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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 317)

MISTER PRICE, INC. VS CARTAGENA LOPEZ, LUIS

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500853

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un caso de cobro de dinero apelado por Mister Price, Inc. La apelación surgió tras la denegatoria de una solicitud de reconsideración por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones examinó la forma en que se notificó dicha resolución. Se enfatizó que la notificación correcta es fundamental para el debido proceso y para activar los términos para apelar. Las resoluciones sobre mociones de reconsideración que disponen del asunto deben notificarse con el formulario OAT 082, que contiene la advertencia sobre el término apelativo. En este caso, la resolución fue notificada con el formulario OAT 750, considerado defectuoso por carecer de dicha advertencia. Una notificación defectuosa no activa el término para apelar. Consecuentemente, el recurso de apelación presentado por Mister Price, Inc. fue considerado prematuro. Un recurso prematuro priva al tribunal apelativo de jurisdicción. Por ello, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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MALDONADO GONZALEZ, OLGA EMILIA V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500641

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari presentado por Banco Popular de Puerto Rico. El Banco Popular impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia que permite la continuación de un pleito en su contra. Emifer J. Narváez Maldonado demandó al Banco Popular en su capacidad de fiduciario del Damas Self Insurance Trust Fund. Narváez solicitó la destitución del Banco Popular como fiduciario y la rendición de cuentas de su gestión. El Fideicomiso fue creado por Hospital Damas para cumplir con la Ley 4 de 1986 sobre responsabilidad profesional médico-hospitalaria. Un panel anterior de este Tribunal remitió el caso a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) por entender que existía un remedio administrativo adecuado. La OCS, sin embargo, determinó que carecía de jurisdicción para atender las reclamaciones contra el Banco Popular como fiduciario. Su autoridad se limita a autorizar el uso del fondo para el pago de reclamaciones. Tras la determinación de la OCS, el Tribunal de Primera Instancia permitió que el pleito contra el Banco Popular continuara. El Banco Popular recurre nuevamente ante este foro para revisar esa decisión.

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CANTERA GREEN, INC. V. OFIC DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) SJ

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500154

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que denegó la solicitud de renovación de permiso de cantera a Cantera Green, Inc. La OGPe había rechazado la solicitud inicialmente por supuesta falta de presentación oportuna de documentos requeridos. Cantera Green solicitó reconsideración, afirmando haber entregado los documentos y alegando no haber sido notificada de la vista subsiguiente. La OGPe sostuvo su denegatoria inicial tras la incomparecencia de Cantera Green a la vista de reconsideración. Cantera Green recurrió al tribunal argumentando que no recibió notificación adecuada de la fecha de la vista. El tribunal encontró que la OGPe notificó la vista por correo electrónico, a pesar de que Cantera Green había indicado previamente que no autorizaba notificaciones finales exclusivamente por esa vía. Considerando la falta de notificación formal conforme a la solicitud de la parte, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la OGPe. Se ordenó a la OGPe celebrar nuevamente la vista de reconsideración para que Cantera Green pueda presentar sus argumentos.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ DAVILA, IVAN

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500774

Ponente:

—

Resumen:

Iván Rodríguez Dávila, confinado, solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) la transcripción de los procedimientos de su caso DLE2012G0901 para impugnar su sentencia de 20 años. El TPI denegó la solicitud. Rodríguez Dávila recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para que se ordenara la entrega de dichas transcripciones. El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso de certiorari. Fundamentó su decisión en que, según el Reglamento del TPI, la transcripción de prueba oral para fines de revisión o apelación solo puede ser autorizada por el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo. Al no constar en el expediente una orden previa de estos foros superiores autorizando la transcripción, el juez del TPI actuó correctamente al no suplirla. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no intervendrá con la determinación del foro de instancia.

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RODRIGUEZ MELENDEZ, SAMUEL V. CNG AUTO GROUP, INC H/N/C TOP WHEELS

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401412

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Samuel Rodríguez Meléndez, impugnó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El DACo había desestimado una querella presentada por el Sr. Rodríguez contra CNG Auto Group Inc. (Top Wheels). La querella se originó por la compra de un vehículo, donde el recurrente alegó un cobro excesivo de $4,150 por seguros y cargos, y la falsificación de una factura. Top Wheels sostuvo que los cargos fueron acordados inicialmente, pero luego se pactó un reembolso parcial, el cual afirmaron haber completado. Tras una vista, el DACo desestimó la querella por falta de causa de acción. El Tribunal de Apelaciones evaluó el expediente administrativo. Finalmente, el Tribunal decidió confirmar la resolución del DACo que desestimó la querella.

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RODRIGUEZ TORRES, NEREIDA V. RIVERA COLON, DANIEL

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500663

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Daniel Rivera Colón en un caso de Alimentos, buscando revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo notificada el 6 de marzo de 2015. El recurso fue presentado el 13 de mayo de 2015, excediendo el término de 30 días para su presentación. El ordenamiento procesal permite la presentación tardía si se acredita una justa causa para la dilación. Sin embargo, el peticionario solo alegó que la resolución se extravió, lo cual el Tribunal no consideró una justificación suficiente. Al no cumplirse con el término de estricto cumplimiento ni justificar adecuadamente la tardanza, el Tribunal determinó que carece de jurisdicción para atender el recurso en sus méritos. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el caso por falta de jurisdicción.

