2017 • 23 de junio de 2017
Número de Caso:
AB-2016-284
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió inmediata e indefinidamente a la Lcda. Teresa Jiménez Meléndez por desatender sus órdenes y los requerimientos de la Oficina del Procurador General. El procedimiento se inició tras una queja por conducta profesional presentada en septiembre de 2016. La abogada no respondió a la queja a pesar de recibir múltiples notificaciones por correo postal. Tras lograr comunicación telefónica, la Secretaría del Tribunal le envió los documentos por correo electrónico y le concedió un nuevo término para contestar. Ante su persistente incomparecencia y falta de respuesta, el Tribunal determinó imponer la sanción disciplinaria. La suspensión es efectiva a partir del 27 de junio de 2017, fecha en que fue notificada.
2017 • 22 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-16345
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de junio de 2017 en el caso In re: Sharon M. Hernández López, identificado con el número TS-16,345. La resolución atendió la Moción Urgente de Reinstalación presentada por la Sra. Hernández López. Tras examinar la solicitud, el Tribunal determinó proveer ha lugar la moción. Esto significa que se concedió la petición de reinstalación al ejercicio de la abogacía. La resolución ordena la publicación de esta decisión.
2017 • 22 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-5435
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Juan José Bernal Sánchez. El peticionario había sido suspendido previamente de la profesión legal tras ser sentenciado por delitos graves en el foro federal. La resolución examinó una solicitud de reconsideración y una segunda moción urgente de reinstalación. El Tribunal declaró no ha lugar la solicitud. La decisión contó con votos particulares y disidentes. El Juez Asociado Martínez Torres expresó que, aunque el peticionario está rehabilitado, sus acciones pasadas como narcotraficante lo descalifican para trabajar en el sistema de justicia que afectó. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado Kolthoff Caraballo manifestaron que reconsiderarían la decisión. La Jueza Presidenta emitió un voto particular disidente, haciendo referencia a la suspensión ocurrida trece años antes por delitos graves federales y a una solicitud previa en 2013.
2017 • 21 de junio de 2017
Número de Caso:
CP-2014-9
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al abogado José A. García Ortiz del ejercicio de la abogacía por el término de un año. Esta acción disciplinaria, caso número CP-2014-9, fue resuelta el 21 de junio de 2017, con la suspensión efectiva a partir del 29 de junio de 2017. El Tribunal determinó que el letrado incurrió en conducta transgresora de los cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional. Estas violaciones incluyeron falta de diligencia en el trámite de una causa bajo su responsabilidad, originada por una querella de un cliente en 2006. Adicionalmente, el abogado se expresó irrespetuosamente durante el proceso disciplinario, utilizando lenguaje inapropiado en una comunicación escrita. El cliente confirmó su interés en continuar el proceso, desmintiendo las alegaciones del abogado. Al imponer la sanción, el Tribunal también consideró el historial disciplinario previo del letrado. Por consiguiente, la suspensión inmediata por un año fue impuesta debido a la falta de diligencia, la conducta irrespetuosa y los antecedentes disciplinarios.
2017 • 16 de junio de 2017
Número de Caso:
EM-2017-4
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución relativa al Programa de Educación Jurídica Continua Obligatoria para abogados. Reconociendo un alto índice de incumplimiento y multas tardías impagas, el Tribunal estableció un periodo de exoneración de un año para estas multas. Este periodo estará vigente desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. Durante este tiempo, la obligación de pagar las multas por cumplimiento tardío adeudadas queda temporalmente suspendida. Los abogados en incumplimiento deben completar todas las horas crédito requeridas para todos los periodos vencidos, incluyendo aquellos que expiren dentro del año de exoneración. Concluido este periodo, el Programa evaluará el cumplimiento. Las multas serán condonadas de manera definitiva para los abogados que demuestren satisfactoriamente haber completado todas las horas requeridas dentro del plazo establecido. El incumplimiento dentro del año resultará en el restablecimiento de la obligación de pago de multas y posible remisión al Tribunal. La medida busca fomentar un mejor cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua.
2017 • 15 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-16532
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra la Lcda. Yarimar Soto Rivera. La abogada es suspendida inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Esta acción se debe a su incumplimiento con órdenes del Tribunal y requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN reportó que la letrada no presentó índices de actividad notarial e informes estadísticos por varios años. Además, no constaba que tuviera una fianza notarial vigente. La ODIN intentó notificarle los incumplimientos por correo certificado, pero las comunicaciones fueron devueltas. Ante la falta de respuesta, el Tribunal ordenó la incautación preventiva de su obra protocolar y sello notarial. También se le requirió mostrar causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente. La licenciada compareció alegando problemas de salud. A pesar de su comparecencia, el Tribunal procede con la suspensión inmediata e indefinida.
