2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500020
Ponente:
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Resumen:
Félix Velázquez Cosme demandó a Essilor Industries Corp. por discrimen y despido injustificado en 2012. Ante el inminente cierre de Essilor, el peticionario solicitó urgentemente una medida en aseguramiento de sentencia en diciembre de 2014. A pesar del tiempo transcurrido y la obligación legal de celebrar una vista, el Tribunal de Primera Instancia no actuó sobre la moción. El peticionario reiteró su solicitud, señalando el cierre pautado para junio de 2015, pero el juez no cumplió con su deber ministerial. El 15 de mayo de 2015, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un auto de mandamus. El Tribunal de Apelaciones encontró un claro incumplimiento del deber ministerial por parte del Tribunal de Primera Instancia. Por ello, emitió el auto de mandamus. Se ordenó al Tribunal de Primera Instancia celebrar la vista sobre el remedio solicitado a más tardar el lunes 18 de mayo de 2015 a las 2:00 p.m. y disponer conforme a la prueba. La orden incluyó instrucciones para notificación inmediata y asignó responsabilidad para asegurar la celebración de la vista.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401203
Ponente:
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Resumen:
Es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida recursos de revisión presentados por Empire Gas Company, Inc. y Liquilux Gas Corp. contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). La controversia principal giraba en torno a la facultad del DTOP para conceder un permiso provisional a Crowley Caribbean Logistics, LLC. Dicho permiso autorizaba temporalmente la importación, transportación y entrega de gas natural licuado por 120 días. Este permiso provisional fue otorgado mientras la solicitud de autorización permanente de Crowley aún estaba bajo consideración del DTOP. Crowley presentó una moción de desestimación, alegando que el tribunal carecía de jurisdicción al no tratarse de una determinación final. Los recurrentes se opusieron, argumentando que la naturaleza del permiso justificaba la revisión judicial. El tribunal determinó que el expediente no mostraba una decisión final del DTOP sobre la solicitud permanente de Crowley. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la revisión judicial procede solo contra órdenes o resoluciones finales tras agotar remedios administrativos. Al no ser el permiso provisional una decisión final, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción y desestimó los recursos.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401307
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por Gilberto Díaz Morales contra el Municipio Autónomo de San Juan, relacionado con la denegación de un permiso de uso. El Municipio solicitó la desestimación del recurso por prematuro, argumentando que aún no había notificado su resolución final a ciertas partes interventoras, por lo que el término jurisdiccional para recurrir no había comenzado. El recurrente se allanó a la solicitud de desestimación. El Tribunal declaró con lugar la solicitud del Municipio. La sentencia explica que un recurso presentado antes del plazo aplicable, al igual que uno tardío, adolece de falta de jurisdicción, un defecto insubsanable. La falta de jurisdicción impide al tribunal considerar los méritos del caso y obliga a la desestimación. Bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el plazo de 30 días para la revisión judicial comienza con la notificación de la decisión final. Al no haberse completado la notificación, el recurso fue considerado prematuro y, por tanto, el Tribunal carecía de jurisdicción para atenderlo.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500469
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión judicial solicitada por el Sr. Benny Rodríguez Carrasquillo. El recurrente impugna una resolución administrativa que le denegó beneficios de seguro por desempleo. Las agencias administrativas determinaron que abandonó su empleo en Hilton International sin justa causa. El patrono dio por terminada la relación laboral por ausencias injustificadas desde noviembre de 2014. Las decisiones administrativas, confirmadas en apelación, concluyeron que el recurrente renunció por salud sin recomendación médica y sin gestionar con el patrono. El recurrente alegó problemas de salud, dificultad para obtener un certificado médico y que el patrono lo rechazó por tardío. El tribunal concedió la solicitud del recurrente para litigar como indigente. La sentencia introduce el estándar de revisión judicial de decisiones administrativas, destacando la deferencia a las agencias y la presunción de corrección de sus determinaciones.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500459
Ponente:
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Resumen:
Carlos Cruz Lugo solicitó revisión judicial de una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra de Puerto Rico. La Junta había denegado su solicitud de libertad bajo palabra, la cual pedía específicamente para ingreso al programa de tratamiento residencial Teen Challenge. El señor Cruz Lugo cumple una sentencia de cincuenta años por delitos graves, incluyendo asesinato en segundo grado. La Junta denegó inicialmente la libertad bajo palabra, citando la falta de residencia viable, oferta de empleo y amigo consejero. El señor Cruz Lugo solicitó reconsideración, argumentando que la Junta no consideró su pedido específico para Teen Challenge y que había provisto parte de la información requerida. La Junta denegó posteriormente la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión administrativa. Conforme a los fundamentos discutidos, el Tribunal confirmó la resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra denegando la libertad bajo palabra. El documento señala que la libertad bajo palabra es un privilegio concedido en base a la rehabilitación y describe la autoridad estatutaria de la Junta.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500445
Ponente:
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Resumen:
Carlos Pillot Ocasio, miembro de la población correccional, solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación que se le acreditaran bonificaciones por estudio y trabajo a su sentencia, citando una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. La División de Remedios Administrativos del Departamento reconoció la sentencia, pero indicó que solo aplicaba al caso específico y que esperaban instrucciones para su aplicación general. La agencia también comunicó que no procesarían solicitudes de reconsideración sobre este tema hasta tener una posición final. Inconforme, el Sr. Pillot Ocasio recurrió al Tribunal de Apelaciones. Aunque ordinariamente el tribunal carecería de jurisdicción por ser una determinación interlocutoria, encontró una excepción a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. La agencia, al detener el proceso de reconsideración, impidió al recurrente agotar los remedios administrativos. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revocó la respuesta de la agencia. El caso fue devuelto al Departamento de Corrección y Rehabilitación. La agencia debe ahora emitir una respuesta adecuada y responsiva al reclamo del Sr. Pillot Ocasio sobre las bonificaciones.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500587
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia sobre una Petición de Certiorari presentada por el doctor Pedro Aponte Muñiz. El recurso proviene de un caso de daños y perjuicios por impericia médica incoado por Jacqueline Pagán y otros contra el Hospital Auxilio Mutuo y varios doctores. La reclamación contra el Dr. Aponte se relaciona con la alegada falta de tratamiento con TPA a la Sra. Pagán tras sufrir un accidente cerebrovascular. El Dr. Aponte sostiene que el tratamiento estaba contraindicado y la ventana terapéutica había expirado. La mayoría de los codemandados transigieron con la parte demandante, quedando el Dr. Aponte como único demandado en el pleito principal. El caso se complicó por la necesidad de determinar la capacidad de la demandante para transigir. El Dr. Aponte impugnó una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el recurso de Certiorari solicitado. Finalmente, el Tribunal decidió modificar la Orden recurrida.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500362
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El caso surge de una querella presentada por Enrique García Muchado contra American Transmission, Inc. relacionada con la reparación de la transmisión de su vehículo. El vehículo fue reparado inicialmente con una garantía de un año o 12,000 millas. Presentó problemas nuevamente dentro del período de garantía y fue reparado por segunda vez. Un tercer problema surgió en agosto de 2014, momento en el cual la garantía original ya había expirado. El DACo desestimó la querella, concluyendo que American Transmission no estaba obligado a reparar en garantía tras su vencimiento. El DACo también señaló la falta de evidencia sobre la naturaleza de la segunda reparación y los componentes que requerían reparación la tercera vez. El querellante apeló, alegando errores del DACo al determinar la expiración de la garantía y la ausencia de prueba. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y confirmó la determinación del DACo.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500330
Ponente:
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Resumen:
La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de revisión presentado por Northern Infusion, PSC. El recurso impugna una Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La OMA había declarado con lugar la querella de Daisy Rivera Ocasio por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. La OMA ordenó a Northern Infusion pagar a la Sra. Rivera Ocasio \$6,573.46 en concepto de mesada. La querellante fue despedida de su puesto de Supervisora de Enfermería en abril de 2012. Tras no lograr un acuerdo en mediación, presentó una querella ante la división de Adjudicación de la OMA. El patrono fue debidamente notificado de la querella y la vista administrativa. Ante la falta de comparecencia y contestación del patrono, la OMA lo declaró en rebeldía y dictó sentencia ex parte a favor de la querellante. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirmó la Resolución y Orden emitida por la OMA.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400794
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución del DACO. El caso surge de una querella por práctica engañosa presentada por Myriam Echevarría Caraballo contra Señorial Automotive Corp. La consumidora adquirió un vehículo con el propósito específico de instalarle una rampa para personas con impedimentos. Alegó que el vendedor le aseguró que la rampa podía instalarse por un costo aproximado de $440. Posteriormente, descubrió que la instalación no era posible en ese modelo o costaría alrededor de $12,000. DACO declaró Ha Lugar la querella, encontrando práctica engañosa por parte del concesionario. Señorial Automotive apeló la decisión de DACO. El Tribunal de Apelaciones modifica la Resolución recurrida y, así modificada, la confirma. La controversia central gira en torno a la alegada representación falsa del vendedor sobre la viabilidad y costo de instalar una rampa para impedidos en el vehículo vendido.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500509
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones involucra un recurso de certiorari presentado por Alberto Gómez Vélez contra una Orden de Protección por Violencia Doméstica emitida a favor de Elsa Cotto Rivera bajo la Ley Núm. 54. El peticionario solicitó dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Primera Instancia que expidió dicha orden. Durante el trámite en alzada, el peticionario admitió no haber notificado correctamente el recurso completo a la parte recurrida inicialmente. Alegando inadvertencia, solicitó una prórroga para subsanar la notificación. El Tribunal enfatiza la obligación de perfeccionar los recursos apelativos conforme a la ley y reglamentos. Destaca la importancia de la notificación como medio para que la contraparte conozca eficazmente el trámite y para garantizar la jurisdicción del foro. El incumplimiento de estos requisitos procesales impide la revisión adecuada del caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari presentado.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500215
