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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 328)

TORRES MARTINEZ, ELLA LISSETTE V. SUCESION DE CARMEN SUAU HERNANDEZ

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500380

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. La peticionaria, miembro de la Sucesión de Carmen Suau Hernández, impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden concedió a la parte recurrida, Ella Lissette Torres Martínez, un plazo adicional para acreditar la jurisdicción sobre la Sucesión. El caso original inició con una demanda de Torres Martínez contra la Sucesión relacionada con un inmueble. En ese pleito, se autorizó el emplazamiento por edicto tras alegarse la imposibilidad de emplazamiento personal. Una sentencia de 2004 ordenó la suscripción de una escritura de compraventa por el alguacil. Posteriormente, miembros de la Sucesión demandaron en 2010, alegando que la sentencia de 2004 era nula por falta de jurisdicción debido a un emplazamiento defectuoso. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición de certiorari. Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del auto solicitado.

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PEREZ RIVERA, ENID Y VS MEDICAL CARD SISTEM

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500675

Ponente:

—

Resumen:

Este caso trata sobre una reclamación de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2 presentada por Enid Y. Pérez Rivera contra Medical Card System, Inc. La señora Pérez Rivera sometió su querella directamente ante el Tribunal de Apelaciones. Anteriormente, había presentado una reclamación similar en el Tribunal de Primera Instancia que fue desestimada por no prestar una fianza de no residente. El Tribunal de Apelaciones es un foro revisor de sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia y agencias administrativas, no un foro de instancia original para este tipo de reclamación. La competencia para atender la querella de despido injustificado recae en el Tribunal de Primera Instancia. Aunque se presentó en la sala incorrecta, el sistema de jurisdicción unificada permite el traslado del caso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de competencia para conocer del asunto. Se ordena el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, y el archivo del recurso presentado ante este Tribunal.

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MARCANO QUIÑONES, GILBERTO V. BALBUENA AMPARO, JOHANNA

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500215

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Johanna Balbuena Amparo. La peticionaria solicitó revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de honorarios de abogado. Estos honorarios fueron reclamados luego de que se archivara una petición de revisión de pensión alimenticia presentada por Gilberto Marcano Quiñones. El caso fue archivado porque Marcano Quiñones abandonó el procedimiento, no compareció a vista ni respondió a requerimientos de descubrimiento. Balbuena Amparo argumentó que la conducta del recurrido fue temeraria, justificando la imposición de honorarios. Tras la negativa inicial y la reconsideración por parte del TPI, Balbuena Amparo acudió en alzada. El Tribunal de Apelaciones requirió al recurrido mostrar causa, pero este no respondió. Evaluada la petición, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

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CAMACHO ROJAS, MARIANO VS ZAMBRANA SANCHEZ, ISMAEL

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500437

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por incumplimiento de contrato de opción. El peticionario, Mariano Camacho Rojas, apeló la decisión que favoreció a los recurridos, Ismael Zambrana Sánchez y Damaris Ortiz Padilla. El litigio surge de un contrato de opción de compraventa de 2006 sobre un predio de terreno. Las partes acordaron verbalmente que la opción sería sobre dos cuerdas de una finca mayor. El peticionario obtuvo un plano que reflejaba 2.7208 cuerdas y exigió que se le honrara esa cabida mayor. Los recurridos denegaron la oferta, insistiendo en las dos cuerdas pactadas originalmente. El peticionario no ejerció la opción bajo los términos acordados y presentó una demanda alegando incumplimiento contractual. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de los recurridos y su reconvención, señalando vista para daños.

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VELAZQUEZ GARCIA, NESTOR V. E L A DE PR

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500158

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso KLCE201500158, un recurso de certiorari sobre daños y perjuicios. La parte peticionaria, Univisión de Puerto Rico, Inc., presentó un Aviso de Desistimiento bajo la Regla 83 del Reglamento del Tribunal. El Tribunal examinó el desistimiento, presentado el 13 de mayo de 2015. Se determinó que el desistimiento era incondicional y procedía según la Regla 83(A). Por tanto, el Tribunal declaró CON LUGAR el desistimiento. Como resultado, se ordenó el cierre y archivo definitivo del caso. No se impusieron costas, gastos u honorarios de abogado. La Secretaría del Tribunal dará por terminado el caso. Las copias de los apéndices estarán disponibles para la parte peticionaria por diez días. La resolución será notificada inmediatamente a todas las partes y al tribunal de instancia.

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RIVERA BERRIOS, FELICITA VS SUCN DE LUIS OSVALDO FUENTES PEDROZA

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500578

Ponente:

—

Resumen:

Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación relacionada con un caso sobre partición y administración de herencia. Los apelantes buscaban revocar una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Esta falta de jurisdicción se debe al incumplimiento de los apelantes con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Específicamente, se señala el incumplimiento con el requisito estricto de notificar el recurso apelativo y sus apéndices dentro del término establecido. Citando jurisprudencia, el tribunal subraya su deber de verificar la jurisdicción *motu proprio* y la importancia de la observancia rigurosa de las reglas procesales apelativas. Por consiguiente, la apelación es desestimada debido a este incumplimiento procesal.

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PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC VS MORALES HERNANDEZ, OBED

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500636

Ponente:

—

Resumen:

Este es un juicio del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre apelaciones consolidadas en un caso de daños y perjuicios. Las apelaciones provienen de una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó reclamaciones contra ciertos demandados. Tras la sentencia parcial, una parte solicitó reconsideración y determinaciones adicionales en el foro primario. Mientras esa solicitud estaba pendiente, otra parte apeló, recurso que fue desestimado por prematuro por otro panel de este Tribunal. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que resolviera la moción de reconsideración. Sin embargo, el foro primario emitió su determinación sobre la reconsideración antes de recibir el mandato oficial del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones concluye que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para actuar hasta recibir dicho mandato. Por tanto, las apelaciones presentadas contra esa determinación prematura también son prematuras. El Tribunal desestima los recursos de apelación por falta de jurisdicción.

