Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VARGAS DERIEUX, ROBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500647
Año:
2015
Fecha:
29 de junio de 2015
Roberto Vargas Derieux, un recluso, presentó una moción acogiéndose a la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal directamente ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones determinó que carece de jurisdicción para atender dicha solicitud en esta etapa procesal. La jurisdicción para considerar mociones bajo la Regla 192.1 recae exclusivamente en el tribunal de instancia que dictó la sentencia original. Esta regla permite a una persona detenida impugnar la legalidad de su sentencia ante el foro primario por motivos específicos, como violaciones constitucionales o falta de jurisdicción del tribunal sentenciador. La Regla 192.1 fue establecida para centralizar la revisión de sentencias en el tribunal que las emitió, limitando la revisión a cuestiones de derecho fundamentales. El remedio de nuevo juicio o la revisión de la sentencia debe iniciarse siempre ante el Tribunal de Primera Instancia. La función revisora del Tribunal de Apelaciones se activa únicamente después de que el foro de instancia haya emitido una determinación sobre la petición. Por tanto, la moción de Vargas Derieux debe ser presentada y atendida inicialmente por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario V.
ROBERTO VARGAS DERIEX
Recurrido
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez
Crim. Núm. ISCR200802066
Sobre: Concurrencia sentencia estatal con sentencia federal
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015. Roberto Vargas Derieux se encuentra recluido en la Insti...
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