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Casos/Tribunal Supremo/CP-2009-16

In re: Antonio Arraiza Miranda

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

In re: Antonio Arraiza Miranda

Ponente:

Per Curiam

Materia:

Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la profesión por el término de tres (3) meses por violación a los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CP-2009-16

Año:

2014

Fecha:

28 de enero de 2014

Resumen

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, CP-2009-16, de 28 de enero de 2014, sobre conducta profesional del Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda. La queja, presentada por Josué Ortiz Colón, alegó que el abogado, designado de oficio, cobró honorarios a sus padres por servicios legales y lo refirió a otro abogado para la apelación que también cobró. El abogado admitió ser de oficio en un caso, pero sostuvo que fue contratado privadamente para un caso posterior y cobró solo por este último. La Procuradora General concluyó que la responsabilidad de oficio cubría todo el proceso, incluyendo la apelación, y que cobrar o referir a otro abogado que cobrara era indebido. El Tribunal Supremo determinó que la conducta del letrado constituyó una violación a los cánones de ética profesional. En consecuencia, el Tribunal ordenó la suspensión del Lcdo. Arraiza Miranda del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva el 30 de enero de 2014.

Contenido del Caso

In re:2014 TSPR 12
Antonio Arraiza Miranda190 DPR

Número del Caso: CP-2009-16

Fecha: 28 de enero de 2014

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jorge Marchand Heredia Lcdo. Genaro Marchand Rodriguez Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 30 de enero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento consti...

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