2017 • 15 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-17,364
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 15 de junio de 2017 en el caso Ex Parte Jorge W. Perdomo Camacho. La materia principal tratada fue la solicitud de reactivación al ejercicio de la abogacía. El peticionario, Jorge W. Perdomo Camacho, presentó una moción solicitando el cambio a estatus de abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Tras examinar la solicitud, el Tribunal declaró la moción con lugar. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría del Tribunal Supremo efectuar el cambio de estatus a abogado activo en dicho registro. Esta decisión permite al peticionario reanudar la práctica activa de la abogacía.
2017 • 15 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-7,570
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder disciplinario para ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Arlene Zambrana Ortiz. Esta medida se impone por el incumplimiento de la abogada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La licenciada no completó los créditos requeridos para el periodo 2007-2009, a pesar de recibir avisos de incumplimiento y una prórroga. Además, se señala su falta de acatamiento a las órdenes de este Tribunal. La suspensión es efectiva a partir del 19 de junio de 2017, fecha de notificación. La decisión destaca la importancia del cumplimiento con la educación continua y las directrices judiciales para los miembros de la profesión jurídica.
2017 • 15 de junio de 2017
Número de Caso:
ER-2017-6
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente y la normativa ética, reconoce la necesidad de examinar las reglas vigentes para la asignación de abogados de oficio. Se encomendó al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial la presentación de una nueva propuesta reglamentaria para casos penales y civiles. El Secretariado realizó un estudio exhaustivo, buscando promover el servicio pro bono y remediar problemas como la desproporción en las asignaciones y la falta de normativa para casos civiles. Tras analizar modelos de otras jurisdicciones, el Secretariado presentó un proyecto de Reglamento. Antes de evaluar sus méritos, el Tribunal abre un período de consulta pública de sesenta días para que la comunidad jurídica y el público presenten comentarios y recomendaciones. Se ordena la divulgación efectiva del proyecto y la resolución para fomentar la participación. Culminado el término, el Secretariado tendrá sesenta días para analizar los comentarios y presentar un proyecto revisado para la consideración final del Tribunal.
2017 • 13 de junio de 2017
Número de Caso:
CP-2015-13
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento es una decisión disciplinaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el abogado Julio Díaz Rosado. El caso se originó por una queja de un cliente, el Sr. Wilfredo Rodríguez Arboleda, quien alegó negligencia profesional. El cliente sostuvo que el abogado permitió que se dictara sentencia en rebeldía en su contra, utilizó una teoría jurídica incorrecta al solicitar relevo de sentencia y presentó un recurso de apelación fuera de término. El abogado contestó que había advertido al cliente sobre la falta de defensa pero mencionó la posible prescripción, que no fue notificado de la sentencia inicial y que tomó acciones como solicitar relevo, reconsideración y certiorari para proteger los intereses del cliente. El Tribunal Supremo reitera su obligación de disciplinar a los miembros de la profesión legal que vulneran sus deberes. La decisión impone una suspensión, efectiva a partir del 20 de junio de 2017. Este caso subraya la importancia de la diligencia y el cumplimiento de los deberes profesionales por parte de los abogados.
2017 • 12 de junio de 2017
Número de Caso:
AB-2016-166
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Eric M. Pagán Díaz. La acción se originó por una queja presentada por el Sr. José A. Rosario Sánchez. El querellante alegó que el abogado autorizó una escritura de compraventa de su propiedad sin su conocimiento ni consentimiento. Sostuvo que solo había otorgado un poder para alquiler y que el poder usado para la venta pudo haber sido falsificado. Además, indicó que nunca recibió compensación por la transacción. El licenciado Pagán Díaz respondió que protocolizó un poder general para la representación en la venta. El Tribunal determinó que el abogado incurrió en violaciones al Código de Ética Profesional y a la Ley Notarial. Por ello, se le impuso una sanción disciplinaria. Se suspendió al Lcdo. Eric M. Pagán Díaz del ejercicio de la notaría por un término de 3 meses. La suspensión es efectiva a partir del 20 de junio de 2017.
2017 • 12 de junio de 2017
Número de Caso:
AB-2016-209
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ricardo Santos Ortiz en el caso AB-2016-209. La decisión, emitida el 12 de junio de 2017, se basa en el ejercicio del poder disciplinario del Tribunal. La suspensión se impone por no acatar las órdenes de este Tribunal. El proceso disciplinario se inició a raíz de una queja presentada por la Sra. Ilsa M. Torres Canales. La querellante alegó que el abogado, asignado por su unión, no presentó un alegato requerido en su caso laboral, falló en comunicarse adecuadamente y no le entregó el expediente de su caso. La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha de notificación al abogado. Se menciona que el licenciado Santos Ortiz tiene otras quejas activas ante el Tribunal.
2017 • 12 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-12,014
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad inherente para regular la profesión jurídica. Se decidió suspender de forma inmediata e indefinida a la Lcda. Alessandrina Casale Villani del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La letrada fue notificada de su incumplimiento con las horas crédito para el término 2007-2009 en noviembre de 2009. A pesar de recibir avisos y citaciones, no completó los créditos ni pagó la multa requerida. En su comparecencia escrita de 2012, adujo problemas de salud y económicos como justificación. No obstante, el Tribunal procedió con la suspensión, efectiva a partir del 13 de junio de 2017.