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ORTIZ RAMOS, MICHAEL ANTHONY VS SANTIAGO TORRES, SANTA V

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500297

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de *certiorari* presentada por Santa V. Santiago Torres y Diana E. Ortiz Torres. El recurso buscaba revocar una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso original es una impugnación de testamento presentada por Michael Anthony Ortiz Ramos y Pedro Eddie Ortiz Ramos, hijos del causante. Los hijos impugnaron el testamento de su padre que legó la mayoría de sus bienes a su concubina y a la hija de ambos, dejándoles a ellos un dólar a cada uno. La concubina solicitó sentencia sumaria para que se le reconociera una comunidad de bienes con el causante y se le adjudicara la propiedad en Puerto Rico. Argumentó tener derecho al 50% por la comunidad de bienes y al otro 50% como legataria. El foro primario denegó la moción, resolviendo que la existencia de una comunidad de bienes por concubinato no se presume y requiere prueba. Señaló una vista evidenciaria para dilucidar dicha controversia, y el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de *certiorari*.

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UNIVERSAL INSURANCE CO VS E L A DE PR

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500352

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una Sentencia que acogió una demanda de impugnación de confiscación presentada por Universal Insurance Company y Popular Auto, Inc. El caso se originó por la confiscación de un vehículo Mercedes Benz alegadamente utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas. Los apelados, dueños y aseguradores del auto, impugnaron la confiscación. Argumentaron que el conductor del vehículo fue exonerado en el proceso penal relacionado al no encontrarse causa probable para acusar. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de los apelados. El foro primario aplicó la doctrina de impedimento colateral por sentencia, concluyendo que la determinación de no causa en el caso criminal invalidaba la confiscación. El ELA sostuvo en apelación que el proceso de confiscación civil es independiente del penal y tiene presunción de legalidad. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, confirmó la Sentencia apelada. Esta decisión valida la anulación de la confiscación basada en la falta de causa probable en el proceso criminal contra el conductor.

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LIQULUX GAS CORPORATION V. D DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401203

Ponente:

—

Resumen:

Es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida recursos de revisión presentados por Empire Gas Company, Inc. y Liquilux Gas Corp. contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). La controversia principal giraba en torno a la facultad del DTOP para conceder un permiso provisional a Crowley Caribbean Logistics, LLC. Dicho permiso autorizaba temporalmente la importación, transportación y entrega de gas natural licuado por 120 días. Este permiso provisional fue otorgado mientras la solicitud de autorización permanente de Crowley aún estaba bajo consideración del DTOP. Crowley presentó una moción de desestimación, alegando que el tribunal carecía de jurisdicción al no tratarse de una determinación final. Los recurrentes se opusieron, argumentando que la naturaleza del permiso justificaba la revisión judicial. El tribunal determinó que el expediente no mostraba una decisión final del DTOP sobre la solicitud permanente de Crowley. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la revisión judicial procede solo contra órdenes o resoluciones finales tras agotar remedios administrativos. Al no ser el permiso provisional una decisión final, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción y desestimó los recursos.

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SOTO SOTO, HAYDEE V. SOTO AROCHO, IRMA YAJAIRA

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500625

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre una petición de certiorari en un caso de explotación financiera y daños. Los peticionarios, incluyendo a Irma Yajaira Soto Arocho y Miguel Soto Soto, impugnaron una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución ordenó una vista para evaluar la capacidad mental del codemandado Miguel Soto Soto y determinar la necesidad de un defensor judicial. Los demandantes alegaron que Miguel Soto Soto, presuntamente incapacitado, fue inducido por su hija Irma a cancelar certificados de depósito y apropiarse de fondos. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente denegó la vista basándose en un poder notarial otorgado por Miguel a Irma. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración de los demandantes, el foro primario revirtió su decisión. Consideró que existían fundamentos razonables para creer que Miguel Soto Soto estaba incapacitado, citando alegaciones sobre su edad, residencia en un hogar de envejecientes y admisión psiquiátrica previa. Los peticionarios solicitaron al Tribunal de Apelaciones revocar esta resolución y paralizar los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones denegó la moción en auxilio de jurisdicción y declaró no ha lugar a expedir el auto de certiorari solicitado.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO VS THE PLAZA RESORT AT PALMAS, INC.

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500388

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. Scotiabank de Puerto Rico apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda original fue presentada por R-G Premier Bank, predecesor de Scotiabank, contra The Plaza Resort At Palmas, Inc. y varios co-demandados. El pleito buscaba el cobro de un préstamo de más de \$6.4 millones otorgado a The Plaza. Dicho préstamo estaba garantizado por prenda sobre un pagaré hipotecario, una cuenta de valores y garantías solidarias de individuos y sociedades conyugales. The Plaza incumplió con los términos del préstamo. El foro primario había declarado sin lugar una moción de sentencia sumaria parcial y desestimado el caso. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la decisión apelada. Mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al foro primario para la continuación de los procedimientos.

