Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. COTTO GONZALEZ, NELSON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500396
Año:
2015
Fecha:
24 de abril de 2015
Cotto González presentó un recurso que denominó Coram Nobis, el cual el Tribunal de Primera Instancia consideró una petición de nuevo juicio bajo la Regla 192.1 y denegó. El documento explica que el Coram Nobis es un remedio para quienes ya están en libertad, a diferencia del Hábeas Corpus o la Regla 192.1 que aplican a personas bajo custodia. Dado que el peticionario se encuentra bajo custodia, la figura del Coram Nobis no es aplicable a su situación. Tampoco aduce fundamentos que justifiquen un remedio en equidad de esa naturaleza. La sentencia que impugna fue dictada en 2009, es final y firme, y el término para apelar ha expirado hace años. No se ha demostrado la existencia de prueba nueva o no disponible al momento del juicio. Por tanto, independientemente de cómo se denomine el recurso, carece de base legal. La vía adecuada para revisar la sentencia era una apelación dentro de los 30 días siguientes a su dictado. El escrito presentado por Cotto González no tiene mérito.
⁰ ⁰: ¹ La Jueza Rivera Marchand no interviene.
(7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 7. Como veremos a continuación, procede la desestimación del recurso.
Cotto González argumenta su recurso como una petición de Coram Nobis. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia lo consideró como una petición de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, y dispuso No Ha Lugar basado en que "no se desprende ningún argumento que conlleve la celebración de vista".
El Coram Nobis es una figura provenien...
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