2017 • 12 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-15,673
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad inherente para regular la profesión legal. Se ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Idalie Zayas Rivera del ejercicio de la abogacía. Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento de la letrada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Específicamente, no cumplió con los periodos reglamentarios de 2008-2010, 2010-2012 y 2012-2014. Además, la suspensión se basa en su falta de acatamiento a las órdenes del Tribunal. También se consideró su omisión en mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas. La suspensión es efectiva a partir del 13 de junio de 2017.
2017 • 12 de junio de 2017
Número de Caso:
CP-2015-15
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Feliciano Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión, con fecha de 12 de junio de 2017, se fundamenta en el incumplimiento de múltiples Cánones de Ética Profesional (9, 12, 15, 18, 20, 29, 35 y 38). La conducta que motivó la acción disciplinaria ocurrió en un pleito de relaciones de familia donde el licenciado representaba a una parte. Presentó una moción con imputaciones graves y sin fundamento contra la parte adversa y su abogada. Alegó conspiración, secuestro, extorsión, manipulación de funcionarios judiciales y causar Síndrome de Estocolmo a una menor. Estas acusaciones fueron consideradas violaciones a los postulados éticos que rigen la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 19 de junio de 2017.
2017 • 8 de junio de 2017
Número de Caso:
AB-2014-252
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión *Per Curiam* en el caso AB-2014-252, que aborda procedimientos disciplinarios contra varios abogados, enfocándose en la Lcda. Bernadette Arocho Cruz. El Departamento de Justicia presentó una queja contra ella y otros, alegando irregularidades en la autenticación de firmas en certificados de título de vehículos. Estas acciones se detectaron durante una investigación sobre un esquema de apropiación ilegal y fraude de vehículos "trade-in". Específicamente, se cuestiona la autenticación de firmas en el título de un vehículo Honda Element en agosto de 2011. Como resultado del procedimiento disciplinario, el Tribunal determinó la suspensión de la notaría de la Lcda. Arocho Cruz. Dicha suspensión será efectiva el 16 de junio de 2017. Esta fecha coincide con la notificación de su suspensión inmediata de la notaría. La opinión aclara que solo evalúa la conducta de la licenciada Arocho Cruz, mientras que los procedimientos contra los demás implicados continúan pendientes.
2017 • 8 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-5,060
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 8 de junio de 2017 en el caso In re: Rafael E. Dávila Thomas. La materia principal del caso era la solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía por parte del Sr. Dávila Thomas. Habiendo examinado la moción presentada por el peticionario, el Tribunal determinó proveer ha lugar la solicitud. Como resultado, se ordenó al Secretario del Tribunal registrar el cambio de estatus del Sr. Dávila Thomas a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Adicionalmente, se le requirió al licenciado Dávila Thomas actualizar su información de contacto en dicho registro.
2017 • 8 de junio de 2017
Número de Caso:
CP-2015-8
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso disciplinario In Re: Ernesto Lebrón González, CP-2015-8, emitida el 8 de junio de 2017. El procedimiento se originó por una queja presentada en septiembre de 2011 por la Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez. La queja se fundamenta en la asistencia que el licenciado Lebrón González ofreció a unos clientes de la licenciada Quiñones Núñez. Estos clientes necesitaban presentar un recurso de apelación pero no podían sufragar los honorarios de su abogada. El licenciado Lebrón González se ofreció a redactar el recurso de apelación, entendiendo que su participación sería limitada. No obstante, surgió un malentendido sobre el alcance de su representación. Los clientes le entregaron los documentos pocos días antes de vencer el término para apelar. La suspensión del licenciado Lebrón González, resultado de este proceso disciplinario, fue efectiva el 20 de junio de 2017.
2017 • 7 de junio de 2017
Número de Caso:
CC-2015-977
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
Este dictamen del Tribunal Supremo aborda si un excónyuge que es copropietario de un bien sustancial proveniente de la disuelta sociedad de bienes gananciales puede aún reclamar una pensión ex cónyuge al amparo del Artículo 109 del Código Civil. El caso surge de un divorcio tras casi 25 años de matrimonio, donde la esposa solicitó pensión alegando falta de bienes, experiencia profesional y problemas de salud. El esposo se opuso a la reclamación. El Tribunal determinó que un excónyuge sí puede solicitar y recibir pensión aun siendo copropietario de dicho bien con el excónyuge. El criterio clave establecido es el potencial del bien en copropiedad para proveer sumas líquidas a la parte con necesidad económica al momento de solicitar la pensión. Este fallo clarifica la aplicación de la disposición del Código Civil sobre la pensión ex cónyuge en casos que involucran bienes gananciales pro indiviso.