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Johanna Balbuena Amparo. La peticionaria solicitó revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de honorarios de abogado. Estos honorarios fueron reclamados luego de que se archivara una petición de revisión de pensión alimenticia presentada por Gilberto Marcano Quiñones. El caso fue archivado porque Marcano Quiñones abandonó el procedimiento, no compareció a vista ni respondió a requerimientos de descubrimiento. Balbuena Amparo argumentó que la conducta del recurrido fue temeraria, justificando la imposición de honorarios. Tras la negativa inicial y la reconsideración por parte del TPI, Balbuena Amparo acudió en alzada. El Tribunal de Apelaciones requirió al recurrido mostrar causa, pero este no respondió. Evaluada la petición, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401675
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Guayama. El caso, identificado como KLCE201401675, involucra a LIME RESIDENTIAL, LTD como peticionario y a Linda M. Díaz Cruz como recurrida, y trata sobre un cobro de dinero. El peticionario presentó una moción solicitando el desistimiento del caso. El Tribunal de Apelaciones consideró dicha moción. Mediante esta sentencia, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento. De conformidad con la Regla 83(A) de su Reglamento, se ordenó el archivo del caso. La sentencia fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 15 de mayo de 2015.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500512
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los peticionarios impugnan una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud sobre la consignación de una fianza de no residente. El pleito original fue instado por CitiMortgage, Inc., quien transfirió sus derechos a Federal National Mortgage Association (Fannie Mae). CitiMortgage, Inc. había consignado una fianza de no residente que fue aceptada por el foro primario. Tras la sustitución de parte, los peticionarios argumentaron que Fannie Mae, como nueva demandante no residente, debía prestar una nueva fianza, pues la anterior no era transferible. Sostuvieron que, sin la nueva fianza, el tribunal carecía de jurisdicción. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de los peticionarios. El Tribunal de Apelaciones acogió la apelación como certiorari. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la resolución recurrida.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401414
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El apelante, Alfonso Ortiz Rodríguez, corredor de seguros, demandó a Triple-S Salud, Inc. y otros. Alegó que Triple-S se negó repetidamente a cotizar un beneficio de salud específico (MERP) para su cliente, Puerto Rico Wire, Inc., indicando que no lo ofrecían. Sostuvo que Triple-S sí cotizó el beneficio cuando otro corredor gestionó la propuesta, resultando en la pérdida de su relación de veinte años con el cliente. El apelante reclamó $900,000 en daños por alegada interferencia torticera o daños ordinarios. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de los apelados y desestimó la demanda. La apelación cuestionó si el foro primario actuó correctamente al resolver que no existían controversias de hechos esenciales y dictar sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del tribunal de instancia. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500158
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso KLCE201500158, un recurso de certiorari sobre daños y perjuicios. La parte peticionaria, Univisión de Puerto Rico, Inc., presentó un Aviso de Desistimiento bajo la Regla 83 del Reglamento del Tribunal. El Tribunal examinó el desistimiento, presentado el 13 de mayo de 2015. Se determinó que el desistimiento era incondicional y procedía según la Regla 83(A). Por tanto, el Tribunal declaró CON LUGAR el desistimiento. Como resultado, se ordenó el cierre y archivo definitivo del caso. No se impusieron costas, gastos u honorarios de abogado. La Secretaría del Tribunal dará por terminado el caso. Las copias de los apéndices estarán disponibles para la parte peticionaria por diez días. La resolución será notificada inmediatamente a todas las partes y al tribunal de instancia.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500675
Ponente:
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Resumen:
Este caso trata sobre una reclamación de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2 presentada por Enid Y. Pérez Rivera contra Medical Card System, Inc. La señora Pérez Rivera sometió su querella directamente ante el Tribunal de Apelaciones. Anteriormente, había presentado una reclamación similar en el Tribunal de Primera Instancia que fue desestimada por no prestar una fianza de no residente. El Tribunal de Apelaciones es un foro revisor de sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia y agencias administrativas, no un foro de instancia original para este tipo de reclamación. La competencia para atender la querella de despido injustificado recae en el Tribunal de Primera Instancia. Aunque se presentó en la sala incorrecta, el sistema de jurisdicción unificada permite el traslado del caso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de competencia para conocer del asunto. Se ordena el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, y el archivo del recurso presentado ante este Tribunal.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500315
Ponente:
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Resumen:
Ángel Sánchez Gómez y otros apelaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de desahucio. Los apelantes habían alegado que Casita Grill, Inc. y Julia T. Bado Carrau ocupaban una propiedad sin contrato ni pago de canon. Los demandados, por su parte, sostuvieron la existencia de un contrato de arrendamiento. El Tribunal de Primera Instancia determinó que sí existía un contrato de arrendamiento por 5 años, que Casita Grill pagaba un canon mensual, y que Julia Bado actuó como mandataria de una de las apelantes. Concluyó que no se trataba de una ocupación en precario. En consecuencia, el TPI desestimó la demanda y le impuso a los apelantes $5,000 en honorarios de abogado por temeridad. Los apelantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones, señalando varios errores en la determinación del TPI. Tras revisar el expediente, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500297
