Partes:
PABON VEGA, MIGUEL A V. MUNICIPIO DE SAN JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000011
Año:
2020
Fecha:
28 de febrero de 2020
El Municipio de San Juan recurre de una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) en un caso de destitución. El Tribunal de Apelaciones advierte que el recurso es prematuro. La decisión de la CASP no fue notificada adecuadamente conforme a los requisitos legales. El debido proceso de ley exige la notificación correcta de las decisiones administrativas para que surtan efecto y comiencen los términos apelativos. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) requiere notificar las decisiones finales a todas las partes por correo ordinario y certificado. En este caso, la CASP solo notificó a las partes por correo ordinario y a sus abogados por certificado, incumpliendo el requisito. Esta notificación inadecuada impide que la decisión sea ejecutable y que los términos para la revisión judicial inicien. Por tanto, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso. Se desestima el recurso del Municipio de San Juan. La CASP deberá notificar nuevamente su decisión correctamente para que las partes puedan ejercer sus remedios de revisión.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
|---|---|---|
| MIGUEL A. PABÓN VEGA Recurrido | KLRA202000011 | REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público |
| v. | Caso Núm.: 2011-12-1028 | |
| MUNICIPIO DE SAN JUAN | Retención (Destitución) | |
| Recurrente | Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres. | |
| Cintrón Cintrón, Jueza Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020. | ||
| El Municipio de San Jua... |
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