2017 • 7 de junio de 2017
Número de Caso:
CC-2017-455
Ponente:
Resolución del Tribunal con Votos Particulares Disidentes
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 7 de junio de 2017 en el caso El Pueblo v. Lory Frey (CC-2017-455). La resolución atendió una petición de certiorari y una solicitud de paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal declaró no ha lugar a ambas solicitudes. Esta determinación no fue unánime. Los Jueces Asociados Estrella Martínez y Colón Pérez emitieron votos particulares disidentes. El Juez Estrella argumentó en su disidencia que el caso implicaba la lesión de derechos constitucionales fundamentales y atentaba contra el debido proceso de ley de la imputada. Consideró que la controversia ameritaba la intervención del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino en la decisión.
2017 • 6 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-4,192
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al Lcdo. Raúl E. Rondón Medina del ejercicio de la abogacía. La decisión se basa en el incumplimiento del letrado con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y en no acatar las órdenes y requerimientos del Tribunal. Se detalla que el abogado incumplió con los requisitos de educación continua para el periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. A pesar de recibir un aviso de incumplimiento en noviembre de 2009 y un término adicional de sesenta días, el licenciado Rondón Medina no completó los requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. También se informó de incumplimientos para periodos subsiguientes (2009-2011 y 2011-2013). La suspensión es efectiva a partir del 14 de junio de 2017.
2017 • 6 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-3,098
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión *Per Curiam* sobre el licenciado Lorenzo Cabán Arocho. La acción se fundamenta en su incumplimiento reiterado con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. El letrado, admitido a la abogacía en 1968, había sido notificado previamente de su falta de cumplimiento. A pesar de avisos anteriores, persistió en no completar los cursos requeridos. Ante esta situación, el Tribunal se ve obligado a imponer una sanción disciplinaria. La decisión ordena la suspensión del licenciado Cabán Arocho del ejercicio de la abogacía. Esta suspensión será efectiva a partir del 13 de junio de 2017. La fecha coincide con la notificación de la suspensión inmediata al abogado.
2017 • 5 de junio de 2017
Número de Caso:
CC-2017-167
Ponente:
Resolución de Sala de Despacho con Voto particular disidente
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Josefina Zeda Batista contra la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Se trata de una Petición de Certiorari, identificada como CC-2017-167. La resolución fue emitida el 5 de junio de 2017 por una Sala de Despacho del Tribunal. El Tribunal resolvió no ha lugar a la Petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria. La decisión fue acordada por el Tribunal. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente. En su disidencia, la Jueza Presidenta argumenta que el Tribunal desaprovechó la oportunidad de expresarse sobre asuntos de alto interés público. Cuestiones como la protección constitucional de contratistas independientes frente al discrimen político por no renovación de contratos y la definición de decisión adversa estaban ante la consideración. La Jueza Presidenta recomendó expedir el auto de certiorari para estudiar a fondo el dictamen recurrido.
2017 • 5 de junio de 2017
Número de Caso:
TS-14,567
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 5 de junio de 2017. Atiende la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. La solicitud fue presentada por el Lcdo. José A. Alicea Martínez. El Tribunal autorizó la reinstalación del Lcdo. Alicea Martínez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disintió parcialmente. Ella ordenaría al peticionario tomar un curso de reválida previo a su readmisión. La resolución fue acordada por el Tribunal. Fue certificada por el Secretario del Tribunal Supremo.
2017 • 5 de junio de 2017
Número de Caso:
CC-2015-428
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una cuestión de derecho cambiario e hipotecario. Se centra en determinar si se requiere el consentimiento de un hipotecante que no suscribió un pagaré hipotecario para que dicho pagaré sea otorgado como garantía mobiliaria en una transacción posterior. Los hechos involucran a dos matrimonios que hipotecaron una finca de su propiedad en común pro indiviso para garantizar un pagaré. Ambos matrimonios otorgaron la escritura de hipoteca sobre la propiedad, pero solo uno de ellos suscribió el pagaré garantizado. Posteriormente, el matrimonio que suscribió el pagaré lo utilizó como garantía en un acuerdo con un tercero. La controversia radica en si el otro matrimonio, que solo firmó la hipoteca pero no el pagaré, debía consentir a este uso posterior del pagaré como garantía mobiliaria. La opinión del Tribunal fue emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.
2017 • 2 de junio de 2017
Número de Caso:
ER-2017-4
Ponente:
Resolución del Tribunal y Reglamento de Educación Jurídica Continua
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 2 de junio de 2017, aprobó un nuevo Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Esta acción se fundamenta en una propuesta de la Junta de Educación Jurídica Continua para consolidar y modificar la normativa existente. El nuevo reglamento fusiona las disposiciones de los reglamentos de 1998 y 2005, según enmendados. Su propósito es establecer procesos más ágiles y eficientes para la administración del Programa. Busca optimizar el uso de recursos y asegurar la excelencia profesional mediante la capacitación continua de los abogados. Con la aprobación de este cuerpo normativo, quedan derogados los reglamentos anteriores. No obstante, los procedimientos iniciados bajo la normativa derogada continuarán vigentes si son compatibles con el nuevo reglamento. La Resolución y el reglamento adjunto entraron en vigor de manera inmediata. Esta medida representa un paso afirmativo para la optimización de los procesos y el desarrollo de la educación jurídica continua en la isla.
