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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 213)

MENDEZ NUÑEZ, CARLOS VS PARES ALICEA, FRANCISCO

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000154

Ponente:

—

Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones atiende un recurso presentado por el Gobierno de Puerto Rico contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue instado por el Presidente de la Cámara de Representantes y otro legislador. Alegaron que el Secretario del Departamento de Hacienda, mediante la Determinación Administrativa 19-08, usurpó poderes de la Asamblea Legislativa. Cuestionaron la imposición unilateral de la obligación de radicar el Formulario 480.7E para ciertos pagos, supuestamente en contravención a la Ley Núm. 60-2019. El Tribunal de Primera Instancia declaró inconstitucional la Determinación Administrativa 19-08 por violar la doctrina de separación de poderes. El Gobierno apeló esta decisión, argumentando que el foro primario erró al concluir que la determinación era ultra vires y nula. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora el caso, considerando la legitimación activa de los demandantes y la aplicación de los principios constitucionales sobre la división de poderes. La sentencia inicia la discusión sobre la distribución del poder estatal entre las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

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MENDEZ PEREZ, SANDRA K V. COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE TA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901332

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó mediante apelación una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó a la Cooperativa de Vivienda Jardines de Trujillo Alto expedir un certificado de socio a Sandra K. Méndez Pérez. La Cooperativa recurrió de la decisión del foro primario que declaró con lugar la demanda de sentencia declaratoria instada por la Sra. Méndez. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la Sra. Méndez había pagado la cuota inicial de socio en el año 2003 y cumplía con los requisitos, a pesar de la negativa de la Cooperativa a reconocerla como tal. La Cooperativa imputó error al foro primario por ordenar la expedición del certificado. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRENS ANDINO, KEISHMER

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000007

Ponente:

—

Resumen:

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. FLORES MARTINEZ, GREGORIO

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000013

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que considera una Petición de Certiorari. Los peticionarios, la sucesión de Gregorio Flores Martínez, buscan la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Orden declaró Con Lugar una moción de Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) para que se ordenara la restitución de un pagaré hipotecario. Este pagaré fue cancelado en un proceso de ejecución de hipoteca previo. En ese caso anterior, el Tribunal de Apelaciones había declarado nulos la sentencia y los procedimientos subsiguientes por falta de jurisdicción sobre los demandados. A pesar de la nulidad, el BPPR solicitó en el mismo caso la restitución del pagaré cancelado, lo cual el TPI concedió y denegó la reconsideración. Los peticionarios argumentan que el TPI carecía de jurisdicción para emitir dicha orden en un caso declarado nulo. El Tribunal de Apelaciones, aplicando la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, DENIEGA la expedición del auto de Certiorari solicitado.

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A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS VS MUNICIPIO DE MAYAGUEZ

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000011

Ponente:

—

Resumen:

Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso presentado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en un caso de cobro de dinero contra el Municipio de Mayagüez y el Estado. El tribunal de primera instancia había ordenado la paralización y archivo administrativo del caso debido a los procedimientos de quiebra bajo PROMESA. La AAA procuró la revisión de esta decisión mediante un recurso que el Tribunal acogió como certiorari. El Estado argumentó que el recurso fue presentado fuera de término, impugnando la jurisdicción del Tribunal. La Resolución analiza la Regla 52.2 de Procedimiento Civil sobre los términos para apelaciones y certiorari cuando el Estado es parte. Aclara que el término extendido de 60 días aplica solo a apelaciones de sentencias del foro primario y certiorari ante el Tribunal Supremo, no a certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar dictámenes del foro primario. Por consiguiente, aplica el término regular de 30 días para certiorari. Dado que el recurso de la AAA fue presentado después de este período de 30 días, resulta extemporáneo. El Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso en sus méritos.

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ARENAL RABELO, MAURICIO V. ARENAL LA ROSA, FRANK

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000017

Ponente:

—

Resumen:

Ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico se presentó un recurso de Certiorari en un caso sobre incumplimiento contractual y daños. La controversia principal giró en torno a la validez del emplazamiento realizado a una de las codemandadas, Ana Calero, y a la sociedad legal de gananciales. El demandante entregó ambos emplazamientos al esposo de la codemandada, quien alegó no tener autorización para recibir el de su esposa. Los demandados solicitaron la desestimación por insuficiencia del emplazamiento. En lugar de resolver la moción, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al demandante re-emplazar a la esposa para asegurar jurisdicción sobre la sociedad de gananciales. Los peticionarios recurrieron esta determinación, argumentando que el TPI prorrogó el término para emplazar sin autoridad y asumió jurisdicción indebidamente. El Tribunal de Apelaciones coincidió con los peticionarios. Por tanto, expidió el auto de certiorari y revocó el dictamen impugnado del Tribunal de Primera Instancia.

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SMS FINANCIAL JDC, LP V. DELGADO TORRES, ERIC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000020

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. El peticionario, Eric Delgado Torres, solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por SMS Financial, JDC, LP, para cobrar una deuda basada en un pagaré adquirido del FDIC. El peticionario argumentó que la demanda debía desestimarse por falta de jurisdicción, alegando que SMS Financial no cumplió con el requisito de notificación de la Ley de Agencias de Cobros. También sostuvo que la acción estaba prescrita, ya que la deuda fue declarada vencida en febrero de 2015 y la demanda se presentó después de transcurridos los tres años del término prescriptivo para pagarés. SMS Financial se opuso, afirmando no ser una agencia de cobro y que la acción no estaba prescrita. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación, determinando que SMS Financial era el tenedor del pagaré. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar dicha determinación.

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RODRIGUEZ RODRIGUEZ, BRENDA GRISELLE VS RAMOS BERNARD, FELIPE

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000076

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de apelación surge de un proceso de divorcio que involucra la custodia y relaciones paterno-filiales de una menor. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó la solicitud de la madre para impugnar las recomendaciones de un informe social sobre el itinerario de visitas del padre, específicamente la pernoctación entre semana. La madre alegó que la recomendación afectaba negativamente a la menor, quien padece mutismo selectivo y ansiedad, y deseaba presentar prueba pericial. El TPI rechazó la impugnación de plano, sin permitir la presentación de evidencia. La madre apeló, argumentando una violación a su derecho al debido proceso de ley al no poder objetar el informe ni presentar prueba a su favor. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el TPI erró. Determinó que un tribunal debe permitir a una parte la oportunidad de presentar prueba para impugnar recomendaciones de custodia en un informe social. Esto es necesario para que el TPI pueda evaluar adecuadamente el mejor interés de la menor con el beneficio de dicha prueba.

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SOLETANCHE, INC V. L P C & D, INC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000139

Ponente:

—

Resumen:

Un panel de jueces de un foro apelativo emite Sentencia sobre recursos consolidados. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), L. P. C. & D., Inc. (LPCD) y sus fiadoras, y CSA Group, Inc. (CSA) presentaron apelaciones y certiorari. Estos recursos buscaban revocar dictámenes del Tribunal de Primera Instancia en un caso iniciado por Soletanche, Inc. El Tribunal de Primera Instancia había acogido un Informe de Comisionado Especial que declaró con lugar la demanda de Soletanche. Dicho informe encontró que actos y omisiones de la AAA causaron los adeudos reclamados y constituyeron dolo y temeridad. El foro primario también declaró con lugar un memorando de costas a favor de Soletanche. El caso original de Soletanche versaba sobre trabajos de construcción en el Embalse del Río Blanco. Tras revisar el historial procesal, incluyendo casos previos ya resueltos por este foro, el tribunal apelativo resuelve. Se desestiman los recursos de apelación y certiorari presentados. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción, al haber sido incoados de forma prematura.

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CARRASQUILLO MENDEZ, HERMINIO V. CARRASQUILLO OLMEDO, CEFERINO

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000025

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari. El caso principal trata sobre reivindicación de terreno y nulidad. La controversia central es la denegación por el Tribunal de Primera Instancia de una solicitud para descalificar a la abogada de la parte demandante. Los demandados alegaron que uno de ellos se comunicó con la abogada tras ser emplazado, discutiendo el caso y entregando documentos, creando un conflicto de interés. La abogada sostuvo que el demandado buscó representación, no se identificó como parte contraria, y ella solo se percató de su identidad al revisar los documentos, momento en el que le indicó que no podía asesorarlo. El Tribunal de Primera Instancia, tras una vista evidenciaria, determinó que el demandado nunca se reunió con la abogada ni discutió las alegaciones del caso. Concluyó que el demandado no se identificó como parte contraria hasta que la abogada revisó los documentos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del TPI. Determinó que la prueba demostró que el demandado actuó libre y voluntariamente al comunicarse con la abogada, sabiendo que representaba a la parte demandante, sin pretender que ella se convirtiera en su representante.

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AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS V. MARTINEZ ROMERO, ADELA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000028

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por la Sucesión de Adela Martínez Romero. La Sucesión solicita la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia en un caso de expropiación forzosa iniciado por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP). La AEP buscaba adquirir una propiedad para un proyecto escolar, consignando una suma como compensación. Surgieron disputas sobre la justa compensación y la titularidad de la propiedad, involucrando a la Sucesión y a la Administración de Terrenos. El Tribunal de Primera Instancia había identificado previamente las controversias pendientes como la identificación de la porción adquirida, la participación de las partes en los fondos consignados y la determinación del justo valor. Posteriormente, la AEP informó al tribunal sobre su petición bajo el Título III de la Ley PROMESA. Ante ello, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización automática y el archivo administrativo del caso. La petición de certiorari de la Sucesión impugna esta orden de paralización y archivo.

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SOLETANCHE, INC V. L P C & D, INC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000137

Ponente:

—

Resumen:

Esta Sentencia resuelve recursos de apelación y certiorari consolidados presentados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), L. P. C. & D., Inc. (LPCD) y sus fiadoras, y CSA Group, Inc. (CSA). Los recursos impugnan decisiones del Tribunal de Primera Instancia en un litigio iniciado por Soletanche, Inc. en 2006 por trabajos en el Embalse del Río Blanco. Específicamente, se apeló una Sentencia que acogió el Informe de un Comisionado Especial, el cual encontró que actos y omisiones de la AAA causaron los adeudos reclamados por Soletanche y LPCD, actuando la AAA con dolo y temeridad. También se recurrió en certiorari contra una Resolución que declaró Ha Lugar el Memorando de Costas de Soletanche. El panel apelativo desestima todos los recursos presentados. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. Los recursos fueron incoados de forma prematura. Se ordena el desglose del apéndice de los recursos.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GONZALEZ GONZALEZ, JEANETTE

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000038

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Jeannette González González. La peticionaria impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla que permitió al Ministerio Público enmendar una denuncia. Originalmente, la denuncia imputaba una violación al Art. 7.02 de la Ley 22 (conducir bajo los efectos) basada en un resultado de prueba de sangre. El Ministerio Público solicitó enmendar la denuncia para imputar el Art. 7.01 y eliminar la referencia a la prueba de sangre. El Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la enmienda. La peticionaria alegó que esto violentaba el debido proceso, ya que nunca se encontró causa probable para arresto bajo el Art. 7.01. El Procurador General se allanó al petitorio de la señora González. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y REVOCÓ el dictamen recurrido.