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RIVERA OCASIO, DAISY V. NORTHERN INFUSSION, PSC

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500330

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de revisión presentado por Northern Infusion, PSC. El recurso impugna una Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La OMA había declarado con lugar la querella de Daisy Rivera Ocasio por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. La OMA ordenó a Northern Infusion pagar a la Sra. Rivera Ocasio \$6,573.46 en concepto de mesada. La querellante fue despedida de su puesto de Supervisora de Enfermería en abril de 2012. Tras no lograr un acuerdo en mediación, presentó una querella ante la división de Adjudicación de la OMA. El patrono fue debidamente notificado de la querella y la vista administrativa. Ante la falta de comparecencia y contestación del patrono, la OMA lo declaró en rebeldía y dictó sentencia ex parte a favor de la querellante. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirmó la Resolución y Orden emitida por la OMA.

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COLLECTION AND MANAGEMENT ASSISTANCE INC VS VELEZ MONTALVO, LEANETTE

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500654

Ponente:

—

Resumen:

Este caso es una apelación de una sentencia de desahucio y cobro de dinero por falta de pago. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, ordenando el pago de una deuda de alquiler de \$12,800 y el desalojo de la propiedad. La parte apelante había admitido la deuda y se allanó a la sentencia en la instancia original. Posteriormente, la parte apelada solicitó el desalojo al no pagarse la deuda. La parte apelante instó este recurso de apelación impugnando la sentencia y solicitando paralizar el lanzamiento. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. Fundamenta su decisión en la falta de jurisdicción para atender los méritos de la apelación. Señala que la apelación fue presentada después de que la sentencia de instancia advino final y firme, destacando el término perentorio de cinco días para apelar sentencias de desahucio.

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PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC VS MORALES HERNANDEZ, OBED

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500631

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve las apelaciones consolidadas KLAN201500631 y KLAN201500636, derivadas de casos de daños y perjuicios por un accidente vehicular. Las partes impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó reclamaciones contra terceros. Tras la Sentencia Parcial, una parte solicitó reconsideración y determinaciones adicionales. Un recurso de apelación previo fue presentado prematuramente mientras la reconsideración estaba pendiente y fue desestimado por otro panel de este Tribunal. El caso fue devuelto al foro primario para que adjudicara la solicitud de reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración el 11 de marzo de 2015. No obstante, actuó antes de recibir el mandato de este Tribunal, el cual fue emitido el 16 de abril de 2015 y recibido el 23 de abril de 2015. El foro primario carecía de jurisdicción para emitir su determinación sobre la reconsideración antes de recibir dicho mandato. Por consiguiente, el presente recurso de apelación resulta prematuro. Se desestima el caso por falta de jurisdicción.

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MOLL ROBLES, LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500415

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnó la respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de remedio administrativo. El recurrente se quejó de la tardanza en programar una cita médica de seguimiento para una mano fracturada, alegando negligencia y castigo cruel e inusitado. El Departamento informó que la cita había sido programada para fines de febrero de 2015. Tras una solicitud de reconsideración, se confirmó que el recurrente había asistido a la cita médica programada. El Tribunal examinó el recurso. Determinó que la controversia planteada por el recurrente sobre la tardanza en la cita ya no era justiciable. Dado que el recurrente ya había recibido la atención médica solicitada al asistir a la cita, el asunto se tornó académico. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de revisión administrativa por ser académico.

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PAGAN ESTELA DE RODRIGUEZ, JACQUELINE V. HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PR INC

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500587

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia sobre una Petición de Certiorari presentada por el doctor Pedro Aponte Muñiz. El recurso proviene de un caso de daños y perjuicios por impericia médica incoado por Jacqueline Pagán y otros contra el Hospital Auxilio Mutuo y varios doctores. La reclamación contra el Dr. Aponte se relaciona con la alegada falta de tratamiento con TPA a la Sra. Pagán tras sufrir un accidente cerebrovascular. El Dr. Aponte sostiene que el tratamiento estaba contraindicado y la ventana terapéutica había expirado. La mayoría de los codemandados transigieron con la parte demandante, quedando el Dr. Aponte como único demandado en el pleito principal. El caso se complicó por la necesidad de determinar la capacidad de la demandante para transigir. El Dr. Aponte impugnó una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el recurso de Certiorari solicitado. Finalmente, el Tribunal decidió modificar la Orden recurrida.

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SANCHEZ GOMEZ, ANGEL L VS CASITA GRILL, INC

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500315

Ponente:

—

Resumen:

Ángel Sánchez Gómez y otros apelaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de desahucio. Los apelantes habían alegado que Casita Grill, Inc. y Julia T. Bado Carrau ocupaban una propiedad sin contrato ni pago de canon. Los demandados, por su parte, sostuvieron la existencia de un contrato de arrendamiento. El Tribunal de Primera Instancia determinó que sí existía un contrato de arrendamiento por 5 años, que Casita Grill pagaba un canon mensual, y que Julia Bado actuó como mandataria de una de las apelantes. Concluyó que no se trataba de una ocupación en precario. En consecuencia, el TPI desestimó la demanda y le impuso a los apelantes $5,000 en honorarios de abogado por temeridad. Los apelantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones, señalando varios errores en la determinación del TPI. Tras revisar el expediente, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la Sentencia apelada.

