Partes:
MERCADO MERCADO, DOMINGO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500592
Año:
2015
Fecha:
29 de junio de 2015
Un confinado recurrió una sanción disciplinaria impuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación por rehusarse a someterse a una prueba de sustancias controladas. La agencia le impuso la suspensión de cinco visitas por violar el reglamento disciplinario. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada, aunque alegó no haber sido notificado de la resolución. El recurso ante el Tribunal fue presentado más de un año después de la determinación inicial de la agencia. El Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso por haber transcurrido el término de 30 días para apelar. Bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el recurrente debió presumir la denegación de su reconsideración al no recibir respuesta en 15 días. La agencia también perdió jurisdicción para resolver la reconsideración tras 90 días. El Tribunal indicó que, de haber tenido jurisdicción, probablemente confirmaría la decisión de la agencia, dada la deferencia judicial a sus determinaciones. No surgió del récord que la alegada enfermedad impidiera al recurrente cumplir con la prueba. Por tanto, se ordenó la desestimación del recurso.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015. El recurrente Domingo Mercado Mercado se encuentra confinado en una facilidad carcelaria en Mayagüez, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
El 19 de marzo de 2014, el recurrente fue llevado al salón de visitas para realizarle una prueba sorpresa de detección de sustancias controladas. El recurrente alegó que estaba enfermo y se negó a ser sometid...
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