2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000934
Ponente:
—
Resumen:
Un panel de jueces revisó recursos presentados por Starwood Hotels y Sheraton Puerto Rico Management. Solicitaban la revocación de cuatro determinaciones judiciales del Tribunal de Primera Instancia (TPI) favorables a un grupo de empleados. La querella original de los empleados reclamaba compensación por tiempo de cambio de uniforme, días feriados, periodos de alimentos y trabajo en el séptimo día. El tribunal acogió los recursos como certiorari y los consolidó. Las decisiones impugnadas incluían sentencias sumarias parciales que declararon compensable el tiempo de cambio de uniforme en las facilidades del hotel. También se impugnó una decisión que obligaba al pago de todos los días feriados según una política novada. Tras examinar los recursos, el panel denegó la expedición del auto. Esto implica que las determinaciones del TPI favorables a los empleados se mantuvieron.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000626
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel de jueces que resuelve una apelación contra una Sentencia Sumaria. La apelante, Arcelia Maldonado Candelaria, demandó a Mapfre Pan American Insurance Company por el manejo de su reclamación de seguro tras el Huracán María. Alegó que MAPFRE le ofreció un pago insuficiente (\$366.41) por los daños a su propiedad y actuó de mala fe. MAPFRE presentó una Moción de Sentencia Sumaria, argumentando que la apelante aceptó el pago como liquidación total al endosar el cheque. Sostuvo que esto configuraba la doctrina de "pago en finiquito", extinguiendo la obligación. El Tribunal de Primera Instancia concedió la moción de MAPFRE y desestimó la demanda. La apelante solicitó la revocación de dicha sentencia. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, este panel de jueces acordó confirmar la Sentencia impugnada.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000363
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Eliezer Hernández Cartagena, policía municipal, en revisión judicial contra una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El recurrente reclamaba aumentos salariales por años de servicio adeudados por el Municipio de Carolina. Tras enviar una carta al Municipio sin respuesta, apeló ante la CASP. El Municipio solicitó la desestimación por falta de jurisdicción, alegando que el reclamo estaba prescrito. La CASP desestimó el caso, concluyendo que carecía de jurisdicción porque el término para apelar había expirado. Según la CASP, el término de 30 días para acudir a la comisión comenzó a transcurrir el 1 de enero del año siguiente a cada quinquenio de servicio (2013 y 2018). El recurrente presentó una moción de reconsideración, argumentando que el término inició con la inacción del Municipio a su carta de 2019, pero fue declarada No Ha Lugar. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión de la CASP. Finalmente, el Tribunal confirmó la Resolución recurrida, validando la desestimación por falta de jurisdicción debido a la prescripción del reclamo.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000698
Ponente:
—
Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico los apelantes, Adam C. Sinn y varias entidades, solicitando la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró con lugar una moción de sentencia sumaria parcial a favor de Patrick De Man. El Tribunal de Primera Instancia determinó que Patrick De Man era socio en un cincuenta por ciento (50%) de Raiden Commodities LP. El caso original fue presentado por Patrick De Man y su esposa, alegando incumplimiento de contrato y la existencia de un acuerdo para otorgarle una participación societaria. De Man afirmó que para 2014 era socio limitado y titular del 50% de Raiden LP. Los apelantes negaron la existencia de dicho acuerdo y argumentaron que, de existir un acuerdo verbal, este sería ineficaz bajo el derecho de las Islas Vírgenes Estadounidenses por no estar escrito. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondrá, revoca el dictamen apelado que reconoció a De Man como socio al 50%.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001029
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. Los peticionarios demandaron al Municipio de San Juan por daños y perjuicios tras una caída en una acera. El Tribunal de Primera Instancia estableció un plazo para la presentación de informes periciales. Los peticionarios solicitaron una prórroga para someter su informe pericial médico, indicando que su experto necesitaba tiempo adicional. El foro primario denegó la solicitud de prórroga, argumentando que el término para presentar el informe había vencido. Los peticionarios recurrieron esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari solicitado. Por los fundamentos que expondrá, revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la prórroga para presentar el informe pericial.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000624
Ponente:
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Resumen:
Midland Credit Management Puerto Rico, LLC apeló una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio un caso de cobro de dinero contra Glendaliz Fuentes Báez. La demanda original, bajo la Regla 60, reclamaba una deuda de \$1,258.50. El tribunal primario desestimó el caso tras la incomparecencia de la demandada, al concluir que carecía de jurisdicción por no constar un recibo del envío del aviso de cobro previo a la demanda. La parte apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y luego acudió al Tribunal de Apelaciones. Argumentó que el foro primario erró al declararse sin jurisdicción, pues se había sometido evidencia del envío del aviso. La parte apelada no compareció en el proceso apelativo. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen apelado. Tras analizar el caso y el marco jurídico aplicable, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Resolución desestimatoria.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000440
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Pedro Simón Rodríguez Reyes contra Barreto Holding Company, LLC H/N/C Supermercados Econo. El caso trata sobre una reclamación de despido injustificado al amparo de la Ley 80. El Tribunal de Primera Instancia había declarado Ha Lugar la reclamación del empleado, ordenando el pago de mesada por \$38,448.00, honorarios de abogado por \$9,612.00 y costas. La empresa apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los escritos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió modificar la Sentencia apelada. La modificación se limitó a reducir la cuantía impuesta por concepto de honorarios de abogado de \$9,612.00 a \$5,767.20. Con esta única modificación, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El empleado había laborado por 21 años en la posición de Mantenimiento.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000896
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Luis Hernández contra MAPFRE Insurance Company. El apelante recurre una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por incumplimiento de contrato y daños tras el Huracán María. El foro primario acogió una moción de sentencia sumaria presentada por MAPFRE, determinando que un pago realizado al asegurado constituía un "pago en finiquito". El señor Hernández había demandado a la aseguradora alegando que no le proveyeron una compensación justa por los daños a su residencia y actuaron de mala fe. MAPFRE argumentó que el cheque emitido y cobrado por el apelante extinguió la obligación contractual bajo la figura del pago en finiquito. El apelante se opuso, indicando que el pago no fue presentado como final y era insuficiente. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, revoca la sentencia apelada. Esto implica que el caso no debió ser desestimado sumariamente y probablemente regresará al Tribunal de Primera Instancia para continuar los procedimientos.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000634
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de divorcio. La controversia se centra en la existencia de deuda por concepto de pensión alimentaria retroactiva para los tres hijos menores de las partes. Tras un acuerdo de pensión final, el tribunal primario ordenó a las abogadas calcular y notificar el balance retroactivo adeudado, concediendo una extensión para ello. Al no cumplir las abogadas con el término extendido, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó que no existía deuda retroactiva alguna. La madre, Sasha D. Vicenty Cortés, solicitó la revisión de esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones, presentando su cálculo de la deuda adeudada. El padre, Joey Polanco Ferreira, no compareció en apelación. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición y el historial del caso, concluyendo que procedía expedir el auto solicitado y revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaraba inexistente la deuda retroactiva.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000100
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una determinación de la Junta Examinadora de Quiroprácticos contra la Dra. Adriana Candelas Castro. El caso se originó tras una pregunta formulada por la doctora al culminar su examen de reválida en 2017. La Junta inició una investigación por supuesta conducta ética inapropiada y posible ejercicio ilegal de la profesión. Tras una vista investigativa y a pesar de las disculpas ofrecidas por la doctora, la Junta le impuso una multa de $500 mediante la Resolución 2018-51. La doctora apeló, alegando falta de notificación de la multa y que se enteró al denegársele una certificación de "good standing". La Junta, al reconsiderar, declaró "Ha Lugar" la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción pero mantuvo la multa. La Dra. Candelas Castro recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto dicha determinación. El Tribunal, por los fundamentos expuestos, revocó la resolución recurrida.