2017 • 2 de junio de 2017
Número de Caso:
ER-2017-5
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó un nuevo Reglamento para el Programa de Educación Jurídica Continua, derogando las versiones de 1998 y 2005. Este nuevo reglamento modifica el proceso de revisión curricular, sustituyendo la labor de la Comisión Revisora de Currículo por un proceso único ante el Director Ejecutivo y la Junta de Educación Jurídica Continua. Reconociendo la valiosa labor de los miembros de la Comisión saliente, el Tribunal procedió a realizar nombramientos a la Junta. Conforme a la Regla 6 del nuevo Reglamento y para cubrir vacantes, se designó a la Lcda. Evelyn Benvenutti Toro y al Lcdo. Israel Santiago Lugo como miembros de la Junta. Estos profesionales continuarán prestando sus servicios ad honorem por el tiempo restante de sus nombramientos originales a la Comisión. Esta Resolución del Tribunal tiene vigencia inmediata.
2017 • 2 de junio de 2017
Número de Caso:
CC-2015-102
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la cuestión jurisdiccional sobre qué entidad dentro del Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene autoridad para conceder rebajas de sentencia por buena conducta y asiduidad. El caso surgió de una solicitud de Juan Vargas Serrano para obtener dichas bonificaciones. La controversia se centró en determinar si la División de Remedios Administrativos o el Comité de Clasificación y Tratamiento era el organismo competente. Para resolverlo, el Tribunal interpretó disposiciones reglamentarias del Departamento de Corrección. La opinión concluyó que la División de Remedios es la entidad con jurisdicción para atender los reclamos sobre bonificaciones por buena conducta y asiduidad. La decisión aclara el foro administrativo adecuado para que los miembros de la población correccional tramiten estas peticiones. El Tribunal limitó su análisis al planteamiento jurisdiccional, sin evaluar el mérito de la solicitud particular del recurrido. Esta sentencia establece la competencia de la División de Remedios para conocer de estos asuntos.
2017 • 31 de mayo de 2017
Número de Caso:
AC-2014-74
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 31 de mayo de 2017, abordó la naturaleza del término para notificar un memorando de costas a las partes conforme a las Reglas 44.1 y 68.2 de Procedimiento Civil. La controversia principal consistió en determinar si el plazo de diez días para dicha notificación es de carácter jurisdiccional o meramente de cumplimiento estricto y prorrogable. El Tribunal precisó su jurisprudencia anterior, que ya había establecido el carácter jurisdiccional del término para *presentar* el memorando de costas. Tras evaluar las reglas, el Tribunal concluyó que el término de diez días para *notificar* el memorando de costas a las demás partes es igualmente de naturaleza jurisdiccional. Esto significa que dicho plazo es improrrogable, fatal e insubsanable. La decisión surge de un caso de daños donde la parte prevaleciente presentó y notificó un memorando de costas, lo que llevó a la necesidad de aclarar este punto procesal crucial.
2017 • 30 de mayo de 2017
Número de Caso:
ER-2017-3
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta Resolución para establecer el procedimiento de selección del representante de la ciudadanía ante la Junta de Subastas de la Rama Judicial. Esta posición fue creada en un Reglamento de Subastas Formales aprobado previamente. La selección se realizará mediante una convocatoria abierta, publicada en diversos medios, permitiendo a los interesados someter candidaturas. Un panel evaluará a los solicitantes cualificados, y el representante será seleccionado mediante sorteo entre ellos. La persona elegida ocupará el cargo por un término de tres años. La Resolución adopta formalmente el Proceso detallado para esta selección y las normas para la destitución del representante. Dicho Proceso, junto con el formulario de candidatura, forma parte integral de esta Resolución. El Proceso entrará en vigor treinta días después de su aprobación, momento en el cual la Rama Judicial deberá iniciar la convocatoria abierta y preparar la implementación administrativa.
2017 • 24 de mayo de 2017
Número de Caso:
AB-2016-269
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico impuso una sanción disciplinaria al Lcdo. José A. Velázquez Pérez. La acción surge a raíz de una queja presentada en su contra por incumplimiento de deberes profesionales y éticos. El Tribunal notificó al abogado sobre la queja en múltiples ocasiones, requiriendo su contestación dentro de plazos específicos. A pesar de las notificaciones y apercibimientos, el letrado inicialmente no compareció ni contestó la queja. Ante su incumplimiento reiterado con las órdenes del Tribunal, se le concedió un término final bajo advertencia de sanciones severas. Finalmente, el abogado compareció, pero su falta de respuesta oportuna a los requerimientos judiciales motivó la decisión. Por no cumplir con las órdenes del Tribunal, se decretó su suspensión del ejercicio de la abogacía. La suspensión será efectiva a partir del 8 de junio de 2017, fecha de su notificación por correo.
