Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MACHUCA LUCAS, JOSE A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500795
Año:
2015
Fecha:
22 de junio de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la solicitud de José A. Machuca Lucas para corregir una sentencia de 20 años. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en 2013 por violaciones a la Ley de Armas y Sustancias Controladas, tras una alegación de culpabilidad. El peticionario invocó la Regla 185 de Procedimiento Criminal para solicitar la corrección. Previamente, había presentado una moción de reconsideración y aplicación de la Ley 246 ante el foro primario, la cual fue referida por error al Tribunal de Apelaciones. El tribunal apelativo examinó el alcance de la Regla 185, que permite al tribunal sentenciador corregir sentencias ilegales. Se deniega el recurso de certiorari solicitado por el peticionario. Sin embargo, se ordena devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia. El foro primario deberá atender la Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Aplicación de Ley 246 presentada por el peticionario.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL ESPECIAL | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JOSÉ A. MACHUCA LUCAS Peticionario | KLCE201500795 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 404 S.C. y Otros Caso Número: D SC2013G0791 y Otros |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves | Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves | |
| Domínguez Irizarry, Juez Ponente... |
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