Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RODRIGUEZ FELICIANO, FLORES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500508
Año:
2015
Fecha:
27 de abril de 2015
Comparece Flores Rodríguez Feliciano mediante recurso de certiorari contra una orden interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha orden denegó su Moción Solicitando Relevo de Representación Legal. El peticionario alegó dificultades para comunicarse con su abogado de oficio y solicitó la designación de nueva representación legal. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado. Se constató que el peticionario no incluyó en el apéndice copia de la resolución recurrida ni su notificación. La Regla 34(E)(b) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige la inclusión de la decisión cuya revisión se solicita. El incumplimiento con este requisito procesal impide al Tribunal ejercer jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA PANEL VII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FLORES RODRIGUEZ FELICIANO Peticionario | KLAN201500508 | APELACIÓN acogida como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. ISCR200800227-237 Sobre: Art. 106 CP(2), Art. 169 CP(2), Art. 291 CP, Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA |
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