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ORTIZ RODRIGUEZ, ALFONSO VS RIVAS, SOCORRO

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401414

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El apelante, Alfonso Ortiz Rodríguez, corredor de seguros, demandó a Triple-S Salud, Inc. y otros. Alegó que Triple-S se negó repetidamente a cotizar un beneficio de salud específico (MERP) para su cliente, Puerto Rico Wire, Inc., indicando que no lo ofrecían. Sostuvo que Triple-S sí cotizó el beneficio cuando otro corredor gestionó la propuesta, resultando en la pérdida de su relación de veinte años con el cliente. El apelante reclamó $900,000 en daños por alegada interferencia torticera o daños ordinarios. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de los apelados y desestimó la demanda. La apelación cuestionó si el foro primario actuó correctamente al resolver que no existían controversias de hechos esenciales y dictar sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del tribunal de instancia. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

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COLON MACHUCA, WILFREDO VS SANTOS GONZALEZ, SERGIO

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500234

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El pleito original involucra a un demandante que sufrió un accidente y demandó a múltiples partes, incluyendo al ELA, la AMA, PEPSI y los dueños de un vehículo. El ELA, además de ser codemandado, presentó una demanda de coparte contra los dueños del vehículo y PEPSI. El demandante llegó a acuerdos privados y desistió de sus reclamaciones contra la AMA y PEPSI, entre otros. A pesar de los desistimientos del demandante, el ELA mantuvo su demanda de coparte contra los dueños del vehículo y PEPSI, quienes permanecen en el pleito. El ELA solicitó al foro primario la divulgación de los acuerdos privados de transacción alcanzados por el demandante. El foro primario denegó la solicitud del ELA. El ELA recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para revisar, entre otras cosas, esta denegatoria. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari limitado a la revisión de la resolución que denegó la divulgación. Tras evaluar el asunto, el Tribunal concluyó que no procede intervenir con la decisión del foro primario de denegar la divulgación de los acuerdos privados, conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

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LIME RESIDENTIAL, LTD. V. DIAZ CRUZ, LINDA MONSERRATE

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401675

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Guayama. El caso, identificado como KLCE201401675, involucra a LIME RESIDENTIAL, LTD como peticionario y a Linda M. Díaz Cruz como recurrida, y trata sobre un cobro de dinero. El peticionario presentó una moción solicitando el desistimiento del caso. El Tribunal de Apelaciones consideró dicha moción. Mediante esta sentencia, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento. De conformidad con la Regla 83(A) de su Reglamento, se ordenó el archivo del caso. La sentencia fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 15 de mayo de 2015.

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GARCIA MUCHADO, ENRIQUE V. AMERICAN TRANSMISSION, INC

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500362

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El caso surge de una querella presentada por Enrique García Muchado contra American Transmission, Inc. relacionada con la reparación de la transmisión de su vehículo. El vehículo fue reparado inicialmente con una garantía de un año o 12,000 millas. Presentó problemas nuevamente dentro del período de garantía y fue reparado por segunda vez. Un tercer problema surgió en agosto de 2014, momento en el cual la garantía original ya había expirado. El DACo desestimó la querella, concluyendo que American Transmission no estaba obligado a reparar en garantía tras su vencimiento. El DACo también señaló la falta de evidencia sobre la naturaleza de la segunda reparación y los componentes que requerían reparación la tercera vez. El querellante apeló, alegando errores del DACo al determinar la expiración de la garantía y la ausencia de prueba. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y confirmó la determinación del DACo.

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ROSELLO SEPULVEDA, CARMEN V. FOREVER 21 RETAIL, INC

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500433

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró negligente a Forever 21 Retail, Inc. en un pleito de daños y perjuicios. El caso surge de una caída sufrida por Carmen Rosselló Sepúlveda en las escaleras del establecimiento. La demandante alegó que la caída se debió a la negligencia de Forever 21 por tener escaleras peligrosas y por enviarla al nivel inferior con ropa para probarse, sin asistencia, debido a que el probador superior estaba cerrado. Forever 21 negó responsabilidad, atribuyendo la caída a que la demandante tropezó con la ropa que llevaba. Las partes estipularon que la determinación de negligencia se basaría en la deposición de la demandante. En su declaración, la demandante indicó que se resbaló y se enredó con la ropa, pero no vio nada en la escalera que causara el resbalón. Atribuyó la culpa a la tienda por el probador cerrado y la falta de ayuda. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución del Tribunal de Primera Instancia que encontró negligente a Forever 21.

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EMPIRE GAS COMPANY INC V. D DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401199

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consolidó recursos de revisión presentados por Empire Gas Company, Inc. y Liquilux Gas Corp. contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas y Crowley Caribbean Logistics, LLC. La disputa central versaba sobre la facultad del DTOP para conceder un permiso provisional a Crowley para importar, transportar y entregar gas natural licuado por 120 días, mientras su solicitud de autorización permanente estaba bajo consideración. Crowley presentó una moción de desestimación argumentando que el tribunal carecía de jurisdicción porque el permiso provisional no constituía una determinación final. Los recurrentes se opusieron a la desestimación. El tribunal examinó si el permiso provisional era una orden final susceptible de revisión judicial. Constató que el DTOP no había emitido una decisión final sobre la solicitud permanente de Crowley. Aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el tribunal determinó que la revisión judicial requiere una orden o resolución final de la agencia y el agotamiento de remedios administrativos. Al no cumplirse estos requisitos, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para intervenir. En consecuencia, desestimó los recursos de revisión.

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COTTO RIVERA, ELSA VS GOMEZ VELEZ, ALBERTO

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500509

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones involucra un recurso de certiorari presentado por Alberto Gómez Vélez contra una Orden de Protección por Violencia Doméstica emitida a favor de Elsa Cotto Rivera bajo la Ley Núm. 54. El peticionario solicitó dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Primera Instancia que expidió dicha orden. Durante el trámite en alzada, el peticionario admitió no haber notificado correctamente el recurso completo a la parte recurrida inicialmente. Alegando inadvertencia, solicitó una prórroga para subsanar la notificación. El Tribunal enfatiza la obligación de perfeccionar los recursos apelativos conforme a la ley y reglamentos. Destaca la importancia de la notificación como medio para que la contraparte conozca eficazmente el trámite y para garantizar la jurisdicción del foro. El incumplimiento de estos requisitos procesales impide la revisión adecuada del caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari presentado.