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FIGUEROA FELICIANO, FERNANDO VS RIVERA COLON, LOANIS M

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500894

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso sobre relaciones filiales y modificación de custodia. La apelante impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Un recurso anterior sobre la misma determinación fue desestimado por notificación incorrecta, indicándose que el término para apelar comenzaría tras la notificación correcta una vez recibido el mandato. El Tribunal de Primera Instancia re-notificó la determinación y la apelante presentó este nuevo recurso. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones aún no había emitido el mandato de la desestimación anterior. Conforme a la Regla 84(E) y jurisprudencia, el tribunal primario pierde jurisdicción sobre el asunto apelado hasta recibir el mandato del tribunal revisor. Toda actuación del foro primario antes de recibir el mandato es nula. Por tanto, la re-notificación fue nula al realizarse antes de la emisión del mandato. El presente recurso de apelación resulta prematuro. Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ZAYAS RIVAS, BRYAN

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500935

Ponente:

—

Resumen:

Bryan Zayas Rivas apeló una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación en un caso criminal por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito. El apelante alegaba incumplimiento con los términos de juicio rápido y falta de entrega de prueba por parte del Ministerio Público. El tribunal de apelación determinó que el recurso presentado era incorrecto y no cumplía con los requisitos procesales, como la notificación a la Procuradora General y la inclusión de documentos esenciales. Aún si el recurso fuera admisible, el tribunal consideró que la decisión del foro primario sobre el juicio rápido fue correcta, ya que la incomparecencia del apelante reinició los términos. Asimismo, la determinación del tribunal de primera instancia de no permitir prueba no entregada en el descubrimiento fue considerada razonable. Por estas razones, el tribunal de apelación declinó intervenir en el procedimiento.

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MARIN APONTE, LUIS RAUL VS POPULAR MORTGAGE INC

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401653

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la desestimación de una demanda que buscaba la modificación de un contrato de préstamo hipotecario. Los demandantes-apelantes argumentaron que la crisis económica y la consiguiente reducción del valor de la propiedad hacían el préstamo excesivamente oneroso, invocando la doctrina *rebus sic stantibus*. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, señalando que la crisis económica no era imprevisible y que la disminución del valor de la propiedad no afectaba la obligación de repago. El Tribunal de Apelaciones ratificó esta decisión, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la crisis económica, por sí sola, no constituye una circunstancia imprevisible que justifique la inaplicación del principio *pacta sunt servanda*. Se determinó que las fluctuaciones económicas son eventos cíclicos y previsibles. Permitir que la crisis excuse el cumplimiento contractual generaría caos e incertidumbre en las relaciones jurídicas. Por tanto, la crisis económica no activa una excepción a la norma general que obliga a las partes a cumplir lo acordado en el contrato hipotecario.

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CANCEL AYALA, NORMA M VS AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500588

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La apelante, Norma Cancel Ayala, impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra la Administración de Edificios Públicos. La demanda alegaba acoso laboral y discrimen en el empleo tras un traslado por acomodo razonable debido a una condición de salud. La apelante describió un ambiente de trabajo hostil, limitación de funciones y comentarios sobre su salud en la oficina de Mayagüez. El foro primario acogió la moción de desestimación de la agencia. Determinó que la Junta de Apelaciones de la Administración de Edificios Públicos poseía jurisdicción primaria sobre la reclamación. La agencia había argumentado que sus reglamentos internos requerían agotar los remedios administrativos primero. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora si el foro primario aplicó correctamente las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios.

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CASTRODAD SANTOS, YVONNE VS NEGRON CORTES, JOSE O

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500560

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una apelación contra una resolución que modificó la pensión alimentaria para dos menores. La madre, Ivonne M. Castrodad Santos, solicitó la revisión tras perder su empleo, mientras el padre, José O. Negrón Cortés, devenga un alto ingreso. El Tribunal de Primera Instancia, basándose en la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, fijó la pensión en dos cantidades distintas para periodos diferentes, aplicando reglamentos de pensión alimentaria distintos según la fecha. El padre apeló esta decisión, argumentando que el tribunal erró al aplicar dos reglamentos diferentes y en la interpretación de la fecha de vigencia del nuevo reglamento. También alegó un error en el cálculo inicial al no considerar a otro hijo menor que convive con él. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver la apelación presentada por el padre.

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UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE LA AAA V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500529

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una petición de certiorari. La Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA impugna la destitución de José M. Abreu Crespo por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El despido ocurrió tras un incidente en el que el empleado abandonó su puesto de trabajo sin autorización y registró resultados de pruebas falsos. La AAA siguió el proceso disciplinario, notificando la intención de destitución y celebrando una vista informal. El Negociado de Conciliación y Arbitraje validó el despido en un laudo, el cual fue confirmado por el Tribunal de Primera Instancia. El TPI determinó que la AAA cumplió con el convenio colectivo y el reglamento aplicable. Concluyó que el empleado abandonó su área de trabajo sin autorización ni notificación y registró resultados falsos. La Unión presentó la petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones buscando revocar la confirmación judicial del laudo.

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GONZALEZ COLLAZO, MARTA MIRIAM VS GONZALEZ COLLAZO, FELIX

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500351

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre liquidación de herencia. Se revisa la determinación del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de intervención. La parte interventora apelante, Aida Luz Chico Peña, fue desestimada por el foro primario basándose en la doctrina de actos propios. El caso original trata sobre la división de bienes hereditarios de Félix González Figueroa y Juana Collazo. La Sra. Chico, quien convivió con el causante mientras este estaba casado, adquirió propiedades registradas a su nombre. En un caso de quiebras federal, la Sra. Chico listó estas propiedades como suyas, aunque mencionó el pleito hereditario. La Corte de Quiebras determinó que las propiedades pertenecían a la Sucesión, no a la Sra. Chico. La Sra. Chico solicitó intervenir en el caso de herencia alegando una comunidad de bienes con la sociedad conyugal del causante. El Tribunal de Apelaciones revoca la desestimación del foro de instancia.