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MALDONADO BONES, CARMEN LAURA VS MONTALVO, DELIA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000067

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La apelante impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, alegando falta de jurisdicción sobre su persona por emplazamiento defectuoso. La apelante había presentado previamente un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones sobre la misma controversia jurisdiccional. Mientras esta apelación estaba pendiente, un panel hermano del Tribunal de Apelaciones resolvió el recurso de Certiorari. En esa resolución, se determinó que el emplazamiento fue nulo y que el Tribunal de Primera Instancia no adquirió jurisdicción sobre la apelante. Dado que la cuestión fundamental de la jurisdicción, base de esta apelación, ya fue resuelta a favor de la apelante en el caso de Certiorari. El Tribunal de Apelaciones concluye que el presente recurso de apelación se ha tornado académico. Por consiguiente, se desestima la apelación.

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SOTO BELTRAN, JORGE V. SOTO BELTRAN, FELIX

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000044

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Jorge Soto Beltrán. El recurso impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) relativa a la notificación de una sentencia en un caso de incumplimiento de contrato. El caso original, iniciado por el peticionario contra su hermano Félix Soto Beltrán, versaba sobre un contrato de opción de compra y reclamación de canon de arrendamiento. Tras el juicio, el TPI dictó sentencia, la cual fue notificada el 3 de septiembre de 2019. El peticionario alegó no haber recibido dicha notificación y solicitó una nueva. El TPI confirmó que la sentencia fue debidamente notificada por correo electrónico en la fecha indicada. A pesar de una moción de reconsideración con prueba pericial del peticionario, el TPI mantuvo su determinación, respaldada por un informe de la Secretaría Regional. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones argumentando error del TPI al validar la notificación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y el historial procesal. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

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DE LOS ANGELES, MARIA VS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAYAGUEZ

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000032

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de reclamación por despido injustificado. La apelante, María de los Ángeles Bartolomey Casiano, demandó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez tras ser despedida luego de 28 años de servicio. Alegó que el despido fue sin justa causa, relacionado con la detección de una discrepancia en una tarjeta corporativa y una confrontación con una supervisora. Sostuvo que fue objeto de persecución y que no recibió amonestaciones significativas hasta años recientes. La Cooperativa defendió el despido, argumentando un patrón de desempeño deficiente, violación de normas e insubordinación, y que se aplicó disciplina progresiva. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria desestimando la reclamación de la empleada. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la sentencia apelada.

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ROSSELLO RENTAS, ANTONIO V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000050

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una demanda por daños y perjuicios contra Banco Popular de Puerto Rico y sus abogados, alegando la presentación de una demanda fraudulenta. Los demandantes solicitaron descubrimiento de prueba a los abogados, Lcdo. Alejandro Bellver y Lcda. Yasbel Escobar. Los abogados objetaron el descubrimiento, invocando el privilegio abogado-cliente y la protección al producto de trabajo. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) resolvió que dichos privilegios no aplicaban y ordenó a los abogados contestar todo el descubrimiento. Los demandantes argumentaron que aplicaba la excepción delito-fraude al privilegio. Los abogados Bellver y Escobar solicitaron al Tribunal de Apelaciones revisar la resolución del TPI. El Tribunal de Apelaciones concedió el certiorari. Determinó que el TPI erró al denegar la protección sin una vista evidenciaria. Por tanto, revocó la resolución del TPI. Ordenó la celebración de una vista evidenciaria para determinar si aplica la excepción delito-fraude y si la información solicitada está protegida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. REYES ROSA, FRANCISCO

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201900813

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Francisco Reyes Rosa. El peticionario, miembro de la población correccional, impugnó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para aplicar el principio de favorabilidad y reducir su condena. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado por el señor Reyes Rosa. Se constató que la Resolución del Tribunal de Primera Instancia fue notificada el 3 de abril de 2019. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 18 de junio de 2019. La Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un término estricto de treinta días para formalizar dicho recurso. La presentación del recurso fuera de este término priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para considerarlo. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de certiorari por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.

