2014 • 18 de febrero de 2014
Número de Caso:
CC-2013-524
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
Mediante recurso de certiorari, se solicita la revisión de una orden de archivo de una queja contra la Jueza Superior Hon. Iris L. Cancio González. La queja fue presentada por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Judicial. Los quejosos sostienen que la jueza se negó a acatar un mandato previo del Tribunal Supremo relacionado con una reconvención y la prescripción en un caso civil. El asunto principal ante el Tribunal Supremo es determinar si posee la facultad para revisar el archivo de una queja disciplinaria contra un miembro de la judicatura, confirmado por el Juez Presidente. El Tribunal Supremo, invocando sus facultades constitucionales y las Reglas de Disciplina Judicial, resuelve esta cuestión. Determina que un quejoso sí tiene acceso a solicitar la revisión por este Tribunal de una determinación de archivo de una queja contra un juez. La decisión establece la potestad revisora del Tribunal Supremo sobre estas determinaciones administrativas disciplinarias.
2014 • 14 de febrero de 2014
Número de Caso:
CT-2012-16
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pagán Colón v. Walgreens of San Patricio, Inc. El Tribunal responde a una pregunta certificada por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. La interrogante central es si la esposa de un empleado puede reclamar daños emocionales bajo los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico. Esto se plantea cuando la reclamación subyacente del empleado, basada en un estatuto federal como la FMLA, no le permite a él mismo tal remedio. El caso surge de una demanda presentada por un empleado y su esposa contra su empleador tras un despido. La demanda incluía reclamaciones por represalias bajo la FMLA y daños para la esposa bajo el Código Civil. El Tribunal Supremo, consistente con su jurisprudencia, contesta la pregunta certificada en la negativa. Esto implica que la esposa no tiene causa de acción por daños bajo el Código Civil si el estatuto federal que rige la reclamación del empleado no le reconoce tal derecho al propio empleado.
2014 • 12 de febrero de 2014
Número de Caso:
TS-8196
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de reinstalación de Osvaldo Aponte Del Valle. Tras revaluar su petición y los expedientes de quejas, el Tribunal autorizó su reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta autorización está sujeta a ciertas condiciones. El señor Aponte Del Valle deberá cumplir con el requisito de la fianza notarial según la ley aplicable. Además, se le exige mantener informado al Tribunal sobre el progreso en la resolución de las quejas AB-2007-16 y AB-2011-248, las cuales aún están pendientes. El Tribunal ordenó el archivo de las quejas AB-2011-204 y AB-2012-111. Una enmienda posterior corrigió el número de una de las quejas archivadas.
2014 • 11 de febrero de 2014
Número de Caso:
CT-2014-2 CT-2014-3
Ponente:
Resolución con votos
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados CT-2014-2 y CT-2014-3. Las partes incluyen la Asociación de Maestros, Educadores por la Democracia y el Sistema de Retiro para Maestros. Fechada el 11 de febrero de 2014, la resolución responde a varias mociones presentadas por las partes. Dichas mociones solicitaban o replicaban sobre los términos para la presentación de alegatos. El documento establece el calendario procesal que regirá el procedimiento en estos casos. La materia principal es una Certificación Intrajurisdiccional.
2014 • 10 de febrero de 2014
Número de Caso:
TS-11241
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata del abogado y notario Augusto C. Medina Perea. Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento del licenciado con los requerimientos emitidos por el Tribunal. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) solicitó la incautación de su obra notarial debido a un patrón de incumplimiento y deficiencias. Entre las razones citadas se encuentran la constante inaccesibilidad para la inspección notarial y el cuestionamiento de la validez de un Testimonio de Autenticidad específico. Un factor determinante fue el reiterado incumplimiento con la obligación de rendir Índices Mensuales e Informes Anuales de Actividad Notarial. El licenciado adeudaba Índices de Actividad Mensual desde diciembre de 2002 y de abril de 2013 en adelante. También se encontraba en incumplimiento con la entrega de Informes Anuales. La suspensión es efectiva a partir del 13 de febrero de 2014, fecha de su notificación.
2014 • 10 de febrero de 2014
Número de Caso:
AB-2012-403
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Alberto Guerrero Ledesma. La acción se originó por una queja presentada en su contra en agosto de 2012. A pesar de múltiples notificaciones enviadas por el Tribunal, el abogado no compareció ni contestó la queja. Las notificaciones iniciales fueron devueltas por el correo. Una resolución posterior, que apercibía de posibles sanciones severas, tampoco obtuvo respuesta. El Tribunal determinó que el incumplimiento con sus requerimientos justifica la sanción. Se ordenó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado del ejercicio de la abogacía. Esta suspensión es efectiva a partir del 14 de febrero de 2014. La decisión subraya la obligación de los abogados de atender diligentemente las órdenes del Tribunal.
