Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500385
Año:
2015
Fecha:
27 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari del Municipio Autónomo de Carolina. El Municipio solicitaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la desestimación de una demanda de Banco Popular de Puerto Rico. Banco Popular impugnó una notificación de deficiencia de patentes municipales. La controversia se centraba en si la demanda de impugnación había caducado. El Municipio argumentó que la demanda, presentada el 1 de julio de 2013, estaba fuera del término de 30 días desde el envío por correo de la notificación final el 30 de mayo de 2013. Banco Popular replicó que el día 30 caía sábado, por lo que, conforme a la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, el término se extendía hasta el siguiente día hábil, el 1 de julio. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que la Regla 68.1 aplicaba y la demanda fue presentada a tiempo. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar la petición, resolvió denegar la expedición del auto discrecional sin trámite ulterior.
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan | |
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| Recurrido | KLCE201500385 | |
| v. | Caso Núm.: K CO2013-0026 | |
| MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA | Sobre: Impugnación de Deficiencia de Patentes Municipales | |
| Peticionario |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
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