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EMPRESAS BONILLA COLON V. ADM DE SEGUROS DE SALUD DE PR (ASES)

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500279

Ponente:

—

Resumen:

Varias entidades farmacéuticas impugnaron ante el Tribunal de Apelaciones una adjudicación de la Administración de Seguros de Salud de PR (ASES). La controversia giraba en torno al Request for Proposal (RFP) 15-RFP-02-507 para un programa de manejo de medicamentos especializados. Los recurrentes alegaron que ASES debió usar un procedimiento de subasta y que la adjudicación limitaría la dispensación de 47 medicamentos especializados a solo 21 farmacias. Posteriormente, ASES informó al tribunal que había cancelado la adjudicación impugnada. La cancelación se realizó en aras del mejor interés de los pacientes y beneficiarios del plan de salud. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos presentados. Finalmente, el tribunal resolvió desestimar los casos. La desestimación se fundamentó en la doctrina de academicidad. La cancelación de la adjudicación por parte de ASES tornó la controversia planteada en inoficiosa.

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ASOC FARMACIAS DE LA COMUNIDAD DE PR V. ADM DE SEGUROS DE SALUD DE PR (ASES)

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500282

Ponente:

—

Resumen:

Farmacias y una asociación de farmacias impugnaron ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una adjudicación de la Administración de Seguros de Salud (ASES). La controversia se centraba en el Request for Proposal (RFP) 15-RFP-02-507 para la gestión de medicamentos especializados. Los recurrentes argumentaban que ASES debió usar un procedimiento de subasta y que la adjudicación limitaría la dispensación de 47 medicamentos a un número reducido de farmacias. Durante el proceso de revisión, ASES informó al tribunal que había cancelado la adjudicación del RFP impugnado. ASES justificó la cancelación en el mejor interés de los pacientes y beneficiarios. El Tribunal consolidó los recursos presentados por las farmacias recurrentes. Al evaluar la situación, el tribunal determinó que la cancelación de la adjudicación por ASES había tornado la controversia en académica. Aplicando la doctrina de academicidad, el tribunal concluyó que el caso ya no presentaba una controversia justiciable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar los recursos de revisión administrativa.

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EMPRESAS BONILLA COLON V. ADM DE SEGUROS DE SALUD DE PR (ASES)

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500207

Ponente:

—

Resumen:

Comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones varias farmacias y la Asociación de Farmacias de la Comunidad para impugnar la adjudicación por parte de la Administración de Seguros de Salud (ASES) del Request for Proposal 15-RFP-02-507. Dicho RFP buscaba implementar un programa de manejo de medicamentos especializados. Los recurrentes argumentaron que la ASES debió usar un proceso de subasta y que la adjudicación limitaría la dispensación de 47 medicamentos a solo 21 farmacias, afectando a más de 800 farmacias comunitarias. Los recursos de revisión administrativa presentados fueron consolidados por el Tribunal. Posteriormente, la ASES informó al Tribunal que había cancelado la adjudicación del RFP impugnado en aras del mejor interés de los pacientes. Ante esta cancelación, el Tribunal determinó que la controversia se había tornado académica. Aplicando la doctrina de academicidad, que considera inoficioso un pleito cuando hechos posteriores eliminan la disputa, el Tribunal resolvió desestimar los recursos consolidados.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS HELOU KANAAN, KARIM HENRI

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401712

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación criminal. El apelante, Karim Henri Helou Kanaan, solicitó la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó por violación al Art. 210(B) del Código Penal (4to grado). La condena original incluía pena suspendida, labor comunitaria, multa especial y restitución. El Tribunal de Apelaciones requirió al apelante la presentación de la transcripción de la prueba oral. A pesar de las oportunidades concedidas y un requerimiento para mostrar causa, el apelante no presentó la transcripción requerida. Ante la falta de diligencia en la prosecución del recurso, el Tribunal de Apelaciones desestima la apelación. La desestimación se fundamenta en la Regla 83(B)(3) del Reglamento de Apelaciones.