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de *certiorari* presentada por Santa V. Santiago Torres y Diana E. Ortiz Torres. El recurso buscaba revocar una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso original es una impugnación de testamento presentada por Michael Anthony Ortiz Ramos y Pedro Eddie Ortiz Ramos, hijos del causante. Los hijos impugnaron el testamento de su padre que legó la mayoría de sus bienes a su concubina y a la hija de ambos, dejándoles a ellos un dólar a cada uno. La concubina solicitó sentencia sumaria para que se le reconociera una comunidad de bienes con el causante y se le adjudicara la propiedad en Puerto Rico. Argumentó tener derecho al 50% por la comunidad de bienes y al otro 50% como legataria. El foro primario denegó la moción, resolviendo que la existencia de una comunidad de bienes por concubinato no se presume y requiere prueba. Señaló una vista evidenciaria para dilucidar dicha controversia, y el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de *certiorari*.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500380
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. La peticionaria, miembro de la Sucesión de Carmen Suau Hernández, impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden concedió a la parte recurrida, Ella Lissette Torres Martínez, un plazo adicional para acreditar la jurisdicción sobre la Sucesión. El caso original inició con una demanda de Torres Martínez contra la Sucesión relacionada con un inmueble. En ese pleito, se autorizó el emplazamiento por edicto tras alegarse la imposibilidad de emplazamiento personal. Una sentencia de 2004 ordenó la suscripción de una escritura de compraventa por el alguacil. Posteriormente, miembros de la Sucesión demandaron en 2010, alegando que la sentencia de 2004 era nula por falta de jurisdicción debido a un emplazamiento defectuoso. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición de certiorari. Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del auto solicitado.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402064
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Doral Recovery II, apelando una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El caso original era un cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Pedro Bras Emanuelli y otros. Tras la contestación de los demandados, quienes alegaron conversaciones transaccionales, y mociones de sentencia sumaria, Doral Recovery II presentó un aviso de desistimiento. El TPI dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio conforme a la Regla 39.1(b). No obstante, impuso como condición para cualquier nueva acción el pago de $1,000 por honorarios de abogado a los demandados, más las costas. Ambas partes solicitaron reconsideración de la sentencia, las cuales fueron declaradas no ha lugar por el TPI. Doral Recovery II apeló la sentencia del TPI, específicamente la imposición de la condición de pago de honorarios. Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve la controversia planteada por Doral Recovery II respecto a dicha condición.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500654
Ponente:
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Resumen:
Este caso es una apelación de una sentencia de desahucio y cobro de dinero por falta de pago. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, ordenando el pago de una deuda de alquiler de \$12,800 y el desalojo de la propiedad. La parte apelante había admitido la deuda y se allanó a la sentencia en la instancia original. Posteriormente, la parte apelada solicitó el desalojo al no pagarse la deuda. La parte apelante instó este recurso de apelación impugnando la sentencia y solicitando paralizar el lanzamiento. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. Fundamenta su decisión en la falta de jurisdicción para atender los méritos de la apelación. Señala que la apelación fue presentada después de que la sentencia de instancia advino final y firme, destacando el término perentorio de cinco días para apelar sentencias de desahucio.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500578
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación relacionada con un caso sobre partición y administración de herencia. Los apelantes buscaban revocar una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. Esta falta de jurisdicción se debe al incumplimiento de los apelantes con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Específicamente, se señala el incumplimiento con el requisito estricto de notificar el recurso apelativo y sus apéndices dentro del término establecido. Citando jurisprudencia, el tribunal subraya su deber de verificar la jurisdicción *motu proprio* y la importancia de la observancia rigurosa de las reglas procesales apelativas. Por consiguiente, la apelación es desestimada debido a este incumplimiento procesal.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500234
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El pleito original involucra a un demandante que sufrió un accidente y demandó a múltiples partes, incluyendo al ELA, la AMA, PEPSI y los dueños de un vehículo. El ELA, además de ser codemandado, presentó una demanda de coparte contra los dueños del vehículo y PEPSI. El demandante llegó a acuerdos privados y desistió de sus reclamaciones contra la AMA y PEPSI, entre otros. A pesar de los desistimientos del demandante, el ELA mantuvo su demanda de coparte contra los dueños del vehículo y PEPSI, quienes permanecen en el pleito. El ELA solicitó al foro primario la divulgación de los acuerdos privados de transacción alcanzados por el demandante. El foro primario denegó la solicitud del ELA. El ELA recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para revisar, entre otras cosas, esta denegatoria. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari limitado a la revisión de la resolución que denegó la divulgación. Tras evaluar el asunto, el Tribunal concluyó que no procede intervenir con la decisión del foro primario de denegar la divulgación de los acuerdos privados, conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500352
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una Sentencia que acogió una demanda de impugnación de confiscación presentada por Universal Insurance Company y Popular Auto, Inc. El caso se originó por la confiscación de un vehículo Mercedes Benz alegadamente utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas. Los apelados, dueños y aseguradores del auto, impugnaron la confiscación. Argumentaron que el conductor del vehículo fue exonerado en el proceso penal relacionado al no encontrarse causa probable para acusar. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de los apelados. El foro primario aplicó la doctrina de impedimento colateral por sentencia, concluyendo que la determinación de no causa en el caso criminal invalidaba la confiscación. El ELA sostuvo en apelación que el proceso de confiscación civil es independiente del penal y tiene presunción de legalidad. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, confirmó la Sentencia apelada. Esta decisión valida la anulación de la confiscación basada en la falta de causa probable en el proceso criminal contra el conductor.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500631
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve las apelaciones consolidadas KLAN201500631 y KLAN201500636, derivadas de casos de daños y perjuicios por un accidente vehicular. Las partes impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó reclamaciones contra terceros. Tras la Sentencia Parcial, una parte solicitó reconsideración y determinaciones adicionales. Un recurso de apelación previo fue presentado prematuramente mientras la reconsideración estaba pendiente y fue desestimado por otro panel de este Tribunal. El caso fue devuelto al foro primario para que adjudicara la solicitud de reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración el 11 de marzo de 2015. No obstante, actuó antes de recibir el mandato de este Tribunal, el cual fue emitido el 16 de abril de 2015 y recibido el 23 de abril de 2015. El foro primario carecía de jurisdicción para emitir su determinación sobre la reconsideración antes de recibir dicho mandato. Por consiguiente, el presente recurso de apelación resulta prematuro. Se desestima el caso por falta de jurisdicción.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500388
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. Scotiabank de Puerto Rico apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda original fue presentada por R-G Premier Bank, predecesor de Scotiabank, contra The Plaza Resort At Palmas, Inc. y varios co-demandados. El pleito buscaba el cobro de un préstamo de más de \$6.4 millones otorgado a The Plaza. Dicho préstamo estaba garantizado por prenda sobre un pagaré hipotecario, una cuenta de valores y garantías solidarias de individuos y sociedades conyugales. The Plaza incumplió con los términos del préstamo. El foro primario había declarado sin lugar una moción de sentencia sumaria parcial y desestimado el caso. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la decisión apelada. Mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al foro primario para la continuación de los procedimientos.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500571
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de apelación, acogido como certiorari, presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Edward Hernández Tavarez. El peticionario solicitó la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó su recurso de revisión de un boleto de tránsito. La multa impuesta fue de $\$3,000$ por alegado regateo. El foro primario declaró Sin Lugar el recurso de revisión por la incomparecencia del peticionario y del policía denunciante a la vista. El peticionario alegó no haber recibido la notificación de la vista y solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar. En este recurso, el peticionario reitera sus argumentos sobre la improcedencia de la multa y su incomparecencia. El Tribunal de Apelaciones, al examinar su jurisdicción, determina que el recurso de certiorari fue presentado tardíamente. Por consiguiente, el Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500437
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por incumplimiento de contrato de opción. El peticionario, Mariano Camacho Rojas, apeló la decisión que favoreció a los recurridos, Ismael Zambrana Sánchez y Damaris Ortiz Padilla. El litigio surge de un contrato de opción de compraventa de 2006 sobre un predio de terreno. Las partes acordaron verbalmente que la opción sería sobre dos cuerdas de una finca mayor. El peticionario obtuvo un plano que reflejaba 2.7208 cuerdas y exigió que se le honrara esa cabida mayor. Los recurridos denegaron la oferta, insistiendo en las dos cuerdas pactadas originalmente. El peticionario no ejerció la opción bajo los términos acordados y presentó una demanda alegando incumplimiento contractual. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de los recurridos y su reconvención, señalando vista para daños.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500636
Ponente:
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Resumen:
Este es un juicio del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre apelaciones consolidadas en un caso de daños y perjuicios. Las apelaciones provienen de una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó reclamaciones contra ciertos demandados. Tras la sentencia parcial, una parte solicitó reconsideración y determinaciones adicionales en el foro primario. Mientras esa solicitud estaba pendiente, otra parte apeló, recurso que fue desestimado por prematuro por otro panel de este Tribunal. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que resolviera la moción de reconsideración. Sin embargo, el foro primario emitió su determinación sobre la reconsideración antes de recibir el mandato oficial del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones concluye que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para actuar hasta recibir dicho mandato. Por tanto, las apelaciones presentadas contra esa determinación prematura también son prematuras. El Tribunal desestima los recursos de apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401643
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia resolvió un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado por Banco Popular de Puerto Rico contra Caribbean Winds, Inc. y otras corporaciones. Banco Popular, como sucesor de Westernbank, reclamó el pago de préstamos otorgados para el desarrollo de facilidades hoteleras en Vieques, garantizados con hipotecas. El TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de Banco Popular, ordenando el cobro y la ejecución, y desestimó la reconvención de los demandados. Los apelantes alegaron que su consentimiento a los préstamos fue viciado por falsas promesas de Westernbank sobre el financiamiento completo del proyecto. Argumentaron negligencia y fraude bancario, e invocaron la doctrina *rebus sic standibus*. La controversia también incluyó disputas sobre el descubrimiento de prueba. Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia sumaria que les fue adversa.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500158
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende los recursos presentados por Lee William Cardona Rodríguez y Alexandra Marie López Vidal. Los apelantes impugnan sentencias parciales y finales del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Oriental Bank. Oriental Bank demandó por el impago de un préstamo hipotecario otorgado para la adquisición de una propiedad. Los apelantes inicialmente solicitaron la desestimación del caso, alegando que el banco incumplió con leyes de cobro. Tras denegarse su moción, presentaron una contestación y una reconvención. En la reconvención, alegaron fraude, falsa representación y que Oriental Bank no desembolsó la totalidad de los fondos para el proyecto de vivienda. Argumentaron que estas acciones justificaban la rescisión de los contratos. Oriental Bank solicitó la desestimación de la reconvención. La sentencia revisa las decisiones del foro primario en este litigio.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500149
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Oriental Bank demandó a Lee William Cardona Rodríguez y Alexandra Marie López Vidal por el impago de un préstamo hipotecario de $603,500. Los demandados apelaron tres decisiones del TPI, incluyendo la sentencia final. Previamente, los apelantes intentaron desestimar el caso por falta de jurisdicción, alegando violaciones a leyes de agencias de cobro por parte del banco. Tras ser denegada su moción, contestaron la demanda y presentaron una reconvención. En su reconvención, argumentaron que el banco incurrió en fraude y no desembolsó la totalidad de los fondos para el proyecto. Sostuvieron que estas acciones justificaban la rescisión de los contratos de compraventa e hipoteca. El banco, a su vez, solicitó la desestimación de dicha reconvención. La sentencia del Tribunal de Apelaciones detalla este historial procesal para evaluar la procedencia de las apelaciones.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500599
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite esta sentencia consolidando tres recursos de apelación. Los apelantes, Lee William Cardona Rodríguez y Alexandra Marie López Vidal, impugnan sentencias parciales y una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue presentado por Oriental Bank para el cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad adquirida por los apelantes en 2009. Oriental Bank alegó incumplimiento en el pago del pagaré hipotecario. Los apelantes inicialmente cuestionaron la jurisdicción del tribunal, argumentando violaciones a leyes de cobro. Tras ser denegada su moción, presentaron una reconvención alegando fraude, dolo y falsa representación por parte del banco. Sostuvieron que Oriental Bank no desembolsó la totalidad de los fondos para el proyecto, lo que impidió su culminación. Solicitaron la rescisión de los contratos y se opusieron a la solicitud de embargo preventivo del banco. La sentencia detalla el extenso tracto procesal que llevó el caso ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401975
Ponente:
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Resumen:
Se apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio una demanda por daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Daniel Umaña Torres y otros contra Omega Services Corp., Cooperativa de Seguros Múltiples y Blockbuster, tras un incidente en un estacionamiento. El Sr. Umaña Torres fue atropellado por un vehículo conducido por Emmanuel Otero Rosario, empleado de Omega Services. Los demandados argumentaron que el Sr. Otero Rosario era una parte indispensable que no fue incluida inicialmente en el pleito. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y desestimó la demanda. La parte apelante se opuso, alegando responsabilidad vicaria. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, revoca la Sentencia de desestimación dictada por el foro inferior.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500076
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Epifanio Vidal impugnó la resolución que denegó su solicitud de injunction preliminar. Dicha solicitud buscaba proteger un alegado derecho de tanteo o retracto sobre un local comercial propiedad de Massó & Olalla, Inc. El Tribunal de Primera Instancia refirió el reclamo principal sobre el derecho de adquisición a un procedimiento ordinario. La controversia se originó cuando Massó & Olalla, Inc., propietario de un local en el Condominio Comercial Cantón Mall, notificó a Epifanio Vidal, otro miembro del Consejo de Titulares, su intención de vender la propiedad. La notificación se realizó invocando el derecho de adquisición preferencial según el reglamento del condominio. Epifanio Vidal cuestionó la validez de la notificación inicial, lo que llevó a una notificación enmendada por parte de Massó & Olalla, Inc. Tras analizar los hechos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Esto resultó en que se mantuvo la denegatoria del injunction preliminar y la remisión del caso a la vía ordinaria.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401737
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la custodia del menor C.J.M.N. La sentencia apelada, dictada en junio de 2014, otorgó la custodia del menor a su padre, Víctor L. Meléndez Ortiz. La madre, Rose Marie Navarro Andino, apeló esta determinación, presentando varios señalamientos de error contra el tribunal de instancia. El caso se originó tras una demanda de custodia presentada por el padre, luego de que la madre le encomendara provisionalmente el cuido del niño. El Tribunal de Primera Instancia basó su decisión, en parte, en un informe social que recomendaba otorgar la custodia al padre, considerando la adaptación del menor a su entorno. La apelante cuestionó, entre otros puntos, la aceptación de las conclusiones del informe social y la denegación de la custodia a su favor. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el caso bajo el principio del mejor interés del menor, confirma la sentencia apelada.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401646
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Las apelantes, Caribbean Winds, Inc. y otras, recurren la sentencia del TPI que concedió sentencia sumaria a favor de Banco Popular de Puerto Rico y desestimó su reconvención. Banco Popular demandó como sucesor de Westernbank tras el incumplimiento de préstamos para desarrollo hotelero garantizados con hipotecas. Las apelantes se defendieron alegando falta de legitimación activa de Popular y vicio en el consentimiento por falsas promesas de Westernbank sobre financiamiento completo. También argumentaron que Popular debió proveer financiamiento adicional y que ambos bancos actuaron negligentemente y fraudulentamente, invalidando las garantías. La sentencia sumaria del TPI se dictó a solicitud de Banco Popular, en el contexto de disputas sobre el descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones evalúa si procedía la concesión de la sentencia sumaria y la desestimación de la reconvención.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401618
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de certiorari se presenta tras la denegación de una moción de relevo de sentencia por el foro de instancia. El caso subyacente es una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por U.S. Bank contra Rivera Rivera y Jack Finlay Maldonado. Finlay Maldonado suscribió el pagaré hipotecario, vendiendo luego la propiedad a Rivera Rivera sin autorización del banco. Ante el incumplimiento de pago, U.S. Bank demandó, solicitando la ejecución de la hipoteca. Rivera Rivera fue emplazado por edicto, declarado en rebeldía y se dictó sentencia en rebeldía en su contra. Posteriormente, el foro de instancia denegó su moción de relevo de dicha sentencia. El tribunal revisor expide el certiorari solicitado y, por los fundamentos expuestos, REVOCA el dictamen recurrido que denegó el relevo de sentencia.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500549
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en el recurso de certiorari presentado por Ángel Oliveras contra el Centro Unido de Detallistas. Oliveras solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que excluyó a dos testigos que deseaba utilizar en el juicio. El pleito subyacente, iniciado en 2003, versa sobre la impugnación de una elección y reclamación de daños y perjuicios. El foro primario determinó que la inclusión de los testigos y las alegaciones relacionadas en el informe de conferencia con antelación a juicio fue tardía. Oliveras argumentó que esta exclusión constituyó un error. Tras evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La resolución confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia respecto a la exclusión de los testigos.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500338
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el Sr. Rafael A. Rosa Alvarado solicitando la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda original, incoada contra la Sra. Ivelyse Pacheco Benetti, buscaba la división de comunidad de bienes y cobro de dinero. El apelante alegó haber realizado préstamos y sufragado gastos significativos en la propiedad de la apelada, adquirida durante su convivencia. Estos gastos incluyeron limpieza, reconstrucción, mejoras, siembra y mantenimiento, sumando una inversión alegada de $200,000. El Sr. Rosa Alvarado sostuvo que la Sra. Pacheco Benetti se comprometió a repagar mediante financiamiento y, posteriormente, autorizó la construcción de un edificio en la propiedad para abonar a la deuda. También alegó acuerdos para segregar y cederle parte del terreno y traspasarle el 50% de la propiedad. Tras casarse bajo separación de bienes y divorciarse, la apelada negó la deuda y la existencia de una comunidad de bienes. La demanda original solicitaba el reconocimiento y liquidación de dicha comunidad.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500614
Ponente:
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Resumen:
Se considera un escrito de Wilfredo Avilés Irizarry titulado "Reconsideración de Sentencia", en el que cuestiona su pena de reclusión y solicita desvío. El señor Avilés fue sentenciado el 30 de junio de 2014 tras declararse culpable de los delitos imputados. Para sentencias dictadas por alegación de culpabilidad, la Regla 193 de Procedimiento Criminal establece que solo procede un recurso discrecional de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este recurso debe presentarse dentro de un término jurisdiccional e improrrogable de treinta días a partir de la sentencia. Alternativamente, la Regla 194 permite una moción de reconsideración ante el foro sentenciador dentro de quince días, lo que interrumpe el término para el certiorari. Existen otros mecanismos post sentencia, como la Regla 192.1, para ataques colaterales bajo ciertas condiciones, incluyendo que el peticionario esté detenido. El escrito del señor Avilés fue presentado ante este Tribunal de Apelaciones el 14 de mayo de 2015, mucho después de los términos jurisdiccionales para certiorari o reconsideración. Dado que los términos para impugnar la sentencia han expirado, este Tribunal carece de jurisdicción para atender su solicitud. Por consiguiente, el escrito es desestimado.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500120
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión solicitada por Raymond Rivera Fuentes contra la Autoridad de Energía Eléctrica. El recurrente impugnaba una resolución de la AEE que desestimó su querella sobre un traslado de puesto. Este traslado ya había sido validado por un panel anterior del tribunal en 2007. Tras trámites administrativos, la AEE desestimó la querella mediante resolución notificada el 5 de septiembre de 2014. Dicha resolución advertía sobre los términos para reconsideración o revisión. El recurrente solicitó reconsideración ante la AEE el 30 de septiembre de 2014, fuera del término de 20 días. La AEE denegó la reconsideración tardía el 16 de enero de 2015. El recurrente acudió entonces al Tribunal de Apelaciones el 4 de febrero de 2015. El tribunal, tras revisar el expediente, concluyó que carecía de facultad legal para atender el recurso y desestimó la revisión por falta de jurisdicción.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500523
Ponente:
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Resumen:
Equidad Inc. y Casto Miguel Coll Del Rio presentaron un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaron la revocación de dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso contra LSREF2 Island Holding, LTD., INC. La primera resolución del TPI, del 20 de enero de 2015, declaró con lugar una petición de sentencia por consentimiento a favor de LSREF2 Island Holding. La segunda resolución del TPI, del 13 de marzo de 2015, denegó la solicitud de reconsideración de la sentencia y la resolución, así como la solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho presentada por los peticionarios. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso y el derecho aplicable. Resolvió desestimar el Certiorari por falta de jurisdicción. El documento destaca la relevancia de la notificación correcta de las decisiones judiciales para la jurisdicción apelativa.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500369
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201500369. El caso trataba de una revisión administrativa entre la recurrente Alicia Díaz Rodríguez y el recurrido Departamento de la Familia, originada en una investigación de la Junta Adjudicativa del Departamento. El panel de jueces estuvo integrado por Piñero González, Birriel Cardona y Surén Fuentes. La parte recurrente presentó un Aviso de Desistimiento Voluntario el 30 de abril de 2015. En respuesta, el Tribunal emitió esta sentencia el 14 de mayo de 2015. El Tribunal declaró con lugar el desistimiento y dictó sentencia conforme a lo dispuesto en la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue certificada por la Secretaria del Tribunal.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500554
Ponente:
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Resumen:
Se evalúa la legitimación activa para impugnar una confiscación de vehículo bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. El Estado confiscó un vehículo registrado a nombre de un tercero, alegando su uso en actividades delictivas. First Bank y QBE Optima, con un gravamen sobre el vehículo, presentaron una demanda de impugnación. El Estado solicitó la desestimación, argumentando que carecían de legitimación por no ser dueños registrales ni tener su gravamen inscrito al momento de la incautación. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, determinando que los demandantes demostraron tener un interés propietario previo a la confiscación. Concluyó que dicho interés les otorgaba legitimación activa conforme a la ley. El Estado recurrió esta decisión mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari solicitado, confirmando la determinación del foro primario sobre la legitimación de los demandantes para impugnar la confiscación.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500469
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE201500469. El caso principal fue iniciado por Firstbank Puerto Rico contra Elite Properties, Inc. y otros por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los demandados Elite Properties y otros presentaron una demanda contra terceros, incluyendo a R.F. Mortgage and Investment Corporation (RF). La demanda contra terceros alegó daños económicos causados por RF debido a incumplimiento de acuerdos y manejo doloso relacionado con un préstamo. RF solicitó la desestimación de la demanda contra terceros, argumentando falta de especificidad en las alegaciones, particularmente las de fraude. El Tribunal de Primera Instancia declaró Sin Lugar la moción de desestimación de RF, concluyendo que las alegaciones de fraude eran específicas. Inconforme, RF acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari para revisar dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud de RF. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por RF.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500471
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. El recurrente, Benjamín Berríos Romero, impugnó una determinación de maltrato a menores con fundamento emitida por la Administración de Familias y Niños. Presentó una apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. La Junta desestimó la apelación por haber sido presentada de forma tardía, fuera del término de quince días, declarándose sin jurisdicción. El recurrente solicitó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que el foro administrativo usó el término jurisdiccional como subterfugio. El Tribunal analizó los hechos y la normativa aplicable, incluyendo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el reglamento de la Junta Adjudicativa. Dicha normativa establece el término de quince días para apelar las determinaciones del Departamento. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución de la Junta Adjudicativa. La decisión valida la desestimación de la apelación administrativa por falta de jurisdicción debido a su presentación extemporánea.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500431
Ponente:
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Resumen:
Edwin Rivera Mercado presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso buscando revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud para que se le acreditara a su sentencia el tiempo que estuvo bajo monitoreo electrónico y "lock down" en el Programa de OSAJ. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Sin embargo, al examinar el expediente, el tribunal constató que el recurrente no acompañó copia del dictamen apelado ni acreditó su fecha de emisión. Esta omisión impidió al Tribunal de Apelaciones constatar su jurisdicción y resolver el recurso. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre apéndices incompletos y el cumplimiento de normas procesales, el tribunal decidió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la Regla 83(C) de su Reglamento, que permite denegar un auto discrecional cuando el foro carece de jurisdicción.
2015 • 14 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500596
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Eliezer Barreto Cardona. El peticionario buscaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Utuado. Dicha determinación declaró no ha lugar una solicitud de desestimación de cargos presentada por Barreto Cardona. Los cargos imputados se relacionan con infracciones a la Ley de Armas, surgidas de un incidente en enero de 2014. El incidente involucró una intervención de tránsito, una persecución y el hallazgo de un arma de fuego con la serie mutilada. Barreto Cardona y otro individuo fueron arrestados tras el incidente. El peticionario solicitó la desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, pero el TPI denegó la moción el 31 de marzo de 2015. Inconforme, Barreto Cardona presentó el recurso de certiorari el 8 de mayo de 2015. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución del 14 de mayo de 2015, determinó denegar la expedición del auto solicitado.