2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500675
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. impugnó la adjudicación de la Subasta General Núm. SM-14-15-15 del Municipio Autónomo de San Sebastián para el suministro de brea y hormigón asfáltico. La recurrente solicitó que se le adjudicara la subasta, alegando ser el licitador responsivo más bajo. El Tribunal encontró que la notificación de la Junta de Subastas sobre la no adjudicación a la recurrente carecía de los apercibimientos necesarios sobre el derecho y plazo para solicitar reconsideración. A pesar de la impugnación, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en la prematuridad del recurso. Un recurso prematuro, presentado antes de tiempo o de agotar los procedimientos administrativos, adolece de un defecto jurisdiccional insubsanable. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500036
Ponente:
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Resumen:
Ramón Reyes González solicitó la revisión judicial de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el pago de nóminas. Alegó que no se le pagó por trabajo en una brigada de reciclaje durante septiembre, octubre y noviembre de 2014. Previamente, Reyes González había agotado los remedios administrativos dentro del Departamento, presentando una solicitud inicial y una reconsideración. El proceso administrativo resultó en una orden para investigar su reclamo y, de verificarse el trabajo, procesar una nómina especial. Insatisfecho con esta resolución administrativa, Reyes González acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el recurso, que se originó de una determinación administrativa sobre el reclamo de un confinado. El Tribunal decidió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción y la falta de justiciabilidad. El tribunal señaló que el proceso administrativo siguió la reglamentación aplicable a los remedios de la población correccional.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401576
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el cierre sin perjuicio de un caso. El caso original era una acción de entredicho presentada por QMB Group, Inc. contra los apelantes, alegando representación fraudulenta. El foro primario había emitido previamente un interdicto preliminar a favor de QMB. QMB presentó un aviso de desistimiento sin perjuicio en el foro primario y también una petición de quiebra bajo el Capítulo 11. El foro primario acogió el aviso de desistimiento y dictó la sentencia apelada ordenando el cierre del caso. Los apelantes se opusieron, argumentando falta de jurisdicción del foro primario debido a la paralización automática por la quiebra y la improcedencia del desistimiento. El Tribunal de Apelaciones determinó revocar la sentencia apelada. El caso fue devuelto al foro primario para la continuación de los procedimientos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401522
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en el caso KLAN201401522. Se resuelve la apelación presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Chalets Sevillanos. El Consejo solicitó la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró Ha Lugar la demanda de Juan Javier Guadalupe Díaz y Carmen Beatriz Menéndez Montalvo. La demanda reclamaba daños por desbordamientos recurrentes de aguas negras en su apartamento, ocurridos desde el año 2000. El problema se originaba en un mal declive de la tubería general del edificio. El Tribunal de Primera Instancia condenó a Patios Sevillanos, Inc., al Consejo y a su presidente al pago solidario de \$15,000 por daños, \$1,131.38 por gastos de plomería y \$3,500 por honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Finalmente, el panel resolvió confirmar la Sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400303
Ponente:
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Resumen:
Este caso es una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por difamación y daños y perjuicios. La apelante, Dylka Santiago Luna, demandó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Valvanera y otras partes tras su despido en 2001. Alegó que su despido fue parte de una conspiración con la policía que dañó gravemente su reputación en su comunidad, implicando falsamente que había robado fondos. Reclamó compensación económica y una disculpa pública por los sufrimientos y angustias mentales causados. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los demandados y desestimó el pleito. Un caso similar presentado por otro empleado despedido bajo los mismos hechos fue previamente desestimado por el TPI y confirmado por este Tribunal de Apelaciones. En esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia, fundamentándose esencialmente en la misma dirección que se resolvió el recurso anterior.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400890
Ponente:
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Resumen:
David Ortiz Espino apeló la sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, que lo declaró culpable de asesinato, riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego, e infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El apelante fue sentenciado a 80 años de prisión. Los cargos se originaron de un incidente ocurrido el 8 de diciembre de 2012 en un negocio en Manatí. Según la prueba presentada, Ortiz Espino disparó a Ángel R. Rosario Figueroa ("Uri") tras un altercado. Durante el mismo incidente, otra persona, Sheila Vega Sánchez, resultó herida de bala. El juicio por Tribunal de Derecho se celebró en marzo de 2014. Ortiz Espino solicitó al Tribunal de Apelaciones que revocara la sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, decidió confirmar la sentencia apelada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500779