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DELGADO ORTIZ, LIZMARIE VS POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401681

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación del Municipio de San Juan. La apelación impugna una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que mantuvo viva una causa de acción por violación del debido proceso de ley. Dicha reclamación fue presentada por ex cadetes de la Policía Municipal de San Juan tras su separación del empleo. Las demandantes alegaron que, con nombramientos transitorios, fueron suspendidas de la academia y luego terminadas verbalmente sin procedimiento administrativo. El Municipio apeló argumentando que los nombramientos transitorios no otorgan un derecho propietario al empleo y que la jurisdicción recae en la CASP. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones se emite al revisar la denegatoria de una moción de desestimación. Para este análisis, el tribunal debe aceptar como ciertos los hechos alegados por las demandantes. El propósito es determinar si la causa de acción por debido proceso debe ser desestimada en esta etapa procesal.

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MARTINEZ PERAZA, EVANGELINA V. CARABALLO AYALA, JOSE A

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500459

Ponente:

—

Resumen:

Se dictó sentencia de divorcio entre Caraballo Ayala y Martínez Peraza, estableciéndose una pensión alimentaria de \$500 mensuales a favor de la ex cónyuge. Posteriormente, Caraballo Ayala solicitó al tribunal de instancia ser relevado de dicho pago. El tribunal denegó la solicitud al determinar que no hubo cambio en las circunstancias económicas de las partes. Inconforme, Caraballo Ayala presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el recurso, el tribunal apelativo resolvió que este era prematuro. La prematuridad se debió a un defecto en la notificación emitida por la secretaría del foro de instancia. Por tanto, el tribunal no entró a discutir los méritos del recurso. Se enfatizó la prioridad de resolver las cuestiones jurisdiccionales antes de considerar el fondo del asunto.

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MIRAMAR MARINE INC V. CITIWALK DEVELOPMENT CORPORATION

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500275

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en recursos de certiorari consolidados. Los peticionarios, incluyendo a Fullana y Oriental Bank, impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó sus mociones de desestimación en un pleito civil. El pleito fue instado por Miramar Marine, Inc. y otros, sobre incumplimiento de contrato, fraude de acreedores, cobro de dinero y daños. Miramar Marine, una corporación disuelta, reclamaba una deuda relacionada con la venta de una propiedad. Los peticionarios argumentaron que Miramar Marine carecía de capacidad legal para demandar. Alegaron que la demanda se presentó fuera del término de tres años posterior a su disolución, excediendo el período de liquidación. El Tribunal de Primera Instancia había declarado No Ha Lugar las mociones de desestimación. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca la resolución recurrida.

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BOUCHE LAGO, PAULA F V. NORNIELLA HERNANDEZ, JESUS

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500229

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de certiorari presentado por Paula F. Broche Lago ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio por consentimiento mutuo y ejecución de sentencia contra Jesús Norniella Hernandez. La peticionaria impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que dejó sin efecto una resolución previa que le permitía presentar un perito independiente para objetar el informe de un Contador-Partidor asignado. El caso se originó en 2007 con un divorcio donde se acordó la cesión de bienes a cambio de un pago de $780,000 a la peticionaria. La disputa actual gira en torno a la ejecución de dicho pago, lo que ha generado múltiples trámites procesales y recursos de apelación a lo largo de los años. El foro primario ordenó al Contador-Partidor evaluar las cuentas personales para determinar los créditos y débitos relacionados con la suma adeudada. Tras la presentación del informe del Contador-Partidor, la peticionaria buscó impugnarlo con prueba pericial propia. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la señora Bouche Lago.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MORALES GUZMAN, LUIS A

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401406

Ponente:

—

Resumen:

Luis A. Morales Guzmán apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que lo declaró culpable del delito de robo. El apelante fue condenado a cumplir una pena en libertad a prueba por la violación del Artículo 190 del Código Penal. Morales Guzmán impugnó la decisión, señalando errores del tribunal primario, incluyendo la falta de consideración a su solicitud de supresión de identificación. Alegó que se validó prueba testifical plagada de contradicciones y que la identificación de la víctima fue inadmisible por haber sido hecha bajo condiciones de histeria y sin confiabilidad. Tras revisar el recurso, las comparecencias y la prueba oral, el Tribunal de Apelaciones procedió a revocar la sentencia apelada. La decisión del foro apelativo deja sin efecto la convicción por el delito de robo contra Morales Guzmán.