2020 • 16 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001190
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Glenda Lee Ayala Ramos. La peticionaria solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción se basaba en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, alegando que no se celebró el juicio dentro del término de 120 días. La peticionaria argumentó que el término, extendido hasta el 15 de julio de 2020 por el Tribunal Supremo debido al COVID-19, había expirado antes de los señalamientos de juicio posteriores. El Tribunal de Primera Instancia había denegado la moción, atribuyendo las suspensiones a la defensa. Tras deliberar, el Tribunal de Apelaciones concluyó no expedir el auto de certiorari solicitado. El tribunal revisó el historial procesal, señalando demoras causadas por la parte peticionaria, como la presentación tardía de una moción y la incomparecencia a vistas. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no encontró mérito para intervenir y revocar la decisión del foro primario.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001208
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Atiende una petición de certiorari presentada por el licenciado Michael Corona Muñoz. El abogado recurre contra una Orden del Tribunal de Primera Instancia que le impuso el pago de aranceles por la suspensión de un juicio. La suspensión se debió a su incomparecencia al juicio en el caso de Pedro Luis Muriel Cumba, pautado para el 19 de octubre de 2020. El licenciado alegó tener un conflicto de calendario insalvable con la continuación de un juicio por jurado en otra sala ese mismo día. Sostuvo que el juez de la otra sala le indicó que se encargaría de excusarlo del señalamiento ante la jueza del caso de epígrafe. A pesar de su alegación, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden para mostrar causa y le ordenó pagar el arancel por la suspensión del juicio. El abogado solicitó ser excusado del pago, explicando la situación y el alegado compromiso del otro juez. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el licenciado Corona Muñoz.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRX202000023
Ponente:
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Resumen:
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000941
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico. UBS solicitó revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para presentar una reconvención contra la Administración de los Sistemas de Retiro. El litigio subyacente es una acción derivativa iniciada en 2011 por beneficiarios del Sistema de Retiro, a la que luego se unió el propio Sistema, contra UBS y otras entidades. El caso involucra alegaciones de violación de deberes fiduciarios, incumplimiento de contrato y daños relacionados con la emisión de bonos. La historia procesal incluye múltiples enmiendas a la demanda y la desestimación de otros demandados, quedando UBS como demandado principal. El asunto específico ante el tribunal apelativo fue la negativa del tribunal de instancia a permitir la reconvención propuesta por UBS. Tras examinar la petición, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por UBS.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000020
Ponente:
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Resumen:
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001234
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari presentado por un padre. El padre impugnaba la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó, por el momento, su solicitud de custodia de su hija de 16 años. Alegaba que la madre obstruía su relación y no cooperaba con las terapias. El TPI fundamentó su denegatoria en que el padre había desistido recientemente de procesos terapéuticos y de restitución de patria potestad. Consideró que la nueva solicitud carecía de base suficiente en ese momento, dado el extenso historial del caso. El padre solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el TPI. Ante esto, el padre acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su facultad discrecional en los recursos de certiorari, decidió no intervenir con la determinación del TPI. El caso original de divorcio data de 2007 y ha involucrado disputas continuas sobre las relaciones paterno filiales.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN201901306
Ponente:
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Resumen:
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRX202000025
Ponente:
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Resumen:
Un confinado del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Antonio Beltrán Martínez, presentó una petición de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó que se ordenara a la agencia adoptar prácticas y políticas específicas sobre diversas condiciones carcelarias, como tiempo de recreación, disciplina, registros y recibo de paquetes. El peticionario también pidió la nulidad de reglamentos y una indemnización. El Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de mandamus solicitado. La decisión se fundamentó en que el peticionario no pagó los aranceles ni solicitó litigar in forma pauperis. Además, el tribunal explicó que el mandamus es un recurso extraordinario y discrecional que solo procede para exigir el cumplimiento de deberes ministeriales, no discrecionales. Se señaló la obligación del litigante de documentar adecuadamente su solicitud y la necesidad de agotar otros remedios disponibles.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000885
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce en un caso de incumplimiento de contrato de seguro. Los apelantes demandaron a su aseguradora, Triple S Propiedad, por no pagar la totalidad de los daños sufridos tras el Huracán María, según los términos de su póliza. La aseguradora alegó haber cumplido el contrato y presentó como defensa la doctrina de pago en finiquito. Esta defensa se fundamentó en la emisión de un cheque por \$7,208.00, cuyo endoso, según el texto en su reverso, constituía el pago total y definitivo de la reclamación. El Tribunal de Primera Instancia acogió la defensa de pago en finiquito y dictó sentencia sumaria a favor de la aseguradora, desestimando la demanda. Los apelantes recurrieron, argumentando que existían controversias sobre la aplicación de la doctrina y la cuantía de los daños. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó que procedía confirmar la Sentencia apelada.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN201901022
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso presentado por Francisco Valdés Pérez. El apelante recurrió una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Wanda I. Medina Rivera y otros, inicialmente sin perjuicio por falta de emplazamiento, y luego con perjuicio. La parte apelada no presentó alegato, pero se opuso al recurso mediante mociones informativas. El Tribunal de Apelaciones tomó conocimiento judicial del extenso historial litigioso del apelante contra las mismas partes, con numerosos recursos previos desestimados o denegados, algunos por frívolos. El Tribunal encontró el recurso apelativo actual apenas inteligible, de difícil comprensión, con señalamientos de error deficientes y carente de un apéndice completo. Por las razones expuestas, el Tribunal desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000295
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Carlos Báez Figueroa, impugna la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha decisión ratificó su nivel de custodia máxima. El recurrente alega que cumple los requisitos para ser reclasificado a custodia mediana y que la agencia le indicó que debía apelar ante este foro. El tribunal examina el recurso a la luz del derecho aplicable, incluyendo el Reglamento Núm. 8281 sobre clasificación de confinados. Este reglamento establece el sistema de clasificación, los niveles de custodia y el proceso de evaluación y reclasificación por el Comité. El tribunal concluye que carece de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, procede a desestimar la solicitud de revocación del acuerdo administrativo.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000412
Ponente:
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Resumen:
Un empleado del Municipio de Carolina reclamó aumentos salariales por años de servicio ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El empleado, policía municipal, alegó tener derecho a incrementos cada cinco años que no le habían sido concedidos. La CASP desestimó la reclamación por considerarla tardía. Determinó que el empleado debió apelar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la falta de concesión del aumento, calculada cinco años después del último incremento recibido. El empleado recurrió al Tribunal de Apelaciones, argumentando que la CASP erró al declarar la falta de jurisdicción por extemporaneidad. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de la CASP. Resolvió que el empleado no planteó el asunto oportunamente. La determinación de la CASP de desestimar la apelación por haber transcurrido el término jurisdiccional fue correcta.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN201901250
Ponente:
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Resumen:
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN201901211
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un confinado apelando la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra el Estado y funcionarios. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso por falta de agotamiento de remedios administrativos. Inicialmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación porque el apelante no acreditó la notificación a los apelados. El apelante solicitó reconsideración, alegando haber recibido la orden de notificar después de vencido el término. Tras verificar con la parte apelada y los registros de la institución penal, se confirmó la notificación tardía de la orden del Tribunal. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto su sentencia desestimatoria y ordenó la reapertura del caso. Se concedió un nuevo término a la parte apelada para que acredite la notificación del recurso original.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000458
Ponente:
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Resumen:
Un miembro de la población penal solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación acceso a información pública específica para evidenciar alegado discrimen y prohibición de empleo injustificada. El peticionario buscaba esta información para sustentar un posible reclamo judicial por la pérdida de bonificaciones e ingresos. El Tribunal de Apelaciones declaró que carecía de jurisdicción para atender la solicitud. La razón principal es que el peticionario no siguió el procedimiento establecido en la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública. Dicha ley requiere que este tipo de acción se presente inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones solo tiene jurisdicción apelativa sobre decisiones de primera instancia o agencias administrativas, o jurisdicción original limitada. Al saltarse el foro primario, el peticionario impidió que el Tribunal de Primera Instancia ejerciera su jurisdicción original sobre el asunto. La sentencia subraya el derecho fundamental al acceso a la información pública en Puerto Rico y el propósito de la Ley 141-2019 de facilitar dicho acceso. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no pudo adjudicar la solicitud de acceso a la información.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000513
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa dos sentencias parciales sumarias del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dichas sentencias desestimaron una demanda de daños y perjuicios presentada por el matrimonio López-Otero contra Banco Santander de Puerto Rico y la Lcda. Ivonne González Medrano. Los apelantes alegaron negligencia por parte de los demandados en la tramitación del registro de escrituras relacionadas con su propiedad, adquirida en 2002 y hipotecada en 2007 con Banco Santander. Sostuvieron que la falta de inscripción les impidió vender o refinanciar y solicitaron una compensación de $600,000 y la declaración de saldo de la deuda hipotecaria. Banco Santander y la Lcda. González Medrano negaron responsabilidad, argumentando que los defectos registrales eran previos o que el banco no participó en la transacción inicial. El Banco Santander también reconvino para reclamar el balance adeudado del préstamo. Tras evaluar los escritos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió modificar los dictámenes apelados y, así modificados, confirmarlos. Esto implica que se mantuvo la desestimación de la acción de daños y perjuicios contra Banco Santander y la Lcda. González Medrano.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001046
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una solicitud de certiorari presentada por Luis Kemuel Vega Vega. El peticionario busca revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación por violación al derecho a juicio rápido. Previamente, el peticionario había sido condenado, pero otro panel de apelaciones ordenó un nuevo juicio basado en la decisión *Ramos v. Louisiana*. Tras fijarse una fianza que no pudo prestar, el peticionario argumentó que se había violado el término de juicio rápido bajo la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, planteando una cuestión sobre el inicio del término en casos de nuevo juicio. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar sus mociones de desestimación. El Pueblo de Puerto Rico argumentó que el recurso no estaba perfeccionado. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos y la Regla 64(n), deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000443
Ponente:
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Resumen:
Miguel Calo López, sargento de la Policía Municipal de Carolina, solicitó la revisión judicial de una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El señor Calo había apelado ante la CASP reclamando un aumento salarial y retroactivo adeudado por el Municipio de Carolina. La CASP desestimó su apelación por falta de jurisdicción, al considerar que fue presentada fuera del término legal. El recurrente argumentó ante el Tribunal de Apelaciones que la CASP erró al determinar la falta de jurisdicción por tardanza. El Municipio de Carolina solicitó la desestimación del recurso de revisión. El Tribunal de Apelaciones revisó el tracto procesal y el marco legal sobre jurisdicción y revisión judicial. Se enfatizó que un recurso tardío priva al tribunal de jurisdicción y que la falta de jurisdicción no es subsanable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión presentado por el señor Calo López por falta de jurisdicción.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000347
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Ayrene Development Corp. La petición buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Dicha Resolución declaró Ha lugar la moción de desestimación presentada por Miguel Enrique Correa Vigier. El foro primario determinó que el Sr. Correa Vigier había repudiado oportunamente la herencia de su padre y, por tanto, no respondía por la deuda reclamada. Además, el TPI denegó la solicitud de la peticionaria para descubrir prueba post sentencia. Ayrene Development Corp. alegó varios errores del TPI al conceder la desestimación y denegar su oposición y solicitud de remedios. Tras examinar el auto de certiorari, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar su expedición.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000574
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por Jarem Development Corp. contra Caribbean Restaurants, Inc. El caso subyacente se inició con una solicitud de sentencia declaratoria de Caribbean para cancelar un contrato de arrendamiento de un restaurante Burger King. Jarem reconvino, alegando incumplimientos que incluían la falta de entrega de Whopper Cards según estipulado en el contrato. Aunque otras reclamaciones de la reconvención se transaron, la controversia sobre las Whopper Cards continuó. El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista evidenciaria para dilucidar este asunto específico. Jarem pretendía presentar el testimonio del Sr. Edgar Morales Ramírez sobre el valor de las Whopper Cards. Caribbean objetó la admisión de dicho testimonio. El Tribunal de Primera Instancia finalmente no autorizó el testimonio del Sr. Morales. Jarem apeló esta determinación, argumentando que la exclusión constituyó un error. El Tribunal de Apelaciones revisó el asunto y confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001140
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones atiende una petición de certiorari presentada por Heriberto Martínez Padilla en un pleito de despido injustificado contra Fenwal International. La disputa se centra en el descubrimiento de prueba, específicamente sobre la inspección de documentos sensitivos de la recurrida. El Tribunal de Primera Instancia ordenó que los documentos fueran llevados a sala para examen por el abogado del peticionario, pero denegó la solicitud de obtener copias. El peticionario impugnó esta determinación, mientras la recurrida solicitó la desestimación del recurso por tardanza. El Tribunal de Apelaciones examinó la procedencia de revisar resoluciones interlocutorias en pleitos laborales sumarios bajo la Ley Núm. 2. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicha revisión es excepcional y solo procede en circunstancias extremas. El tribunal concluyó que la decisión del foro primario sobre el manejo de los documentos no caía dentro de estas excepciones. Al no hallar error manifiesto en la actuación del Tribunal de Primera Instancia, se denegó expedir el recurso de certiorari.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001107
Ponente:
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Resumen:
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000989
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Revisa una apelación presentada por el Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). La apelación impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó al DDEC entregar al Municipio de Mayagüez documentos sobre un decreto de exención contributiva de la corporación El Ojo de Dios, LLC. El Municipio solicitó la información bajo la Ley de Acceso a Información Pública, pero el DDEC la denegó por confidencialidad. El foro primario declaró "Ha Lugar" el recurso del Municipio y emitió un Mandamus, en parte por la falta de comparecencia del DDEC. El Apelante alega que el tribunal de instancia erró al declarar la rebeldía prematuramente y al ordenar la divulgación de información confidencial. El panel de apelaciones resuelve MODIFICAR Y CONFIRMAR la Sentencia apelada.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000865
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación en un caso de incumplimiento de contrato y daños. La apelante, Vivian G. Cordero Rivera, demandó a Mapfre Praico Insurance Company por la alegada subvaloración de daños a su propiedad tras el Huracán María. Mapfre pagó una suma parcial y sostuvo que la reclamación se extinguió por la doctrina de pago en finiquito. Argumentó que la demandante aceptó y cobró cheques claramente identificados como pago total y final. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda mediante sentencia sumaria, aplicando dicha doctrina. Concluyó que se cumplieron los requisitos para el pago en finiquito, incluyendo la aceptación voluntaria de la demandante. La apelante recurrió, alegando error al aplicar la doctrina sin probar una oferta justa o un ajuste razonable. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la Sentencia apelada.
