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Casos/Tribunal Supremo/CC-2013-376

Vitas Health Care Corporation v. Hospicio la Fe y Esperanza de Puerto Rico

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Vitas Health Care Corporation v. Hospicio la Fe y Esperanza de Puerto Rico

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Materia:

Derecho Administrativo – Requisito de notificación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2013-376

Año:

2014

Fecha:

10 de enero de 2014

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida si una agencia de la Rama Ejecutiva puede incorporar, vía reglamentaria, el requisito adicional de notificar a la Oficina del Procurador General un recurso de revisión administrativa. Específicamente, se examina si la exigencia del Departamento de Salud de notificar a dicha Oficina la revisión de la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia viola la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La controversia surgió cuando Hospicio la Fe y la Esperanza y Healthkeepers Hospice, Inc. apelaron la concesión de un certificado a Vitas Health Care Corporation, notificando a las partes y al Departamento, pero no al Procurador General, lo que motivó solicitudes de desestimación. El Tribunal concluye que ninguna agencia ejecutiva puede afectar unilateralmente la facultad revisora de la Rama Judicial imponiendo requisitos mayores a los dispuestos por la Asamblea Legislativa en la LPAU o la ley orgánica pertinente. Por consiguiente, la exigencia del Departamento de Salud de notificar todo recurso de revisión de un certificado de necesidad y conveniencia a la Oficina del Procurador General constituye una actuación nula.

Contenido del Caso

Vitas Health Care Corporation
RecurridaCertiorari
v.2014 TSPR 3
Hospicio la Fe y la Esperanza de Puerto Rico y Healthkeepers Hospice, Inc.190 DPR
Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-376

Fecha: 10 de enero de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Germán J. Brau Lcda. Grisselle Bermúdez Rodríguez

Abogada de la Parte Recurrido: Lcda. Jeannette Arias Pérez Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procu...

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