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MARTELL BANCH, MANUEL V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLEM201500012

Ponente:

—

Resumen:

Manuel R. Martell Banchs, un confinado, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones solicitando crédito por tiempo cumplido en prisión preventiva. Alegaba que el Departamento de Corrección no había actuado o había denegado su solicitud administrativa y posterior reconsideración, lo cual afectaba su cualificación para libertad bajo palabra. El recurrente presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones el 27 de marzo de 2015. El Tribunal examinó el escrito para determinar si procedía la revisión del dictamen administrativo. Se recordó que la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones nunca se presume y debe ser establecida por el recurrente. Aunque existe un trámite especial para confinados indigentes bajo la Regla 67, este requiere acompañar copia del dictamen administrativo recurrido. El recurrente no incluyó copia de la decisión administrativa ni de la resolución de reconsideración con su escrito. Sin estos documentos esenciales, el Tribunal no pudo determinar si contaba con jurisdicción sobre el recurso. Tampoco pudo adjudicar si el recurrente era efectivamente acreedor al remedio solicitado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado.

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MIRAMAR MARINE INC V. CITIWALK DEVELOPMENT CORPORATION

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500278

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en recursos de certiorari consolidados (KLCE201500275 y KLCE201500278). Las partes son Miramar Marine, Inc. y otros (demandantes recurridas) contra Citi Walk Development Corp., Fullana, Oriental Bank y otros (demandados peticionarios). El caso original trata sobre incumplimiento de contrato, fraude de acreedores, cobro de dinero y daños y perjuicios. Los peticionarios apelaron una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar sus mociones de desestimación. Las mociones de desestimación se basaban en la alegación de que Miramar Marine, una corporación disuelta en 2008, carecía de capacidad legal para demandar. Argumentaron que la demanda fue presentada fuera del término de tres años para la liquidación de asuntos corporativos. Miramar Marine sostuvo que la acción era parte de su proceso de liquidación aún inconcluso dentro del término legal. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Revocó la Resolución y Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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FIGUEROA OTERO, CARMEN VS UNIVERSIDAD DEL ESTE

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401213

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia. La Universidad del Este (UNE), demandada en un caso de daños por caída, apeló la desestimación de su demanda contra tercero. La demanda contra tercero fue presentada por la UNE contra National Building Maintenance, su contratista de limpieza, y su aseguradora. La UNE alegó que National era responsable de la condición del piso y que un contrato requería indemnización. La demanda original por daños fue presentada en 2006, mientras que la demanda contra tercero se presentó en 2013. National solicitó la desestimación por prescripción, argumentando que la reclamación estaba fuera del término de un año. La UNE se opuso, alegando que su causa de acción era contractual y no prescribía de igual forma. El tribunal primario desestimó la demanda contra tercero por prescripción. El Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia Parcial apelada, validando la desestimación de la demanda contra tercero.

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VALLDEJULI ABOY, ALBERTO L VS GARCIA PADILLA, ALEJANDRO

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500167

Ponente:

—

Resumen:

Se resuelve una apelación contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una Petición de Mandamus. El apelante, un exfuncionario público, solicitó mediante Mandamus el pago de una compensación final por su servicio como Comisionado Asociado de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP). Alegó que el Gobernador incumplió un deber ministerial al no pagarle \$287,051.85 por nueve años y medio en dicho puesto. El Estado Libre Asociado solicitó la desestimación, argumentando que la Ley Núm. 125 otorga facultad discrecional al Gobernador, no un deber ministerial, y que estos empleados no tienen derecho a las licencias reclamadas. El apelante sostuvo que la compensación debía incluir su tiempo como Comisionado Asociado, no solo como Presidente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la petición de Mandamus. El apelante recurrió en apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada, validando la desestimación de la Petición de Mandamus.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BETANCOURT DE JESUS, YARITZA

