Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ TORRES, PABLO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500735
Año:
2015
Fecha:
19 de junio de 2015
La resolución del Tribunal de Apelaciones atiende el recurso de certiorari presentado por Pablo Velázquez Torres. El apelante solicitó revocar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de nuevo juicio. Dicha moción se basaba en una alegada inadecuada representación legal durante el proceso que culminó en una alegación preacordada por violación a la Ley 54. Velázquez Torres, quien era reincidente, argumentó que el consejo de su abogado le impidió presentar un testigo favorable. El Tribunal de Apelaciones resolvió denegar el recurso. La decisión se fundamentó principalmente en que el recurso fue presentado tardíamente. Fue radicado 38 días después de la notificación de la orden recurrida, excediendo el término de 30 días de cumplimiento estricto establecido por la Regla 32(A). El tribunal concluyó que el recurso era tardío e infundado, denegando las peticiones del apelante.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelada v.
PABLO VELÁZQUEZ TORRES
Apelante
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015. El señor Pablo Velázquez Torres, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Sur en Ponce, nos solicita que revoquemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de nuevo juicio, bajo el f...
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