2017 • 24 de mayo de 2017
Número de Caso:
CC-2016-457
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
La decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la forma en que un mandante puede autorizar la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad legal de gananciales. El Tribunal determinó que un mandato para tales actos debe constar por escrito mediante escritura pública. Además, el mandato debe ser "expreso", lo que significa que debe especificar concretamente el acto de enajenación y el bien inmueble ganancial sobre el cual se delega la facultad. Se reitera que un poder general que autoriza la enajenación de "bienes inmuebles del mandante" no es suficiente para incluir los bienes de la sociedad legal de gananciales. La controversia surgió en un caso donde un esposo otorgó un poder general a su hija para vender sus bienes, planteándose si esto incluía la facultad de vender una propiedad ganancial. La opinión, emitida el 24 de mayo de 2017, clarifica los requisitos de forma y especificidad necesarios para la validez de un poder que afecte bienes inmuebles gananciales.
2017 • 23 de mayo de 2017
Número de Caso:
TS-8413
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida de la notaría del Lcdo. Héctor Vargas Díaz. La decisión se fundamenta en el incumplimiento reiterado del licenciado con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y del propio Tribunal. Entre las faltas señaladas se encuentran la incomparecencia a una inspección y la entrega incompleta o deficiente de su obra notarial. Se detallan omisiones como la falta de entrega de tomos protocolares de varios años y del libro de registro de testimonios. Además, se identificaron deficiencias en los instrumentos entregados, incluyendo la falta de encuadernación, foliación, notas de apertura y cierre, índices, sellos notariales y sellos de rentas internas. La ODIN presentó una moción en auxilio del Tribunal ante la falta de cooperación del notario. La suspensión será efectiva a partir del 1ro de junio de 2017, fecha de su notificación.
2017 • 19 de mayo de 2017
Número de Caso:
ES-2017-1
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante esta resolución, constituye las salas que funcionarán durante el receso de verano de 2017. De conformidad con la Regla 4(d) de su Reglamento, se establecen tres salas distintas para cubrir los meses de julio, agosto y septiembre. Cada sala está compuesta por tres jueces, designándose un presidente para cada período mensual. La primera sala operará del 1 al 31 de julio, la segunda del 1 al 31 de agosto y la tercera del 1 al 30 de septiembre. Se especifica el procedimiento para la sustitución de jueces según la Regla 4(b) del Reglamento. El Tribunal continuará certificando Opiniones y Sentencias durante todo este período. Esta disposición asegura la continuidad de las funciones judiciales esenciales durante el receso.
2017 • 19 de mayo de 2017
Número de Caso:
TS-5,311 AB-2015-331
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso In re Carmen T. Agudo Loubriel, identificado con los números TS-5311 y AB-2015-331. La materia del caso concierne a la reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal examinó una Moción de Reconsideración presentada por la peticionaria. Dicha moción fue declarada con lugar por el Tribunal. Como resultado, se ordenó el archivo de la queja AB-2015-331, presentada por el Sr. Robert A. Nelson. No obstante, el Tribunal censuró enérgicamente a la licenciada Agudo Loubriel por su conducta. Se le apercibió que la falta de atención pronta a las órdenes del Tribunal en el futuro la expondría a sanciones más severas. La Resolución fue emitida el 19 de mayo de 2017. Dos Jueces Asociados no intervinieron en la decisión.
2017 • 19 de mayo de 2017
Número de Caso:
CC-2017-419
Ponente:
Sentencia con Opinión Disidente
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 19 de mayo de 2017, en el caso número CC-2017-419. El documento resuelve un Recurso de Certiorari presentado por la Universidad de Puerto Rico y sus funcionarios contra varios recurridos. Se revisó una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, el 5 de mayo de 2017. El Tribunal Supremo se encontró igualmente dividido en su decisión. Por estar igualmente dividido, se expidió el Recurso de Certiorari solicitado. Como resultado de esta división, se confirmó la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. El documento señala que la decisión incluye opiniones disidentes de algunos jueces asociados. Se identifican los abogados de las partes y la composición del Tribunal en este caso.
2017 • 17 de mayo de 2017
Número de Caso:
CC-2016-86
Ponente:
Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso CC-2016-86, con fecha de 17 de mayo de 2017. Las partes involucradas son Mapfre Preferred Risk Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc., y Francisco Salas Castellanos como peticionarios, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como recurrido. El Tribunal determinó que el resultado de un proceso civil de confiscación está ligado al desenlace de la causa criminal relacionada con los mismos hechos. Por ello, revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones. El caso fue remitido al Tribunal de Primera Instancia. Dicho tribunal deberá reevaluar la Moción de Sentencia Sumaria de los peticionarios. Para esta reevaluación, deberá considerar el resultado de la causa criminal contra el señor Jorge Salas Ríos como un hecho material. La Sentencia incluyó Opiniones de Conformidad y una Opinión Disidente, reflejando debates sobre doctrinas legales aplicables como el impedimento colateral por sentencia y la doble exposición.