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500300

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de Certiorari presentada por Yanitza Betancourt de Jesús. La peticionaria solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. El caso de origen es por infracción al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, relacionado con conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La evidencia cuya supresión se solicitó fue el resultado de una prueba de aliento para determinar el porciento de alcohol en la sangre. La defensa argumentó que la prueba se obtuvo mediante un registro ilegal sin orden y que el Art. 7.09 de la Ley Núm. 22 es inconstitucional por no advertir sobre el derecho a retirar el consentimiento implícito ni la necesidad de una orden posterior. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria y, tras evaluar el testimonio y la prueba documental, denegó la supresión. Determinó que el récord no reflejaba que la imputada se hubiera negado a la prueba. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos en su sentencia, deniega la expedición del auto de Certiorari. Esto valida la decisión del foro primario de no excluir la prueba de aliento.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS IRIZARRY PEREZ, JOSE A

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400398

Ponente:

—

Resumen:

José A. Irizarry Pérez apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que lo declaró culpable por infracciones a los Artículos 3.1 y 3.4 de la Ley 54 de Violencia Doméstica. Tras un juicio por Tribunal de Derecho, el TPI lo encontró culpable y le impuso penas de cárcel concurrentes bajo sentencia suspendida. El apelante solicitó la revocación de la sentencia, alegando que la prueba presentada no fue suficiente para rebatir la presunción de inocencia ni establecer su culpabilidad más allá de duda razonable. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso, los alegatos de las partes y la transcripción de la prueba oral. Evaluado el expediente, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la sentencia apelada.

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NIEVES VEGA, MARTA D V. SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS

2015 • 24 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500127

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión administrativa del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Marta D. Nieves Vega impugna la negativa del SRM a pagarle salarios y beneficios por el periodo en que estuvo cesanteada por incapacidad. La recurrente, empleada del SRM, estuvo de descanso médico por condiciones orgánicas y emocionales. Médicos referidos por el SRM determinaron que no estaba apta para su puesto, con o sin acomodo razonable. La empleada no compareció a evaluaciones médicas ocupacionales requeridas por el patrono. El SRM le notificó su intención de cesantearla por incapacidad, ofreciéndole una vista informal. La recurrente solicitó reconsideración y una vista, pero luego renunció a la vista informal solicitando una formal ante la Junta. El SRM procedió con la cesantía al no presentar evidencia que refutara la decisión tras renunciar a la vista informal. La Junta de Síndicos del SRM le negó el pago de salarios y beneficios reclamados. El Tribunal de Apelaciones confirma la Resolución de la Junta que denegó la reclamación de la recurrente.

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ALVAREZ LOZADA, IVELISSE M V. E L A DE PR

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500435

Ponente:

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Resumen:

Litigio sobre reclamaciones de hostigamiento sexual, discrimen por género y represalias instadas por una peticionaria contra la Policía de Puerto Rico y sus superiores. La peticionaria alega haber sido víctima de represalias, incluyendo querellas administrativas en su contra, tras presentar quejas contra sus supervisores. Como parte del proceso judicial, la peticionaria solicitó acceso a los expedientes de dichas querellas administrativas. La parte recurrida se opuso al descubrimiento, argumentando que la información era privilegiada y que resultaba impertinente, dado que la causa de acción por represalias había sido desestimada previamente. El Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la moción de la peticionaria solicitando el descubrimiento de los expedientes. La peticionaria presentó una moción de reconsideración de esta determinación. El tribunal de instancia denegó la moción de reconsideración. Inconforme con esta denegatoria de acceso a los expedientes, la peticionaria presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Se destaca que la determinación inicial del tribunal de instancia no fue debidamente notificada mediante un escrito judicial.

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CPG/GS NPL, LLC. V. FOUR LIONS CORPORATION

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500254

Ponente:

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Resumen:

Recurso de certiorari presentado ante el Tribunal de Apelaciones por Uranus Development LLC y Four Lions Corporation. Los peticionarios impugnan una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud para descalificar al licenciado Hermann Bauer Álvarez, representante legal de CPG/GS PR NPL, LLC. La solicitud de descalificación se basó en que el licenciado Bauer había certificado el monto de la deuda en controversia, convirtiéndose en testigo de hecho sobre la liquidez de la misma, un asunto medular en el caso original de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El TPI permitió que el licenciado Bauer testificara, designando un abogado para interrogarlo, y denegó una moción de reconsideración posterior. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, determina desestimarlo. La desestimación se fundamenta en que el recurso de certiorari fue presentado de forma prematura.

