Partes:
CABALLERO CRUZ, LUIS E V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000024
Año:
2020
Fecha:
28 de febrero de 2020
El Sr. Luis E. Caballero Cruz solicitó al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisar la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). La JLBP había revocado el privilegio de libertad bajo palabra del señor Caballero tras un resultado positivo a opiáceos y problemas de conducta en Hogar Crea. El recurrente alegó errores de la JLBP al valorar la prueba y el testimonio de un técnico. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones se centró en determinar si poseía jurisdicción para atender el recurso. Explicó que la jurisdicción es la autoridad de un tribunal para decidir un caso. La falta de jurisdicción es insubsanable y obliga a desestimar la reclamación sin entrar en los méritos. Los tribunales tienen la obligación de verificar su jurisdicción de oficio. En este caso particular, el Tribunal concluyó que carecía de la jurisdicción necesaria, por lo que desestimó el recurso de revisión administrativa.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
|---|---|---|
| LUIS E. CABALLERO CRUZ Recurrente Vs. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida | KLRA202000024 | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 135117 |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró Méndez Miró, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020. El Sr. Luis E... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito