Partes:
MARTELL BANCH, MANUEL V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLEM201500012
Año:
2015
Fecha:
24 de abril de 2015
Manuel R. Martell Banchs, un confinado, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones solicitando crédito por tiempo cumplido en prisión preventiva. Alegaba que el Departamento de Corrección no había actuado o había denegado su solicitud administrativa y posterior reconsideración, lo cual afectaba su cualificación para libertad bajo palabra. El recurrente presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones el 27 de marzo de 2015. El Tribunal examinó el escrito para determinar si procedía la revisión del dictamen administrativo. Se recordó que la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones nunca se presume y debe ser establecida por el recurrente. Aunque existe un trámite especial para confinados indigentes bajo la Regla 67, este requiere acompañar copia del dictamen administrativo recurrido. El recurrente no incluyó copia de la decisión administrativa ni de la resolución de reconsideración con su escrito. Sin estos documentos esenciales, el Tribunal no pudo determinar si contaba con jurisdicción sobre el recurso. Tampoco pudo adjudicar si el recurrente era efectivamente acreedor al remedio solicitado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Bermúdez Torres no interviene.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015. El recurrente Manuel R. Martell Banchs comparece ante este Tribunal mediante un breve escrito presentado por derecho propio el 27 de marzo de 2015. El recurrente expone que está confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia del Departamento...
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