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LOS ARBOLES DE MONTEHIEDRA COMMUNITY VS GONZALEZ NAVEDO, RAFAEL

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401912

Ponente:

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Resumen:

Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Se solicita la revisión y revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicha sentencia condenó a Rafael González Navedo y su esposa a pagar a Los Árboles de Montehiedra Community Association, Inc. una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas. La demanda original fue presentada en cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia ordenó el pago de \$8,470.00 en cuotas adeudadas hasta octubre de 2013, más cuotas mensuales, penalidades, intereses, costas y honorarios de abogado. El proceso en instancia incluyó la incomparecencia del demandado a una vista por motivos de salud y la presentación tardía por el demandante de una declaración jurada y evidencia de notificaciones. Los apelantes argumentan, entre otras cosas, la insuficiencia de las alegaciones de la demanda original. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora el dictamen de instancia.

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MARMOL TORRES, HECTOR RAFAEL V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500046

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa civil presentado por Héctor Mármol Torres contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El recurso impugna una Resolución de la AAA del 17 de noviembre de 2014 que archivó con perjuicio una querella. La AAA archivó la querella porque Mármol Torres expresó total conformidad con un cambio de contador, la promediación subsiguiente y los ajustes realizados a las facturas objeto de impugnación. El documento detalla un historial de objeciones a facturas por parte del recurrente desde 2008. Se describe una querella administrativa previa (AA-11-038) y un recurso de revisión judicial anterior (KLRA201200763). En el recurso previo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación de objeciones a facturas posteriores a marzo de 2009, basándose en un acuerdo previo sobre la contrastación del contador que el recurrente no honró. La presente sentencia aborda el recurso contra el archivo de una querella posterior, motivado por la conformidad del recurrente con los ajustes realizados por la AAA.

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CPG/GS PR NPL LLC V. FOUR LIONS CORPORATION

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500048

Ponente:

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Resumen:

Uranus Development LLC y Four Lions Corporation presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaban la revisión de dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón emitidas en diciembre de 2014. Dichas órdenes declararon no ha lugar su moción para paralizar ventas y su moción de reconsideración en un caso de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. El Tribunal de Apelaciones, actuando bajo su discreción, denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita estrictamente los casos en que las órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia pueden ser revisadas mediante certiorari. La denegatoria implica que el asunto planteado por los peticionarios no cumple con los requisitos específicos establecidos por la Regla 52.1 para la expedición de este recurso extraordinario.

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MATOS TORRES, CARLOS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500293

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de una revisión judicial presentada por Carlos Matos Torres contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente impugnaba la resolución de la Junta que denegó su solicitud para comparecer a una vista de consideración. Dicha resolución fue emitida el 25 de noviembre de 2014 y el recurso de apelación se presentó el 16 de marzo de 2015. Tras examinar el expediente, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el caso. Se fundamentó en la norma reiterada de que la falta de jurisdicción sobre la materia es insubsanable. El Tribunal subrayó su obligación de verificar su propia jurisdicción antes de entrar a los méritos. Se citaron reglas del Tribunal de Apelaciones que facultan la desestimación por falta de jurisdicción o presentación fuera de término. Por consiguiente, el recurso fue desestimado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VENEGAS GONZALEZ, ANGEL M

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500439

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Ángel M. Venegas González. El peticionario impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha determinación admitió en evidencia un documento de "Actualización de Datos del Elector" durante el juicio por infracciones al Código Electoral. La defensa objetó la admisibilidad del documento. La objeción se fundamentó en el testimonio del Secretario de la Comisión Estatal de Elecciones. El Secretario certificó el documento, pero admitió no haberlo producido ni comparado con el original digital. El Tribunal de Apelaciones consideró los argumentos presentados. Se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que admitió el documento.