2014 • 7 de febrero de 2014
Número de Caso:
CC-2013-509
Ponente:
Resolución con Voto Particular disidente
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una moción de reconsideración presentada por el abogado Edwin Barreto Tubens. El Lcdo. Barreto Tubens solicitó la revisión de una determinación de desacato en su contra por parte de un juez de primera instancia, la cual fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones. El desacato surgió de su conducta durante una vista preliminar, donde persistió en una línea de preguntas tras sostenerse una objeción y realizó un comentario disruptivo durante los procedimientos. El juez de primera instancia lo declaró sumariamente culpable de desacato criminal y le impuso una multa. El Tribunal Supremo revisó el caso, incluyendo la grabación de la vista. El Tribunal señaló la importancia de la autoridad judicial para mantener el orden y la deferencia debida a la evaluación del juez de instancia sobre la conducta en sala. Tras examinar el expediente, el Tribunal Supremo coincidió en que el comportamiento del abogado fue desdeñoso e insolente hacia el juez y los procedimientos. El Tribunal concluyó que su reiterada desobediencia y expresión final demostraron una conducta tendente a mancillar el orden del tribunal. En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró no ha lugar a la moción de reconsideración.
2014 • 6 de febrero de 2014
Número de Caso:
AB-2011-301
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su función disciplinaria contra la Lcda. Sharlene Ballesteros La Salle. Se ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta suspensión es efectiva a partir del 10 de febrero de 2014. La acción disciplinaria surge por el incumplimiento de la abogada con los requerimientos del Tribunal en un procedimiento previo. Dicho procedimiento se inició tras una queja de una clienta, la Sra. Petrona Agosto Adorno. La quejosa alegó que la licenciada Ballesteros La Salle desapareció y no pudo ser contactada para tramitar su caso. Esta falta de comunicación resultó en la paralización del caso y la pérdida del término para apelar una sentencia. El Tribunal subraya la necesidad de disciplinar a los miembros de la profesión que incumplen sus obligaciones.
2014 • 31 de enero de 2014
Número de Caso:
EM-2014-2
Ponente:
Resolución
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 31 de enero de 2014. El documento aprueba y lista los abogados cuyo estatus fue cambiado a Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados (RUA). La aprobación cubre el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2013. La resolución detalla los nombres y números de registro de los profesionales del derecho que obtuvieron dicho cambio de estatus. Se presenta una lista separada para cada uno de los meses mencionados: octubre, noviembre y diciembre. Este documento oficial certifica los cambios de estatus autorizados por el Tribunal durante ese trimestre.
2014 • 31 de enero de 2014
Número de Caso:
EM-2014-1
Ponente:
Resolución
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 31 de enero de 2014. Mediante este documento, el Tribunal autorizó la baja voluntaria de varios abogados y abogadas. La resolución cubre el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2013. Durante estos tres meses, el Tribunal aprobó la solicitud de baja de un total de ocho profesionales del derecho. La lista incluye los nombres y números de colegiación de los abogados César A. Vélez Miranda, William H. Beckerleg Zequeira, Ángel R. González Flores, Marisara Meléndez Torres, María M. Cruz Romanacce, Rosanie Méndez Calderón, Antonio M. Bird, Jr., y James A. Toro Sintes. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo, Aida Ileana Oquendo Graulau.
2014 • 30 de enero de 2014
Número de Caso:
MC-2014-35
Ponente:
Resolución del Tribunal con Votos
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución atendiendo la solicitud de varias asociaciones periodísticas y Telemundo. La petición solicitaba autorización para el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en la vista de sentencia del caso Pueblo v. Casellas Toro, programada para el 6 de febrero de 2014. El Tribunal autorizó la cobertura y transmisión de dicha vista, calificándola como una excepción. La decisión se basó en la etapa avanzada del proceso judicial y en la experiencia exitosa de transmisiones previas, como la del caso Pueblo v. Malavé, que no afectaron el derecho a un juicio justo. La grabación y transmisión se llevará a cabo mediante un sistema portátil coordinado por la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales. Los medios interesados deberán coordinar con esta oficina para acceder remotamente a la transmisión. Para preservar la solemnidad, solo se permitirá la entrada de dos cámaras fotográficas a la sala.
2014 • 29 de enero de 2014
Número de Caso:
CC-2012-786
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
Este recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la interpretación del Artículo 15.003(a) de la Ley de Municipios Autónomos. Específicamente, la controversia se centra en la forma de entrega de la notificación previa requerida para reclamaciones por daños contra un municipio. El caso surge de una caída sufrida por la peticionaria en una acera pública del Municipio Autónomo de Carolina. La peticionaria presentó un "Informe de Incidente" personalmente en la Alcaldía días después del suceso. El Tribunal evaluó si esta notificación, presentada en un formulario municipal, cumplía con el requisito legal de entrega. Concluyó que la notificación realizada fue conforme a derecho. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la determinación del foro inferior que había desestimado la reclamación por entender que la notificación no fue entregada adecuadamente.