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una moción presentada por Santiago Nieves Martínez. El peticionario solicitó la reconsideración, modificación y reclasificación de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia. Su solicitud se basó en la Regla 185 de Procedimiento Criminal, que permite la corrección o rebaja de una sentencia bajo ciertas circunstancias. Sin embargo, la Regla 185 requiere que dicha solicitud se presente ante el tribunal que emitió la sentencia original. El Sr. Nieves Martínez acudió directamente al Tribunal de Apelaciones sin presentar su reclamo primero ante el Tribunal de Primera Instancia. La Ley de la Judicatura establece que la competencia del Tribunal de Apelaciones es principalmente revisora de decisiones de foros inferiores. Al no haber una sentencia u orden del Tribunal de Primera Instancia sobre esta moción específica, el Tribunal de Apelaciones determinó que carece de jurisdicción para atender el reclamo en primera instancia. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso presentado.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201300265
Ponente:
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Resumen:
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500840
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia de un panel judicial que revisa una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El señor Carlos J. Maldonado Maldonado solicitó la revocación de una orden del TPI que autorizó un viaje estudiantil de su hija menor, A.M.M.G. La madre, señora Amarilys González Ayalón, con custodia de la menor, presentó una moción urgente para obtener dicha autorización. El viaje escolar a Europa estaba programado del 2 al 13 de julio de 2015. Los padres comparten la patria potestad de la menor, aunque la custodia recae en la madre. La madre informó al padre sobre el viaje con antelación, pero alegó falta de respuesta y comunicación para obtener su autorización. El TPI declaró Ha Lugar la moción de la madre y autorizó el viaje. El padre recurrió esta decisión ante el panel. El panel expidió el auto de certiorari y, tras revisar el caso, confirmó la orden recurrida del TPI. La sentencia valida la autorización judicial para el viaje de la menor ante la disputa parental.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500628
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico trata sobre la impugnación de la confiscación de un vehículo. Los peticionarios, MAPFRE PRAICO y Reliable Financial Services, solicitaron la devolución del automóvil incautado por el Estado. Argumentaron que la causa criminal contra el dueño registral del vehículo fue sobreseída y archivada. El Estado se opuso, sosteniendo que la confiscación civil es independiente del resultado penal. El Tribunal de Primera Instancia denegó en dos ocasiones la solicitud de sentencia sumaria para la devolución. En una apelación previa, el Tribunal de Apelaciones había denegado expedir el auto por falta de prueba sobre el archivo del caso criminal. Los peticionarios presentaron nuevamente la solicitud con la prueba del sobreseimiento bajo la Regla 247(a). Ante la nueva denegatoria de instancia, los peticionarios recurrieron nuevamente al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del foro primario. Ordena la devolución de la propiedad incautada, considerando la legislación, jurisprudencia y la tendencia a atenuar la severidad de la confiscación.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500629
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una impugnación a la confiscación de un vehículo en Puerto Rico, ocupado tras alegarse su uso en violación a la Ley de Sustancias Controladas. En la vista preliminar del caso criminal, el magistrado determinó que no existía causa probable para acusar. Los dueños y aseguradoras del vehículo presentaron una demanda civil para impugnar la confiscación, solicitando su devolución basada en la determinación de no causa en el pleito criminal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, indicando que el demandante tenía el peso de la prueba en el proceso civil y requería una vista evidenciaria. Los demandantes recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que el foro primario erró al no aplicar el impedimento colateral por sentencia y que la determinación de no causa en el ámbito criminal derrotaba la presunción de legalidad de la confiscación. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que procede la impugnación de la confiscación decretada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500490
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre violación de derechos de superficie y daños. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. Los apelantes impugnaron una sentencia previa que validó un acuerdo transaccional. Dicha sentencia adjudicó un inmueble a la parte demandante y ordenó consignar $28,000 a favor de los apelados. El pleito original fue iniciado por los demandantes alegando que los demandados construyeron sobre la segunda planta de su propiedad, afectando sus derechos de superficie. Las partes solicitaron y el TPI accedió a incluir como codemandados a Edelmiro Soto y la Sucesión de Gloria Jiménez por considerarlos partes indispensables. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500558
Ponente:
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Resumen:
Yashira Almodóvar Santiago comparece ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo bajo la Ley 246-2011 a favor de su hijo menor, representado por el padre. La orden se basó en un alegado incidente de maltrato ocurrido en marzo de 2015. Durante la vista en el Tribunal de Primera Instancia, la madre intentó contrainterrogar a la trabajadora social para impugnar la investigación del Departamento de la Familia. El tribunal de instancia impidió esta línea de preguntas, argumentando falta de competencia para cuestionar el informe del Departamento. La madre recurrió esta decisión. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari. Por los fundamentos que se expondrán, se revoca la orden del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500646
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre un pleito entre Airport Shoppes and Hotels Corp. (ASHC) y Palmas del Mar Properties, Inc. (PDMPI). El caso original versa sobre incumplimiento de un acuerdo transaccional que incluía la compra de membresías de Palmas del Mar Country Club (PCCI), subsidiaria de PDMPI. ASHC pagó por las membresías, pero PCCI se declaró en quiebra, lo que ASHC atribuyó a negligencia de PDMPI. El Tribunal de Primera Instancia paralizó el caso al considerar a PCCI parte indispensable en quiebra. Una vez finalizada la quiebra, ASHC incluyó a PCCI en una demanda enmendada. A pesar de ello, el foro primario desestimó el caso por falta de madurez. ASHC apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de desestimación. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para su adjudicación.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500549