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CONSEJO DE TITULARES COND VILLA CAPARRA V. HUMBERT BROOKMAN, GERHARD LEON

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500368

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. La petición fue instada por Gerhard Leon Humbert Brookman contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución del TPI declaró sin lugar una solicitud de desestimación en un caso de cobro de dinero. El caso de cobro fue presentado por el Consejo de Titulares del Condominio Villa Caparra Executive para hacer cumplir resoluciones del DACo. Estas resoluciones del DACo impusieron el pago de honorarios de abogado y costas al peticionario y otra titular. El peticionario alegó que el TPI carecía de jurisdicción para el cobro, pues las resoluciones del DACo estaban sujetas a mociones de relevo de sentencia pendientes ante el foro administrativo. El TPI rechazó este argumento y afirmó su jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del TPI mediante el presente recurso. Tras examinar la solicitud, el Tribunal de Apelaciones concluyó que no procedía expedir el auto de certiorari solicitado.

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CLUB DEPORTIVO DEL OESTE INC VS PIZARRO MALDONADO, LUIS

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401960

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación presentada por Luis Pizarro Maldonado. El recurso busca la revisión de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que le condenó al pago de cuotas de membresía al Club Deportivo del Oeste, Inc. El Club Deportivo demandó al Sr. Pizarro por incumplimiento de condiciones restrictivas y cobro de dinero, alegando que su propiedad estaba gravada con la obligación de ser socio y pagar cuotas. El Sr. Pizarro se defendió argumentando desconocimiento, ilegalidad de las condiciones y incuria por parte del Club. El Club Deportivo replicó que las condiciones estaban debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y fueron asumidas al adquirir la finca. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del Club Deportivo. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la sentencia apelada.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400948

Ponente:

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Resumen:

Eliezer Santana Báez, un miembro de la población correccional, presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba la determinación del Departamento de no permitirle tener un abanico en su celda. La División de Remedios Administrativos del Departamento había denegado su solicitud inicial y la reconsideración. El Departamento justificó su decisión indicando que la institución penal donde el recurrente extingue su sentencia cuenta con aire acondicionado central. Según el reglamento interno, la propiedad personal permitida varía por institución y sus instalaciones, y en una institución con aire acondicionado, un abanico no se considera necesario. El recurrente argumentó que los abanicos se venden en la comisaría y son útiles si el aire acondicionado falla. Sin embargo, el Departamento consideró que la solicitud se basaba en un evento hipotético. Tras evaluar el recurso y la comparecencia del Departamento, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación recurrida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CRUZ MESTRE, HAROLD

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500365

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Harold Cruz Mestre. El peticionario solicita la revisión de tres órdenes del Tribunal de Primera Instancia que denegaron sus mociones de desestimación. Dichas mociones se fundamentaban en las Reglas 64(n)(4) y 95 de Procedimiento Criminal y la violación al derecho constitucional a un juicio rápido. El caso subyacente es por una infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La controversia incluye disputas sobre el descubrimiento de prueba, específicamente documentación del instrumento Intoxilyzer, y el cómputo del término para el juicio rápido tras suspensiones. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos presentados por el peticionario. Por los fundamentos expuestos en la resolución, el Tribunal deniega expedir el auto de certiorari solicitado.

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CEBALLO ANZANI, LUIS RAYNIER VS GOMEZ HIDALGO, NAHUM LOBERSKY

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500208

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Caguas, sobre una apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia. El caso original versaba sobre cobro de dinero, desahucio y daños y perjuicios relacionados con el arrendamiento de un negocio ("Kiosko La Melaza"). Los apelados, herederos y madre del difunto arrendador, demandaron a los apelantes, incluyendo al arrendatario, por alegados cánones adeudados tras el vencimiento del contrato y daños por un incendio. El Tribunal de Primera Instancia condenó a los apelantes al pago de $75,000 más intereses y costas. Durante el proceso en primera instancia, los apelantes argumentaron repetidamente la falta de partes indispensables en el pleito, como la hija y la cónyuge supérstite del difunto arrendador. El foro primario reconoció la posible falta de parte indispensable pero procedió a juicio y dictó sentencia. Los apelantes recurrieron la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. Por los fundamentos que se exponen, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia apelada.