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ORTIZ MIRANDA, CARMEN MILAGROS VS ADMIRAL INSURANCE COMPANY

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500331

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La demandante, Carmen Milagros Ortiz Miranda, sufrió una caída en una acera del Municipio de Carolina a causa de un contador de agua destapado. Demandó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Municipio. El foro primario encontró negligencia concurrente, asignando 75% de responsabilidad a la AAA, 15% al Municipio y 10% a la demandante, valorando los daños en $40,000. El Municipio apeló, cuestionando la imposición del 15% de responsabilidad. Argumentó que la determinación no era cónsona con los hechos y que la demandante no probó su negligencia. El Tribunal de Apelaciones analizó el trasfondo procesal y fáctico, incluyendo la falta de sistemas de mantenimiento e inspección de aceras por parte del Municipio. Concluyó que la determinación del foro primario estaba justificada. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

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LEON MURILLO, MARIA EUGENIA VS ACOSTA SUAREZ, ADALBERTO

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401660

Ponente:

—

Resumen:

Los padres donaron una propiedad a su hija mediante escritura pública en mayo de 2002, la cual ella aceptó. La donación fue pura y sin condiciones, aunque la hija se comprometió a gestionar la inscripción en el CRIM y asumir la hipoteca. La hija no cumplió con estas gestiones ni pagó la hipoteca, la cual fue saldada por sus padres en 2003. La propiedad continuó registrada a nombre del dueño anterior en el CRIM. Tras la separación de la hija y su esposo en 2008 y el inicio del divorcio en 2010, el padre arrendó la misma propiedad a la hija en mayo de 2010. La hija ocupó la propiedad arrendada sin pagar canon. Durante el litigio de divorcio, la hija representó no tener dónde vivir, resultando en una orden para que el esposo pagara un apartamento para ella y la hija, el cual ella no ocupó.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MACHUCA LUCAS, JOSE A

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500795

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la solicitud de José A. Machuca Lucas para corregir una sentencia de 20 años. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en 2013 por violaciones a la Ley de Armas y Sustancias Controladas, tras una alegación de culpabilidad. El peticionario invocó la Regla 185 de Procedimiento Criminal para solicitar la corrección. Previamente, había presentado una moción de reconsideración y aplicación de la Ley 246 ante el foro primario, la cual fue referida por error al Tribunal de Apelaciones. El tribunal apelativo examinó el alcance de la Regla 185, que permite al tribunal sentenciador corregir sentencias ilegales. Se deniega el recurso de certiorari solicitado por el peticionario. Sin embargo, se ordena devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia. El foro primario deberá atender la Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Aplicación de Ley 246 presentada por el peticionario.

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GENESIS PHARMACY INC VS MANAGEMENT SOLUTIONS INC

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402005

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Genesis Pharmacy, Inc. solicitando la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Guayama. Dicha sentencia desestimó la demanda de Genesis contra Management Solutions, Inc. y Rafael Torres por incumplimiento de contrato y daños. Genesis alegó haber contratado a MSI/Torres para la venta e instalación de un sistema de cámaras de seguridad y adiestramiento, pagando \$26,365. Sostuvo que el sistema nunca funcionó correctamente desde la apertura de la farmacia y que los demandados no corrigieron los problemas. Genesis también alegó que el señor Torres removió equipos del lugar y que fue procesado criminalmente por ello. Por estos hechos, Genesis reclamó la resolución del contrato, la devolución del pago y una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo pérdidas por apropiación ilegal de mercancía y por la remoción del equipo. El señor Torres contestó la demanda aceptando el contrato y el pago, pero negando que el sistema nunca funcionara o que no se intentara corregir los problemas. El TPI condenó a Genesis a pagar \$10,000 en honorarios de abogado. Este documento presenta el inicio del análisis de la apelación por parte del Tribunal de Apelaciones.

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RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC VS E L A DE PR

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500699

Ponente:

—

Resumen:

Este caso es una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una demanda de impugnación de confiscación. Reliable Financial Services y Puerto Rican American Insurance, Co. impugnaron la incautación de un vehículo Toyota Echo 2003. La confiscación se basó en una denuncia por violación a la Ley de Sustancias Controladas contra el ocupante del vehículo. Dicho cargo criminal fue archivado luego de que el acusado se acogiera a un programa de desvío tras una alegación de culpabilidad. El Tribunal de Primera Instancia aplicó la doctrina de impedimento colateral por sentencia y ordenó la devolución del vehículo. El Estado apeló, argumentando que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 hizo el proceso civil independiente del penal, eliminando la aplicabilidad de dicha doctrina. El foro primario determinó que la ley de 2011 no desplazó los derechos constitucionales ni la jurisprudencia sobre impedimento colateral en casos de confiscación. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia apelada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

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PANIAGUA ESQUERDO, CARLOS J VS RIVERA SAMPAYO, IVELENY

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500905

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Caguas, emitió una Sentencia en el caso KLAN201500905, una apelación sobre custodia. Las partes involucradas eran Carlos J. Paniagua Esquerdo como apelado e Iveleny Rivera Sampayo como apelante. La apelación procedía del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. La parte apelante presentó una Moción Sobre Desistimiento Voluntario el 19 de junio de 2015. El Tribunal declaró con lugar dicha moción. La decisión se basó en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Como resultado, se ordenó el archivo definitivo de la causa. La sentencia fue acordada por el panel integrado por las Juezas Coll Martí, Domínguez Irizarry y Lebrón Nieves, siendo la Juez Domínguez Irizarry la ponente.

