Partes:
GARCIA CRUZ, SAMUEL V. ADMINISTRACION DE CORRECCION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500513
Año:
2015
Fecha:
22 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de Samuel García Cruz. El señor García apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de abogado de oficio en un caso civil de daños y perjuicios. Alegó que el TPI erró al no considerar los principios de acceso a la justicia y sensibilidad social de la Ley de la Judicatura. El Tribunal de Apelaciones confirma que no existe un derecho constitucional a asistencia legal en casos civiles en Puerto Rico. La designación de abogado de oficio en el ámbito civil es discrecional para el TPI. Sin embargo, el Tribunal enfatiza la necesidad de ser sensible a la realidad social y facilitar el acceso efectivo a los tribunales. Dada la particularidad del confinamiento y la alegada indigencia del señor García, el TPI debió evaluar referirlo a programas pro bono existentes. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución del TPI. El caso es devuelto para que el TPI proceda conforme a lo resuelto, evaluando la posibilidad de referir al peticionario a asesoría legal pro bono.
SAMUEL GARCÍA CRUZ Peticionario v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
KLRA201500513
REVISIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Civil Núm.: D DP 2015-0167
Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015. El señor Samuel García Cruz (señor García) compareció ante nos en recurso de cer...
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