2017 • 17 de mayo de 2017
Número de Caso:
TS-5,827
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende la conducta profesional de Rafael Doitteau Cruz. Esta decisión, con fecha de 17 de mayo de 2017, resuelve sobre su suspensión de la profesión legal. El tribunal lo había suspendido provisionalmente en 2014 tras ser hallado culpable de delitos graves de actos lascivos contra un menor, en espera de que la sentencia adviniera final y firme. La convicción fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo declaró no ha lugar su petición de certiorari, haciendo que la sentencia sea final y firme. Ante la convicción final por delitos que implican depravación moral, el tribunal ordena la suspensión indefinida del Sr. Doitteau Cruz de la abogacía. Esta acción se toma conforme a las reglas que rigen la conducta de los abogados convictos de tales delitos.
2017 • 17 de mayo de 2017
Número de Caso:
AB-2016-337 AB-2016-122
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario sobre el licenciado Elí Saúl Rodríguez Ruiz. Se decretó su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en su desobediencia a las órdenes del Tribunal y a los requerimientos de la Oficina del Procurador General. Este caso particular se originó por una queja de la señora Jine Marie Maldonado Pérez. La queja se relacionaba con un documento de traspaso de titularidad de un vehículo juramentado por el licenciado. A pesar de ser notificado y requerido para contestar la queja, el licenciado Rodríguez Ruiz no compareció en el término concedido. El Tribunal también señaló que existen otras quejas pendientes contra el abogado. La suspensión es efectiva a partir del 8 de junio de 2017, fecha de su notificación.
2017 • 16 de mayo de 2017
Número de Caso:
CC-2015-1043
Ponente:
Sentencia con Opinión de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso CC-2015-1043, Pérez Cruz v. López Bonelli. El recurso de certiorari provino de una decisión del Tribunal de Apelaciones. La controversia principal giró en torno a la interpretación de la Regla 59(E)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se cuestionó si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al desestimar un recurso de revisión judicial por falta de apéndice. Esto ocurrió a pesar de que se había solicitado y autorizado la presentación tardía del apéndice. El Tribunal Supremo revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, el caso fue remitido al foro apelativo. La remisión tiene el propósito de que el Tribunal de Apelaciones atienda el recurso de revisión judicial en sus méritos. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de conformidad, a la cual se unió la Jueza Presidenta, abordando la interrogante sobre la discreción del Tribunal de Apelaciones respecto al término para el apéndice.
2017 • 12 de mayo de 2017
Número de Caso:
TS-10,971
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 12 de mayo de 2017 en el caso de Leida Pagán Torres. La decisión atiende una Moción Solicitando Reinstalación de la Notaría presentada por la Lcda. Pagán Torres. El Tribunal consideró la solicitud. Se acordó reinstalar a la Lcda. Leida Pagán Torres al ejercicio de la notaría. Esta reinstalación está condicionada a la presentación de evidencia de una fianza notarial vigente. Dicha fianza debe cumplir con los requisitos del Artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico. La decisión fue certificada por el Secretario del Tribunal Supremo.
2017 • 12 de mayo de 2017
Número de Caso:
AB-2016-93
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió inmediata e indefinidamente a la Lcda. Jessica M. Campos Bristol. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento de mantener actualizada su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Además, la abogada desatendió las órdenes del Tribunal para responder a una queja presentada en su contra. A pesar de múltiples intentos de notificación a la dirección que figuraba en el RUA y apercibimientos de sanciones, la letrada no compareció ni contestó. La decisión destaca la importancia de que los abogados mantengan su información actualizada y cumplan con los requerimientos judiciales. La suspensión es efectiva a partir del 17 de mayo de 2017.
2017 • 12 de mayo de 2017
Número de Caso:
TS-5966
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. José A. Vázquez Borrero. La acción se debió a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2009-2011. A pesar de recibir un Aviso de Incumplimiento en enero de 2012 y tener 60 días adicionales para cumplir, el letrado no lo hizo. Posteriormente, tras una vista informal en junio de 2014, el abogado suscribió una prórroga comprometiéndose a completar los créditos y pagar la multa en 60 días, pero tampoco cumplió. El abogado alegó razones económicas y de salud, pero no satisfizo los requisitos ni el acuerdo. Ante el incumplimiento reiterado, el Tribunal determinó imponer una sanción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría será efectiva a partir del 1ro de junio de 2017. Esta decisión subraya la obligación de los abogados de cumplir con los requisitos de educación continua.
