Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS AVILES IRIZARRY, WILFREDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500614
Año:
2015
Fecha:
14 de mayo de 2015
Se considera un escrito de Wilfredo Avilés Irizarry titulado "Reconsideración de Sentencia", en el que cuestiona su pena de reclusión y solicita desvío. El señor Avilés fue sentenciado el 30 de junio de 2014 tras declararse culpable de los delitos imputados. Para sentencias dictadas por alegación de culpabilidad, la Regla 193 de Procedimiento Criminal establece que solo procede un recurso discrecional de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este recurso debe presentarse dentro de un término jurisdiccional e improrrogable de treinta días a partir de la sentencia. Alternativamente, la Regla 194 permite una moción de reconsideración ante el foro sentenciador dentro de quince días, lo que interrumpe el término para el certiorari. Existen otros mecanismos post sentencia, como la Regla 192.1, para ataques colaterales bajo ciertas condiciones, incluyendo que el peticionario esté detenido. El escrito del señor Avilés fue presentado ante este Tribunal de Apelaciones el 14 de mayo de 2015, mucho después de los términos jurisdiccionales para certiorari o reconsideración. Dado que los términos para impugnar la sentencia han expirado, este Tribunal carece de jurisdicción para atender su solicitud. Por consiguiente, el escrito es desestimado.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez ¹, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2015.
Compareció ante nosotros por derecho propio Wilfredo Avilés Irizarry (apelante o señor Avilés) mediante un breve escrito titulado "Reconsideración [de] Sentencia". De lo expuesto en su escrito podemos colegir que el señor Avilés cuestiona la pena de reclusión que le fue impuesta y solicitó que se le considere para el beneficio de desvío. Luego de analizar...
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