2014 • 29 de enero de 2014
Número de Caso:
AB-2006-279
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Se presentó una queja de conducta profesional contra el licenciado Juan Gerardo Colón Rivera en 2006 por no entregar a un cliente copias de una escritura de compraventa notariada y documentos relacionados. La queja fue archivada inicialmente cuando Colón Rivera fue suspendido indefinidamente en 2007 por conducta profesional indebida no relacionada. Al solicitar su reinstalación en 2010, respondió a las quejas pendientes, incluyendo esta, alegando haber entregado el documento solicitado. Tras su reinstalación en 2011, la queja fue reactivada y se le ordenó presentar una contestación formal. A pesar de recibir múltiples prórrogas y un término final, Colón Rivera incumplió las órdenes del tribunal. Este incumplimiento resultó en la remisión del caso a la Oficina del Procurador General. El Tribunal Supremo emitió esta decisión, probablemente imponiendo una sanción, como una suspensión, debido a la falta de respuesta del abogado y la queja subyacente. La efectividad de cualquier suspensión está supeditada a la firmeza de la sentencia.
2014 • 28 de enero de 2014
Número de Caso:
CP-2009-16
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, CP-2009-16, de 28 de enero de 2014, sobre conducta profesional del Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda. La queja, presentada por Josué Ortiz Colón, alegó que el abogado, designado de oficio, cobró honorarios a sus padres por servicios legales y lo refirió a otro abogado para la apelación que también cobró. El abogado admitió ser de oficio en un caso, pero sostuvo que fue contratado privadamente para un caso posterior y cobró solo por este último. La Procuradora General concluyó que la responsabilidad de oficio cubría todo el proceso, incluyendo la apelación, y que cobrar o referir a otro abogado que cobrara era indebido. El Tribunal Supremo determinó que la conducta del letrado constituyó una violación a los cánones de ética profesional. En consecuencia, el Tribunal ordenó la suspensión del Lcdo. Arraiza Miranda del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva el 30 de enero de 2014.
2014 • 28 de enero de 2014
Número de Caso:
CP-2012-5
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió un proceso disciplinario contra el abogado y notario Orlando R. González Hernández. La queja original fue presentada por el Sr. Vinicio Medrano Díaz en 1999. Se imputó al licenciado infringir los Cánones 21, 35 y 38 de Ética Profesional. Los hechos se relacionan con la autorización de escrituras públicas donde se consignó información incorrecta sobre el estado civil de una parte. En una compraventa de 1991, el notario autorizó que el comprador, quien estaba casado, compareciera como soltero. Posteriormente, el mismo abogado representó a la pareja en su divorcio y autorizó la venta de la propiedad adquirida. El Tribunal determinó que la conducta del licenciado González Hernández violentó los preceptos del Canon 38. Este canon exige esforzarse en evitar la apariencia de conducta impropia al ejercer funciones notariales. Como resultado, el Tribunal le impuso una amonestación y un apercibimiento. Se le advierte que cumpla a cabalidad con los cánones de ética en el futuro.
2014 • 27 de enero de 2014
Número de Caso:
TS-19210
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de enero de 2014. Esta resolución atiende una moción presentada por Carla J. De la Cruz Brito. La moción solicitaba su readmisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Tras examinar la solicitud, el Tribunal determinó que procedía concederla. Por tanto, la moción fue declarada "ha lugar". La resolución ordena a la Secretaría del Tribunal registrar este cambio en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Este documento oficializa la readmisión de la peticionaria a la práctica legal.
2014 • 27 de enero de 2014
Número de Caso:
CC-2012-439
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2014 TSPR 7) sobre un recurso de certiorari presentado por los municipios de Aguada y Aguadilla. La controversia principal gira en torno al requisito de legitimación activa para solicitar la revisión judicial de decisiones administrativas. Específicamente, el Tribunal evalúa si los criterios de legitimación establecidos en *Fund. Surfrider v. A.R.Pe.* (2010) aplican a la revisión de una resolución de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) que aprueba una Declaración de Impacto Ambiental. Se considera el hecho de que el proceso de evaluación de documentos ambientales de la JCA no es un procedimiento adjudicativo formal. El Tribunal resuelve afirmativamente, confirmando que los criterios de *Surfrider* son aplicables en estos casos. El recurso se origina a raíz de la aprobación por la JCA de la Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto Discovery Bay Resort \& Marina propuesto por los municipios peticionarios. La opinión, emitida por el Juez Asociado Rivera García, adelanta que se revoca la sentencia apelada.
2014 • 22 de enero de 2014
Número de Caso:
MC-2014-32
Ponente:
Resolución con Votos
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución sobre una Petición Especial presentada por varias asociaciones de periodistas y fotoperiodistas. La petición solicitaba autorización para el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en los procesos judiciales. El Tribunal declaró "no ha lugar" a la petición. Se indicó que la solicitud resultaba a destiempo en la etapa de los procedimientos del caso Pueblo v. Casellas Toro. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un voto particular de conformidad, explicando que la enmienda previa al Canon 15 de Ética Judicial solo autorizó un proyecto experimental limitado a salas específicas en San Juan, no a procesos generales como el solicitado. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo también emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. Las Juezas Asociadas Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
2014 • 14 de enero de 2014
Número de Caso:
CT-2014-2
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió la Petición de Certificación Intrajurisdiccional presentada por la Asociación de Maestros y otros contra el Sistema de Retiro para Maestros. La resolución también declaró con lugar la moción para paralizar los efectos de la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013, hasta nueva orden del Tribunal. Se nombró al Hon. Ángel Pagán Ocasio, juez del foro primario, como comisionado especial. Su función es recibir prueba sobre las alegaciones de los peticionarios y rendir un informe que contenga exclusivamente determinaciones de hecho. El comisionado especial debe presentar dicho informe y la evidencia documental no más tarde del 7 de febrero de 2014. El Juez Presidente y otros jueces expresaron conformidad con la certificación y el nombramiento del comisionado, pero disintieron de paralizar la ley sin una vista previa. Otros jueces también disintieron de la paralización inmediata o de la certificación misma.
