Partes:
A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS VS MUNICIPIO DE MAYAGUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000011
Año:
2020
Fecha:
28 de febrero de 2020
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso presentado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en un caso de cobro de dinero contra el Municipio de Mayagüez y el Estado. El tribunal de primera instancia había ordenado la paralización y archivo administrativo del caso debido a los procedimientos de quiebra bajo PROMESA. La AAA procuró la revisión de esta decisión mediante un recurso que el Tribunal acogió como certiorari. El Estado argumentó que el recurso fue presentado fuera de término, impugnando la jurisdicción del Tribunal. La Resolución analiza la Regla 52.2 de Procedimiento Civil sobre los términos para apelaciones y certiorari cuando el Estado es parte. Aclara que el término extendido de 60 días aplica solo a apelaciones de sentencias del foro primario y certiorari ante el Tribunal Supremo, no a certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar dictámenes del foro primario. Por consiguiente, aplica el término regular de 30 días para certiorari. Dado que el recurso de la AAA fue presentado después de este período de 30 días, resulta extemporáneo. El Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso en sus méritos.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ¹ | ||
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| AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Demandante Peticionaria v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ, A TRAVÉS DE SU ALCALDE HON. JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ, Y OTROS Demandados Recurridos | KLAN202000011 | Apelación (se acoge como Certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2008-1015 (307) Sobre: Cobro de ... |
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