2017 • 11 de mayo de 2017
Número de Caso:
AB-2016-302 AB-2016-347 AB-2017-27
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría de la licenciada Dinorah Burgos García. Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento reiterado de las órdenes del Tribunal y en varias quejas presentadas en su contra. Las quejas alegan negligencia en el desempeño de sus funciones profesionales. Específicamente, una de las quejas detalla que la abogada no realizó gestiones para las que fue contratada y pagada, abandonó sus responsabilidades y no se comunicó con sus clientes. La suspensión es efectiva a partir del 18 de mayo de 2017. El Tribunal señala que se vio obligado a tomar esta medida ante la conducta de la letrada.
2017 • 11 de mayo de 2017
Número de Caso:
TS-8030
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 11 de mayo de 2017. El caso, identificado como TS-8030, trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. Carlos A. Pérez Irizarry. El Tribunal examinó la Petición de Reinstalación y la Notificación de Cumplimiento sometidas por el peticionario. Tras la revisión, el Tribunal acordó reinstalar al Lcdo. Carlos A. Pérez Irizarry. Con esta decisión, se le permite retomar el ejercicio de la profesión legal.
2017 • 5 de mayo de 2017
Número de Caso:
CC-2016-33
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 5 de mayo de 2017 en el caso Pueblo v. Héctor M. Santiago Irizarry (CC-2016-33). El caso abordó si la sentencia de un tribunal apelativo debía anularse porque el apelante era un fugitivo al presentar la apelación, conforme a *Pueblo v. Esquilín Díaz*. También consideró si la admisión de evidencia de armas no imputadas en la acusación justificaba revocar la convicción, analizando la pertinencia y el perjuicio indebido bajo la Regla 403 de Evidencia. El Tribunal resolvió que la doctrina de *Esquilín Díaz* no presupone la anulación del dictamen recurrido. No obstante, revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones en los méritos. Determinó que la evidencia impugnada, ocupada tras una intervención de tránsito donde se encontraron tres armas de fuego, un chaleco antibalas y un scanner, era pertinente. Concluyó que no existía base legal para excluir dicha prueba.
2017 • 2 de mayo de 2017
Número de Caso:
CC-2016-179
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
Este caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2016-179, enfrenta a inversionistas (Recurridos) contra UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Inc. (Peticionarios). La controversia central gira en torno a la validez y aplicabilidad de una cláusula contractual de selección de foro. Se discute específicamente si dicha cláusula puede ser invalidada por fraude o engaño en su negociación. El Tribunal se apoya en su precedente establecido en Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842 (1991). En Unisys, se reconoció la validez prima facie de estas cláusulas, pero se delinearon cuatro excepciones a su cumplimiento. Una de estas excepciones es que la cláusula no sea válida por haber mediado fraude o engaño. El caso actual examina la aplicación de estos criterios, particularmente el fraude, al evaluar una moción de sentencia sumaria para exigir el cumplimiento de la cláusula de selección de foro. Se analizan los hechos en controversia relevantes para determinar la existencia de fraude al momento de considerar dicha moción.
2017 • 2 de mayo de 2017
Número de Caso:
TS-15,670
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 2 de mayo de 2017. El caso, identificado como TS-15,670, trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El peticionario, Ramón B. Rivera Grau, presentó una moción solicitando su reinstalación. Tras examinar la moción, el Tribunal Supremo acordó reinstalarlo inmediatamente. La reinstalación a la práctica de la abogacía y la notaría está condicionada a la presentación de evidencia de una fianza vigente. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.
2017 • 28 de abril de 2017
Número de Caso:
TS-8717
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución en el caso In re: Eliezer Soto Alicea. La resolución atiende una moción de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre incumplimientos del notario. Se constata que el Lcdo. Soto Alicea incumplió una orden previa del Tribunal. Intentó cesar voluntariamente la notaría sin autorización judicial ni completar el trámite reglamentario, impedido por deficiencias en su obra protocolar. Además, removió su obra protocolar de su sede sin autorización de la ODIN, violando la Ley Notarial. Abandonó la jurisdicción de Puerto Rico para residir en Florida sin notificar a la ODIN ni designar un notario sustituto. Tampoco actualizó su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Ante la conducta desplegada y la indiferencia mostrada, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría. Se ordena al Alguacil incautar inmediatamente la obra protocolar y el sello notarial del letrado para entregarlos a la ODIN.
2017 • 28 de abril de 2017
Número de Caso:
TS-10464
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Lourdes Cales Santiago, identificado como TS-10464. La materia principal abordada fue la petición de reinstalación de la señora Cales Santiago al ejercicio de la abogacía. Para tomar su decisión, el Tribunal examinó el informe presentado por la Oficina de la Procuradora General, la réplica de la peticionaria y el informe y recomendación de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. Tras evaluar estos documentos, el Tribunal autorizó la reinstalación de la señora Cales Santiago. Esta autorización está sujeta a la condición de que la peticionaria acredite haber completado un curso de repaso de reválida. La resolución fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 28 de abril de 2017. La decisión fue acordada por el Tribunal.