2020 • 15 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000739
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de certiorari presentado por Multinational Insurance Company. La aseguradora buscaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre incumplimiento de contrato y seguros por daños del Huracán María. El pleito original fue iniciado por el Consejo de Titulares del Condominio El Atlántico y otros contra Multinational, alegando que la aseguradora se rehusó a valorar adecuadamente los daños. En el incidente procesal que motivó el certiorari, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que, bajo la Ley 242-2018, los appraisers seleccionados por las partes no tienen que ser imparciales. Multinational impugnó esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. Tras considerar los fundamentos presentados, el Tribunal de Apelaciones DENIEGA la expedición del auto de certiorari. Esto implica que la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la imparcialidad de los appraisers se mantiene.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000456
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la reclasificación de custodia de un confinado. Geovanny Ortiz Pérez impugna la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de mantenerlo en custodia mediana. El recurrente alega que la reglamentación aplicada constituye una ley ex post facto y que su puntuación amerita custodia mínima. Corrección basó su determinación en el Reglamento 9033, que exige custodia mediana para confinados a más de 15 años de ser elegibles para la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente no será elegible hasta junio de 2044, cumpliendo el criterio del reglamento. El tribunal revisa la decisión administrativa bajo el estándar de deferencia a los hallazgos de hecho sustentados por evidencia sustancial. Concluye que la reglamentación aplicable impide la clasificación en custodia mínima hasta que falten 15 años o menos para la elegibilidad a la Junta. Por tanto, procede confirmar la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000272
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial que revisa la Resolución de Consulta de Construcción de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del 17 de julio de 2020. Dicha resolución favoreció una enmienda a un proyecto residencial multifamiliar de Clemenceau 2 LLC en El Condado, San Juan. Los recurrentes, incluyendo El Canario Hotel y varios condominios, solicitaron la revisión de esta decisión. El proyecto cuenta con un historial de aprobaciones que datan de 2008, incluyendo una enmienda en 2012 que aumentó los apartamentos a 46. La aprobación de 2012 fue previamente impugnada y declarada final y firme en 2013. Se emitieron permisos de construcción de cimientos en 2018, los cuales también enfrentaron impugnaciones. La sentencia analiza los antecedentes y la resolución de la OGPe de 2020. Tras considerar los argumentos y el derecho, el panel judicial confirma la Resolución recurrida.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000909
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre una petición de certiorari presentada por la Dra. Agnes Bosch Ramírez. La Dra. Bosch solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de desestimación. Dicha moción fue presentada en un caso de daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica. La demanda fue instada por la Sra. Fransheska De Jesús y el Sr. Kelvin Negrón tras el fallecimiento de su bebé durante el alumbramiento en el Hospital Episcopal San Lucas. La Dra. Bosch, quien asistió como médico residente, fue demandada junto al hospital y la ginecóloga obstetra. Su Moción de desestimación se basó en que, como residente empleada del Estado Libre Asociado a través del Departamento de Salud, gozaba de inmunidad bajo el Artículo 41.050 del Código de Seguros. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción. Los demandantes se opusieron a la desestimación argumentando que la inmunidad no aplicaba al ocurrir los hechos en una entidad privada. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar la petición, resuelve denegar la expedición del recurso de certiorari.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001210
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una resolución en un caso de despido injustificado bajo la Ley 80. La empleada demandó al patrono, alegando haber sido despedida sin justa causa mientras recibía tratamiento por un accidente de trabajo. El patrono solicitó la desestimación del caso, argumentando que la empleada no fue despedida sino que abandonó su empleo, y que de haber sido despedida, estaba en periodo probatorio sin derecho a mesada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación, al encontrar controversias fácticas sobre la naturaleza del empleo, si hubo despido o renuncia, y el periodo probatorio. El patrono recurrió esta decisión interlocutoria mediante un auto de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto. Consideró que el caso no presentaba las circunstancias extremas necesarias para apartarse de la norma de no revisar determinaciones interlocutorias en procedimientos laborales sumarios.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000524