2014 • 14 de enero de 2014
Número de Caso:
AB-2012-87
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la suspensión provisional del Lcdo. Carlos A. Marrero (AB-2012-87). La acción se fundamenta en que fue declarado culpable por el Tribunal de Primera Instancia de dos delitos graves. Estos delitos constituyen violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54). Específicamente, fue hallado culpable de incumplimiento con órdenes de protección y maltrato. Por estos hechos, se le impusieron sentencias de cuatro y dos años de prisión, a cumplirse consecutivamente. Tras la convicción, se presentó una queja disciplinaria ante el Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó al licenciado Marrero mostrar causa por la cual no debía ser suspendido provisionalmente del ejercicio de la abogacía. Marrero argumentó que la suspensión no procedía ya que las sentencias estaban pendientes de revisión en apelación y no eran finales y firmes. No obstante, el Tribunal Supremo procede a ordenar su suspensión provisional. La efectividad de dicha suspensión queda supeditada a que la sentencia advenga final y firme, según lo dispuesto en la Regla 45.
2014 • 10 de enero de 2014
Número de Caso:
CC-2013-376
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida si una agencia de la Rama Ejecutiva puede incorporar, vía reglamentaria, el requisito adicional de notificar a la Oficina del Procurador General un recurso de revisión administrativa. Específicamente, se examina si la exigencia del Departamento de Salud de notificar a dicha Oficina la revisión de la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia viola la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La controversia surgió cuando Hospicio la Fe y la Esperanza y Healthkeepers Hospice, Inc. apelaron la concesión de un certificado a Vitas Health Care Corporation, notificando a las partes y al Departamento, pero no al Procurador General, lo que motivó solicitudes de desestimación. El Tribunal concluye que ninguna agencia ejecutiva puede afectar unilateralmente la facultad revisora de la Rama Judicial imponiendo requisitos mayores a los dispuestos por la Asamblea Legislativa en la LPAU o la ley orgánica pertinente. Por consiguiente, la exigencia del Departamento de Salud de notificar todo recurso de revisión de un certificado de necesidad y conveniencia a la Oficina del Procurador General constituye una actuación nula.
2014 • 10 de enero de 2014
Número de Caso:
TS-10681
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró acción disciplinaria contra la licenciada Astrid Colón Ledée. Esta acción se inició tras su desaforo indefinido del ejercicio de la abogacía en el foro federal. El desaforo federal fue consecuencia de su convicción por delitos graves relacionados con fraude en un procedimiento de quiebra. Específicamente, fue convicta por ocultación de activos, transferencias fraudulentas y conspiración. El tribunal federal notificó su orden de desaforo al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Acto seguido, el Tribunal Supremo ordenó a la licenciada Colón Ledée mostrar causa por la cual no debía ser suspendida sumariamente. La abogada compareció solicitando la paralización del proceso disciplinario en lo que se resuelve su apelación criminal federal. La decisión aborda la conducta profesional de la abogada y la efectividad de la suspensión.
2014 • 9 de enero de 2014
Número de Caso:
CC-2010-898
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Juan O. Cirino González contra la Administración de Corrección y varios oficiales. El caso surge de una demanda por daños y perjuicios presentada por un confinado alegando agresión por parte de guardias penales. Los oficiales fueron demandados en su capacidad personal y oficial. El Estado, a través de la Administración de Corrección, asumió la representación legal de los oficiales demandados bajo la Ley Núm. 9 de 1975. La parte demandante no cumplió con los requisitos jurisdiccionales de emplazamiento y notificación al Estado según la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado. La cuestión central que el Tribunal debe resolver es si la decisión del Estado de proveer representación legal a los funcionarios demandados en su carácter personal implica una sumisión voluntaria a la jurisdicción del Tribunal como demandado en el mismo caso. Se analiza si esta acción del Estado exime al demandante de cumplir con los requisitos procesales para demandar al propio Estado.