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El apelante, Manuel Joaquín Pérez García, solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda presentada por Doral Recovery, Inc. (originalmente Doral Bank). Doral alegó incumplimiento de pago y solicitó la venta de la propiedad. El apelante contestó la demanda, reconvino y se opuso a una solicitud de sentencia sumaria. Arguyó incumplimiento de Doral con la ley y el contrato, disputó la cuantía reclamada y alegó falta de buena fe bajo la Ley de Mediación Compulsoria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del apelante sobre la Ley 184 y luego dictó sentencia sumaria a favor de Doral. El Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada. Consecuentemente, el caso se devuelve al foro de instancia para que continúen los procedimientos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500615
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una petición de certiorari presentada por Herminio González Galloza. González Galloza, convicto por apropiación ilegal tras un preacuerdo, presentó una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En su moción, alegó violación al debido proceso de ley y representación legal inefectiva, argumentando que fue engañado sobre los términos de su alegación de culpabilidad. Solicitó anular o corregir su alegación y sentencia, que lo condenó a 3 años y 9 meses de cárcel. El Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez denegó su solicitud sin celebrar una vista. Insatisfecho, González Galloza recurrió ante el Tribunal de Apelaciones imputando errores al TPI por no seguir el procedimiento de la Regla 192.1 y pasar por alto sus argumentos constitucionales. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Considerados los reclamos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procede a denegar la expedición del auto de certiorari. Se reitera que la Regla 192.1 permite atacar sentencias por fundamentos de derecho, no por cuestiones de hechos ya adjudicadas.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500691
Ponente:
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Resumen:
Se revisa una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de ejecución de sentencia. El caso surge de un pleito de divorcio entre la peticionaria y el recurrido, cuya sentencia se dictó en 2008 y advino final en 2009. Como parte de las estipulaciones del divorcio, el recurrido se comprometió a pagar a la peticionaria $100,000 en un término de seis meses a cambio de la cesión de bienes. La peticionaria alega que el recurrido incumplió con dicho pago. Desde 2011, la peticionaria presentó múltiples mociones y demandas en el foro primario para lograr la ejecución de la sentencia o el cobro del dinero adeudado. El Tribunal de Primera Instancia denegó consistentemente estas solicitudes, a veces por entender que requerían un pleito independiente o por otras razones procesales. Un procedimiento de quiebra del recurrido paralizó temporalmente las gestiones. La revisión actual se centra en la denegatoria de ejecución emitida por el foro primario el 16 de enero de 2015.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500510
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso presentado por el Municipio de Hormigueros. El Municipio apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró responsable por daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por Zayra Matos Vidal, quien reclamó haber sufrido lesiones graves tras caer en una acera pública. La señora Matos alegó que la caída ocurrió el 1 de marzo de 2010 debido a la negligencia del Municipio en el mantenimiento de la acera, la cual estaba rota y desnivelada. Sufrió trauma facial, pérdida de un diente, lesiones en el labio y nariz, requiriendo múltiples tratamientos. El Municipio se defendió argumentando negligencia comparada o exclusiva de la demandante y que los daños reclamados eran excesivos. Durante el juicio, las partes estipularon hechos clave y evidencia, y la señora Matos testificó sobre el accidente y sus consecuencias. Tras examinar el expediente y la prueba, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar en parte y revocar en parte la sentencia apelada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500374
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consolidó dos recursos de certiorari presentados por el Municipio de Culebra contra decisiones del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero instado por Aireko Construction Corp. Aireko reclamaba una deuda por trabajos en un proyecto de mejoras al embarcadero municipal. El Municipio apeló la denegatoria de su moción de sentencia sumaria, en la que solicitaba la nulidad del contrato de construcción. Alegaba que el contrato era nulo porque Aireko no certificó el pago de la póliza del Fondo del Seguro del Estado y porque el proceso de subasta fue declarado nulo previamente. El Municipio también impugnó la denegatoria de su solicitud para presentar una reconvención. En la reconvención, basada en un informe de auditoría, reclamaba la devolución de fondos públicos pagados a Aireko, reiterando los argumentos de nulidad contractual. Aireko se opuso a ambas solicitudes, argumentando que la sentencia sumaria era prematura y la reconvención, al ser compulsoria, fue renunciada por no presentarse a tiempo. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar y consolidar ambos recursos.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500147
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó los cargos presentados contra Eduardo Torres Rosa y Jonathan Segarra Dorta. Los cargos incluían tentativa de asesinato e infracciones a la Ley de Armas. La desestimación se fundamentó en la no celebración del juicio rápido, conforme a la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal. El Ministerio Público presentó una petición de certiorari solicitando la revisión de dicha determinación. La sentencia detalla el historial procesal del caso. Este historial incluye la presentación de acusaciones, lectura de cargos, señalamientos de juicio y conferencias. También se mencionan las mociones de descubrimiento de prueba presentadas por la defensa y las respuestas del Ministerio Público. El Tribunal de Apelaciones evalúa si la desestimación por violación al derecho a juicio rápido fue procedente.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500375