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UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE EMPL V. DIAZ, LUCAS

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401490

Ponente:

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Resumen:

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) apela una resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el desembolso de fondos para el pago de vacaciones acumuladas a empleados unionados. El litigio se remonta a una querella de 2001 presentada por la Unión Independiente Auténtica (UIA), donde un comité de la AAA ordenó el pago de vacaciones en exceso de 60 días a tiempo doble. A pesar de una estipulación de cumplimiento en 2003 para pagar la deuda en tres plazos, la AAA no completó el pago final. Surgió una controversia sobre la cuantía adeudada y la fórmula de cálculo, llevando al nombramiento de un Comisionado Especial por el TPI. El TPI determinó que se usaría la "fórmula Rolón" para los cómputos. La resolución apelada autorizó el desembolso de la suma determinada por el Comisionado Especial para saldar la deuda de vacaciones. La AAA busca revocar esta orden de desembolso.

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ATLANTIC PATHOLOGY, INC. V. BUHLER LABORATORIES INC

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500165

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de certiorari presentado por Buhler Pathology Laboratories, Inc. contra una Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero incoado por Atlantic Pathology, Inc. Buhler solicitó la revocación de la decisión del foro de instancia que declinó cualificar al Dr. John Buhler Laboy, presidente de la corporación demandada, como perito de ocurrencia. El Tribunal de Primera Instancia fundamentó su decisión en que el testimonio del Dr. Buhler no podía tener categoría pericial al ser representante de la parte demandada y la persona que tomó la decisión de no pagar. Buhler alegó que el foro de instancia erró al limitar dicho testimonio. Este recurso es parte de un litigio continuo entre las partes. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar la solicitud, deniega la expedición del auto de certiorari incoado por Buhler Pathology Laboratories, Inc.

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RAMIREZ CRUZ, DIOMARA VS DORADO NEW TESTAMENT CHRISTIAN ACADEMY

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500481

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Diomara Ramírez Cruz contra Dorado New Testament Christian Academy (DNTCA). DNTCA apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una querella por despido injustificado y discrimen por embarazo. La sentencia de instancia se basó en declarar en rebeldía a DNTCA por incumplir con el término de notificación de la contestación bajo la Ley Núm. 2. DNTCA argumentó que el Tribunal de Primera Instancia aplicó la Ley Núm. 2 de forma inflexible al anotarle la rebeldía. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debe a que la apelación fue presentada de forma tardía. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no entra a considerar los méritos de los errores señalados por la parte apelante.

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ALAMO CORREA, DAVID V. E L A DE PR

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500305

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El recurso fue presentado por Carmen De Jesús Pedraza, codemandada en un pleito de daños y perjuicios. La demanda original fue incoada por la familia Álamo Claudio contra el Estado Libre Asociado y funcionarios, incluyendo a Pedraza. Se alegaron daños y violación de derechos civiles por un incidente en una escuela donde un menor fue supuestamente agredido por una maestra. Pedraza presentó una moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia. Sus argumentos se basaron en un emplazamiento supuestamente defectuoso y en la inmunidad condicionada. El foro primario denegó la moción de desestimación y la posterior solicitud de reconsideración. Inconforme, Pedraza acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401471

Ponente:

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Resumen:

Un confinado, Luis Rivera Crespo, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación que desestimó su solicitud de remedio administrativo. Rivera Crespo había solicitado que no se cerrara la puerta de su celda debido a su historial de infartos cardíacos. Argumentaba que esto permitiría a su compañero de celda avisar a los oficiales en caso de una emergencia médica. La División de Remedios Administrativos del Departamento desestimó la solicitud. La agencia consideró que la solicitud se basaba en opiniones y que el cierre de celdas es necesario por seguridad institucional, especialmente en unidades de custodia protectiva. Tras denegarse una solicitud de reconsideración, Rivera Crespo acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal revisó la determinación administrativa, aplicando deferencia a la experiencia de la agencia y considerando la necesidad de mantener el orden y la seguridad en las prisiones. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de desestimar la solicitud del confinado.