2014 • 8 de enero de 2014
Número de Caso:
MC-2014-1
Ponente:
Resolución con Votos
Resumen:
Varias asociaciones de periodistas y un medio de comunicación solicitaron al Tribunal Supremo de Puerto Rico autorización para grabar y transmitir una vista oral. La solicitud se refiere a la vista pautada para el 15 de enero de 2014 sobre la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura. Los peticionarios argumentaron que permitir la cobertura mediática promueve la transparencia, el acceso público y una democracia vibrante, citando la enmienda al Canon 15 de Ética Judicial y casos previos. Destacaron la gran trascendencia e interés público del caso. Tras examinar las peticiones, el Tribunal Supremo decidió autorizar la cobertura y transmisión de la vista. Esta autorización se concede a modo de excepción. La decisión se fundamenta en que, debido a la etapa procesal temprana, esta será la única oportunidad para que el público acceda al proceso.
2014 • 7 de enero de 2014
Número de Caso:
TS-13424
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Francisco J. Luis Paisán. La acción se fundamenta en el incumplimiento del abogado con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) durante el periodo de 2007 a 2009. A pesar de recibir avisos de incumplimiento y una citación a vista informal, el licenciado Luis Paisán no cumplió con los requisitos ni respondió a los requerimientos del PEJC. Ante la falta de cumplimiento y respuesta, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Luis Paisán del ejercicio de la abogacía. La suspensión será efectiva a partir de la fecha en que se le notifique la decisión. Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento con la educación jurídica continua para mantener la licencia profesional.
2013 • 7 de junio de 2025
Número de Caso:
CP-2011-9
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Una querella sobre conducta profesional fue presentada contra el Lcdo. José O. Cotto Luna por la Procuradora General. La acción se originó a raíz de una queja de un cliente, el Sr. Carmelo Pérez Cruz. El cliente contrató al abogado para representarlo en una apelación de su expulsión de la Policía ante la CIPA. Dicha apelación fue desestimada por la CIPA al haber sido presentada fuera del término jurisdiccional. La decisión administrativa de expulsión fue notificada el 9 de febrero de 2010, pero la apelación se instó el 18 de marzo de 2010, 37 días después. El quejoso alegó que la tardanza fue responsabilidad del abogado. La Procuradora General imputó al licenciado Cotto Luna violaciones a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional. El abogado sostuvo que envió la apelación por correo regular el 17 de febrero de 2010, aunque el ponche de la CIPA indica la fecha de presentación posterior. El Tribunal Supremo evalúa la conducta del abogado en relación con la presentación tardía del recurso y sus consecuencias para el cliente. El caso culmina con la imposición de una censura enérgica al licenciado Cotto Luna.
2013 • 31 de diciembre de 2013
Número de Caso:
CT-2013-21
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CT-2013-21, que involucra a German J. Brau y la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura contra el E.L.A. de Puerto Rico. La materia ante el tribunal versa sobre el retiro de los miembros de la Judicatura. El tribunal reconoce la difícil y potencialmente embarazosa situación de tener que decidir un asunto que afecta directamente a sus propios jueces. A pesar de ello, el tribunal afirma su deber constitucional como tribunal de última instancia. Citando al Juez Stephen G. Breyer, la resolución explica que los jueces deben decidir casos en los que tienen interés personal cuando no existe alternativa y nadie más puede ocupar su lugar. El tribunal enfatiza la importancia de decidir asuntos significativos, incluso impopulares, sin considerar el interés personal o la opinión pública. Esta resolución fue emitida el 31 de diciembre de 2013.
2013 • 26 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-8262
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Pablo Valentín Torres del ejercicio de la abogacía. Esta decisión se fundamenta en su convicción por el delito de conspiración para cometer fraude postal en la Corte de Distrito federal. Dicho delito, según el Tribunal, implica depravación moral. El licenciado fue sentenciado en agosto de 2008 a prisión y probatoria, y ya había cumplido su condena. A pesar de que la sentencia advenía final y firme, el abogado nunca informó al Tribunal Supremo sobre su convicción. La suspensión es efectiva a partir del 23 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó la medida. La decisión subraya la obligación de los miembros de la profesión de informar sobre este tipo de situaciones.
2013 • 23 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-6987
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso Ex Parte Ricardo R. Pesquera Annexy. La resolución atiende una Moción Solicitando Reactivación como Abogado en el Registro Único de Abogados y Abogadas. El Lcdo. Ricardo R. Pesquera Annexy presentó dicha moción ante el Tribunal. Tras examinar la solicitud, el Tribunal determinó proveer ha lugar a la misma. Se ordena a la Secretaría del Tribunal Supremo registrar el cambio en el Registro Único de Abogados y Abogadas. En cuanto a la acreditación de Educación Jurídica Continua, se refiere al peticionario a la Oficina del Programa de Educación Jurídica Continua para la acción correspondiente. La resolución fue acordada por el Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
2013 • 23 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-5945
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de diciembre de 2013 en el caso TS-5945, In re José A. García Ortiz. La resolución atendió una "Urgente Moción Informativa y Solicitud de Reinstalación" presentada por el propio Lcdo. García Ortiz. Mediante esta decisión, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. José A. García Ortiz al ejercicio de la abogacía. No obstante, la resolución también dispuso que se reactivaran las quejas disciplinarias AB-2006-0120 y AB-2010-0237. Se ordenó que los procedimientos relacionados con estas quejas continuaran su curso. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino en la decisión.