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión incoado por Mario A. Emmanuelli Rullán contra la Policía de Puerto Rico. El recurso proviene de una determinación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). El Sr. Emmanuelli impugnaba el manejo policial de una querella relacionada con incidentes de 2012. La Policía denegó su querella en enero de 2017. El Sr. Emmanuelli apeló esta determinación ante la CIPA en mayo de 2017. La CIPA desestimó la apelación en enero de 2020 por falta de jurisdicción, al determinar que fue presentada fuera del término de 30 días tras la notificación policial. Una solicitud posterior del Sr. Emmanuelli ante la CIPA, tratada como reconsideración, fue denegada en noviembre de 2020. El Sr. Emmanuelli presentó entonces el presente recurso ante el Tribunal de Apelaciones en diciembre de 2020. El Tribunal, tras evaluar el escrito y documentos, a pesar de sus deficiencias formales, desestimó el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000726
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una disputa de seguro post-huracán María. El Consejo de Titulares de un Condominio demandó a Triple-S Propiedad, Inc. por daños millonarios. El Condominio cedió un interés en su reclamación de seguro a Attenure Holdings Trust 11 a cambio de fondos y gestión del litigio. Triple-S impugnó la cesión basándose en una cláusula de la póliza que prohíbe la transferencia de derechos sin su consentimiento. El Tribunal de Primera Instancia validó la cesión post-pérdida, interpretando que la cláusula no la impedía. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones discrepa de esta interpretación. Concluye que la cláusula de no cesión claramente prohíbe la transferencia de derechos, incluso después de ocurrida la pérdida. Determina que esta prohibición contractual no es contraria al orden público. La Sentencia revoca la decisión del TPI en cuanto a la validez de dicha cesión.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001015
Ponente:
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Resumen:
Este documento resuelve una petición del Sr. Ángel A. Pérez Santoni para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que ordenó medidas de coadministración de un negocio. El negocio, Funeraria Pérez Santoni, pertenece a la comunidad de bienes posganancial existente entre el peticionario y la Sra. Debbie Ann Muñoz Acevedo. La Sra. Muñoz solicitó al TPI reestablecer las órdenes de coadministración tras una Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones que revocó una determinación de que el negocio era privativo del Sr. Pérez y devolvió el caso. El Sr. Pérez se opuso, argumentando que las órdenes previas eran finales y que la jurisdicción correspondía a otra sala. El TPI acogió la solicitud de la Sra. Muñoz, reestableciendo las órdenes de coadministración y afirmando su jurisdicción sobre la administración de los bienes posgananciales hasta que se determinara la naturaleza del negocio. El Sr. Pérez comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de esta Resolución del TPI. El panel del Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el Sr. Pérez.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE201801300
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia emitida por un panel de jueces en un recurso de certiorari. La señora Carmen Luz Santos Rivera recurrió una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI le denegó incluir un documento como prueba en su pleito de daños y perjuicios. Dicho pleito fue presentado contra SuperMax y otros por un incidente de carjacking en su estacionamiento en 2012, alegando negligencia por falta de seguridad. El panel examinó los escritos y el derecho aplicable. Acordó expedir el auto de certiorari. Se revoca la Resolución del TPI que denegó la inclusión de la prueba. También se declara Ha Lugar la Moción de la AGSM para asumir la representación legal del recurrido. La decisión permite a la señora Santos incluir el documento como prueba en el proceso.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000647
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un litigio de seguros por daños causados por el huracán María. El Consejo de Titulares del Condominio Lucerna demandó a Mapfre Praico Insurance Company por incumplimiento de póliza. Tras la alegada oferta insuficiente de Mapfre, el Condominio cedió un interés en su reclamación y beneficios a Attenure Holdings Trust 2 a cambio de un adelanto y la gestión del pleito. Mapfre impugnó la cesión, basándose en una cláusula de la póliza que prohíbe la transferencia de derechos sin su consentimiento. El Tribunal de Primera Instancia dictaminó que esta cláusula no aplicaba a cesiones post-pérdida. No obstante, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la cláusula sí prohíbe claramente la cesión de derechos bajo la póliza, incluso después de ocurrida la pérdida, sin el consentimiento de la aseguradora. La corte apelativa determinó que tal prohibición no contraviene el orden público. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la decisión del TPI sobre este punto.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000204
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en una apelación sobre incumplimiento de contrato y daños. Reynaldo Ortiz Delgado y otros apelaron la decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso contra Antonio Ángel Juan León. La disputa se originó por la compraventa de una propiedad donde el comprador, el apelado, retuvo fondos para saldar una hipoteca. Los apelantes, los vendedores, alegaron que el apelado no cumplió con el pago de la hipoteca, afectando su crédito y causándoles daños. En primera instancia, el tribunal desestimó la demanda de los apelantes mediante sentencia sumaria. Adicionalmente, se impusieron costas y honorarios de abogado a los apelantes. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen apelado. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001090
Ponente:
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Resumen:
El Centro de Educación Multidisciplinaria, Inc. (CEM) solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha resolución del TPI, entre otras cosas, anotó la rebeldía contra el CEM en una querella por discrimen y despido injustificado presentada por la Sra. Noris M. Mendoza. El CEM argumentó que el emplazamiento fue defectuoso, ya que se realizó a una oficial de admisiones no autorizada y no al agente residente. La recurrida solicitó la rebeldía alegando tardanza en la contestación. Tras una vista evidenciaría, el TPI determinó que el emplazamiento fue válido. Consideró que la oficial de admisiones representaba al patrono al ser la única persona presente y que la notificación fue comunicada eficazmente dentro de la corporación. Basado en la validez del emplazamiento, el TPI anotó la rebeldía y dio por probadas ciertas alegaciones de la querella. El CEM impugnó esta decisión mediante certiorari, alegando errores del TPI al evaluar la capacidad de la persona emplazada y el proceso de notificación. El panel judicial deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el CEM.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001109
Ponente:
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Resumen:
Nelson Garcés Ruiz, bajo custodia, presenta una segunda petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicita revisar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez del 24 de enero de 2019, que denegó su moción bajo la Regla 192.1 impugnando su sentencia. Garcés Ruiz fue sentenciado en ausencia a 36 años por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. Una petición de certiorari anterior (KLCE201900220) sobre la misma Resolución del TPI fue previamente denegada por este Tribunal en abril de 2019. En esa ocasión, el Tribunal de Apelaciones confirmó la legalidad de la sentencia impuesta, explicando el cálculo de la pena agregada bajo el Código Penal de 2004. La presente Resolución del Tribunal de Apelaciones destaca la primacía de las cuestiones jurisdiccionales. Subraya que el Tribunal debe ser celoso guardián de su jurisdicción y que la desestimación procede al carecer de autoridad para entender en un recurso. El documento se enfoca en el historial procesal y los principios que rigen la jurisdicción del Tribunal ante esta segunda solicitud de revisión del mismo asunto.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001143
Ponente:
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Resumen:
Este caso de certiorari revisa una orden del Tribunal de Primera Instancia que anotó la rebeldía a una aseguradora. El demandante presentó una acción por incumplimiento de contrato de seguro tras el huracán María, nombrando a "Mapfre, Puerto Rico". El emplazamiento fue diligenciado en el lugar de negocios de la aseguradora correcta, Mapfre Pan American Insurance Company, a través de un agente autorizado. Al no contestar la demanda, el TPI anotó la rebeldía a la parte demandada. La aseguradora impugnó la rebeldía, alegando que fue demandada bajo un nombre incorrecto y que el emplazamiento era inoficioso. El Tribunal de Apelaciones examinó la validez del emplazamiento y la anotación de rebeldía. Concluyó que el TPI actuó correctamente. La imperfecta denominación de la aseguradora en el epígrafe no invalidó el emplazamiento. Esto se debe a que la aseguradora fue válidamente notificada de la reclamación en su contra y sus derechos esenciales no fueron sustancialmente perjudicados.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001159
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso involucra a Xavier Rodríguez Rodríguez, acusado de infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de arma de fuego sin licencia). El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acusación bajo la Regla 64(p), al considerar que en la vista preliminar hubo ausencia total de prueba para demostrar que el acusado no tenía licencia de portación. El acusado alegó tener licencia de posesión con permiso de tiro al blanco y que el arma pertenecía a su hermano con licencia válida. El Ministerio Público recurrió la decisión del TPI. El Tribunal de Apelaciones concluye que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de derecho. Sostiene que el Ministerio Público no tiene que probar que un acusado de portación ilegal de armas carece de la licencia correspondiente. La sentencia revoca implícitamente la desestimación del TPI basada en ese fundamento.
2020 • 14 de diciembre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001172
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de una denuncia por violación al Artículo 3.3 de la Ley 54 contra Oswaldo Valentín Báez. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente desestimó la denuncia por supuesta violación al derecho a juicio rápido, ya que el imputado, quien estaba confinado, no fue trasladado para una vista preliminar presencial el 10 de agosto de 2020. El TPI luego reconsideró su decisión y dejó sin efecto la desestimación, ordenando la continuación de los procedimientos, citando la jurisprudencia reciente en *Pueblo v. Santiago Cruz*. El imputado recurrió esta determinación, argumentando que la desestimación procedía por el incumplimiento del Departamento de Corrección y la violación de sus derechos. El Tribunal de Apelaciones concluye que el TPI actuó correctamente al denegar la desestimación. La demora en el traslado del imputado se debió a la paralización de procesos por la pandemia de COVID-19, lo cual constituye justa causa. Además, no se demostró perjuicio a la defensa del imputado. Por tanto, la desestimación por violación a los términos de juicio rápido no estaba justificada en estas circunstancias.