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DIAZ BARBOSA, EDGARDO V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500260

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión administrativa de la expulsión de Edgardo Díaz Barbosa de la Policía. Díaz Barbosa recurrió la Resolución de la CIPA que confirmó su remoción de la fuerza. La expulsión se basó en hallazgos de faltas graves cometidas mientras servía como agente en Culebra. La CIPA determinó que Díaz Barbosa cometió agresión sexual contra una mujer, Leia Thomas, estando de servicio, uniformado y usando una patrulla. Este incidente incluyó obligarla a sostener sexo oral sin su consentimiento. Además, la CIPA encontró que hostigó a otra mujer, Mairiam Mercado Monet, mediante contacto persistente no deseado, deteniéndola indebidamente, contactándola por redes sociales y empujándola físicamente mientras portaba su arma. Estas acciones violaron múltiples secciones del Reglamento de Personal de la Policía. La Resolución de la CIPA, que Díaz Barbosa busca revocar, confirmó estos hechos y sostuvo la medida disciplinaria de expulsión.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS SANCHEZ COLLAZO, WILLIAM

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500509

Ponente:

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Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por William Sánchez Collazo. Buscaba revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La moción de Sánchez Collazo pretendía anular su sentencia de 2009 por ser cooperador en un asesinato, alegando que la sentencia era nula. Sin embargo, en su petición ante el Tribunal de Apelaciones, Sánchez Collazo no incluyó documentos cruciales en su apéndice. Específicamente, no proporcionó copia de la moción que presentó ante el Tribunal de Primera Instancia ni la resolución de ese tribunal denegando su solicitud. El Tribunal de Apelaciones enfatiza la importancia de las reglas procesales y la necesidad de un expediente completo para ejercer su jurisdicción apelativa. Sin los documentos necesarios que detallen los procedimientos y la decisión del foro primario, el Tribunal no puede revisar adecuadamente la denegatoria de la moción bajo la Regla 192.1. En consecuencia, la petición no puede prosperar debido a esta deficiencia procesal.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS FERNANDEZ BLONDET, RAMON

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500504

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una Petición de Certiorari presentada por Ramón Fernández Blondet. El peticionario, convicto en ausencia tras juicio por jurado y sentenciado a 71 años y 6 meses de cárcel, solicitó un nuevo juicio. Fundamentó su petición en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, alegando falta de representación legal adecuada. Presentó su solicitud directamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal revisó su competencia conforme a la Ley de la Judicatura de 2003. Determinó que las mociones bajo la Regla 192.1 deben presentarse ante la sala del Tribunal de Primera Instancia que impuso la sentencia. Concluyó que carece de jurisdicción para atender la petición presentada en esta instancia y forma. Por consiguiente, se desestima el recurso instado por falta de jurisdicción.

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OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. HERNANDEZ GONZALEZ, IVAN

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401287

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Iván Hernández González recurrió una resolución de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que le impuso una multa de \$110,000 por violaciones a la Ley de Ética Gubernamental. El recurrente presentó su recurso de revisión judicial el último día del plazo jurisdiccional de 30 días. Sin embargo, notificó copia del recurso a la OEG al día siguiente, una vez expirado dicho plazo. La OEG presentó una Moción de Desestimación argumentando la falta de notificación oportuna. El recurrente alegó error de cálculo y problemas con una fotocopiadora como excusas para el incumplimiento. El tribunal señala que no se ofreció justa causa para la notificación tardía. La sentencia inicia discutiendo la naturaleza fundamental de la jurisdicción judicial. Se enfatiza el deber del tribunal de examinar su propia jurisdicción y las consecuencias de su ausencia. El punto central a resolver es si la notificación tardía afecta la jurisdicción del tribunal para conocer del recurso.

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VELEZ RODRIGUEZ, JOSE V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401357

Ponente:

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Resumen:

El caso revisa la denegatoria de beneficios de compensación por desempleo parcial solicitados por José Vélez Rodríguez. El recurrente, guardia de seguridad, vio reducidas sus horas de trabajo debido a la disminución de la llegada de cruceros. El Negociado de Seguridad de Empleo denegó inicialmente los beneficios, fundamentándose en la Sección 2.1(G) del Reglamento Núm. 2, al considerar que no estaba parcialmente desempleado por seguir empleado por su patrono regular. Esta determinación fue confirmada por el Árbitro de la División de Apelaciones y posteriormente por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Los foros administrativos interpretaron el reglamento requiriendo que el reclamante no estuviera empleado por su patrono regular para ser elegible. Inconforme, el Sr. Vélez Rodríguez acudió en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico busca proveer compensación económica a personas desempleadas, aliviando las repercusiones de la cesantía. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, revocó la determinación del foro administrativo.

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