Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BETANCOURT DE JESUS, YARITZA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500300
Año:
2015
Fecha:
24 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de Certiorari presentada por Yanitza Betancourt de Jesús. La peticionaria solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de supresión de evidencia. El caso de origen es por infracción al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, relacionado con conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La evidencia cuya supresión se solicitó fue el resultado de una prueba de aliento para determinar el porciento de alcohol en la sangre. La defensa argumentó que la prueba se obtuvo mediante un registro ilegal sin orden y que el Art. 7.09 de la Ley Núm. 22 es inconstitucional por no advertir sobre el derecho a retirar el consentimiento implícito ni la necesidad de una orden posterior. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria y, tras evaluar el testimonio y la prueba documental, denegó la supresión. Determinó que el récord no reflejaba que la imputada se hubiera negado a la prueba. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos en su sentencia, deniega la expedición del auto de Certiorari. Esto valida la decisión del foro primario de no excluir la prueba de aliento.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-UTUADO PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. YANITZA BETANCOURT DE JESUS Peticionaria | KLCE201500300 Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes. Piñero González, Juez Ponente | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: T14-0537 Sobre: Art. 7.02 Ley 22 |
| ```Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero ... |
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