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GARCIA CRUZ, SAMUEL V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500513

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de Samuel García Cruz. El señor García apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de abogado de oficio en un caso civil de daños y perjuicios. Alegó que el TPI erró al no considerar los principios de acceso a la justicia y sensibilidad social de la Ley de la Judicatura. El Tribunal de Apelaciones confirma que no existe un derecho constitucional a asistencia legal en casos civiles en Puerto Rico. La designación de abogado de oficio en el ámbito civil es discrecional para el TPI. Sin embargo, el Tribunal enfatiza la necesidad de ser sensible a la realidad social y facilitar el acceso efectivo a los tribunales. Dada la particularidad del confinamiento y la alegada indigencia del señor García, el TPI debió evaluar referirlo a programas pro bono existentes. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución del TPI. El caso es devuelto para que el TPI proceda conforme a lo resuelto, evaluando la posibilidad de referir al peticionario a asesoría legal pro bono.

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RIVERA RAMIREZ, YARIZEL NELIZ VS GUZMAN PEREZ, JOHN KEITH

2015 • 22 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500537

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una apelación relacionada con una demanda civil por daños y perjuicios derivados de violencia doméstica. La Sra. Yarizel N. Rivera Ramírez demandó a su ex cónyuge, el Sr. John Keith Guzmán Pérez, por el maltrato físico y verbal sufrido durante su matrimonio de cinco años. El documento detalla un patrón continuo de abuso que culminó en un incidente violento en septiembre de 2012. Este incidente resultó en cargos criminales, una orden de protección y la subsiguiente condena del Sr. Guzmán Pérez bajo la Ley 54. Tras el divorcio, la Sra. Rivera Ramírez presentó una demanda civil reclamando $75,000 por daños físicos y emocionales. El Sr. Guzmán Pérez contestó la demanda alegando prescripción y presentó una reconvención. El tribunal de primera instancia concedió a la Sra. Rivera Ramírez $25,000 en compensación. La corte de apelaciones revisó el caso, confirmando la sentencia apelada. La confirmación se basa en fundamentos distintos a los expuestos por el tribunal inferior, reconociendo la ausencia de controversias de hechos.

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OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. ORTIZ ROSADO, IVETTE

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500396

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una Revisión Administrativa presentada por Ivette Ortiz Rosado contra la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La recurrente apela la denegatoria de reconsideración de una Resolución de la OEG. El caso se relaciona con la actuación de la recurrente como Oficinista de Recursos Humanos en el Proyecto Head Start del Municipio de San Sebastián. Se le imputa haber certificado falsamente en formularios de retiro 401K que seis empleados habían renunciado a sus puestos para liquidar sus aportaciones. Los empleados, sin embargo, continuaban trabajando para el Municipio al momento de la certificación. La OEG presentó una querella contra la recurrente por violaciones a la Ley y Reglamento de Ética Gubernamental, solicitando la imposición de multas. La recurrente argumentó que los empleados llenaban los formularios y su rol se limitaba a firmar como contacto, siendo la agencia externa la responsable de la aprobación. La Sentencia evalúa la controversia procesal y de fondo generada por la decisión administrativa de la OEG.

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BEST DEAL GENERAL CONTRACTOR, INC. V. MUNICIPIO AUTONOMO DE HUMACAO

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500436

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve la impugnación de la Subasta Núm. 14-15-08 del Municipio Autónomo de Humacao. La subasta tenía como fin las mejoras (techado, diseño y construcción) de una cancha de baloncesto. La recurrente, Best Deal General Contractor, Inc., desafió la adjudicación del proyecto a Constructores del Este, SE. La Junta de Subastas del Municipio adjudicó la obra a Constructores del Este, SE, quien presentó la tercera oferta más baja. La Junta justificó la adjudicación basándose en que la oferta era razonable, la experiencia previa con la compañía era satisfactoria y contaba con la liquidez económica necesaria. Best Deal General Contractor, Inc. alegó que el proceso fue irregular y que la adjudicación no se hizo al postor razonablemente más bajo conforme a la ley. Argumentó que la Junta utilizó un razonamiento económico errado y un análisis subjetivo. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Humacao.

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PAGAN VELEZ, JORGE L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500542

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión presentado por Jorge L. Pagán Vélez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, solicitó la devolución de propiedad personal dejada en una institución carcelaria a través de remedios administrativos. El Departamento de Corrección respondió citando su reglamento sobre propiedad de confinados, indicando que el exceso de propiedad se guarda o se devuelve a familiares. El recurrente presentó otras solicitudes administrativas y, disconforme con las respuestas, acudió al Tribunal de Primera Instancia con una petición de Mandamus, la cual fue desestimada. Posteriormente, presentó una petición de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, impugnando las decisiones administrativas sobre su propiedad y otros asuntos. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso. Tras evaluar el caso, el Tribunal decidió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el asunto.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ TORRES, PABLO

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500735

Ponente:

—

Resumen:

La resolución del Tribunal de Apelaciones atiende el recurso de certiorari presentado por Pablo Velázquez Torres. El apelante solicitó revocar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de nuevo juicio. Dicha moción se basaba en una alegada inadecuada representación legal durante el proceso que culminó en una alegación preacordada por violación a la Ley 54. Velázquez Torres, quien era reincidente, argumentó que el consejo de su abogado le impidió presentar un testigo favorable. El Tribunal de Apelaciones resolvió denegar el recurso. La decisión se fundamentó principalmente en que el recurso fue presentado tardíamente. Fue radicado 38 días después de la notificación de la orden recurrida, excediendo el término de 30 días de cumplimiento estricto establecido por la Regla 32(A). El tribunal concluyó que el recurso era tardío e infundado, denegando las peticiones del apelante.

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CRUZ GONZALEZ, JOSE A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500438

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en la revisión judicial solicitada por José A. Cruz González contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugna la denegatoria de su solicitud para participar en el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. Cumple una sentencia de 109 años por delitos cometidos en 1986 y ha demostrado excelente ajuste institucional y participación en otros programas. A pesar de su buen récord, el Departamento denegó el pase extendido. La razón principal de la denegatoria fue su inelegibilidad. Se determinó que, al haber sido sentenciado antes de la creación del programa en 1994, no tenía expectativa legal de beneficiarse del mismo, conforme a la jurisprudencia aplicable. El recurrente argumentó errores en el cálculo de su tiempo cumplido y en la base fáctica de la decisión. Tras evaluar el recurso y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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BACO MATOSANTOS, JORGE LUIS V. SIFONTES SMITH, MARIA DOLORES

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500711

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una petición de certiorari presentada por María Dolores Sifontes Smith. La señora Sifontes procuraba revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de paralizar las relaciones paterno filiales de sus dos hijos con el padre, Jorge Luis Bacó Matosantos. La solicitud de paralización se basaba en sospechas de presunto abuso sexual surgidas tras el divorcio. El foro primario había ordenado un estudio social y referido a la familia para evaluación sicológica. Además, el tribunal primario indicó que las alegaciones de abuso debían presentarse ante el Departamento de la Familia. La madre argumentó que el tribunal debía dirimir el asunto aplicando guías profesionales. Tras analizar las contenciones de ambas partes, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el recurso de certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALBELO RIOS, OSCAR DAVID

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500701

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en respuesta a una petición de certiorari instada por Oscar David Albelo Ríos. El peticionario solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó una moción de reconsideración. En dicha moción, Albelo Ríos pedía enmendar su sentencia, específicamente el modo de cumplirla, alegando que su pre-acuerdo de culpabilidad no se cumplió completamente o fue mal explicado por su abogado. Argumentó que la clasificación de un cargo bajo la Ley de Armas (arma neumática) no se registró como esperaba, afectando su capacidad de beneficiarse de bonificaciones. El TPI denegó la reconsideración indicando que la sentencia era producto de un pre-acuerdo y no podía ser modificada. Albelo Ríos recurrió al Tribunal de Apelaciones reiterando su argumento sobre la alegada discrepancia en el cumplimiento o entendimiento del pre-acuerdo. Tras examinar la petición y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones Denegó la expedición del auto de certiorari.

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FRANCO ORTIZ, EDGARDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500349

Ponente:

—

Resumen:

Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una revisión judicial. El recurrente, Edgardo Franco Ortiz, impugnó la denegación de su solicitud de reconsideración sobre una querella disciplinaria. Su argumento principal fue que la querella se presentó fuera del plazo reglamentario sin justificación. Destacó que otro confinado involucrado en los mismos hechos obtuvo la desestimación de su querella por el mismo fundamento. Franco Ortiz alegó que la actuación de la agencia fue desigual y arbitraria al dar resultados contradictorios en casos idénticos. El Tribunal determinó que el trato desigual y arbitrario por parte de la autoridad administrativa no es admisible ante hechos y circunstancias similares. No encontró justificación en el expediente para avalar la disparidad de resultados. Citó la Regla 10(B) del Reglamento Disciplinario que establece el término de 24 horas para radicar querellas. Por entender que se perpetuó una arbitrariedad, el Tribunal revocó la resolución recurrida.

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GARCIA GAONA, JOSE A V. ORTIZ COLON, BETZAIDA

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500656

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Betzaida Ortiz Colón. La peticionaria impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia en un pleito sobre liquidación de comunidad de bienes iniciado por José A. García Gaona. El foro primario había eliminado la reconvención presentada por la peticionaria, quien alegaba que no existió comunidad de bienes sino donaciones y que la demanda constituía una violación a un contrato verbal de donación. La eliminación de la reconvención ocurrió tras incumplimientos procesales por parte de la defensa de la peticionaria. Aunque el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto una anotación de rebeldía, mantuvo la eliminación de la reconvención. La peticionaria argumentó en su certiorari que la reconvención era meritoria y compulsoria y que su eliminación le causaba perjuicio. El Tribunal de Apelaciones, aplicando su Reglamento, procedió a resolver el recurso sin mayor trámite. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la peticionaria.

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GUZMAN DIAZ, CARMEN V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500341

Ponente:

—

Resumen:

Carmen Guzmán Díaz presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra el Negociado de Seguridad de Empleo. Solicitó la revisión de un dictamen sobre su inelegibilidad a beneficios por desempleo y pidió litigar como indigente. El tribunal denegó la solicitud de indigencia tras evaluar la información provista. Se le concedió un término de diez días para cancelar los aranceles correspondientes. Transcurrido el plazo, la recurrente no presentó los aranceles requeridos. El pago de aranceles es un requisito esencial para la tramitación de recursos judiciales. La falta de pago, incluso después de denegada la solicitud de indigencia y otorgado un término, constituye un defecto fatal. Por ello, el tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción, al considerar el escrito nulo y sin valor.

