Partes:
Vitas Health Care Corporation v. Hospicio la Fe y Esperanza de Puerto Rico
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Administrativo – Requisito de notificación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
Número de Caso:
CC-2013-376
Año:
2014
Fecha:
10 de enero de 2014
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida si una agencia de la Rama Ejecutiva puede incorporar, vía reglamentaria, el requisito adicional de notificar a la Oficina del Procurador General un recurso de revisión administrativa. Específicamente, se examina si la exigencia del Departamento de Salud de notificar a dicha Oficina la revisión de la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia viola la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La controversia surgió cuando Hospicio la Fe y la Esperanza y Healthkeepers Hospice, Inc. apelaron la concesión de un certificado a Vitas Health Care Corporation, notificando a las partes y al Departamento, pero no al Procurador General, lo que motivó solicitudes de desestimación. El Tribunal concluye que ninguna agencia ejecutiva puede afectar unilateralmente la facultad revisora de la Rama Judicial imponiendo requisitos mayores a los dispuestos por la Asamblea Legislativa en la LPAU o la ley orgánica pertinente. Por consiguiente, la exigencia del Departamento de Salud de notificar todo recurso de revisión de un certificado de necesidad y conveniencia a la Oficina del Procurador General constituye una actuación nula.
| Vitas Health Care Corporation | |
|---|---|
| Recurrida | Certiorari |
| v. | 2014 TSPR 3 |
| Hospicio la Fe y la Esperanza de Puerto Rico y Healthkeepers Hospice, Inc. | 190 DPR |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2013-376
Fecha: 10 de enero de 2014
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Germán J. Brau Lcda. Grisselle Bermúdez Rodríguez
Abogada de la Parte Recurrido: Lcda. Jeannette Arias Pérez Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procu...
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