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VISCAL RODRIGUEZ, SANDRA V. RIVERA GUZMAN, ANTONIO LUIS

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000062

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una acción sobre liquidación de bienes gananciales iniciada por la Demandante contra el Demandado. Se designó un Comisionado Especial para inventariar, avaluar y dividir los bienes y deudas de la comunidad. El Comisionado rindió un informe final tras varias vistas y objeciones de las partes. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) acogió parcialmente el informe del Comisionado. El TPI validó las estipulaciones y desestimó la mayoría de las objeciones del Demandado, señalando su falta de prueba y cumplimiento. Sin embargo, el TPI descartó recomendaciones sobre la valoración de negocios y algunos bienes muebles, ordenando vistas periciales y actualización de tasaciones de inmuebles. El Demandado solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el TPI. El Demandado presentó un escrito ante este Tribunal buscando la revisión de la decisión del TPI. Este Tribunal deniega el auto solicitado. La decisión parcial del TPI, que ordena trámites adicionales, no está comprendida entre los asuntos revisables bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

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SUERO ALGARIN, OSCAR D V. HOSPITAL HIMA SAN PABLO CAGUAS, INC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901466

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. La acción fue presentada por los herederos de Oscar Suero Durán contra el Hospital HIMA San Pablo Caguas y otros. Los demandantes alegan que la muerte del señor Suero Durán fue resultado de negligencia médica tras complicaciones por la remoción de un catéter en HIMA. El Hospital HIMA solicitó un recurso de certiorari para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución determinó que el señor Suero Durán fue admitido por la Sala de Emergencias de HIMA y que el hospital asignó los médicos de tratamiento. HIMA argumentó que el paciente llegó como privado de su médico de cabecera. El Tribunal de Primera Instancia emitió su determinación al no presentar HIMA una declaración jurada que apoyara su contención. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, DENIEGA la expedición del auto de certiorari solicitado por HIMA.

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MARCIAL VEGA, VICTOR ADOLFO V. MARTINEZ COLON, MARIA IVELISSE

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000067

Ponente:

—

Resumen:

Un pleito sucesorio sobre la herencia del Dr. Víctor Adolfo Marcial Burgos fue iniciado por sus hijos del primer matrimonio contra la segunda esposa, albacea testamentaria, y otros herederos. Los demandantes originales solicitaron la remoción de la albacea y la partición de la herencia. La albacea, María Ivelisse Martínez Colón (peticionaria), presentó una demanda contra una codemandada, Luisa Vanessa Marcial Vega, reclamando deudas al caudal hereditario. Luisa Vanessa Marcial Vega negó la deuda y reconvino contra la peticionaria por incumplimiento de sus funciones como albacea. Posteriormente, la peticionaria solicitó al tribunal primario incluir al esposo de Luisa Vanessa y a la sociedad legal de gananciales como terceros demandados indispensables, alegando que la deuda era ganancial. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda contra terceros interpuesta por la peticionaria. La peticionaria recurrió al Tribunal de Apelaciones solicitando un auto de certiorari para revisar dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

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HERNANDEZ VELEZ, LUIS FRANCISCO VS EUSTAQUIO CASTELLANOS, YOLANDA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000069

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un caso de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La peticionaria, Yolanda Eustaquio Castellanos, solicitó la revocación de una orden que denegó su moción para dejar sin efecto una sentencia en rebeldía y sus órdenes de ejecución. El caso original surgió de la alegada falta de la peticionaria en completar la compra de un apartamento, lo que llevó a una demanda por una porción del depósito. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra la peticionaria tras emplazamiento por edicto. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Se deja sin efecto la orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia. El asunto se devuelve al Tribunal de Primera Instancia. Este deberá celebrar una vista evidenciaria. En dicha vista, se recibirá prueba y se dirimirá la credibilidad sobre las alegaciones incompatibles relativas al relevo de sentencia solicitado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. COLON MARTINEZ, URIEL

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000081

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso de certiorari presentado por Uriel Colón Martínez contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la moción del peticionario para dejar sin efecto una sentencia de 2009 por violación, argumentando que fue dictada en su ausencia y era ilegal. La resolución del foro primario fue notificada el 17 de diciembre de 2019. El peticionario entregó el recurso de certiorari en la institución correccional el 21 de enero de 2020. Tras evaluar la fecha de presentación, el Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso fue presentado de forma tardía. Al carecer de jurisdicción para atender el recurso por su presentación extemporánea, el Tribunal de Apelaciones procedió a desestimarlo.

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SOLETANCHE, INC VS L P C & D, INC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000036

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel de jueces que resuelve recursos apelativos y de certiorari consolidados. Los recursos fueron presentados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), L. P. C. & D., Inc. (LPCD), sus fiadoras y CSA Group, Inc. Buscaban revocar dos dictámenes del Tribunal de Primera Instancia en un caso iniciado por Soletanche, Inc. El primer dictamen acogió un Informe de Comisionado Especial que declaró con lugar la demanda de Soletanche por trabajos en el Embalse del Río Blanco, imputando causalidad y dolo a la AAA. El informe también recomendó declarar la temeridad de AAA y CSA e imponerles honorarios. El segundo dictamen recurrido declaró con lugar el Memorando de Costas de Soletanche. El Tribunal de Apelaciones desestima los recursos presentados por falta de jurisdicción, al haber sido incoados de forma prematura.

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GONZALEZ SOLIS, ALAN V. TORRES ADROVER, LYMARI

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201900744

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de Certiorari presentada por el padre en un caso de custodia. El caso involucra a una menor cuya custodia fue transferida al padre tras ser víctima de abuso sexual por parte del compañero consensual de la madre. El agresor fue convicto, y las relaciones materno filiales fueron suspendidas basándose en un informe forense y una Orden de Protección emitida contra la madre por mantener su relación con el agresor. La madre solicitó posteriormente la reanudación de las relaciones. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la realización de un estudio social para determinar si la reanudación del contacto sería beneficiosa para la menor. El padre impugnó esta orden mediante un recurso de Certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y, por los fundamentos expuestos, denegó el auto de certiorari solicitado por el padre.