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SCOTIABANK OF PUERTO RICO V. RIVERA RIVERA, JOSE JOAQUIN

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500633

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari. Las peticionarias, Preferred Mortgage Corporation y Lesbia Hernández Miranda, impugnan dictámenes del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero iniciado por ScotiaBank. ScotiaBank presentó una demanda contra tercero contra las peticionarias. Las peticionarias solicitaron la desestimación de la demanda de tercero por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, alegando defectos como la falta de identificación de la persona servida, dirección incorrecta y ausencia de fecha de diligenciamiento. El tribunal primario acogió las mociones de desestimación por insuficiencia de emplazamiento. Sin embargo, el foro a quo proveyó un nuevo plazo a ScotiaBank para realizar los emplazamientos. Las peticionarias recurrieron esta determinación, argumentando que no procedía conceder un nuevo plazo tras declarar el emplazamiento insuficiente. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca las resoluciones recurridas del Tribunal de Primera Instancia.

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SCOTIABANK OF PUERTO RICO V. RIVERA RIVERA, JOSE JOAQUIN

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500632

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Scotiabank de Puerto Rico presentó una demanda contra terceros contra Preferred Mortgage Corporation y Lesbia Hernández Miranda. Ambas partes solicitaron la desestimación de la demanda por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, alegando fallas como la falta de identificación del receptor y dirección incorrecta. El Tribunal de Primera Instancia acogió las mociones de desestimación por el emplazamiento defectuoso. Sin embargo, el foro primario también concedió a Scotiabank un nuevo plazo para efectuar los emplazamientos. Preferred Mortgage y Hernández Miranda recurrieron esta decisión mediante certiorari, argumentando que no procedía otorgar un nuevo término tras desestimar por emplazamiento insuficiente. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al conceder un nuevo plazo para emplazar y, por tanto, revocó las resoluciones recurridas.

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RAMOS VEGA, XAVIER VS ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500292

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una demanda por daños y perjuicios presentada por un confinado contra la Administración de Corrección. El demandante alegó haber sufrido una caída debido a un desperfecto en la institución penal que no fue reparado a pesar de múltiples avisos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por incumplimiento con el requisito de notificación al Estado dentro del plazo de 90 días establecido por la Ley de Pleitos contra el Estado (Ley Núm. 104). El apelante solicitó la revocación de dicha sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó la aplicación de la Ley Núm. 104 y sus requisitos procesales. Consideró la doctrina de inmunidad soberana y la renuncia parcial del Estado a ser demandado bajo dicha ley. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la sentencia apelada que había desestimado la demanda.

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PNC EQUIPMENT FINACE LLC VS BENITEZ RIVERA, CARLOS M

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500385

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una sentencia sumaria en un caso de cobro de dinero. PNC Equipment Finance, LLC demandó a Carlos M. Benítez Rivera por el impago de un préstamo garantizado, originalmente otorgado a Eagle One Corp. Benítez Rivera, quien firmó como garantizador, alegó fraude, engaño y que no era su intención ser garante solidario, presentando una reconvención por daños. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) rechazó procesalmente las defensas y la reconvención de Benítez Rivera. PNC Equipment solicitó sentencia sumaria, la cual fue concedida por el TPI ante la falta de respuesta oportuna del demandado. El TPI ordenó a Benítez Rivera el pago de $1,894,368.36 más intereses. Benítez Rivera apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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VAZQUEZ CRUZ, ROLANDO XAVIER V. ROBLES FALCON, AIXA MILAGROS

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500576

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. El recurrente, Rolando Xavier Vázquez Cruz, impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había declarado no ha lugar una moción de reconsideración presentada por Vázquez Cruz. La orden del TPI, objeto de la reconsideración, aclaró una determinación previa y reiteró una advertencia. La advertencia indicaba que se eliminarían las alegaciones del recurrente si no consignaba una sanción monetaria impuesta y presentaba una moción informativa en 20 días. El caso subyacente es un litigio sucesorio complejo sobre la herencia de Carlos E. Vázquez Rivera. Involucra la remoción de la albacea, impugnación de testamento y la valoración de acciones de Europa Bakery Corporation, consideradas parte del caudal. El TPI había permitido amplio descubrimiento sobre las acciones y apercibido a las partes sobre el cumplimiento. Tras examinar los recursos, el Tribunal de Apelaciones deniega la solicitud de certiorari. Asimismo, declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción presentada.

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VELEZ VEGA, CARMEN L V. IRIZARRY, AWILDA

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500556

Ponente:

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Resumen:

Este caso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una orden de protección emitida contra una maestra. La orden fue solicitada por la madre de un estudiante debido a problemas generales en la escuela, como falta de control grupal y agresiones entre alumnos. Aunque la madre aclaró que no buscaba una orden contra la maestra por maltrato directo, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden ex parte y luego una final que prohibía a la maestra estar sola en el salón y, posteriormente, la removió de sus funciones por tres meses. La maestra apeló, argumentando que la orden era incorrecta. El Tribunal de Apelaciones señala que la orden impide a la maestra ejercer su cargo público, lo cual está prohibido por ley (32 L.P.R.A. sec. 3524). Además, considera que los problemas planteados son de naturaleza administrativa y deben ser atendidos por el Departamento de Educación, no mediante una orden de protección bajo la Ley 246 en estas circunstancias. La recurrida no compareció a mostrar causa. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el recurso.

