Partes:
LEON MURILLO, MARIA EUGENIA VS ACOSTA SUAREZ, ADALBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201401660
Año:
2015
Fecha:
22 de junio de 2015
Los padres donaron una propiedad a su hija mediante escritura pública en mayo de 2002, la cual ella aceptó. La donación fue pura y sin condiciones, aunque la hija se comprometió a gestionar la inscripción en el CRIM y asumir la hipoteca. La hija no cumplió con estas gestiones ni pagó la hipoteca, la cual fue saldada por sus padres en 2003. La propiedad continuó registrada a nombre del dueño anterior en el CRIM. Tras la separación de la hija y su esposo en 2008 y el inicio del divorcio en 2010, el padre arrendó la misma propiedad a la hija en mayo de 2010. La hija ocupó la propiedad arrendada sin pagar canon. Durante el litigio de divorcio, la hija representó no tener dónde vivir, resultando en una orden para que el esposo pagara un apartamento para ella y la hija, el cual ella no ocupó.
⁰ ⁰: ¹ Francisco León García y Eugenia Murillo Rodríguez.
finca número cinco mil ochocientos sesenta y cuatro $(5,864) .^{2}$
La donación fue recogida mediante la Escritura Núm. 128 otorgada en esa fecha (23 de mayo de 2002) ante el Notario Público Virgilio Pagán Negrón. La parte compareció en el negocio aceptando la donación.
El párrafo Segundo de la Escritura de Donación expresaba:
Que para demostrar su afecto, la Parte Donante hace donación, pura, graciosa y por mera liberalidad a la parte donataria de toda participación, interés o derecho que tenga sobre la prop...
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