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SOLETANCHE, INC VS L P C & D, INC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000037

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel apelativo que resuelve recursos consolidados de apelación y certiorari presentados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, L. P. C. \& D., sus fiadoras y CSA Group. Los recursos buscaban revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que acogió una Demanda de Soletanche, Inc. por trabajos en el Embalse del Río Blanco. Dicha Sentencia de instancia adoptó un Informe de Comisionado Especial que encontró causalidad y dolo por parte de la AAA y recomendó la imposición de costas. Los recursos consolidados también impugnaban una Resolución posterior de instancia que declaró Ha Lugar el Memorando de Costas de Soletanche. El tribunal apelativo desestima los recursos de apelación y certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. Se determina que los recursos fueron incoados de forma prematura.

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SIRACUSA, JEAN V. LUXURY HOTELS INTERNATIONAL OF PR INC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000091

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una apelación mediante certiorari contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Una empleada busca hacer cumplir un laudo arbitral que declaró injustificado su despido, utilizando un procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 2. El patrono, demandado en el TPI, solicitó la paralización del caso. Alegó que la ley le otorga un término de tres meses para impugnar el laudo arbitral. El TPI acogió la solicitud del patrono y ordenó la paralización del procedimiento por tres meses. La empleada recurrió en alzada, argumentando que el laudo no era impugnable o que el patrono renunció a ese derecho. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del TPI. Concluyó que el TPI actuó de forma razonable al paralizar el caso. Esto se debió a que el patrono aún disponía del término legal para impugnar el laudo. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones decidió no intervenir con la decisión recurrida.

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SOLETANCHE, INC VS L P C & D, INC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000038

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel de jueces apelativos que considera recursos de apelación y certiorari consolidados. Los recursos fueron presentados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), L. P. C. & D., Inc. (LPCD), sus fiadoras y CSA Group, Inc. Buscaban la revocación de dos dictámenes del Tribunal de Primera Instancia en un pleito iniciado por Soletanche, Inc. en 2006 por trabajos en el Embalse del Río Blanco. El foro primario había acogido un Informe de Comisionado Especial que encontró a la AAA responsable de los adeudos y actuando con dolo. Dicho informe también recomendó declarar la temeridad de la AAA y CSA e imponerles costas. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar el Memorando de Costas de Soletanche. El tribunal apelativo desestima los recursos presentados. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. Los recursos fueron incoados de forma prematura.

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CASABLANCA, MARTA V. QBE SEGUROS T/C/C QBE SEGUROS P R

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901468

Ponente:

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Resumen:

Este caso civil surge de una demanda por incumplimiento de contrato y daños presentada por Marta Casablanca contra QBE Insurance Group of Puerto Rico tras el Huracán María. Casablanca alegó que QBE pagó una suma insuficiente por los daños a su residencia y actuó de mala fe. QBE solicitó sentencia sumaria, argumentando que la aceptación del pago constituía un finiquito de la obligación. La demandante se opuso, señalando que existían controversias genuinas sobre la buena fe de QBE, su entendimiento del pago y si este representaba un ajuste justo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, concluyendo que había hechos materiales en disputa que impedían resolver el caso sumariamente. Inconforme, QBE presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones procedió a revisar la resolución recurrida. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari y confirmó la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Por tanto, se sostuvo la denegatoria de la sentencia sumaria y el litigio continuará su curso en la instancia inferior.

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SIFRE ORTEGA, GABRIEL A V. FOUR POINTS WELLNESS CANNABIS CENTER LLC

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000116

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una Petición de Certiorari presentada por Four Point Wellness Cannabis Center, LLC. La petición busca revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia que anotó la rebeldía contra Four Point en un caso de reclamación laboral. El caso fue iniciado por Gabriel Antonio Sifre Ortega bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, reclamando, entre otros, el bono de Navidad. Four Point argumentó que la anotación de rebeldía fue errónea porque solicitó una prórroga y presentó su contestación, aunque fuera un día después del término inicial. También cuestionó si el querellante cumplía con la definición de empleado bajo las leyes laborales aplicables. El Tribunal de Apelaciones revisó los trámites procesales y los fundamentos presentados por ambas partes. Tras considerar el recurso, el panel decidió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por Four Point. La resolución confirma la decisión del foro primario de anotar la rebeldía.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000036

Ponente:

—

Resumen:

Eliezer Santana Báez, un confinado, impugnó la suspensión del medicamento Neurotin por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El reumatólogo le había recetado el fármaco, pero el internista de la institución penal lo suspendió basándose en una política que limitaba su uso a condiciones específicas. Tras denegarse su remedio administrativo y reconsideración, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la decisión y la orden de suministro del medicamento. El Tribunal concedió al Procurador General la oportunidad de mostrar causa. Durante el proceso judicial, el recurrente informó que le habían vuelto a suministrar el Neurotin. El Procurador General argumentó que el recurso se había tornado académico, ya que el medicamento fue recetado nuevamente tras una evaluación de fisioterapia y la recomendación de un fisiatra. La Directora de Servicios Clínicos de la institución confirmó la activación de la receta. El recurrente, sin embargo, sospechó que la reinstauración fue una estrategia debido a la intervención judicial. La controversia principal sobre el suministro del medicamento parece haberse resuelto, planteando la cuestión de la jurisdicción del Tribunal.

