Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VALENTIN BAEZ, OSWALDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001172
Año:
2020
Fecha:
14 de diciembre de 2020
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de una denuncia por violación al Artículo 3.3 de la Ley 54 contra Oswaldo Valentín Báez. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente desestimó la denuncia por supuesta violación al derecho a juicio rápido, ya que el imputado, quien estaba confinado, no fue trasladado para una vista preliminar presencial el 10 de agosto de 2020. El TPI luego reconsideró su decisión y dejó sin efecto la desestimación, ordenando la continuación de los procedimientos, citando la jurisprudencia reciente en Pueblo v. Santiago Cruz. El imputado recurrió esta determinación, argumentando que la desestimación procedía por el incumplimiento del Departamento de Corrección y la violación de sus derechos. El Tribunal de Apelaciones concluye que el TPI actuó correctamente al denegar la desestimación. La demora en el traslado del imputado se debió a la paralización de procesos por la pandemia de COVID-19, lo cual constituye justa causa. Además, no se demostró perjuicio a la defensa del imputado. Por tanto, la desestimación por violación a los términos de juicio rápido no estaba justificada en estas circunstancias.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2019-187E) | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. OSWALDO VALENTÍN BÁEZ Peticionario | KLCE202001172 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: I1VP202000275 Sobre: Art. 3.3 Ley 54 |
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