Partes:
MARIN APONTE, LUIS RAUL VS POPULAR MORTGAGE INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201401653
Año:
2015
Fecha:
22 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la desestimación de una demanda que buscaba la modificación de un contrato de préstamo hipotecario. Los demandantes-apelantes argumentaron que la crisis económica y la consiguiente reducción del valor de la propiedad hacían el préstamo excesivamente oneroso, invocando la doctrina rebus sic stantibus. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, señalando que la crisis económica no era imprevisible y que la disminución del valor de la propiedad no afectaba la obligación de repago. El Tribunal de Apelaciones ratificó esta decisión, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la crisis económica, por sí sola, no constituye una circunstancia imprevisible que justifique la inaplicación del principio pacta sunt servanda. Se determinó que las fluctuaciones económicas son eventos cíclicos y previsibles. Permitir que la crisis excuse el cumplimiento contractual generaría caos e incertidumbre en las relaciones jurídicas. Por tanto, la crisis económica no activa una excepción a la norma general que obliga a las partes a cumplir lo acordado en el contrato hipotecario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO | ||
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