Partes:
MENDOZA, NORIS M V. CEM COLLEGE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001090
Año:
2020
Fecha:
14 de diciembre de 2020
El Centro de Educación Multidisciplinaria, Inc. (CEM) solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha resolución del TPI, entre otras cosas, anotó la rebeldía contra el CEM en una querella por discrimen y despido injustificado presentada por la Sra. Noris M. Mendoza. El CEM argumentó que el emplazamiento fue defectuoso, ya que se realizó a una oficial de admisiones no autorizada y no al agente residente. La recurrida solicitó la rebeldía alegando tardanza en la contestación. Tras una vista evidenciaría, el TPI determinó que el emplazamiento fue válido. Consideró que la oficial de admisiones representaba al patrono al ser la única persona presente y que la notificación fue comunicada eficazmente dentro de la corporación. Basado en la validez del emplazamiento, el TPI anotó la rebeldía y dio por probadas ciertas alegaciones de la querella. El CEM impugnó esta decisión mediante certiorari, alegando errores del TPI al evaluar la capacidad de la persona emplazada y el proceso de notificación. El panel judicial deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el CEM.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020. Comparece el Centro de Educación Multidisciplinaria, Inc., en adelante CEM o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, mediante la cual, entre otras cosas, se le anotó la rebeldia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Surge...
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