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ECHEVARRIA CARABALLO, MYRIAM V. SEÑORIAL AUTOMOTIVE CORPORATION

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400794

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución del DACO. El caso surge de una querella por práctica engañosa presentada por Myriam Echevarría Caraballo contra Señorial Automotive Corp. La consumidora adquirió un vehículo con el propósito específico de instalarle una rampa para personas con impedimentos. Alegó que el vendedor le aseguró que la rampa podía instalarse por un costo aproximado de $440. Posteriormente, descubrió que la instalación no era posible en ese modelo o costaría alrededor de $12,000. DACO declaró Ha Lugar la querella, encontrando práctica engañosa por parte del concesionario. Señorial Automotive apeló la decisión de DACO. El Tribunal de Apelaciones modifica la Resolución recurrida y, así modificada, la confirma. La controversia central gira en torno a la alegada representación falsa del vendedor sobre la viabilidad y costo de instalar una rampa para impedidos en el vehículo vendido.

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HERNANDEZ TAVAREZ, EDWARD VS D TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS CAGUAS

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500571

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de un recurso de apelación, acogido como certiorari, presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Edward Hernández Tavarez. El peticionario solicitó la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó su recurso de revisión de un boleto de tránsito. La multa impuesta fue de $\$3,000$ por alegado regateo. El foro primario declaró Sin Lugar el recurso de revisión por la incomparecencia del peticionario y del policía denunciante a la vista. El peticionario alegó no haber recibido la notificación de la vista y solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar. En este recurso, el peticionario reitera sus argumentos sobre la improcedencia de la multa y su incomparecencia. El Tribunal de Apelaciones, al examinar su jurisdicción, determina que el recurso de certiorari fue presentado tardíamente. Por consiguiente, el Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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DIAZ MORALES, GILBERTO V. MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401307

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por Gilberto Díaz Morales contra el Municipio Autónomo de San Juan, relacionado con la denegación de un permiso de uso. El Municipio solicitó la desestimación del recurso por prematuro, argumentando que aún no había notificado su resolución final a ciertas partes interventoras, por lo que el término jurisdiccional para recurrir no había comenzado. El recurrente se allanó a la solicitud de desestimación. El Tribunal declaró con lugar la solicitud del Municipio. La sentencia explica que un recurso presentado antes del plazo aplicable, al igual que uno tardío, adolece de falta de jurisdicción, un defecto insubsanable. La falta de jurisdicción impide al tribunal considerar los méritos del caso y obliga a la desestimación. Bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el plazo de 30 días para la revisión judicial comienza con la notificación de la decisión final. Al no haberse completado la notificación, el recurso fue considerado prematuro y, por tanto, el Tribunal carecía de jurisdicción para atenderlo.

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DORAL RECOVERY II LLC VS BRAS EMANUELLI, PEDRO

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402064

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Doral Recovery II, apelando una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El caso original era un cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Pedro Bras Emanuelli y otros. Tras la contestación de los demandados, quienes alegaron conversaciones transaccionales, y mociones de sentencia sumaria, Doral Recovery II presentó un aviso de desistimiento. El TPI dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio conforme a la Regla 39.1(b). No obstante, impuso como condición para cualquier nueva acción el pago de $1,000 por honorarios de abogado a los demandados, más las costas. Ambas partes solicitaron reconsideración de la sentencia, las cuales fueron declaradas no ha lugar por el TPI. Doral Recovery II apeló la sentencia del TPI, específicamente la imposición de la condición de pago de honorarios. Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve la controversia planteada por Doral Recovery II respecto a dicha condición.

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FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION VS RIVERA NAVARRO, NEREIDA

2015 • 15 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500512

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los peticionarios impugnan una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud sobre la consignación de una fianza de no residente. El pleito original fue instado por CitiMortgage, Inc., quien transfirió sus derechos a Federal National Mortgage Association (Fannie Mae). CitiMortgage, Inc. había consignado una fianza de no residente que fue aceptada por el foro primario. Tras la sustitución de parte, los peticionarios argumentaron que Fannie Mae, como nueva demandante no residente, debía prestar una nueva fianza, pues la anterior no era transferible. Sostuvieron que, sin la nueva fianza, el tribunal carecía de jurisdicción. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de los peticionarios. El Tribunal de Apelaciones acogió la apelación como certiorari. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la resolución recurrida.

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SIMONS BURGOS, JUAN C V. LEAF PETROLEUM CORP.

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500542

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari. El caso subyacente es una demanda de desahucio, incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Los demandantes (recurrentes en el caso original) alegan que los demandados (peticionarios en el certiorari) incumplieron un contrato de arrendamiento comercial al no pagar la renta desde octubre de 2014. Los demandados argumentan que el contrato de arrendamiento quedó sin efecto porque los demandantes cedieron previamente todos los derechos de la propiedad a una tercera entidad (Sol). Los demandados sostienen que ahora pagan la renta directamente a Sol. El recurso de certiorari impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una presentación de los peticionarios, tratada como solicitud de sentencia sumaria. Esta solicitud se basaba en el alegado incumplimiento de los demandantes de proveer contratos con Sol, ordenado por el tribunal. Los peticionarios también solicitaron la paralización de los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones deniega el recurso de certiorari. En consecuencia, también declara No Ha Lugar la moción solicitando paralización de los procedimientos.