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en recursos de certiorari consolidados presentados por el Municipio de Culebra contra Aireko Construction Corp. El caso subyacente en el Tribunal de Primera Instancia es una acción de cobro de dinero por una alegada deuda de contrato de construcción. El Municipio apeló la denegatoria del TPI a su moción de sentencia sumaria que buscaba la nulidad del contrato. Los argumentos para la nulidad se basaron en el alegado incumplimiento de Aireko con la Ley de Municipios Autónomos respecto al pago de la póliza del Fondo del Seguro del Estado y en supuestas irregularidades en el proceso de subasta. El Municipio también apeló la denegatoria del TPI a permitirle presentar una reconvención. Dicha reconvención reclamaba la devolución de fondos públicos pagados a Aireko, fundamentada igualmente en la alegada nulidad del contrato, tras obtener información de un informe de auditoría. Aireko se opuso a ambas solicitudes del Municipio en el foro primario. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos para su consideración.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500479
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico involucra a Primera Iglesia Bautista Sarón, Inc. apelando una sentencia sumaria. La Iglesia demandó a las sucesiones de Juan Monell Caraballo y Aurora Rosa Robles en un procedimiento de sentencia declaratoria. Reclamaba derechos sobre un predio de terreno en Vieques, alegando que los causantes se lo habían "cedido" en 1962 para construir la iglesia. La Iglesia sostuvo que ha poseído el terreno desde 1962 y, alternativamente, que adquirió la propiedad por usucapión tras más de treinta años de posesión. Las sucesiones demandadas negaron la cesión y argumentaron que la posesión fue por mera tolerancia. Adujeron que los causantes no eran dueños plenos hasta 1995 y que la Iglesia no existió como corporación hasta 1985, invalidando el reclamo de usucapión. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria en contra de la Iglesia, denegando su reclamo sobre el predio. La Iglesia apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario. La decisión final ratifica que la Iglesia apelante no ostenta derecho alguno sobre el predio de terreno reclamado.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500748
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La apelación busca revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda contra los apelantes. Los apelados contrataron al Sr. Carlos E. Ruiz Hernández para presentar una demanda federal, pagando honorarios a él y a su padre, el Lcdo. Ovidio Ruiz Fontanet. Los apelados desconocían que el Sr. Ruiz Hernández estaba suspendido de la práctica de la abogacía desde antes de la contratación. El Sr. Ruiz Hernández les mintió sobre el estado del caso, alegando que lo había presentado o que estaba negociando un acuerdo. La demanda federal fue presentada de forma incompleta, retirada y eventualmente desestimada por prescripción. Los apelados descubrieron la suspensión del abogado y el fracaso del caso tras investigar. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra los apelantes, determinando que su conducta causó daños. Los apelantes recurren ante el Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto dicha sentencia.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500802
Ponente:
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Resumen:
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500790
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE201500790, un recurso de certiorari presentado por Jorge Fournier Olavarría contra El Pueblo de Puerto Rico. El caso original en el Tribunal de Primera Instancia involucraba cargos por Asesinato en Primer Grado y violación a la Ley de Armas. La parte peticionaria informó al Tribunal de Apelaciones que el caso primario fue desestimado por el foro inferior conforme a la Regla 64N(5) de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones señala que su Reglamento, Regla 83(C), permite desestimar recursos que se han tornado académicos. Una controversia es académica cuando una sentencia no tendría efectos prácticos debido a cambios en los hechos o el derecho. Dado que los cargos contra el peticionario fueron desestimados en primera instancia, el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones perdió su carácter adversativo. Por consiguiente, el Tribunal determina que el recurso se ha tornado académico. A la luz de esta situación, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari promovido.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500430
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso civil sobre deslinde, construcción extralimitada y daños. La apelante, Gloria E. López Negrón, en representación de una sucesión, demandó al Departamento de la Vivienda y a vecinos. Alegó que los demandados invadieron y construyeron sobre la parcela 11, la cual reclamaba como propia o con derechos derivados de un usufructo a favor de su padre. El Departamento de la Vivienda, demandado, sostuvo ser el dueño registral de la parcela 11 y que la apelante carecía de legitimación activa, siendo solo una ocupante. La agencia también planteó la falta de notificación requerida por la Ley de Pleitos contra el Estado. Los demandados solicitaron sentencia sumaria, argumentando la titularidad del Estado sobre la parcela y la falta de notificación. La apelante se opuso, pero no controvirtió adecuadamente los hechos ni presentó evidencia según las reglas procesales. El documento detalla el trasfondo del litigio y los argumentos presentados en la solicitud de sentencia sumaria.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500870
Ponente:
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Resumen:
Una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de revisión judicial, tratado como certiorari, en un caso de divorcio y custodia de menores. La disputa se centra en la custodia provisional de dos hijas, otorgada al padre tras un informe social que la madre buscó impugnar. La madre presentó mociones solicitando considerar alegaciones de violencia doméstica, cuestionando la terapeuta de las menores y pidiendo protección como testigo. El foro primario denegó considerar las alegaciones de violencia doméstica y la protección, y ordenó un informe social sobre la terapeuta. La madre recurrió estas órdenes interlocutorias ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los autos del caso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500647
Ponente:
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Resumen:
Roberto Vargas Derieux, un recluso, presentó una moción acogiéndose a la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal directamente ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones determinó que carece de jurisdicción para atender dicha solicitud en esta etapa procesal. La jurisdicción para considerar mociones bajo la Regla 192.1 recae exclusivamente en el tribunal de instancia que dictó la sentencia original. Esta regla permite a una persona detenida impugnar la legalidad de su sentencia ante el foro primario por motivos específicos, como violaciones constitucionales o falta de jurisdicción del tribunal sentenciador. La Regla 192.1 fue establecida para centralizar la revisión de sentencias en el tribunal que las emitió, limitando la revisión a cuestiones de derecho fundamentales. El remedio de nuevo juicio o la revisión de la sentencia debe iniciarse siempre ante el Tribunal de Primera Instancia. La función revisora del Tribunal de Apelaciones se activa únicamente después de que el foro de instancia haya emitido una determinación sobre la petición. Por tanto, la moción de Vargas Derieux debe ser presentada y atendida inicialmente por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500071
Ponente:
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Resumen:
Laboratorio Clínico Suchville, Inc. presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución del Departamento de Salud. Dicha resolución otorgó un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) a Laboratorio Clínico Principal San Fernando, Inc. (Laboratorio Caparra) para establecer un laboratorio clínico en Guaynabo. Laboratorio Suchville se opuso a esta solicitud durante el proceso administrativo. Se celebró una vista adjudicativa donde ambas partes presentaron prueba pericial y documental. La Secretaria de Salud adoptó el informe del Oficial Examinador y concedió el CNC solicitado. Inconforme, Laboratorio Suchville apeló la decisión, alegando errores en la concesión del certificado. El Tribunal de Apelaciones evaluó los méritos del recurso, los argumentos de las partes y la evidencia presentada. Tras la revisión, el tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida del Departamento de Salud.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500472
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Omar Olivares Palau y Shannon Michelle Cairns. Los apelantes impugnaron una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Scotiabank de Puerto Rico. La sentencia sumaria concedió la demanda de Scotiabank para cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. El TPI ordenó a los apelantes pagar a Scotiabank una suma principal de $\$934,540.62$, más intereses, costas, gastos y otros cargos. Los apelantes se opusieron a la sentencia sumaria, argumentando, entre otros puntos, que el descubrimiento de prueba no había finalizado. Scotiabank había presentado requerimientos de admisiones que los apelantes no contestaron, considerándose admitidos. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos de las partes, el expediente y el derecho aplicable. Tras su deliberación, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500929
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El pleito surge de un incidente que involucra un vehículo alquilado por José Arroyo Rivera a Hertz. Víctor Meléndez Morales demandó a Arroyo Rivera y a la Cooperativa de Seguros Múltiples, aseguradora de Hertz. La controversia central es si el arrendatario, Arroyo Rivera, es un asegurado bajo la póliza comercial de Hertz emitida por la Cooperativa. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió una sentencia parcial interlocutoria determinando que Arroyo Rivera sí era un asegurado conforme a la póliza. La Cooperativa de Seguros Múltiples solicitó al Tribunal de Apelaciones la revisión de esta determinación del TPI. La solicitud fue considerada como un recurso discrecional de certiorari. El Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la petición de revisión. Esto implica que la determinación del TPI sobre la condición de asegurado del arrendatario no será revisada por el Tribunal de Apelaciones en este momento procesal.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500606
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una sentencia parcial. La apelante impugna la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra Diversified Developers Realty (DDR) y su aseguradora. La acción se originó por una caída en un centro comercial en 2011. La demanda original fue contra Walmart, y DDR y su aseguradora fueron incluidas posteriormente en 2013. El tribunal de primera instancia desestimó la acción contra DDR y la aseguradora por prescripción. Fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo en *Fraguada Bonilla*, que exige la interrupción independiente de la prescripción contra cada codemandado solidario. Consideró que esta regla aplicaba porque la demanda original fue presentada después de la fecha de la decisión *Fraguada Bonilla*. Al no haberse interrumpido la prescripción contra DDR y la aseguradora dentro del término, la acción se declaró prescrita. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso de apelación para evaluar la correcta aplicación de esta normativa.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500633
