Partes:
QUINONES PINTO, ANGEL V. MAPFRE, PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001143
Año:
2020
Fecha:
14 de diciembre de 2020
Este caso de certiorari revisa una orden del Tribunal de Primera Instancia que anotó la rebeldía a una aseguradora. El demandante presentó una acción por incumplimiento de contrato de seguro tras el huracán María, nombrando a "Mapfre, Puerto Rico". El emplazamiento fue diligenciado en el lugar de negocios de la aseguradora correcta, Mapfre Pan American Insurance Company, a través de un agente autorizado. Al no contestar la demanda, el TPI anotó la rebeldía a la parte demandada. La aseguradora impugnó la rebeldía, alegando que fue demandada bajo un nombre incorrecto y que el emplazamiento era inoficioso. El Tribunal de Apelaciones examinó la validez del emplazamiento y la anotación de rebeldía. Concluyó que el TPI actuó correctamente. La imperfecta denominación de la aseguradora en el epígrafe no invalidó el emplazamiento. Esto se debe a que la aseguradora fue válidamente notificada de la reclamación en su contra y sus derechos esenciales no fueron sustancialmente perjudicados.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2019-187E) | ||
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| ÁNGEL QUIÑONES PINTO Demandante - Recurrido | KLCE202001143 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil núm.: RG2019CV00226 |
| V. | Sobre: Incumplimiento de contrato (Huracán María) | |
| MAPFRE, PUERTO RICO Demandada - Peticionaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y ...
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