Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. AYALA RAMOS, GLENDA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001190
Año:
2020
Fecha:
16 de diciembre de 2020
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Glenda Lee Ayala Ramos. La peticionaria solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción se basaba en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, alegando que no se celebró el juicio dentro del término de 120 días. La peticionaria argumentó que el término, extendido hasta el 15 de julio de 2020 por el Tribunal Supremo debido al COVID-19, había expirado antes de los señalamientos de juicio posteriores. El Tribunal de Primera Instancia había denegado la moción, atribuyendo las suspensiones a la defensa. Tras deliberar, el Tribunal de Apelaciones concluyó no expedir el auto de certiorari solicitado. El tribunal revisó el historial procesal, señalando demoras causadas por la parte peticionaria, como la presentación tardía de una moción y la incomparecencia a vistas. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no encontró mérito para intervenir y revocar la decisión del foro primario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
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| PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. GLENDA LEE AYALA RAMOS Peticionaria | KLAN202001190 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: FTR-2019-1214 Sobre: Artículo 7.02 de la Ley 22 |
| Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz. Flores García, Juez Ponente |
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