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XEROX CORPORATION VS E L A DE PR

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500567

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500567. Xerox Corporation apeló una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La acción legal original fue presentada por Xerox contra el Estado Libre Asociado, ASG, AAA y Ricoh. El litigio se centra en la impugnación de un contrato otorgado por la AAA a Ricoh para la adquisición de fotocopiadoras. Xerox alegó que el proceso de subasta presentó irregularidades, como la presentación tardía de la propuesta de Ricoh y precios alterados. La demanda inicial de Xerox solicitaba un interdicto preliminar y permanente para detener la ejecución del contrato. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial sobre la solicitud de interdicto. Tras revisar los antecedentes fácticos y procesales, el Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar la apelación. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

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PEREZ SOTO, HIRAM V. CANTERA PEREZ INC

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500534

Ponente:

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Resumen:

Esta es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de certiorari presentada por Hiram Ignacio Pérez Soto. El Sr. Pérez Soto solicitó revocar tres resoluciones del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre participación de herencia. Las decisiones impugnadas se referían a la permanencia de José Reinaldo Cordero Soto como administrador del caudal hereditario, la procedencia del pago de una factura a favor del administrador y la denegación de una solicitud de traslado del caso. El panel del Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado. El tribunal señaló que el nombramiento del administrador ya había sido confirmado previamente por un panel anterior del Tribunal de Apelaciones y por el Tribunal Supremo. En cuanto al pago de la factura, la aprobación del foro primario se basó en la falta de presentación de prueba por parte del Sr. Pérez Soto para sustentar sus objeciones. La resolución concluye denegando la petición de certiorari.

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VELEZ NEGRON, NORMA V. MUNICIPIO AUTONOMO DE BAYAMON

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500502

Ponente:

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Resumen:

El Municipio de Bayamón compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari solicitando la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable presentada por el Municipio. El caso original es una Demanda de Subrogación y Daños y Perjuicios instada por la Administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y una codemandante por un accidente de trabajo. Se alega que la codemandante sufrió daños debido a la operación negligente de una planta generadora de energía en una instalación municipal. El Municipio argumentó que la demanda incumplía con los requisitos del Artículo 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos, específicamente la falta de publicación de edictos y la no acumulación de partes indispensables. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación y la reconsideración. El Municipio recurrió en alzada alegando errores del TPI al no desestimar la demanda o no ordenar la publicación de edictos. El Tribunal de Apelaciones se encuentra en posición de resolver la controversia planteada.

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A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS V. ALPHA & OMEGA CONSTRACTORS, LLC

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500472

Ponente:

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Resumen:

Se presenta una revisión judicial de la determinación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sobre la adjudicación de la Subasta \# 14-SP-019 para un sistema de alcantarillado. Alfa \& Omega Contractors, LLC, el recurrente, impugna la decisión de la AAA de adjudicar la buena pro a Cherox, Inc. La AAA había determinado que Alfa, a pesar de ser el postor más bajo, no era responsivo por deficiencias en certificados del Departamento de Hacienda y del IRS. Alfa intentó corregir estas deficiencias y proveer explicaciones durante la fase de reconsideración. Sin embargo, la AAA confirmó su decisión original, argumentando que los documentos debían estar correctos al momento de la apertura de la subasta y que la información del IRS debía ser actualizada. Inconforme, Alfa solicitó la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso por craso incumplimiento de las reglas que rigen la revisión judicial de la adjudicación de subastas públicas.

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GARCIA LASSEND, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500539

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de revisión administrativa presentado por José García Lassend contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitaba una orden para que se le permitiera realizarse un estudio MRI. El tribunal determinó que el señor García no cumplió con las reglas procesales para la presentación del recurso. No presentó un escrito señalando los errores imputados a la agencia ni proporcionó información suficiente sobre la determinación administrativa recurrida y sus fundamentos. El expediente carecía de los elementos necesarios para que el tribunal pudiera ejercer su función revisora. Se concluyó que el recurrente no actuó con diligencia en el cumplimiento del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por tanto, el tribunal no pudo ejercer jurisdicción sobre el recurso. La desestimación se fundamentó en la Regla 83(C) del Reglamento por falta de diligencia en la presentación del recurso.

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COLON ORTIZ, MIRELLY V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PR

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500338

Ponente:

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Resumen:

El Departamento de Hacienda solicita la revisión judicial de una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP ordenó al Departamento de Hacienda ajustar los salarios de cuatro empleados, especialistas en contribuciones, conforme a una reclamación iniciada en 2004. Los empleados alegaron que, tras una reorganización en 1996, sus responsabilidades aumentaron y que realizaban funciones similares a otro grupo de empleados que obtuvieron ajustes salariales mediante una estipulación en 2004. Su solicitud inicial fue denegada por Hacienda y la extinta CASARH. Tras una apelación previa, el Tribunal de Apelaciones ordenó a la CASP examinar el caso bajo el principio de igual paga por igual trabajo. La CASP determinó que los empleados realizaban funciones similares a los del grupo de comparación, que sus responsabilidades habían aumentado y que recibían menor salario. Concluyó que se violaba el derecho a igual paga por igual trabajo y ordenó el ajuste salarial. El Departamento de Hacienda recurre ahora esta determinación de la CASP.

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LARA GONZALEZ, ALMA JANETTE VS COTTO CARRASQUILLO, EVANGELISTA

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500563

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de liquidación de bienes gananciales entre Alma Janette Lara González y Evangelista Cotto Carrasquillo. La apelación impugnaba una Sentencia por Estipulación del Tribunal de Primera Instancia que validó acuerdos transaccionales entre las partes. Estos acuerdos buscaban dividir los haberes de la extinta sociedad legal de gananciales. Un aspecto controvertido fue el pago de doscientos mil dólares por parte del apelante a la apelada, correspondiente a la mitad de un certificado de depósito. La sentencia de instancia, basada en los acuerdos, dispuso que dicho pago se realizaría el mismo día que el apelante recibiera el dinero de otro caso civil. El apelante solicitó la revisión de esta determinación. Tras revisar el historial del caso, incluyendo las negociaciones y los acuerdos alcanzados, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.

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RIVERA AYALA, JOSE A V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500494

Ponente:

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Resumen:

José Rivera Ayala solicitó beneficios de compensación por desempleo tras renunciar a su empleo como carpintero. El Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) determinó que era inelegible porque abandonó su trabajo sin justa causa. La razón de su renuncia fue viajar a Nueva York para ayudar a una hermana con reparaciones en su vivienda. Inconforme, el señor Rivera Ayala apeló la decisión ante un Árbitro del Departamento del Trabajo, quien confirmó la denegatoria al considerar que la situación personal no constituía justa causa. Posteriormente, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo también ratificó la determinación inicial. El recurrente acudió entonces al Tribunal de Apelaciones, argumentando su elegibilidad por tratarse de una situación familiar y mencionando que rechazó una reoferta de empleo por transporte. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente administrativo y la grabación de la audiencia. Finalmente, el Tribunal confirmó la Resolución recurrida, manteniendo la inelegibilidad del señor Rivera Ayala para recibir los beneficios de desempleo.

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MARTINEZ DOPEROY, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500574

Ponente:

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Resumen:

José Martínez Doperoy solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación el reconocimiento de bonificación por trabajo y estudio. Tras una denegatoria inicial, el Departamento emitió una resolución en reconsideración. En dicha resolución, el foro administrativo reconoció el derecho del confinado a recibir bonificación por trabajo y estudio, aunque no por buena conducta o asiduidad según las leyes aplicables a su caso. La resolución del Departamento ordenó referir el asunto para recopilar evidencia y otorgar la bonificación correspondiente. El confinado recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, citando su jurisprudencia previa, reafirmó que todo confinado tiene derecho a bonificar por estudio y trabajo. Al analizar la resolución del Departamento, el Tribunal concluyó que esta ya había concedido el remedio solicitado por el recurrente. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción, al considerar que la controversia había sido resuelta favorablemente para el recurrente en la sede administrativa.

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PANADERIA Y REPOSTERIA LA RUCA, CORP. V. NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401416

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del Departamento de Hacienda de desestimar una querella presentada por Panadería y Repostería La Ruca, Corp. La querella impugnaba una multa de $20,000 relacionada con el IVU-Loto, alegando la Panadería no haber sido notificada de la misma. Hacienda desestimó la querella por falta de jurisdicción, indicando que no existía una determinación final adversa y que la querella no se presentó dentro del término de 30 días desde la notificación. La Panadería argumentó que esta decisión la dejaba sin forma de cuestionar la multa al no haber recibido la notificación requerida. Hacienda presentó evidencia de dos inspecciones donde se observó el incumplimiento con los mecanismos de IVU-Loto, resultando en dos multas de $20,000 cada una. Según Hacienda, una multa fue notificada en mayo de 2014 y la otra en enero de 2015 a la dirección informada por la Panadería. El Tribunal concluye que la desestimación por falta de jurisdicción por parte de Hacienda fue correcta, confirmando así su determinación.

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MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA V. ISLA VERDE REALTY GROUP INC

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500243

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como acreedor hipotecario y cesionario de crédito de Isla Verde Realty, solicitó el retiro de fondos consignados por el Municipio. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente autorizó el retiro, pero luego ordenó paralizar la consideración de la distribución de fondos. Esta paralización se mantendría hasta la resolución de un litigio separado de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre Scotiabank e Isla Verde Realty, o hasta que las partes estipularan sobre la distribución. Scotiabank presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, impugnando la orden del TPI y alegando que se ignoraron acuerdos y consentimientos. El Tribunal de Apelaciones revisó la petición de Scotiabank. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el certiorari.

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MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA V. ISLA VERDE REALTY GROUP INC

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500242

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como peticionaria, solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que paralizó el retiro de fondos consignados por el Municipio. Scotiabank argumentó tener derecho a los fondos como tenedor de hipoteca y cesionario de crédito de Isla Verde Realty. Isla Verde Realty se opuso al retiro, mencionando un litigio separado de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Scotiabank en su contra. El Tribunal de Primera Instancia ordenó paralizar la consideración del retiro de fondos hasta resolver el litigio separado o que las partes estipularan. Scotiabank solicitó sin éxito que se cumpliera un acuerdo de cesión de créditos. Inconforme, Scotiabank presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender el recurso.

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MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA V. ISLA VERDE REALTY GROUP INC

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500240

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Carolina contra Isla Verde Realty Group, Inc. Scotiabank de Puerto Rico, como peticionario, solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución paralizó el retiro de fondos consignados por el Municipio en el proceso expropiatorio. Scotiabank argumentó tener derecho a los fondos basado en una hipoteca y un contrato de cesión de crédito con Isla Verde Realty. Isla Verde Realty se opuso al retiro, citando litigios pendientes con Scotiabank. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización del retiro hasta la resolución de dicho litigio o estipulación de las partes. Scotiabank presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones contra esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por Scotiabank. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la petición de certiorari. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso.

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