Partes:
In re: José O. Cotto Luna
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2011-9
Año:
2013
Fecha:
7 de junio de 2025
Una querella sobre conducta profesional fue presentada contra el Lcdo. José O. Cotto Luna por la Procuradora General. La acción se originó a raíz de una queja de un cliente, el Sr. Carmelo Pérez Cruz. El cliente contrató al abogado para representarlo en una apelación de su expulsión de la Policía ante la CIPA. Dicha apelación fue desestimada por la CIPA al haber sido presentada fuera del término jurisdiccional. La decisión administrativa de expulsión fue notificada el 9 de febrero de 2010, pero la apelación se instó el 18 de marzo de 2010, 37 días después. El quejoso alegó que la tardanza fue responsabilidad del abogado. La Procuradora General imputó al licenciado Cotto Luna violaciones a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional. El abogado sostuvo que envió la apelación por correo regular el 17 de febrero de 2010, aunque el ponche de la CIPA indica la fecha de presentación posterior. El Tribunal Supremo evalúa la conducta del abogado en relación con la presentación tardía del recurso y sus consecuencias para el cliente. El caso culmina con la imposición de una censura enérgica al licenciado Cotto Luna.
| In re: | 2013 TSPR 8 |
|---|---|
| José O. Cotto Luna | 187 DPR |
Número del Caso: CP-2011-9
Fecha: 20 de diciembre de 2012
Abogado del Querellado:
Lcdo. Erasmo Rodríguez Vázquez
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Tatiana Grajales Torruella Subprocuradora General
Lcda. Minie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar Lcda. Maranyeli Colón Requejo Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - Censura Enérgica
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