Partes:
MIDLAND CREDIT MANAGMENT PUERTO RICO LLC VS FUENTES BAEZ, GLENDALIZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000624
Año:
2020
Fecha:
16 de diciembre de 2020
Midland Credit Management Puerto Rico, LLC apeló una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio un caso de cobro de dinero contra Glendaliz Fuentes Báez. La demanda original, bajo la Regla 60, reclamaba una deuda de $1,258.50. El tribunal primario desestimó el caso tras la incomparecencia de la demandada, al concluir que carecía de jurisdicción por no constar un recibo del envío del aviso de cobro previo a la demanda. La parte apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y luego acudió al Tribunal de Apelaciones. Argumentó que el foro primario erró al declararse sin jurisdicción, pues se había sometido evidencia del envío del aviso. La parte apelada no compareció en el proceso apelativo. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen apelado. Tras analizar el caso y el marco jurídico aplicable, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Resolución desestimatoria.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel IX | ||
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| MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO, LLC COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING, LLC Apelante v. GLENDALIZ FUENTES BÁEZ Apelada | KLAN202000624 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Comerío Civil Núm. CR2019CV00421 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60 |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González
Cortés Gonz...
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