2013 • 23 de diciembre de 2013
Número de Caso:
AC-2011-112
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronuncia sobre la jurisdicción inicial para atender reclamaciones de discrimen político en el empleo bajo la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles federal. La controversia principal es si un empleado público con dicha causa de acción debe acudir primero a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o si puede presentar su reclamación directamente ante el Tribunal de Primera Instancia. Tras examinar la jurisprudencia y las doctrinas aplicables, el Tribunal concluye que el empleado reclamante puede acudir directamente al foro judicial de instancia. Determina que el tribunal de instancia posee jurisdicción para conocer de estas causas de acción. En consecuencia, el Tribunal revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones que había dispuesto devolver el caso a CASP. El caso es remitido al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos judiciales.
2013 • 20 de diciembre de 2013
Número de Caso:
ER-2013-4
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende la necesidad de actualizar el Código de Ética Profesional y las reglas de procedimiento disciplinario para la abogacía y la notaría. Tras no aprobar un proyecto previo del Colegio de Abogados en 2005, el Tribunal encomendó al Secretariado de la Conferencia Judicial la preparación de nuevos borradores. El Secretariado ha presentado un Proyecto de Código de Conducta Profesional y un Proyecto de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios. Sin haberlos examinado aún, el Tribunal considera esencial someter estos nuevos borradores a un proceso de consulta pública. La ciudadanía y la comunidad jurídica tienen hasta el 28 de febrero de 2014 para presentar comentarios y recomendaciones. Finalizado este plazo, el Secretariado elaborará un informe con el análisis de los comentarios y sus recomendaciones. Posteriormente, el Tribunal examinará las propuestas y los comentarios recibidos para tomar una determinación final sobre un nuevo Código que rija la conducta profesional.
2013 • 19 de diciembre de 2013
Número de Caso:
EM-2013-15
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 19 de diciembre de 2013. La Resolución surge a raíz de la concesión por parte del Juez Presidente de la mañana del 24 de diciembre de 2013 libre para los empleados de la Rama Judicial. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispuso que el 24 de diciembre de 2013 se consideraría día feriado para el cómputo de términos judiciales. Esta determinación se fundamenta en los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Como consecuencia, cualquier término que venciera el martes 24 de diciembre de 2013 se extiende hasta el jueves 26 de diciembre de 2013. Se ordenó la inmediata difusión pública de esta Resolución.
2013 • 16 de diciembre de 2013
Número de Caso:
CT-2013-14
Ponente:
Resolución con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución en el caso CT-2013-14. La resolución deniega una moción presentada por la American Civil Liberties Union (ACLU) para comparecer como *amicus curiae*. El Tribunal considera que la solicitud es improcedente dada la controversia específica ante su consideración. Explica que la figura del *amicus curiae* es discrecional y busca ilustrar al tribunal sobre el derecho aplicable, no vindicar derechos o representar intereses particulares no alineados con la cuestión legal. La comparecencia debe responder a la necesidad del Tribunal de estar mejor informado. El caso se originó por una certificación de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. La única pregunta certificada para que el Tribunal Supremo ausculte es si las leyes de Puerto Rico permiten la existencia de calles privadas. Por tanto, la controversia se limita exclusivamente a materias de derechos reales y derecho registral inmobiliario.
2013 • 13 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-4940
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso disciplinario del licenciado Ramón A. García Suárez. El licenciado, admitido a la abogacía y notaría desde la década de 1970 sin historial disciplinario previo, fue objeto de un procedimiento tras una sentencia en su contra en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En dicho caso federal, el licenciado García Suárez se declaró culpable del delito grave de posesión ilegal de material visual con pornografía infantil. Fue sentenciado a tiempo cumplido y diez años de libertad supervisada. Como resultado de la convicción, la corte federal inició una acción disciplinaria y lo suspendió cautelarmente. El Tribunal Supremo de Puerto Rico toma conocimiento de estos hechos para proceder con la acción disciplinaria correspondiente. La suspensión del licenciado será efectiva a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de notificación.
2013 • 13 de diciembre de 2013
Número de Caso:
CP-2012-3
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional de las Lcdas. Mónica del C. Díaz Nieves y Yolanda Díaz Rivera. La Sra. Gwenneth O. Stapleton Liburd presentó una queja alegando negligencia en el manejo de una acción civil de daños y perjuicios. La Lcda. Díaz Nieves no diligenció los emplazamientos a tiempo, lo que provocó la desestimación del caso con perjuicio, y no informó a su clienta sobre la sentencia ni la transferencia del caso. La Lcda. Díaz Rivera, a quien se refirió el caso, presentó un recurso de apelación fuera del término, resultando en su desestimación por falta de jurisdicción. Por estos hechos, el Tribunal ordenó la suspensión de la práctica de la abogacía por un año a la Lcda. Mónica del C. Díaz Nieves. Dicha suspensión es efectiva a partir del 18 de diciembre de 2013. Asimismo, el Tribunal amonestó a la Lcda. Yolanda Díaz Rivera con un apercibimiento de sanciones ulteriores por violar el Código de Ética Profesional.
