Partes:
In re: Antonio Arraiza Miranda
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la profesión por el término de tres (3) meses por violación a los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2009-16
Año:
2014
Fecha:
28 de enero de 2014
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, CP-2009-16, de 28 de enero de 2014, sobre conducta profesional del Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda. La queja, presentada por Josué Ortiz Colón, alegó que el abogado, designado de oficio, cobró honorarios a sus padres por servicios legales y lo refirió a otro abogado para la apelación que también cobró. El abogado admitió ser de oficio en un caso, pero sostuvo que fue contratado privadamente para un caso posterior y cobró solo por este último. La Procuradora General concluyó que la responsabilidad de oficio cubría todo el proceso, incluyendo la apelación, y que cobrar o referir a otro abogado que cobrara era indebido. El Tribunal Supremo determinó que la conducta del letrado constituyó una violación a los cánones de ética profesional. En consecuencia, el Tribunal ordenó la suspensión del Lcdo. Arraiza Miranda del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva el 30 de enero de 2014.
| In re: | 2014 TSPR 12 |
|---|---|
| Antonio Arraiza Miranda | 190 DPR |
Número del Caso: CP-2009-16
Fecha: 28 de enero de 2014
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jorge Marchand Heredia Lcdo. Genaro Marchand Rodriguez Oficina de la Procuradora General:
Lcdo. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 30 de enero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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