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SPS SPECIALTY PHARMACY SERVICES, INC. V. BEST OPTION HEALTHCARE PR, INC.

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000093

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión judicial instado por Best Option Healthcare, Inc. contra una Resolución del Secretario del Departamento de Salud, relacionada con una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia. Como cuestión de umbral, el tribunal se centró en su propia jurisdicción, la cual debe ser resuelta con preferencia. Se destacó que la ausencia de jurisdicción es un defecto insubsanable que obliga a desestimar el caso sin entrar en los méritos. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen la notificación adecuada de las determinaciones administrativas para que surtan efecto y comiencen a transcurrir los términos para recurrir. Una notificación correcta es un requisito esencial del debido proceso de ley y de un sistema judicial ordenado. Hasta que la orden o resolución no sea notificada adecuadamente, no es ejecutable y los términos procesales no inician. Un recurso de apelación o revisión presentado antes de la notificación correcta es prematuro. La presentación de un recurso prematuro adolece de falta de jurisdicción y carece de eficacia jurídica. Por los fundamentos expuestos, el tribunal desestimó el recurso por ser prematuro.

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SPS SPECIALTY PHARMACY SERVICES, INC. V. BEST OPTION HEALTHCARE PR, INC.

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000091

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Resolución del Secretario de Salud que otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia para un programa de servicios de salud en el hogar. La parte recurrente, Best Option Healthcare, impugnó la Resolución alegando que fue notificada defectuosamente solo por correo regular. El tribunal enfatizó la importancia de la notificación adecuada de las decisiones administrativas como requisito esencial del debido proceso de ley. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), la notificación correcta es indispensable para la validez del procedimiento y para que los términos procesales comiencen a decursar. Una notificación defectuosa impide que la decisión sea oponible a las partes. Basado en estos fundamentos, el tribunal determinó que la notificación defectuosa afectaba el estado procesal del caso. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

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LYONS VILLANUEVA, VICTOR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000084

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de revisión judicial presentado por Víctor Lyons Villanueva contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitaba la revisión de una respuesta emitida por la agencia relacionada con una querella administrativa. Sin embargo, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamenta en que el recurrente no incluyó la documentación esencial del caso administrativo, como la querella original, la respuesta de la agencia o la solicitud de reconsideración. Además, el recurrente no detalló los errores alegados ni discutió el derecho aplicable. El tribunal enfatiza su deber de velar por su propia jurisdicción y que la ausencia de esta es insubsanable, citando las reglas procesales pertinentes que rigen las revisiones administrativas y los motivos de desestimación.

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RIOS RIVERA, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000083

Ponente:

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Resumen:

José Ríos Rivera apeló una resolución disciplinaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución sancionó al recurrente por poseer un cargador de teléfono casero en la institución penal. La sanción impuesta fue la pérdida de varios privilegios, incluyendo recreación, visitas y comisaría, por sesenta días. Según el expediente, la medida disciplinaria estuvo vigente desde el 5 de enero de 2020 hasta el 3 de marzo de 2020. El Tribunal de Apelaciones considera que su jurisdicción se limita a controversias reales y vivas. Un caso se torna académico cuando un dictamen judicial no tendría efecto práctico sobre las partes. Dado que el período de la sanción impuesta al recurrente ya finalizó el 3 de marzo de 2020, este ya disfruta de los privilegios que había perdido. Por lo tanto, la controversia que motivó el recurso se ha convertido en académica. En vista de que los tribunales deben desestimar los pleitos académicos, procede la desestimación del recurso apelativo.

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MASSA FERRER, GUILLERMO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000078

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una revisión judicial presentada por un confinado. El recurrente impugna la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación que ratificó su nivel de custodia mediana. Alega que la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento fue arbitraria y no consideró evaluaciones recientes. El tribunal autorizó al recurrente a litigar en forma pauperis. Tras evaluar el recurso, el tribunal determinó prescindir de la comparecencia de la agencia recurrida. Sin embargo, al realizar el análisis jurisdiccional, el tribunal concluyó que carecía de autoridad para adjudicar el asunto. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso de revisión judicial. La sentencia enfatiza la obligación del tribunal de velar por su jurisdicción y desestimar casos donde esta no existe.

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VEGA RODRIGUEZ, ERNESTO V. COLEGIO INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PR

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900767

Ponente:

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Resumen:

Se revisa la desestimación de una apelación administrativa por supuesta tardanza en un caso disciplinario contra un ingeniero. El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros y Agrimensores sancionó al ingeniero, pero la primera notificación de la decisión fue devuelta por el correo. El Colegio envió una segunda notificación, la cual fue recibida. La Junta de Gobierno del Colegio desestimó la apelación del ingeniero, considerando que el término para recurrir comenzó con la primera notificación devuelta. El ingeniero apeló esta desestimación, argumentando que el término inició con la segunda notificación recibida. El Tribunal de Apelaciones concluye que la primera notificación devuelta no activó el término para apelar. Al re-notificar, el propio Colegio consideró inoficiosa la primera comunicación. Por tanto, se revoca la decisión de la Junta de Gobierno, determinando que el término para apelar comenzó a transcurrir a partir de la segunda notificación recibida por el ingeniero.

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SANTIAGO ROMERO, JOSE V. LUGO MALDONADO, AXEL

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000043

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, José Santiago Romero, impugnó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Dicha resolución, notificada el 19 de diciembre de 2019, desestimó una querella presentada por el señor Santiago Romero. El recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 29 de enero de 2020. El Tribunal procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Concluyó que carecía de jurisdicción sobre el caso. La falta de jurisdicción se debió a que el recurso fue presentado de forma tardía. El Tribunal enfatizó que los términos jurisdiccionales son fatales e insubsanables. Por consiguiente, se desestimó el recurso sin entrar a considerar los méritos de la controversia.

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RODRIGUEZ RIVERA, MISAEL V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000038

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial presentado por Misael Rodríguez Rivera contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba una sanción disciplinaria impuesta por la agencia. Tras solicitar una reconsideración que fue denegada, el recurrente presentó su recurso de revisión judicial. El Tribunal constató que el recurso fue presentado el 20 de enero de 2020. Sin embargo, la notificación de la denegatoria final de la agencia ocurrió el 12 de febrero de 2020. El Tribunal explica que un recurso de revisión judicial debe presentarse después de recibir la determinación final de la agencia. La presentación previa a dicha notificación constituye un recurso prematuro. Un recurso prematuro adolece de falta de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura, aunque acepta la litigación in forma pauperis.

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R & R GENERAL CONTRACTORS INC LLC V. GOBIERNO MUNICIPAL DE CEIBA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900768

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. R & R General Contractors, Inc., LLC impugnó la adjudicación de la Subasta 2019-20-01 por la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Ceiba. La subasta buscaba la limpieza y remodelación de un centro de usos múltiples. La Junta adjudicó la buena pro a R.I.S. Contractors, Inc. por presentar la cotización más baja que cumplía con todos los requisitos, incluyendo la rampa de impedidos y las cortinas. R & R General Contractors, que presentó la segunda cotización más baja, alegó ser el licitador más bajo que cumplió con las especificaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión administrativa presentado por R & R General Contractors. La resolución aborda la jurisdicción del tribunal y el marco legal que rige las subastas municipales y su revisión.

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FRANCO MARIN, JAVIER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000002

Ponente:

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Resumen:

Javier Franco Marín, un confinado, solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de mantenerlo en custodia mediana. El Comité de Clasificación y Tratamiento y la agencia confirmaron la clasificación basándose en el Reglamento 9033. Dicho reglamento dispone una modificación no discrecional que requiere mantener en custodia mediana a confinados a los que les reste más de quince años para ser elegibles para evaluación por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Al Recurrente le restaban 17 años, lo que la agencia consideró un requisito ineludible para la custodia mediana. El Recurrente impugnó la decisión, alegando errores en la interpretación y aplicación de la reglamentación. El Tribunal revisó el recurso, aplicando el estándar de deferencia a las determinaciones de hecho de las agencias administrativas. Concluyó que la confirmación de la decisión impugnada es procedente. La reglamentación aplicable impide clasificar al Recurrente en custodia mínima hasta que le falten 15 años o menos para ser elegible para evaluación por la Junta.

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CARTAGENA CASTRO, MELISSA V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000026

Ponente:

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Resumen:

Melissa Cartagena Castro presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra la Autoridad de Energía Eléctrica. Solicitó la revocación de una determinación de la AEE y que se ordenara la celebración de una vista administrativa formal. En respuesta, la AEE informó al tribunal que el expediente administrativo original fue archivado por error sin una resolución final. La agencia corrigió el error, reabrió el expediente, ajustó la facturación de la cuenta de la recurrente y reestableció el servicio. La AEE manifestó su allanamiento a la solicitud de la señora Cartagena de celebrar una vista administrativa. Ante el acuerdo de la agencia con el remedio solicitado, el Tribunal de Apelaciones procedió a resolver el recurso. El tribunal determinó que el allanamiento de la AEE constituía el desenlace correcto en derecho. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión recurrida de la AEE. Finalmente, ordenó a la Autoridad de Energía Eléctrica la celebración de una vista administrativa formal para dilucidar la validez de los cargos facturados.

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CABALLERO CRUZ, LUIS E V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000024

Ponente:

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Resumen:

El Sr. Luis E. Caballero Cruz solicitó al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisar la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). La JLBP había revocado el privilegio de libertad bajo palabra del señor Caballero tras un resultado positivo a opiáceos y problemas de conducta en Hogar Crea. El recurrente alegó errores de la JLBP al valorar la prueba y el testimonio de un técnico. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones se centró en determinar si poseía jurisdicción para atender el recurso. Explicó que la jurisdicción es la autoridad de un tribunal para decidir un caso. La falta de jurisdicción es insubsanable y obliga a desestimar la reclamación sin entrar en los méritos. Los tribunales tienen la obligación de verificar su jurisdicción de oficio. En este caso particular, el Tribunal concluyó que carecía de la jurisdicción necesaria, por lo que desestimó el recurso de revisión administrativa.

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GONZALEZ FANTAUZZI, JANETTE V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900770

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión administrativa de la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado (AAA). La recurrente, Janette González Fantauzzi, impugna una multa de $1,000 impuesta por la AAA. La sanción se debió a la instalación de un "niple" en la caja del contador, constituyendo uso de agua no registrado. Tras el descubrimiento del aditamento, la AAA notificó la violación y la multa, ofreciendo un proceso de revisión. La recurrente admitió la instalación pero cuestionó la cuantía de la multa y la adecuación de los procedimientos administrativos. La AAA llevó a cabo una vista administrativa donde se confirmaron los cargos y la multa. El juez administrativo determinó que los procedimientos cumplieron con la Ley de Procedimiento Administrativo y que la multa era reglamentaria. La recurrente apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones, alegando errores en la resolución administrativa. El documento expone los hechos fácticos y el historial procesal que fundamentan la revisión judicial.

