Partes:
VEGA RODRIGUEZ, ERNESTO V. COLEGIO INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201900767
Año:
2020
Fecha:
28 de febrero de 2020
Se revisa la desestimación de una apelación administrativa por supuesta tardanza en un caso disciplinario contra un ingeniero. El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros y Agrimensores sancionó al ingeniero, pero la primera notificación de la decisión fue devuelta por el correo. El Colegio envió una segunda notificación, la cual fue recibida. La Junta de Gobierno del Colegio desestimó la apelación del ingeniero, considerando que el término para recurrir comenzó con la primera notificación devuelta. El ingeniero apeló esta desestimación, argumentando que el término inició con la segunda notificación recibida. El Tribunal de Apelaciones concluye que la primera notificación devuelta no activó el término para apelar. Al re-notificar, el propio Colegio consideró inoficiosa la primera comunicación. Por tanto, se revoca la decisión de la Junta de Gobierno, determinando que el término para apelar comenzó a transcurrir a partir de la segunda notificación recibida por el ingeniero.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| LICENCIA NÚMERO 5647 | Puerto Rico | |
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