Partes:
DIAZ MORALES, GILBERTO V. MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201401307
Año:
2015
Fecha:
15 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por Gilberto Díaz Morales contra el Municipio Autónomo de San Juan, relacionado con la denegación de un permiso de uso. El Municipio solicitó la desestimación del recurso por prematuro, argumentando que aún no había notificado su resolución final a ciertas partes interventoras, por lo que el término jurisdiccional para recurrir no había comenzado. El recurrente se allanó a la solicitud de desestimación. El Tribunal declaró con lugar la solicitud del Municipio. La sentencia explica que un recurso presentado antes del plazo aplicable, al igual que uno tardío, adolece de falta de jurisdicción, un defecto insubsanable. La falta de jurisdicción impide al tribunal considerar los méritos del caso y obliga a la desestimación. Bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el plazo de 30 días para la revisión judicial comienza con la notificación de la decisión final. Al no haberse completado la notificación, el recurso fue considerado prematuro y, por tanto, el Tribunal carecía de jurisdicción para atenderlo.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN | ||
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| GILBERTO DÍAZ MORALES Recurrente Vs. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Recurrido | KLRA201401307 | Revisión administrativa procedente del Municipio Autónomo de San Juan Caso Núm.: 12OP-06889PU-MU Sobre: Denegación de Permiso de Uso |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
García García, Juez Ponente
En San Jua...
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