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una acción civil por daños y perjuicios presentada por José Rodríguez Quiñones y otros. La demanda surge porque a su hija menor, Yulia Rodríguez Ramos, se le impidió participar en la Feria Dulce Sueño, un evento ecuestre. La joven atleta había sido suspendida por seis meses por una asociación tras un incidente en un evento anterior. Los demandantes alegaron que la suspensión era ilegal, pues la autoridad sancionadora correspondía a la Federación. A pesar de la suspensión, intentaron inscribir a la menor en la Feria Dulce Sueño, evento que contaba con el auspicio del Municipio de Guayama. Los organizadores del evento negaron la participación debido a la suspensión. La demanda se presentó contra múltiples partes, incluyendo el Municipio de Guayama y su alcalde. Los demandantes argumentaron que el Municipio, como auspiciador, era responsable por los daños. El Municipio solicitó la desestimación, negando responsabilidad por las acciones de los organizadores y su falta de intervención directa. Este documento es la sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo la apelación relacionada con este caso de daños y perjuicios.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500373
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del 29 de junio de 2015 revoca una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de ejecución de hipoteca. Scotiabank apeló la desestimación sin perjuicio de su demanda contra los esposos Suárez-Rosado. El TPI había desestimado el caso por no diligenciar los emplazamientos dentro del término de la Regla 4.7. Scotiabank presentó la demanda el 1 de mayo de 2014, buscando ejecutar una hipoteca sobre una propiedad en Aguadilla. Se expidieron emplazamientos con direcciones física y postal. Tras intentos fallidos de servicio personal, Scotiabank solicitó autorización para emplazar por edicto, presentando una declaración jurada del emplazador. La Sentencia apelada es revocada. El caso se devuelve al TPI para que determine si procede autorizar el emplazamiento por edictos de los demandados.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500592
Ponente:
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Resumen:
Un confinado recurrió una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación por rehusarse a someterse a una prueba de sustancias controladas. La agencia le impuso la suspensión de cinco visitas por violar el reglamento disciplinario. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada, aunque alegó no haber sido notificado de la resolución. El recurso ante el Tribunal fue presentado más de un año después de la determinación inicial de la agencia. El Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso por haber transcurrido el término de 30 días para apelar. Bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el recurrente debió presumir la denegación de su reconsideración al no recibir respuesta en 15 días. La agencia también perdió jurisdicción para resolver la reconsideración tras 90 días. El Tribunal indicó que, de haber tenido jurisdicción, probablemente confirmaría la decisión de la agencia, dada la deferencia judicial a sus determinaciones. No surgió del récord que la alegada enfermedad impidiera al recurrente cumplir con la prueba. Por tanto, se ordenó la desestimación del recurso.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500658
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones por la Sra. Celestina Reyes Santiago contra el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La recurrente impugna la denegatoria de beneficios de desempleo por parte del Negociado de Seguridad de Empleo, confirmada por el Árbitro y la Oficina de Apelaciones. La denegación se basó en que la Sra. Reyes Santiago renunció a su empleo de 16 años. Las agencias administrativas determinaron que la renuncia se debió a problemas de transportación y razones personales no atribuibles al patrono. Consideraron que estos motivos no constituían justa causa para renunciar bajo la Ley de Seguridad de Empleo. La recurrente testificó sobre los problemas de transportación en la vista ante el Árbitro. Al acudir al Tribunal de Apelaciones, la Sra. Reyes Santiago argumentó por primera vez que renunció para cuidar a su madre enferma. El tribunal concedió su solicitud para litigar como indigente. El panel judicial procede a revisar la decisión administrativa y los argumentos presentados.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500479
Ponente:
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Resumen:
Renato Quiñones Pagán solicitó la revisión judicial de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha determinación le denegó un pase familiar y la matrícula en un curso educativo. El recurrente presentó su recurso ante el Tribunal de Apelaciones. El Departamento de Corrección, representado por la Procuradora General, solicitó la desestimación del recurso. Alegó que el caso se había tornado académico. Esto se debió a que el Sr. Quiñones Pagán fue excarcelado el 22 de mayo de 2015 por haber cumplido su sentencia. El Tribunal concluyó que, efectivamente, la controversia había perdido actualidad. Aplicando la doctrina de la academicidad, determinó que carecía de jurisdicción para resolver los méritos del recurso. Por tanto, se desestimó la solicitud de revisión judicial.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500595
Ponente:
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Resumen:
Este caso trata sobre el recurso de revisión judicial presentado por Edwin Rivera Mercado contra una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra el 11 de febrero de 2015. Rivera Mercado cumple una sentencia de veinticuatro años por agresión sexual y actos lascivos. La Junta fundamentó su decisión en que el plan de salida propuesto por el confinado, incluyendo vivienda, empleo y amigo consejero, no era viable según sus investigaciones. El recurrente apeló la decisión, argumentando que la Junta erró al denegarle la libertad bajo palabra y al estereotiparlo, pues considera que cumple con todos los requisitos exigidos, incluyendo trabajo, vivienda aprobada y terapias completadas. El tribunal procede a resolver el recurso de apelación presentado por Rivera Mercado. La Junta tiene la facultad de decretar la libertad bajo palabra conforme a la Ley núm. 118 de 1974.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500599