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FIRST BANK V. E L A DE PR

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500554

Ponente:

—

Resumen:

Se evalúa la legitimación activa para impugnar una confiscación de vehículo bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. El Estado confiscó un vehículo registrado a nombre de un tercero, alegando su uso en actividades delictivas. First Bank y QBE Optima, con un gravamen sobre el vehículo, presentaron una demanda de impugnación. El Estado solicitó la desestimación, argumentando que carecían de legitimación por no ser dueños registrales ni tener su gravamen inscrito al momento de la incautación. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, determinando que los demandantes demostraron tener un interés propietario previo a la confiscación. Concluyó que dicho interés les otorgaba legitimación activa conforme a la ley. El Estado recurrió esta decisión mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari solicitado, confirmando la determinación del foro primario sobre la legitimación de los demandantes para impugnar la confiscación.

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ORIENTAL BANK VS CARDONA RODRIGUEZ, LEE WILLIAM

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500149

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Oriental Bank demandó a Lee William Cardona Rodríguez y Alexandra Marie López Vidal por el impago de un préstamo hipotecario de $603,500. Los demandados apelaron tres decisiones del TPI, incluyendo la sentencia final. Previamente, los apelantes intentaron desestimar el caso por falta de jurisdicción, alegando violaciones a leyes de agencias de cobro por parte del banco. Tras ser denegada su moción, contestaron la demanda y presentaron una reconvención. En su reconvención, argumentaron que el banco incurrió en fraude y no desembolsó la totalidad de los fondos para el proyecto. Sostuvieron que estas acciones justificaban la rescisión de los contratos de compraventa e hipoteca. El banco, a su vez, solicitó la desestimación de dicha reconvención. La sentencia del Tribunal de Apelaciones detalla este historial procesal para evaluar la procedencia de las apelaciones.

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ORIENTAL BANK VS CARDONA RODRIGUEZ, LEE WILLIAM

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500158

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende los recursos presentados por Lee William Cardona Rodríguez y Alexandra Marie López Vidal. Los apelantes impugnan sentencias parciales y finales del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Oriental Bank. Oriental Bank demandó por el impago de un préstamo hipotecario otorgado para la adquisición de una propiedad. Los apelantes inicialmente solicitaron la desestimación del caso, alegando que el banco incumplió con leyes de cobro. Tras denegarse su moción, presentaron una contestación y una reconvención. En la reconvención, alegaron fraude, falsa representación y que Oriental Bank no desembolsó la totalidad de los fondos para el proyecto de vivienda. Argumentaron que estas acciones justificaban la rescisión de los contratos. Oriental Bank solicitó la desestimación de la reconvención. La sentencia revisa las decisiones del foro primario en este litigio.

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RIVERA FUENTES, RAYMOND V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500120

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión solicitada por Raymond Rivera Fuentes contra la Autoridad de Energía Eléctrica. El recurrente impugnaba una resolución de la AEE que desestimó su querella sobre un traslado de puesto. Este traslado ya había sido validado por un panel anterior del tribunal en 2007. Tras trámites administrativos, la AEE desestimó la querella mediante resolución notificada el 5 de septiembre de 2014. Dicha resolución advertía sobre los términos para reconsideración o revisión. El recurrente solicitó reconsideración ante la AEE el 30 de septiembre de 2014, fuera del término de 20 días. La AEE denegó la reconsideración tardía el 16 de enero de 2015. El recurrente acudió entonces al Tribunal de Apelaciones el 4 de febrero de 2015. El tribunal, tras revisar el expediente, concluyó que carecía de facultad legal para atender el recurso y desestimó la revisión por falta de jurisdicción.

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EPIFANIO VIDAL, S.E. V. MASSO & OLALLA, INC.

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500076

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Epifanio Vidal impugnó la resolución que denegó su solicitud de injunction preliminar. Dicha solicitud buscaba proteger un alegado derecho de tanteo o retracto sobre un local comercial propiedad de Massó & Olalla, Inc. El Tribunal de Primera Instancia refirió el reclamo principal sobre el derecho de adquisición a un procedimiento ordinario. La controversia se originó cuando Massó & Olalla, Inc., propietario de un local en el Condominio Comercial Cantón Mall, notificó a Epifanio Vidal, otro miembro del Consejo de Titulares, su intención de vender la propiedad. La notificación se realizó invocando el derecho de adquisición preferencial según el reglamento del condominio. Epifanio Vidal cuestionó la validez de la notificación inicial, lo que llevó a una notificación enmendada por parte de Massó & Olalla, Inc. Tras analizar los hechos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Esto resultó en que se mantuvo la denegatoria del injunction preliminar y la remisión del caso a la vía ordinaria.

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UMAÑA TORRES, DANIEL VS OMEGA SERVICES CORP

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401975

Ponente:

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Resumen:

Se apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio una demanda por daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Daniel Umaña Torres y otros contra Omega Services Corp., Cooperativa de Seguros Múltiples y Blockbuster, tras un incidente en un estacionamiento. El Sr. Umaña Torres fue atropellado por un vehículo conducido por Emmanuel Otero Rosario, empleado de Omega Services. Los demandados argumentaron que el Sr. Otero Rosario era una parte indispensable que no fue incluida inicialmente en el pleito. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y desestimó la demanda. La parte apelante se opuso, alegando responsabilidad vicaria. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, revoca la Sentencia de desestimación dictada por el foro inferior.

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ROSA ALVARADO, RAFAEL ANGEL VS PACHECO BENETTI, IVELYSE

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500338

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el Sr. Rafael A. Rosa Alvarado solicitando la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda original, incoada contra la Sra. Ivelyse Pacheco Benetti, buscaba la división de comunidad de bienes y cobro de dinero. El apelante alegó haber realizado préstamos y sufragado gastos significativos en la propiedad de la apelada, adquirida durante su convivencia. Estos gastos incluyeron limpieza, reconstrucción, mejoras, siembra y mantenimiento, sumando una inversión alegada de $200,000. El Sr. Rosa Alvarado sostuvo que la Sra. Pacheco Benetti se comprometió a repagar mediante financiamiento y, posteriormente, autorizó la construcción de un edificio en la propiedad para abonar a la deuda. También alegó acuerdos para segregar y cederle parte del terreno y traspasarle el 50% de la propiedad. Tras casarse bajo separación de bienes y divorciarse, la apelada negó la deuda y la existencia de una comunidad de bienes. La demanda original solicitaba el reconocimiento y liquidación de dicha comunidad.

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MORALES AROCHO, YEIDA V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOROVEÑA

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500447

Ponente:

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Resumen:

En un caso de despido injustificado y discrimen bajo la Ley núm. 2, la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El recurso impugnaba la denegatoria de una solicitud de disposición sumaria por el Tribunal de Primera Instancia. Simultáneamente, la peticionaria había presentado una moción de reconsideración ante el foro primario. La peticionaria argumentó que actuó así por incertidumbre sobre los términos de apelación tras la enmienda a la Ley 2 por la Ley núm. 133. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción. Determinó que la Regla 47 de Procedimiento Civil establece claramente que una moción de reconsideración oportuna de una resolución interlocutoria interrumpe el término para recurrir. La enmienda a la Ley 2 solo afectó los términos para apelar sentencias, no resoluciones interlocutorias. Por tanto, el recurso de certiorari fue presentado prematuramente mientras la reconsideración estaba pendiente, y el Tribunal carece de jurisdicción para atenderlo.

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US BANK NATIONAL ASSOCIATION V. RIVERA RIVERA, EDUARDO

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401618

Ponente:

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Resumen:

Este recurso de certiorari se presenta tras la denegación de una moción de relevo de sentencia por el foro de instancia. El caso subyacente es una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por U.S. Bank contra Rivera Rivera y Jack Finlay Maldonado. Finlay Maldonado suscribió el pagaré hipotecario, vendiendo luego la propiedad a Rivera Rivera sin autorización del banco. Ante el incumplimiento de pago, U.S. Bank demandó, solicitando la ejecución de la hipoteca. Rivera Rivera fue emplazado por edicto, declarado en rebeldía y se dictó sentencia en rebeldía en su contra. Posteriormente, el foro de instancia denegó su moción de relevo de dicha sentencia. El tribunal revisor expide el certiorari solicitado y, por los fundamentos expuestos, REVOCA el dictamen recurrido que denegó el relevo de sentencia.

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OLIVERAS, ANGEL V. CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PR INC

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500549

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en el recurso de certiorari presentado por Ángel Oliveras contra el Centro Unido de Detallistas. Oliveras solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que excluyó a dos testigos que deseaba utilizar en el juicio. El pleito subyacente, iniciado en 2003, versa sobre la impugnación de una elección y reclamación de daños y perjuicios. El foro primario determinó que la inclusión de los testigos y las alegaciones relacionadas en el informe de conferencia con antelación a juicio fue tardía. Oliveras argumentó que esta exclusión constituyó un error. Tras evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La resolución confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia respecto a la exclusión de los testigos.

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RINALDI NUN, PEDRO P V. MOTORAMBAR, INC.

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201300862

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El recurrente, Pedro P. Rinaldi Nun, impugnó la desestimación de su querella por parte del DACo contra Motorambar, Servicentro Automotriz del Sur y Oriental Bank. La querella se originó por un vehículo Nissan Altima adquirido mediante arrendamiento financiero que, según el recurrente, resultó ser un "limón" debido a múltiples problemas mecánicos. El señor Rinaldi Nun buscaba ser relevado del contrato de arrendamiento o que se le cambiara la unidad. La querella detallaba un historial de reparaciones extensas realizadas en el vehículo. Aunque el DACo había emitido una resolución previa en julio de 2010 que encontró a los concesionarios responsables por vicios ocultos, la revisión ante el Tribunal de Apelaciones se centró en una resolución posterior del DACo de septiembre de 2013 que desestimó la querella. Tras revisar el expediente administrativo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del DACo que desestimó la querella del señor Rinaldi Nun.

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FIRST BANK PUERTO RICO V. ELITE PROPERTIES INC

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500469

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE201500469. El caso principal fue iniciado por Firstbank Puerto Rico contra Elite Properties, Inc. y otros por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los demandados Elite Properties y otros presentaron una demanda contra terceros, incluyendo a R.F. Mortgage and Investment Corporation (RF). La demanda contra terceros alegó daños económicos causados por RF debido a incumplimiento de acuerdos y manejo doloso relacionado con un préstamo. RF solicitó la desestimación de la demanda contra terceros, argumentando falta de especificidad en las alegaciones, particularmente las de fraude. El Tribunal de Primera Instancia declaró Sin Lugar la moción de desestimación de RF, concluyendo que las alegaciones de fraude eran específicas. Inconforme, RF acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari para revisar dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud de RF. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por RF.

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RIVERA MERCADO, EDWIN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500431

Ponente:

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Resumen:

Edwin Rivera Mercado presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso buscando revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud para que se le acreditara a su sentencia el tiempo que estuvo bajo monitoreo electrónico y "lock down" en el Programa de OSAJ. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Sin embargo, al examinar el expediente, el tribunal constató que el recurrente no acompañó copia del dictamen apelado ni acreditó su fecha de emisión. Esta omisión impidió al Tribunal de Apelaciones constatar su jurisdicción y resolver el recurso. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre apéndices incompletos y el cumplimiento de normas procesales, el tribunal decidió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la Regla 83(C) de su Reglamento, que permite denegar un auto discrecional cuando el foro carece de jurisdicción.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS CARIBBEAN WINDS INC

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401646

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Las apelantes, Caribbean Winds, Inc. y otras, recurren la sentencia del TPI que concedió sentencia sumaria a favor de Banco Popular de Puerto Rico y desestimó su reconvención. Banco Popular demandó como sucesor de Westernbank tras el incumplimiento de préstamos para desarrollo hotelero garantizados con hipotecas. Las apelantes se defendieron alegando falta de legitimación activa de Popular y vicio en el consentimiento por falsas promesas de Westernbank sobre financiamiento completo. También argumentaron que Popular debió proveer financiamiento adicional y que ambos bancos actuaron negligentemente y fraudulentamente, invalidando las garantías. La sentencia sumaria del TPI se dictó a solicitud de Banco Popular, en el contexto de disputas sobre el descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones evalúa si procedía la concesión de la sentencia sumaria y la desestimación de la reconvención.

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RIVERA RODRIGUEZ, LUIS A V. D DE LA FAMILIA

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500290

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Luis A. Rivera Rodríguez contra el Departamento de la Familia. El recurrente fue investigado por alegado maltrato institucional, concluyendo la agencia que el referido carecía de fundamentos. Posteriormente, el recurrente solicitó la eliminación de su nombre del Registro Central, conforme a la notificación de la agencia. Ante la falta de respuesta de la agencia en el término legal, el recurrente presentó un recurso de revisión administrativa. Solicitaba al Tribunal que ordenara a la agencia remover su nombre del registro. El Tribunal consideró los escritos presentados por las partes. La Sentencia desestima el recurso de revisión administrativa instado por el recurrente. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción, al considerar que la controversia se ha tornado académica.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARRERO CRUZ, AWILDA ZOE

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500610

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500610. La señora Awilda Zoé Marrero Cruz presentó un recurso de certiorari contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión declaró No Ha Lugar su solicitud de supresión de evidencia en un caso bajo la Ley de Sustancias Controladas. La evidencia en cuestión fue obtenida por un agente encubierto en su hogar sin orden judicial. La peticionaria argumentó que el Estado debía probar la legalidad de la intervención en una vista evidenciaria. Un panel anterior de este Tribunal había ordenado la celebración de dicha vista. Tras la vista ordenada, el Tribunal de Primera Instancia reiteró su negativa a suprimir la evidencia. La señora Marrero Cruz solicitó la revocación de esta última determinación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS AVILES IRIZARRY, WILFREDO

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500614

Ponente:

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Resumen:

Se considera un escrito de Wilfredo Avilés Irizarry titulado "Reconsideración de Sentencia", en el que cuestiona su pena de reclusión y solicita desvío. El señor Avilés fue sentenciado el 30 de junio de 2014 tras declararse culpable de los delitos imputados. Para sentencias dictadas por alegación de culpabilidad, la Regla 193 de Procedimiento Criminal establece que solo procede un recurso discrecional de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este recurso debe presentarse dentro de un término jurisdiccional e improrrogable de treinta días a partir de la sentencia. Alternativamente, la Regla 194 permite una moción de reconsideración ante el foro sentenciador dentro de quince días, lo que interrumpe el término para el certiorari. Existen otros mecanismos post sentencia, como la Regla 192.1, para ataques colaterales bajo ciertas condiciones, incluyendo que el peticionario esté detenido. El escrito del señor Avilés fue presentado ante este Tribunal de Apelaciones el 14 de mayo de 2015, mucho después de los términos jurisdiccionales para certiorari o reconsideración. Dado que los términos para impugnar la sentencia han expirado, este Tribunal carece de jurisdicción para atender su solicitud. Por consiguiente, el escrito es desestimado.

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GONZALEZ LUGO, AGNES VS D A C O

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500402

Ponente:

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Resumen:

Este caso de revisión administrativa proviene de una querella en el DACO presentada por Agnes Gonzalez Lugo contra Efraín Tirado Ruiz. El DACO cerró y archivó la querella al no comparecer la querellante a la vista señalada. Insatisfecha, Gonzalez Lugo remitió una solicitud de reconsideración a la agencia, la cual también fue recibida por este Tribunal. El Tribunal interpreta que la intención de la recurrente fue solicitar reconsideración ante el DACO. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, una moción de reconsideración oportuna ante la agencia interrumpe el término para solicitar revisión judicial. El término para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones comienza a correr nuevamente una vez la agencia resuelva la reconsideración o expire el plazo para que lo haga. Dado que la recurrente solicitó reconsideración ante el DACO, el término para la revisión judicial está interrumpido. Por tanto, el recurso de revisión presentado ante este Tribunal es prematuro y se desestima.

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ORIENTAL BANK VS CARDONA RODRIGUEZ, LEE WILLIAM

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500599

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite esta sentencia consolidando tres recursos de apelación. Los apelantes, Lee William Cardona Rodríguez y Alexandra Marie López Vidal, impugnan sentencias parciales y una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue presentado por Oriental Bank para el cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad adquirida por los apelantes en 2009. Oriental Bank alegó incumplimiento en el pago del pagaré hipotecario. Los apelantes inicialmente cuestionaron la jurisdicción del tribunal, argumentando violaciones a leyes de cobro. Tras ser denegada su moción, presentaron una reconvención alegando fraude, dolo y falsa representación por parte del banco. Sostuvieron que Oriental Bank no desembolsó la totalidad de los fondos para el proyecto, lo que impidió su culminación. Solicitaron la rescisión de los contratos y se opusieron a la solicitud de embargo preventivo del banco. La sentencia detalla el extenso tracto procesal que llevó el caso ante el Tribunal de Apelaciones.

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