2013 • 13 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-7646
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, reinstaló al Lcdo. Nelson Vélez Lugo al ejercicio de la abogacía. La decisión se tomó tras examinar su Moción Cumpliendo con Orden y Solicitando Reinstalación. No obstante, el Tribunal activó las quejas y querella que tenía pendientes ante la Curia. Se ordena al licenciado Vélez Lugo contestar las quejas AB-2012-63, AB-2012-104 y AB-2013-37 en el término de veinte días. Adicionalmente, se dispone el nombramiento de un Comisionado Especial para atender la querella CP-2008-21. Esta determinación fue acordada por el Tribunal.
2013 • 11 de diciembre de 2013
Número de Caso:
CC-2012-951
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2013 TSPR 144) sobre la clasificación de bienes en la liquidación de una sociedad legal de gananciales. El recurso de certiorari fue presentado por la señora Blanca I. Soto Hernández contra el señor José A. Torres Vélez. La controversia central aborda la aplicación de la doctrina de subrogación o sustitución de bienes y la accesión a la inversa. Se busca determinar la naturaleza privativa o ganancial de activos adquiridos antes y durante el matrimonio. Un punto clave es la clasificación de bienes comprados con una combinación de dinero privativo de un cónyuge y un préstamo a cargo del caudal común. El Tribunal concluye que, en estas circunstancias, se forma una comunidad pro-indiviso. Esta comunidad se establece en proporción a las aportaciones realizadas por el cónyuge y la sociedad de gananciales. El caso se originó a partir de una solicitud del recurrido para obtener un dictamen judicial sobre la naturaleza de los bienes para facilitar la división post-ganancial. La opinión establece un criterio para la adjudicación de bienes mixtos en la liquidación de la comunidad.
2013 • 10 de diciembre de 2013
Número de Caso:
CC-2012-461
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó si el descubrimiento de evidencia mediante la percepción por tacto constituye una excepción válida al requisito de una orden judicial previa para un registro. El caso surge de una acusación contra Octavio Báez López por posesión ilegal de un arma de fuego. La defensa solicitó la supresión del arma, incautada de su cartera de cintura después de que una agente la palpara y percibiera lo que creyó era un arma. La agente procedió a abrir la cartera y extraer la pistola, admitiendo que su propósito era corroborar su percepción táctil, no atender una emergencia. El recurrido argumentó que no existía una emergencia que justificara el registro sin orden. El Tribunal determinó que el descubrimiento de evidencia mediante la percepción por tacto es un corolario de la doctrina de plena vista. Con esta decisión, el Tribunal incorporó la doctrina de "plain feel" o percepción táctil como una excepción al requisito de orden previa para un registro válido en Puerto Rico. La opinión fue emitida el 10 de diciembre de 2013.
2013 • 10 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-6588
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión per curiam en el caso disciplinario del abogado Efrén T. Irizarry Colón. La acción se fundamenta en el incumplimiento del abogado con órdenes del Tribunal y en conducta profesional inaceptable. Una investigación iniciada por agencias federales y continuada por el Departamento de Justicia de Puerto Rico reveló que el licenciado Irizarry Colón presentó planillas falsas entre 1998 y 2002. No declaró más de \$1.2 millones en ingresos devengados por su trabajo como abogado autorizado del gobierno federal. Como resultado, se presentaron cargos criminales contra él por violaciones al Código de Rentas Internas. El Tribunal considera que hacer caso omiso a sus órdenes y la conducta demostrada son causas suficientes para separarlo de la profesión. Por tanto, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Efrén T. Irizarry Colón del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 16 de diciembre de 2013. Otro procedimiento disciplinario pendiente contra el abogado se mantendrá inactivo durante la suspensión.
2013 • 5 de diciembre de 2013
Número de Caso:
CC-2012-690
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2013 TSPR 141) sobre un recurso de Certiorari. La controversia principal se centra en los requisitos de notificación en el derecho administrativo, específicamente al impugnar una resolución de rezonificación de la Junta de Planificación. Se discute a quién debe notificarse un recurso de revisión, incluyendo a los dueños de las propiedades rezonificadas. El Tribunal analizó si la notificación debe dirigirse al dueño actual en caso de cambio de titularidad durante el proceso. También se consideró la validez de notificar a un representante designado para el trámite administrativo. El caso involucra al Municipio de San Juan, la Junta de Planificación y los Interventores Julia Pérez-Carrillo y Carlos Manuel Limardo Ortiz. El Tribunal desestimó el recurso de revisión presentado por el Municipio de San Juan. La desestimación se fundamentó en la falta de notificación adecuada. Como consecuencia, la Resolución emitida por la Junta de Planificación se mantuvo en vigor.