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MARTINEZ DOPEROY, JOSE L V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900778

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de revisión administrativa. José L. Martínez Doperoy impugnó la denegación de su solicitud para participar en un programa de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente alegó que la Junta basó su negativa en la falta de oferta de empleo, amigo consejero y evaluación psiquiátrica. Sostuvo que el reglamento no permite denegar la solicitud únicamente por falta de empleo si se cumplen otros requisitos. Afirmó contar con carta de aceptación al programa y un plan institucional favorable. El Tribunal, antes de entrar en los méritos, examinó su jurisdicción sobre el caso. Destacó la obligación de cumplir con los requisitos procesales para la presentación del recurso. Se refirió específicamente a la Regla 59(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que exige incluir documentos clave en un apéndice. El Tribunal desestimó el recurso presentado por el recurrente.

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PABON VEGA, MIGUEL A V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000011

Ponente:

—

Resumen:

El Municipio de San Juan recurre de una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) en un caso de destitución. El Tribunal de Apelaciones advierte que el recurso es prematuro. La decisión de la CASP no fue notificada adecuadamente conforme a los requisitos legales. El debido proceso de ley exige la notificación correcta de las decisiones administrativas para que surtan efecto y comiencen los términos apelativos. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) requiere notificar las decisiones finales a todas las partes por correo ordinario y certificado. En este caso, la CASP solo notificó a las partes por correo ordinario y a sus abogados por certificado, incumpliendo el requisito. Esta notificación inadecuada impide que la decisión sea ejecutable y que los términos para la revisión judicial inicien. Por tanto, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso. Se desestima el recurso del Municipio de San Juan. La CASP deberá notificar nuevamente su decisión correctamente para que las partes puedan ejercer sus remedios de revisión.

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GONZALEZ ARROYO, RUBYEIGNA V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000010

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión judicial. La recurrente impugna una determinación administrativa del Departamento de la Familia que confirmó un referido sobre maltrato y/o negligencia institucional en su contra. El Tribunal requirió al Departamento acreditar haber notificado la resolución administrativa por correo ordinario y certificado, según lo dispuesto por ley. La agencia informó que solo realizó la notificación por correo regular. La sentencia destaca la importancia de la notificación adecuada como requisito esencial del debido proceso de ley en procedimientos administrativos. El incumplimiento con los requisitos de notificación afecta la validez de la decisión y la jurisdicción del tribunal revisor. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

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DIAZ TORRES, ROSALINA V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2020 • 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000005

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una sentencia judicial sobre el recurso de revisión presentado por Rosalina Díaz Torres. La recurrente impugna una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le denegó beneficios de compensación por desempleo. La descalificación se basó en la sección 4(b)3 de la Ley de Seguridad en el Empleo, Ley Núm. 74. Esta sección descalifica a un trabajador despedido por conducta incorrecta en relación con su trabajo. La recurrente fue destituida de su puesto en el Municipio de San Juan. Tras ser denegados sus beneficios inicialmente, agotó varias instancias administrativas de apelación, todas confirmando la denegatoria. Finalmente, presentó este recurso ante el tribunal. El tribunal evaluó los méritos del caso y la aplicación de la Ley 74. Considerando la base legal para la descalificación, el panel judicial confirmó la resolución recurrida. Por lo tanto, se mantiene la decisión de descalificar a la recurrente de recibir los beneficios de desempleo.

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GONZALEZ RIVERA, CARLOS LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 27 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000079

Ponente:

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Resumen:

Carlos Luis González Rivera, un miembro de la población correccional, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnó una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada con la venta de sellos postales en la comisaría. El recurrente alegó que la falta de disponibilidad de sellos por varios meses le impedía enviar documentos a los tribunales, afectando su acceso a la justicia en asuntos criminales y civiles. El Departamento respondió que los sellos habían sido ordenados y estaban en espera, indicando posteriormente que la cantidad a vender sería a discreción de cada superintendente. González Rivera consideró estas respuestas irrazonables y perjudiciales para sus procesos judiciales pendientes. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión administrativa del Departamento. Tras examinar los fundamentos, el Tribunal confirmó el dictamen recurrido del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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MASSA FERRER, GUILLERMO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 27 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000082

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión judicial presentado por Guillermo Massa Ferrer contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnaba una alegada determinación administrativa sobre una solicitud para que la Junta de Libertad bajo Palabra asumiera jurisdicción en su caso. Al presentar el recurso, el recurrente no incluyó copia de la determinación administrativa recurrida ni de los documentos relacionados con la reconsideración. El Tribunal recordó que su Reglamento exige acompañar el recurso de revisión con copia de la orden o resolución administrativa impugnada y de los documentos que acrediten la interrupción del término. El incumplimiento de este requisito formal impide al Tribunal verificar su jurisdicción y perfeccionar el recurso. La falta de jurisdicción es un asunto que los tribunales deben considerar de oficio. Dado que el recurrente no cumplió con la obligación de acompañar los documentos requeridos, el Tribunal determinó que el recurso estaba incompleto. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión administrativa.

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