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, impugna la actuación de un oficial correccional al abrir y retener artículos de un paquete de correspondencia. Alegó que el oficial abrió el paquete sin su presencia y se quedó con unos tenis y chancletas de alto valor, solicitando su reembolso. El Departamento denegó el remedio administrativo, indicando que el paquete no contenía los artículos alegados y que los encontrados (ropa interior, medias, dulces) no estaban permitidos. La agencia fundamentó su decisión en reglamentos que permiten la inspección de correspondencia general y prohíben artículos personales que excedan los \$25 sin autorización. La Coordinadora Regional de Remedios Administrativos confirmó la decisión inicial, validando la actuación del oficial. El confinado recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, aplicando el estándar de deferencia a las agencias administrativas, confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400156
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). First Bank recurrió la decisión de DACo en un caso de compraventa de vehículo de motor. Los querellantes, Carlos Mendoza Quiñones y Ángel Flores, alegaron que la tablilla de un autobús comprado a Royal Motors y financiado por First Bank no correspondía a la unidad, impidiendo la renovación del marbete. También reclamaron defectos en piezas del vehículo. First Bank argumentó que DACo no tenía jurisdicción porque el vehículo era de uso comercial y que la querella debía desestimarse al cancelarse el préstamo. DACo determinó que la documentación del contrato contenía información incorrecta sobre el vehículo y que la tablilla no correspondía, causando problemas de registro. Tras evaluar la petición de revisión, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución y Orden emitida por DACo. La sentencia valida la jurisdicción de DACo y sus hallazgos sobre los problemas en la compraventa y registro del vehículo.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500817
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un escrito presentado por Emanuel Rodríguez Colón, confinado tras ser sentenciado por un caso de Sustancias Controladas. El recurrente solicitó la reconsideración y anulación de una pena especial que le fue impuesta en su sentencia condenatoria. Presentó el escrito por derecho propio y admitió no haber solicitado la revisión de dicha pena especial previamente. El Tribunal acogió el escrito como misceláneo y procedió a examinar su jurisdicción para atender la solicitud. Citando jurisprudencia consolidada, el panel determinó que la falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide a un tribunal entrar en los méritos de un caso. Al carecer de autoridad para considerar la petición del recurrente, el Tribunal concluyó que su única acción posible era declarar la ausencia de jurisdicción. Por consiguiente, se desestimó el recurso presentado por Emanuel Rodríguez Colón.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401344
Ponente:
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Resumen:
El recurso de revisión se origina por la reclamación de un confinado sobre la falta de provisión de una merienda para una cita médica externa. El recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo tras no recibir el "snack de merienda de ruta médica" el día de su cita. La supervisora de cocina del campamento penal respondió que las meriendas no se entregaban porque el personal de Ruta y Escolta se encargaba de alimentar a confinados de otras instituciones en el área de servicios. El confinado solicitó reconsideración de esta respuesta. El Coordinador Regional de Remedios Administrativos modificó la determinación, instruyendo al personal de Ruta y Escolta a coordinar con 24 horas de antelación si un confinado requería una merienda. El confinado apeló esta determinación administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal revisó la decisión administrativa bajo la presunción de corrección y la deferencia a las agencias en su área de especialidad. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500699
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de Certiorari presentado por José Guevara Ortiz. El peticionario solicitaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de Habeas Corpus. En dicha moción, Guevara Ortiz impugnaba una alegación de culpabilidad de 2013, argumentando representación legal inadecuada y coacción. El foro primario había resuelto previamente estos mismos argumentos al denegar una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La moción de Habeas Corpus fue declarada académica por el Tribunal de Primera Instancia al considerar que el asunto ya había sido resuelto. El Tribunal de Apelaciones concluye que carece de jurisdicción para atender el recurso de Certiorari. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma tardía. La revisión judicial debió instarse contra la resolución original que denegó la solicitud bajo la Regla 192.1.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500417
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios iniciado por Milagros Muñoz Soto tras sufrir una caída. La demanda original fue presentada contra Supermercados Selecto, el Municipio de Toa Baja (posteriormente liberado) y la Cooperativa de Seguros Múltiples como aseguradora. Supermercados Selecto y su aseguradora solicitaron sentencia sumaria, alegando la ausencia de una condición peligrosa o negligencia. La demandante se opuso, argumentando la existencia de controversias sobre hechos materiales, como el uso de la acera como estacionamiento y si constituía un peligro. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, concluyendo que existían hechos materiales en disputa. La Cooperativa de Seguros Múltiples recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar dicha resolución. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega la expedición del auto de Certiorari. Esto implica que el caso continuará su curso en el Tribunal de Primera Instancia para la adjudicación de los hechos controvertidos.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500715
Ponente:
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Resumen:
Liberty Cablevision of PR, LLC compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Esta Orden denegó la Moción de Reconsideración presentada por Liberty contra una Resolución previa. En dicha Resolución, el foro primario resolvió que un bono de retención pagado al demandante, Néstor Cardona Jiménez, debía incluirse en el cómputo de la compensación por despido injustificado bajo la Ley 80. El pleito original versa sobre incumplimiento de contrato, discrimen por edad y despido injustificado. La controversia sobre el bono surgió mediante una moción de sentencia sumaria parcial presentada por el demandante. Liberty se opuso al trámite de la moción, pero no a su contenido, lo que llevó al TPI a darla por sometida sin oposición. El TPI emitió entonces la Resolución determinando la inclusión del bono en la mesada. Liberty solicitó reconsideración de la orden que dio por sometida la moción sin oposición, la cual fue denegada. Ante la denegatoria de reconsideración, Liberty presentó el recurso de certiorari, el cual el Tribunal de Apelaciones acordó no expedir.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400171
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. Eileen D. Torres Escalera recurre una determinación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La OEG le impuso una multa administrativa de \$2,900 por alegadas violaciones a la Ley y el Reglamento de Ética Gubernamental. Los hechos imputados ocurrieron entre 2005 y 2007, mientras la señora Torres trabajaba en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA). Se le acusó de solicitar donaciones para su organización sin fines de lucro, Salsa Magic Feet, a suplidores de la AAA. También se le imputó usar una máquina de fax de la AAA para estos fines. La OEG adoptó un informe de Oficial Examinadora que encontró probadas las violaciones imputadas. La señora Torres solicitó la revocación de esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, tras examinar el expediente, REVOCA la determinación de la OEG.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400583
Ponente:
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Resumen:
El Municipio Autónomo de Santa Isabel presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una determinación de la CIPA. La CIPA había revocado la destitución de la ex policía municipal Lymaris Torres Álvarez, ordenada por el Alcalde. La destitución se basó en el alegado uso de lenguaje ofensivo contra el Alcalde, violando el Reglamento de la Policía Municipal. En la vista ante la CIPA, hubo testimonios conflictivos sobre quién hizo los comentarios ofensivos. La CIPA dio mayor credibilidad al testigo de la señora Torres Álvarez, quien afirmó que él hizo los comentarios en un contexto de broma. Concluyó que el Municipio no presentó prueba clara y convincente de que la señora Torres Álvarez violara la falta imputada. Por tanto, la CIPA ordenó su restitución y el pago de salarios dejados de percibir. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el expediente del caso. Finalmente, el Tribunal CONFIRMÓ la determinación administrativa emitida por la CIPA.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400569
Ponente:
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Resumen:
José Rosado y Roselyn Jiménez solicitaron revisión judicial de una resolución del Departamento de Educación que denegó la compra de servicios educativos privados para su hijo menor con autismo. Los padres alegaban que la agencia no ofrecía una alternativa pública apropiada para las necesidades del menor. El Departamento de Educación denegó la solicitud, argumentando que los padres no presentaron evidencia de las necesidades educativas *actuales* del estudiante. La agencia también desestimó el testimonio de un psicólogo por no basarse en una evaluación reciente y específica del menor. Además, señaló que la solicitud de compra se realizó sin pasar por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU), el foro adecuado para determinar las necesidades. El Departamento, no obstante, ordenó una nueva evaluación y una reunión de COMPU para abordar las necesidades actuales. Los recurrentes apelaron, cuestionando la valoración de la prueba por parte de la agencia. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución administrativa recurrida.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500800
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una apelación en un caso de cobro de dinero. La apelación fue presentada por WDC Puerto Rico, Inc. contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia a favor de Rafael Hernández Barreras. El recurso se presentó tras la denegación de una moción de reconsideración por parte del TPI. El Tribunal de Apelaciones identifica un problema jurisdiccional relacionado con la notificación de la Sentencia. Se emitió una Notificación Enmendada de Sentencia posterior a la Sentencia original para corregir la dirección de un co-demandado. El Tribunal subraya que la notificación adecuada a todas las partes es indispensable para que la Sentencia surta efecto y comience el término para apelar. Cita la Regla 46 de Procedimiento Civil y jurisprudencia sobre la materia. El Tribunal concluye que, debido a la Notificación Enmendada, la apelación fue presentada de forma incorrecta. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500707
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de apelación presentado por exempleados de la Policía. Los apelantes habían demandado al Estado Libre Asociado y a la Administración de los Sistemas de Retiro en el Tribunal de Primera Instancia. Reclamaban el pago de beneficios de retiro a los que alegaban tener derecho. Los demandados solicitaron la desestimación del pleito, argumentando la falta de jurisdicción del tribunal por no haberse agotado los remedios administrativos y por la doctrina de jurisdicción primaria de la Administración de Retiro. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que los demandantes no agotaron los remedios administrativos y que la entidad de retiro tenía jurisdicción primaria exclusiva. También desestimó la reclamación contra el ELA y la Policía con perjuicio. Los exempleados apelaron esta decisión, alegando que el TPI erró al requerir el agotamiento de remedios administrativos y al entender que no existía una reclamación que justificara un remedio. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver la controversia, analizando las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria.