2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401522
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en el caso KLAN201401522. Se resuelve la apelación presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Chalets Sevillanos. El Consejo solicitó la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró Ha Lugar la demanda de Juan Javier Guadalupe Díaz y Carmen Beatriz Menéndez Montalvo. La demanda reclamaba daños por desbordamientos recurrentes de aguas negras en su apartamento, ocurridos desde el año 2000. El problema se originaba en un mal declive de la tubería general del edificio. El Tribunal de Primera Instancia condenó a Patios Sevillanos, Inc., al Consejo y a su presidente al pago solidario de \$15,000 por daños, \$1,131.38 por gastos de plomería y \$3,500 por honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Finalmente, el panel resolvió confirmar la Sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500510
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso presentado por el Municipio de Hormigueros. El Municipio apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró responsable por daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por Zayra Matos Vidal, quien reclamó haber sufrido lesiones graves tras caer en una acera pública. La señora Matos alegó que la caída ocurrió el 1 de marzo de 2010 debido a la negligencia del Municipio en el mantenimiento de la acera, la cual estaba rota y desnivelada. Sufrió trauma facial, pérdida de un diente, lesiones en el labio y nariz, requiriendo múltiples tratamientos. El Municipio se defendió argumentando negligencia comparada o exclusiva de la demandante y que los daños reclamados eran excesivos. Durante el juicio, las partes estipularon hechos clave y evidencia, y la señora Matos testificó sobre el accidente y sus consecuencias. Tras examinar el expediente y la prueba, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar en parte y revocar en parte la sentencia apelada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500479
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico involucra a Primera Iglesia Bautista Sarón, Inc. apelando una sentencia sumaria. La Iglesia demandó a las sucesiones de Juan Monell Caraballo y Aurora Rosa Robles en un procedimiento de sentencia declaratoria. Reclamaba derechos sobre un predio de terreno en Vieques, alegando que los causantes se lo habían "cedido" en 1962 para construir la iglesia. La Iglesia sostuvo que ha poseído el terreno desde 1962 y, alternativamente, que adquirió la propiedad por usucapión tras más de treinta años de posesión. Las sucesiones demandadas negaron la cesión y argumentaron que la posesión fue por mera tolerancia. Adujeron que los causantes no eran dueños plenos hasta 1995 y que la Iglesia no existió como corporación hasta 1985, invalidando el reclamo de usucapión. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria en contra de la Iglesia, denegando su reclamo sobre el predio. La Iglesia apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario. La decisión final ratifica que la Iglesia apelante no ostenta derecho alguno sobre el predio de terreno reclamado.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500691
Ponente:
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Resumen:
Se revisa una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de ejecución de sentencia. El caso surge de un pleito de divorcio entre la peticionaria y el recurrido, cuya sentencia se dictó en 2008 y advino final en 2009. Como parte de las estipulaciones del divorcio, el recurrido se comprometió a pagar a la peticionaria $100,000 en un término de seis meses a cambio de la cesión de bienes. La peticionaria alega que el recurrido incumplió con dicho pago. Desde 2011, la peticionaria presentó múltiples mociones y demandas en el foro primario para lograr la ejecución de la sentencia o el cobro del dinero adeudado. El Tribunal de Primera Instancia denegó consistentemente estas solicitudes, a veces por entender que requerían un pleito independiente o por otras razones procesales. Un procedimiento de quiebra del recurrido paralizó temporalmente las gestiones. La revisión actual se centra en la denegatoria de ejecución emitida por el foro primario el 16 de enero de 2015.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500490
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre violación de derechos de superficie y daños. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. Los apelantes impugnaron una sentencia previa que validó un acuerdo transaccional. Dicha sentencia adjudicó un inmueble a la parte demandante y ordenó consignar $28,000 a favor de los apelados. El pleito original fue iniciado por los demandantes alegando que los demandados construyeron sobre la segunda planta de su propiedad, afectando sus derechos de superficie. Las partes solicitaron y el TPI accedió a incluir como codemandados a Edelmiro Soto y la Sucesión de Gloria Jiménez por considerarlos partes indispensables. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500606
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una sentencia parcial. La apelante impugna la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra Diversified Developers Realty (DDR) y su aseguradora. La acción se originó por una caída en un centro comercial en 2011. La demanda original fue contra Walmart, y DDR y su aseguradora fueron incluidas posteriormente en 2013. El tribunal de primera instancia desestimó la acción contra DDR y la aseguradora por prescripción. Fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo en *Fraguada Bonilla*, que exige la interrupción independiente de la prescripción contra cada codemandado solidario. Consideró que esta regla aplicaba porque la demanda original fue presentada después de la fecha de la decisión *Fraguada Bonilla*. Al no haberse interrumpido la prescripción contra DDR y la aseguradora dentro del término, la acción se declaró prescrita. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso de apelación para evaluar la correcta aplicación de esta normativa.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500374
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consolidó dos recursos de certiorari presentados por el Municipio de Culebra contra decisiones del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero instado por Aireko Construction Corp. Aireko reclamaba una deuda por trabajos en un proyecto de mejoras al embarcadero municipal. El Municipio apeló la denegatoria de su moción de sentencia sumaria, en la que solicitaba la nulidad del contrato de construcción. Alegaba que el contrato era nulo porque Aireko no certificó el pago de la póliza del Fondo del Seguro del Estado y porque el proceso de subasta fue declarado nulo previamente. El Municipio también impugnó la denegatoria de su solicitud para presentar una reconvención. En la reconvención, basada en un informe de auditoría, reclamaba la devolución de fondos públicos pagados a Aireko, reiterando los argumentos de nulidad contractual. Aireko se opuso a ambas solicitudes, argumentando que la sentencia sumaria era prematura y la reconvención, al ser compulsoria, fue renunciada por no presentarse a tiempo. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar y consolidar ambos recursos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500430
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso civil sobre deslinde, construcción extralimitada y daños. La apelante, Gloria E. López Negrón, en representación de una sucesión, demandó al Departamento de la Vivienda y a vecinos. Alegó que los demandados invadieron y construyeron sobre la parcela 11, la cual reclamaba como propia o con derechos derivados de un usufructo a favor de su padre. El Departamento de la Vivienda, demandado, sostuvo ser el dueño registral de la parcela 11 y que la apelante carecía de legitimación activa, siendo solo una ocupante. La agencia también planteó la falta de notificación requerida por la Ley de Pleitos contra el Estado. Los demandados solicitaron sentencia sumaria, argumentando la titularidad del Estado sobre la parcela y la falta de notificación. La apelante se opuso, pero no controvirtió adecuadamente los hechos ni presentó evidencia según las reglas procesales. El documento detalla el trasfondo del litigio y los argumentos presentados en la solicitud de sentencia sumaria.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500549
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El apelante, Manuel Joaquín Pérez García, solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda presentada por Doral Recovery, Inc. (originalmente Doral Bank). Doral alegó incumplimiento de pago y solicitó la venta de la propiedad. El apelante contestó la demanda, reconvino y se opuso a una solicitud de sentencia sumaria. Arguyó incumplimiento de Doral con la ley y el contrato, disputó la cuantía reclamada y alegó falta de buena fe bajo la Ley de Mediación Compulsoria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del apelante sobre la Ley 184 y luego dictó sentencia sumaria a favor de Doral. El Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada. Consecuentemente, el caso se devuelve al foro de instancia para que continúen los procedimientos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500071
Ponente:
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Resumen:
Laboratorio Clínico Suchville, Inc. presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución del Departamento de Salud. Dicha resolución otorgó un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) a Laboratorio Clínico Principal San Fernando, Inc. (Laboratorio Caparra) para establecer un laboratorio clínico en Guaynabo. Laboratorio Suchville se opuso a esta solicitud durante el proceso administrativo. Se celebró una vista adjudicativa donde ambas partes presentaron prueba pericial y documental. La Secretaria de Salud adoptó el informe del Oficial Examinador y concedió el CNC solicitado. Inconforme, Laboratorio Suchville apeló la decisión, alegando errores en la concesión del certificado. El Tribunal de Apelaciones evaluó los méritos del recurso, los argumentos de las partes y la evidencia presentada. Tras la revisión, el tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida del Departamento de Salud.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500646
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre un pleito entre Airport Shoppes and Hotels Corp. (ASHC) y Palmas del Mar Properties, Inc. (PDMPI). El caso original versa sobre incumplimiento de un acuerdo transaccional que incluía la compra de membresías de Palmas del Mar Country Club (PCCI), subsidiaria de PDMPI. ASHC pagó por las membresías, pero PCCI se declaró en quiebra, lo que ASHC atribuyó a negligencia de PDMPI. El Tribunal de Primera Instancia paralizó el caso al considerar a PCCI parte indispensable en quiebra. Una vez finalizada la quiebra, ASHC incluyó a PCCI en una demanda enmendada. A pesar de ello, el foro primario desestimó el caso por falta de madurez. ASHC apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de desestimación. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para su adjudicación.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201300265
Ponente:
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Resumen:
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500779
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una moción presentada por Santiago Nieves Martínez. El peticionario solicitó la reconsideración, modificación y reclasificación de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia. Su solicitud se basó en la Regla 185 de Procedimiento Criminal, que permite la corrección o rebaja de una sentencia bajo ciertas circunstancias. Sin embargo, la Regla 185 requiere que dicha solicitud se presente ante el tribunal que emitió la sentencia original. El Sr. Nieves Martínez acudió directamente al Tribunal de Apelaciones sin presentar su reclamo primero ante el Tribunal de Primera Instancia. La Ley de la Judicatura establece que la competencia del Tribunal de Apelaciones es principalmente revisora de decisiones de foros inferiores. Al no haber una sentencia u orden del Tribunal de Primera Instancia sobre esta moción específica, el Tribunal de Apelaciones determinó que carece de jurisdicción para atender el reclamo en primera instancia. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso presentado.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500647
Ponente:
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Resumen:
Roberto Vargas Derieux, un recluso, presentó una moción acogiéndose a la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal directamente ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones determinó que carece de jurisdicción para atender dicha solicitud en esta etapa procesal. La jurisdicción para considerar mociones bajo la Regla 192.1 recae exclusivamente en el tribunal de instancia que dictó la sentencia original. Esta regla permite a una persona detenida impugnar la legalidad de su sentencia ante el foro primario por motivos específicos, como violaciones constitucionales o falta de jurisdicción del tribunal sentenciador. La Regla 192.1 fue establecida para centralizar la revisión de sentencias en el tribunal que las emitió, limitando la revisión a cuestiones de derecho fundamentales. El remedio de nuevo juicio o la revisión de la sentencia debe iniciarse siempre ante el Tribunal de Primera Instancia. La función revisora del Tribunal de Apelaciones se activa únicamente después de que el foro de instancia haya emitido una determinación sobre la petición. Por tanto, la moción de Vargas Derieux debe ser presentada y atendida inicialmente por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500748
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La apelación busca revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda contra los apelantes. Los apelados contrataron al Sr. Carlos E. Ruiz Hernández para presentar una demanda federal, pagando honorarios a él y a su padre, el Lcdo. Ovidio Ruiz Fontanet. Los apelados desconocían que el Sr. Ruiz Hernández estaba suspendido de la práctica de la abogacía desde antes de la contratación. El Sr. Ruiz Hernández les mintió sobre el estado del caso, alegando que lo había presentado o que estaba negociando un acuerdo. La demanda federal fue presentada de forma incompleta, retirada y eventualmente desestimada por prescripción. Los apelados descubrieron la suspensión del abogado y el fracaso del caso tras investigar. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra los apelantes, determinando que su conducta causó daños. Los apelantes recurren ante el Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto dicha sentencia.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401749
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Arecibo, Panel XI, emitió una resolución en el caso de apelación de Eric R. Maldonado Rodriguez contra El Pueblo de Puerto Rico. El representante legal del apelante informó al tribunal sobre el fallecimiento del Sr. Maldonado Rodriguez. Tras solicitar y recibir copia del certificado de defunción, el tribunal procedió a resolver. La resolución ordena el archivo del recurso de apelación presentado. Esta decisión se fundamenta en la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y en jurisprudencia aplicable. La normativa establece que el fallecimiento del imputado o convicto anula el trámite apelativo y pone fin a todos los procedimientos relativos a la acusación desde su origen.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500615
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una petición de certiorari presentada por Herminio González Galloza. González Galloza, convicto por apropiación ilegal tras un preacuerdo, presentó una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En su moción, alegó violación al debido proceso de ley y representación legal inefectiva, argumentando que fue engañado sobre los términos de su alegación de culpabilidad. Solicitó anular o corregir su alegación y sentencia, que lo condenó a 3 años y 9 meses de cárcel. El Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez denegó su solicitud sin celebrar una vista. Insatisfecho, González Galloza recurrió ante el Tribunal de Apelaciones imputando errores al TPI por no seguir el procedimiento de la Regla 192.1 y pasar por alto sus argumentos constitucionales. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Considerados los reclamos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procede a denegar la expedición del auto de certiorari. Se reitera que la Regla 192.1 permite atacar sentencias por fundamentos de derecho, no por cuestiones de hechos ya adjudicadas.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500558
Ponente:
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Resumen:
Yashira Almodóvar Santiago comparece ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo bajo la Ley 246-2011 a favor de su hijo menor, representado por el padre. La orden se basó en un alegado incidente de maltrato ocurrido en marzo de 2015. Durante la vista en el Tribunal de Primera Instancia, la madre intentó contrainterrogar a la trabajadora social para impugnar la investigación del Departamento de la Familia. El tribunal de instancia impidió esta línea de preguntas, argumentando falta de competencia para cuestionar el informe del Departamento. La madre recurrió esta decisión. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari. Por los fundamentos que se expondrán, se revoca la orden del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500929
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El pleito surge de un incidente que involucra un vehículo alquilado por José Arroyo Rivera a Hertz. Víctor Meléndez Morales demandó a Arroyo Rivera y a la Cooperativa de Seguros Múltiples, aseguradora de Hertz. La controversia central es si el arrendatario, Arroyo Rivera, es un asegurado bajo la póliza comercial de Hertz emitida por la Cooperativa. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió una sentencia parcial interlocutoria determinando que Arroyo Rivera sí era un asegurado conforme a la póliza. La Cooperativa de Seguros Múltiples solicitó al Tribunal de Apelaciones la revisión de esta determinación del TPI. La solicitud fue considerada como un recurso discrecional de certiorari. El Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la petición de revisión. Esto implica que la determinación del TPI sobre la condición de asegurado del arrendatario no será revisada por el Tribunal de Apelaciones en este momento procesal.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500629
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una impugnación a la confiscación de un vehículo en Puerto Rico, ocupado tras alegarse su uso en violación a la Ley de Sustancias Controladas. En la vista preliminar del caso criminal, el magistrado determinó que no existía causa probable para acusar. Los dueños y aseguradoras del vehículo presentaron una demanda civil para impugnar la confiscación, solicitando su devolución basada en la determinación de no causa en el pleito criminal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, indicando que el demandante tenía el peso de la prueba en el proceso civil y requería una vista evidenciaria. Los demandantes recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que el foro primario erró al no aplicar el impedimento colateral por sentencia y que la determinación de no causa en el ámbito criminal derrotaba la presunción de legalidad de la confiscación. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que procede la impugnación de la confiscación decretada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500375
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en recursos de certiorari consolidados presentados por el Municipio de Culebra contra Aireko Construction Corp. El caso subyacente en el Tribunal de Primera Instancia es una acción de cobro de dinero por una alegada deuda de contrato de construcción. El Municipio apeló la denegatoria del TPI a su moción de sentencia sumaria que buscaba la nulidad del contrato. Los argumentos para la nulidad se basaron en el alegado incumplimiento de Aireko con la Ley de Municipios Autónomos respecto al pago de la póliza del Fondo del Seguro del Estado y en supuestas irregularidades en el proceso de subasta. El Municipio también apeló la denegatoria del TPI a permitirle presentar una reconvención. Dicha reconvención reclamaba la devolución de fondos públicos pagados a Aireko, fundamentada igualmente en la alegada nulidad del contrato, tras obtener información de un informe de auditoría. Aireko se opuso a ambas solicitudes del Municipio en el foro primario. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos para su consideración.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401826
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la impugnación de la confiscación de un vehículo. Los apelantes, Cooperativa de Seguros Múltiples y Popular Auto, desafiaron la confiscación. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó la demanda. El TPI concluyó que Popular Auto carecía de legitimación activa porque su gravamen mobiliario no estaba inscrito al momento de la ocupación del vehículo. Popular Auto había presentado una solicitud de inscripción del gravamen ante el DTOP antes de la notificación de confiscación. El TPI determinó que la presentación no constituía una inscripción válida y notó discrepancias en los registros. Los apelantes argumentaron la nulidad de la confiscación por falta de notificación. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del TPI. Considerando los argumentos y hechos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada. Las razones detalladas para esta revocación se expondrán más adelante en la sentencia.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500840
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una Sentencia de un panel judicial que revisa una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El señor Carlos J. Maldonado Maldonado solicitó la revocación de una orden del TPI que autorizó un viaje estudiantil de su hija menor, A.M.M.G. La madre, señora Amarilys González Ayalón, con custodia de la menor, presentó una moción urgente para obtener dicha autorización. El viaje escolar a Europa estaba programado del 2 al 13 de julio de 2015. Los padres comparten la patria potestad de la menor, aunque la custodia recae en la madre. La madre informó al padre sobre el viaje con antelación, pero alegó falta de respuesta y comunicación para obtener su autorización. El TPI declaró Ha Lugar la moción de la madre y autorizó el viaje. El padre recurrió esta decisión ante el panel. El panel expidió el auto de certiorari y, tras revisar el caso, confirmó la orden recurrida del TPI. La sentencia valida la autorización judicial para el viaje de la menor ante la disputa parental.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500802
Ponente:
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Resumen:
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500147
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó los cargos presentados contra Eduardo Torres Rosa y Jonathan Segarra Dorta. Los cargos incluían tentativa de asesinato e infracciones a la Ley de Armas. La desestimación se fundamentó en la no celebración del juicio rápido, conforme a la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal. El Ministerio Público presentó una petición de certiorari solicitando la revisión de dicha determinación. La sentencia detalla el historial procesal del caso. Este historial incluye la presentación de acusaciones, lectura de cargos, señalamientos de juicio y conferencias. También se mencionan las mociones de descubrimiento de prueba presentadas por la defensa y las respuestas del Ministerio Público. El Tribunal de Apelaciones evalúa si la desestimación por violación al derecho a juicio rápido fue procedente.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500790
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE201500790, un recurso de certiorari presentado por Jorge Fournier Olavarría contra El Pueblo de Puerto Rico. El caso original en el Tribunal de Primera Instancia involucraba cargos por Asesinato en Primer Grado y violación a la Ley de Armas. La parte peticionaria informó al Tribunal de Apelaciones que el caso primario fue desestimado por el foro inferior conforme a la Regla 64N(5) de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones señala que su Reglamento, Regla 83(C), permite desestimar recursos que se han tornado académicos. Una controversia es académica cuando una sentencia no tendría efectos prácticos debido a cambios en los hechos o el derecho. Dado que los cargos contra el peticionario fueron desestimados en primera instancia, el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones perdió su carácter adversativo. Por consiguiente, el Tribunal determina que el recurso se ha tornado académico. A la luz de esta situación, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari promovido.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500628
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico trata sobre la impugnación de la confiscación de un vehículo. Los peticionarios, MAPFRE PRAICO y Reliable Financial Services, solicitaron la devolución del automóvil incautado por el Estado. Argumentaron que la causa criminal contra el dueño registral del vehículo fue sobreseída y archivada. El Estado se opuso, sosteniendo que la confiscación civil es independiente del resultado penal. El Tribunal de Primera Instancia denegó en dos ocasiones la solicitud de sentencia sumaria para la devolución. En una apelación previa, el Tribunal de Apelaciones había denegado expedir el auto por falta de prueba sobre el archivo del caso criminal. Los peticionarios presentaron nuevamente la solicitud con la prueba del sobreseimiento bajo la Regla 247(a). Ante la nueva denegatoria de instancia, los peticionarios recurrieron nuevamente al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del foro primario. Ordena la devolución de la propiedad incautada, considerando la legislación, jurisprudencia y la tendencia a atenuar la severidad de la confiscación.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401576
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el cierre sin perjuicio de un caso. El caso original era una acción de entredicho presentada por QMB Group, Inc. contra los apelantes, alegando representación fraudulenta. El foro primario había emitido previamente un interdicto preliminar a favor de QMB. QMB presentó un aviso de desistimiento sin perjuicio en el foro primario y también una petición de quiebra bajo el Capítulo 11. El foro primario acogió el aviso de desistimiento y dictó la sentencia apelada ordenando el cierre del caso. Los apelantes se opusieron, argumentando falta de jurisdicción del foro primario debido a la paralización automática por la quiebra y la improcedencia del desistimiento. El Tribunal de Apelaciones determinó revocar la sentencia apelada. El caso fue devuelto al foro primario para la continuación de los procedimientos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500472
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Omar Olivares Palau y Shannon Michelle Cairns. Los apelantes impugnaron una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Scotiabank de Puerto Rico. La sentencia sumaria concedió la demanda de Scotiabank para cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. El TPI ordenó a los apelantes pagar a Scotiabank una suma principal de $\$934,540.62$, más intereses, costas, gastos y otros cargos. Los apelantes se opusieron a la sentencia sumaria, argumentando, entre otros puntos, que el descubrimiento de prueba no había finalizado. Scotiabank había presentado requerimientos de admisiones que los apelantes no contestaron, considerándose admitidos. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos de las partes, el expediente y el derecho aplicable. Tras su deliberación, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400303
Ponente:
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Resumen:
Este caso es una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por difamación y daños y perjuicios. La apelante, Dylka Santiago Luna, demandó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Valvanera y otras partes tras su despido en 2001. Alegó que su despido fue parte de una conspiración con la policía que dañó gravemente su reputación en su comunidad, implicando falsamente que había robado fondos. Reclamó compensación económica y una disculpa pública por los sufrimientos y angustias mentales causados. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los demandados y desestimó el pleito. Un caso similar presentado por otro empleado despedido bajo los mismos hechos fue previamente desestimado por el TPI y confirmado por este Tribunal de Apelaciones. En esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia, fundamentándose esencialmente en la misma dirección que se resolvió el recurso anterior.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400890
Ponente:
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Resumen:
David Ortiz Espino apeló la sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, que lo declaró culpable de asesinato, riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego, e infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El apelante fue sentenciado a 80 años de prisión. Los cargos se originaron de un incidente ocurrido el 8 de diciembre de 2012 en un negocio en Manatí. Según la prueba presentada, Ortiz Espino disparó a Ángel R. Rosario Figueroa ("Uri") tras un altercado. Durante el mismo incidente, otra persona, Sheila Vega Sánchez, resultó herida de bala. El juicio por Tribunal de Derecho se celebró en marzo de 2014. Ortiz Espino solicitó al Tribunal de Apelaciones que revocara la sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, decidió confirmar la sentencia apelada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500633
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una acción civil por daños y perjuicios presentada por José Rodríguez Quiñones y otros. La demanda surge porque a su hija menor, Yulia Rodríguez Ramos, se le impidió participar en la Feria Dulce Sueño, un evento ecuestre. La joven atleta había sido suspendida por seis meses por una asociación tras un incidente en un evento anterior. Los demandantes alegaron que la suspensión era ilegal, pues la autoridad sancionadora correspondía a la Federación. A pesar de la suspensión, intentaron inscribir a la menor en la Feria Dulce Sueño, evento que contaba con el auspicio del Municipio de Guayama. Los organizadores del evento negaron la participación debido a la suspensión. La demanda se presentó contra múltiples partes, incluyendo el Municipio de Guayama y su alcalde. Los demandantes argumentaron que el Municipio, como auspiciador, era responsable por los daños. El Municipio solicitó la desestimación, negando responsabilidad por las acciones de los organizadores y su falta de intervención directa. Este documento es la sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo la apelación relacionada con este caso de daños y perjuicios.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500870
Ponente:
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Resumen:
Una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de revisión judicial, tratado como certiorari, en un caso de divorcio y custodia de menores. La disputa se centra en la custodia provisional de dos hijas, otorgada al padre tras un informe social que la madre buscó impugnar. La madre presentó mociones solicitando considerar alegaciones de violencia doméstica, cuestionando la terapeuta de las menores y pidiendo protección como testigo. El foro primario denegó considerar las alegaciones de violencia doméstica y la protección, y ordenó un informe social sobre la terapeuta. La madre recurrió estas órdenes interlocutorias ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los autos del caso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500658
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones por la Sra. Celestina Reyes Santiago contra el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La recurrente impugna la denegatoria de beneficios de desempleo por parte del Negociado de Seguridad de Empleo, confirmada por el Árbitro y la Oficina de Apelaciones. La denegación se basó en que la Sra. Reyes Santiago renunció a su empleo de 16 años. Las agencias administrativas determinaron que la renuncia se debió a problemas de transportación y razones personales no atribuibles al patrono. Consideraron que estos motivos no constituían justa causa para renunciar bajo la Ley de Seguridad de Empleo. La recurrente testificó sobre los problemas de transportación en la vista ante el Árbitro. Al acudir al Tribunal de Apelaciones, la Sra. Reyes Santiago argumentó por primera vez que renunció para cuidar a su madre enferma. El tribunal concedió su solicitud para litigar como indigente. El panel judicial procede a revisar la decisión administrativa y los argumentos presentados.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500592
Ponente:
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Resumen:
Un confinado recurrió una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación por rehusarse a someterse a una prueba de sustancias controladas. La agencia le impuso la suspensión de cinco visitas por violar el reglamento disciplinario. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada, aunque alegó no haber sido notificado de la resolución. El recurso ante el Tribunal fue presentado más de un año después de la determinación inicial de la agencia. El Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso por haber transcurrido el término de 30 días para apelar. Bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el recurrente debió presumir la denegación de su reconsideración al no recibir respuesta en 15 días. La agencia también perdió jurisdicción para resolver la reconsideración tras 90 días. El Tribunal indicó que, de haber tenido jurisdicción, probablemente confirmaría la decisión de la agencia, dada la deferencia judicial a sus determinaciones. No surgió del récord que la alegada enfermedad impidiera al recurrente cumplir con la prueba. Por tanto, se ordenó la desestimación del recurso.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500373
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del 29 de junio de 2015 revoca una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de ejecución de hipoteca. Scotiabank apeló la desestimación sin perjuicio de su demanda contra los esposos Suárez-Rosado. El TPI había desestimado el caso por no diligenciar los emplazamientos dentro del término de la Regla 4.7. Scotiabank presentó la demanda el 1 de mayo de 2014, buscando ejecutar una hipoteca sobre una propiedad en Aguadilla. Se expidieron emplazamientos con direcciones física y postal. Tras intentos fallidos de servicio personal, Scotiabank solicitó autorización para emplazar por edicto, presentando una declaración jurada del emplazador. La Sentencia apelada es revocada. El caso se devuelve al TPI para que determine si procede autorizar el emplazamiento por edictos de los demandados.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500582
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones revisa una decisión del Departamento de Salud sobre un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC). Atlantis HealthCare Group solicitó un CNC para establecer un centro de diálisis renal en Guayanilla. Bio Medical Applications, un centro competidor, se opuso a la solicitud. La objeción principal de Bio Medical se basó en que la zonificación del lugar propuesto no era adecuada para el centro. Tras una vista, la Oficial Examinadora y la Secretaria de Salud determinaron que la zonificación era permisible y otorgaron el CNC a Atlantis. Bio Medical solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Bio Medical apeló esta decisión, argumentando que la Secretaria erró al evaluar la zonificación. La controversia ante el Tribunal es estrictamente de derecho respecto a la adecuacidad de la zonificación. El Tribunal resolverá el recurso basándose en los documentos del expediente.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500573
Ponente:
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Resumen:
La controversia se origina en un accidente automovilístico entre el apelante y un vehículo de alquiler propiedad de Avis, conducido por una persona no autorizada. El apelante demandó a Avis por daños, alegando responsabilidad por ser el dueño registrado del vehículo involucrado. Avis se defendió invocando la ley federal SAFETEA-LU, que generalmente exime a las compañías de alquiler de responsabilidad basada únicamente en la propiedad. El vehículo de Avis tenía un seguro privado que excluía la cubierta para conductores no autorizados, y la Asociación de Suscripción Conjunta denegó el reclamo del apelante. El documento examina la aplicación de la ley federal SAFETEA-LU en Puerto Rico. Se destaca que la ley federal no anula las leyes estatales que imponen requisitos de responsabilidad financiera o seguro obligatorio. La cuestión central es si Avis puede ser responsable bajo las leyes de Puerto Rico a pesar de la ley federal, particularmente ante la falta de cubierta de seguro para el incidente. El caso plantea la interacción entre la exención de responsabilidad federal para dueños de vehículos de alquiler y las obligaciones de seguro obligatorio a nivel local.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500608
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) contra una orden del Tribunal de Primera Instancia. La AEE solicitó la revocación de una orden que denegó su moción de relevo de sentencia por nulidad. La AEE argumentaba que una orden previa que le compelió a realizar pagos a la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UITICE) era nula, invocando la Ley Núm. 66-2014 por falta de fondos. La UITICE se opuso a la solicitud de relevo y solicitó la desestimación del recurso de apelación. La UITICE planteó que la AEE no cumplió con los requisitos de notificación del recurso ante el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones atiende el recurso como un certiorari. Por los fundamentos que discute, el Tribunal desestima el recurso presentado por la AEE.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500707
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de apelación presentado por exempleados de la Policía. Los apelantes habían demandado al Estado Libre Asociado y a la Administración de los Sistemas de Retiro en el Tribunal de Primera Instancia. Reclamaban el pago de beneficios de retiro a los que alegaban tener derecho. Los demandados solicitaron la desestimación del pleito, argumentando la falta de jurisdicción del tribunal por no haberse agotado los remedios administrativos y por la doctrina de jurisdicción primaria de la Administración de Retiro. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que los demandantes no agotaron los remedios administrativos y que la entidad de retiro tenía jurisdicción primaria exclusiva. También desestimó la reclamación contra el ELA y la Policía con perjuicio. Los exempleados apelaron esta decisión, alegando que el TPI erró al requerir el agotamiento de remedios administrativos y al entender que no existía una reclamación que justificara un remedio. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver la controversia, analizando las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500742
Ponente:
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Resumen:
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500800
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una apelación en un caso de cobro de dinero. La apelación fue presentada por WDC Puerto Rico, Inc. contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia a favor de Rafael Hernández Barreras. El recurso se presentó tras la denegación de una moción de reconsideración por parte del TPI. El Tribunal de Apelaciones identifica un problema jurisdiccional relacionado con la notificación de la Sentencia. Se emitió una Notificación Enmendada de Sentencia posterior a la Sentencia original para corregir la dirección de un co-demandado. El Tribunal subraya que la notificación adecuada a todas las partes es indispensable para que la Sentencia surta efecto y comience el término para apelar. Cita la Regla 46 de Procedimiento Civil y jurisprudencia sobre la materia. El Tribunal concluye que, debido a la Notificación Enmendada, la apelación fue presentada de forma incorrecta. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500565
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra relativa a Jesús Manuel Vicente Andino. El recurrente, quien cumple una extensa sentencia y fue excarcelado bajo palabra, fue arrestado por presuntas violaciones a las Condiciones Núm. 12 y 17 de su mandato, específicamente por supuesta conducta inapropiada y amenazante. Tras una vista sumaria inicial, la Junta emitió una resolución que es objeto de esta revisión. La defensa argumentó que los cargos eran incorrectos, señalando que el recurrente debía estar en otro programa y que no amenazó a nadie. La técnica de servicios sociopenales corroboró que no hubo amenaza, aunque sí expresó intención de demandar. El recurrente solicitó la desestimación de los cargos y regresar a un programa interno. La Junta de Libertad Bajo Palabra evaluó la prueba y el expediente. El Tribunal de Apelaciones, al revisar la decisión de la Junta, confirma la resolución recurrida.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201300626
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de apelación por Jaime Nadal González contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado y portación y uso de arma blanca. La sentencia original le impuso una pena de reclusión de ciento tres (103) años. Los hechos imputados ocurrieron el 12 de abril de 2011 en el Hotel La Concha, resultando en la muerte de Orlando Ramos Ortiz y múltiples heridas a Denisse Almeida Purcell. El Sr. Nadal González fue acusado de infligir estas heridas con un arma blanca. El acusado renunció a su derecho a juicio por jurado, celebrándose el juicio por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó trece testigos y la defensa cinco, además de prueba documental. Tras un examen minucioso de la prueba y los autos, el panel de jueces del tribunal de apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201300335
Ponente:
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Resumen:
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500417
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios iniciado por Milagros Muñoz Soto tras sufrir una caída. La demanda original fue presentada contra Supermercados Selecto, el Municipio de Toa Baja (posteriormente liberado) y la Cooperativa de Seguros Múltiples como aseguradora. Supermercados Selecto y su aseguradora solicitaron sentencia sumaria, alegando la ausencia de una condición peligrosa o negligencia. La demandante se opuso, argumentando la existencia de controversias sobre hechos materiales, como el uso de la acera como estacionamiento y si constituía un peligro. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, concluyendo que existían hechos materiales en disputa. La Cooperativa de Seguros Múltiples recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar dicha resolución. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega la expedición del auto de Certiorari. Esto implica que el caso continuará su curso en el Tribunal de Primera Instancia para la adjudicación de los hechos controvertidos.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500559
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Universal Insurance Company y Popular Auto Inc. Las peticionarias solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso subyacente es una impugnación de la confiscación de un vehículo de motor. Las peticionarias alegaron que la confiscación era ilegal e improcedente, argumentando que la desestimación del procedimiento criminal contra el ocupante del vehículo debía impedir la confiscación bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El Estado se opuso, sosteniendo que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 desvincula el procedimiento confiscatorio del criminal y que la desestimación criminal no impide la confiscación in rem. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria de las peticionarias. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500299
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de apelación relacionado con una demanda laboral. José E. Ortiz Torres demandó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y otros, alegando discrimen y represalias tras la anulación de su puesto. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción por discrimen, pero dejó pendiente la reclamación por represalias. La CFSE apeló esta determinación parcial. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente, incluyendo las alegaciones del demandante sobre actos de represalia, como ser ubicado en funciones de recepcionista y su rol en la Junta de Apelaciones. Se señaló que el demandante no especificó adecuadamente los actos de represalia. Tras evaluar los fundamentos de derecho, el Tribunal de Apelaciones modificó la Sentencia Parcial del TPI. Se ordenó la desestimación de la causa de acción por represalias instada por el señor Ortiz Torres.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500699
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de Certiorari presentado por José Guevara Ortiz. El peticionario solicitaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de Habeas Corpus. En dicha moción, Guevara Ortiz impugnaba una alegación de culpabilidad de 2013, argumentando representación legal inadecuada y coacción. El foro primario había resuelto previamente estos mismos argumentos al denegar una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La moción de Habeas Corpus fue declarada académica por el Tribunal de Primera Instancia al considerar que el asunto ya había sido resuelto. El Tribunal de Apelaciones concluye que carece de jurisdicción para atender el recurso de Certiorari. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma tardía. La revisión judicial debió instarse contra la resolución original que denegó la solicitud bajo la Regla 192.1.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500715
Ponente:
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Resumen:
Liberty Cablevision of PR, LLC compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Esta Orden denegó la Moción de Reconsideración presentada por Liberty contra una Resolución previa. En dicha Resolución, el foro primario resolvió que un bono de retención pagado al demandante, Néstor Cardona Jiménez, debía incluirse en el cómputo de la compensación por despido injustificado bajo la Ley 80. El pleito original versa sobre incumplimiento de contrato, discrimen por edad y despido injustificado. La controversia sobre el bono surgió mediante una moción de sentencia sumaria parcial presentada por el demandante. Liberty se opuso al trámite de la moción, pero no a su contenido, lo que llevó al TPI a darla por sometida sin oposición. El TPI emitió entonces la Resolución determinando la inclusión del bono en la mesada. Liberty solicitó reconsideración de la orden que dio por sometida la moción sin oposición, la cual fue denegada. Ante la denegatoria de reconsideración, Liberty presentó el recurso de certiorari, el cual el Tribunal de Apelaciones acordó no expedir.