2013 • 4 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-14523
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2013 • 3 de diciembre de 2013
Número de Caso:
TS-12,888
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Wilfredo E. Da Silva Arocho del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del letrado con los requerimientos del Tribunal y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Específicamente, no reconstruyó cuatro tomos de su Registro de Testimonios que fueron hurtados. Tampoco subsanó las deficiencias serias detectadas en su obra notarial durante una inspección. A pesar de haber solicitado y obtenido varias extensiones de tiempo, el licenciado no cumplió con las órdenes del Tribunal. La suspensión es efectiva a partir del 10 de diciembre de 2013.
2013 • 2 de diciembre de 2013
Número de Caso:
CC-2012-1103
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
2013 • 27 de noviembre de 2013
Número de Caso:
RG-2012-3
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió dos Recursos Gubernativos consolidados (RG-2013-3 y RG-2013-4). San Gerónimo Caribe Project impugnó la recalificación de la Registradora de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. La Registradora denegó la inscripción de varios documentos relacionados con un proyecto mixto (declaración de edificación, compraventa, derecho de superficie, propiedad horizontal). La denegatoria se basó en el pago insuficiente de los derechos de inscripción. La controversia principal giró en torno a la aplicación e interpretación de la Norma Duodécima del Art. 2 de la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad. Esta norma establece la base para el cálculo de los derechos de inscripción en casos de enajenación de fincas gravadas con hipotecas. El Tribunal aprovechó la oportunidad para expresar su criterio sobre el alcance de dicha normativa. Tras examinar el derecho aplicable, el Tribunal confirmó la calificación emitida por la Registradora. La decisión valida la interpretación de la Registradora sobre cómo calcular los aranceles en este tipo de transacciones.
2013 • 25 de noviembre de 2013
Número de Caso:
MC-2013-61
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en resolución del 25 de noviembre de 2013, denegó la moción presentada por International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp. La decisión se tomó al estar el Tribunal igualmente dividido. La moción se fundamentaba en la Sección 7 del Artículo V de la Constitución y el Canon 15 de Ética Judicial. Cuatro jueces votaron por denegar la petición, mientras que otros cuatro (incluyendo el Juez Presidente en un voto concurrente) también denegaron pero con matices o disidencias. La división principal se centró en si debió concederse un término a las partes para argumentar sobre el balance entre la libertad de prensa y el derecho a un juicio justo en el contexto de radiodifundir un proceso criminal. Algunos jueces disidentes o concurrentes parciales consideraron que se debió permitir a los peticionarios y a la representación legal del Sr. Pablo Casellas expresar su posición antes de rechazar la solicitud de transmisión. La Jueza Asociada Rodríguez Rodríguez no intervino en la decisión.
2013 • 22 de noviembre de 2013
Número de Caso:
TS-3735
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 22 de noviembre de 2013 en el caso In re: Stella Caballero Bastard. La materia principal tratada es la reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras considerar una moción presentada, el Tribunal ordenó la reinstalación de la Lcda. Stella Caballero Bastard. Simultáneamente, dispuso la reactivación del proceso disciplinario relacionado con la Queja Q-2006-130. Dicho proceso deberá continuar ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
2013 • 22 de noviembre de 2013
Número de Caso:
CP-2013-13
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional del Lcdo. Edgardo Ortiz Delgado. Un cliente, Juan D. Rodríguez Arroyo, presentó una queja alegando haber pagado \$2,000 al abogado por representación en un procedimiento administrativo. A pesar del pago, el licenciado Ortiz Delgado no realizó la labor legal para la cual fue contratado. Tampoco devolvió prontamente los honorarios ni el expediente al cliente. El cliente tuvo que iniciar una acción civil para recuperar el dinero, el cual el abogado finalmente pagó, transigiendo el caso. El Tribunal determinó que la conducta del abogado violó los Cánones 18 y 23 del Código de Ética Profesional. Aunque el abogado adujo dificultades personales y falta de evidencia del cliente, el Tribunal señaló que tenía información suficiente para iniciar la gestión. Considerando atenuantes, el Tribunal impuso una censura enérgica al Lcdo. Edgardo Ortiz Delgado por su actuación.
2013 • 21 de noviembre de 2013
Número de Caso:
EM-2013-13
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 21 de noviembre de 2013. El Juez Presidente concedió a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial el viernes 29 de noviembre de 2013 libre con cargo a vacaciones. En consecuencia, este día se considerará como un día feriado completo para el cómputo de términos judiciales. Esto se realiza en virtud de la facultad del Tribunal para reglamentar los procedimientos. Cualquier término que venza el 29 de noviembre de 2013 se extenderá automáticamente. La extensión será hasta el lunes 2 de diciembre de 2013, el próximo día laborable. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.
2013 • 15 de noviembre de 2013
Número de Caso:
TS-12697
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 15 de noviembre de 2013. La decisión resuelve la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Leonor Rodríguez Rodríguez. Tras examinar la moción y el informe de la Procuradora General, el Tribunal autorizó su reinstalación. Adicionalmente, se ordenó el archivo de la queja AB-2010-79. Respecto a su obra notarial, se confirmó que fue corregida y aprobada por la Oficina de Inspección de Notarias. Se dio por terminada la fianza notarial otorgada por el Colegio de Abogados, especificando su validez por tres años adicionales para actos previos.