Partes:
El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Irizarry
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Procedimiento Penal – Discreción de los foros apelativos para desestimar una apelación presentada por un individuo que evade o se fuga de la jurisdicción del Tribunal, de acuerdo con lo resuelto en Pueblo v. Esquilín Díaz, 146 DPR 808 (1998). Derecho probatorio – Impugnación de evidencia admitida. Análisis del perjuicio indebido que permite excluir evidencia admisible conforme la Regla 403 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI
Número de Caso:
CC-2016-33
Año:
2017
Fecha:
5 de mayo de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 5 de mayo de 2017 en el caso Pueblo v. Héctor M. Santiago Irizarry (CC-2016-33). El caso abordó si la sentencia de un tribunal apelativo debía anularse porque el apelante era un fugitivo al presentar la apelación, conforme a Pueblo v. Esquilín Díaz. También consideró si la admisión de evidencia de armas no imputadas en la acusación justificaba revocar la convicción, analizando la pertinencia y el perjuicio indebido bajo la Regla 403 de Evidencia. El Tribunal resolvió que la doctrina de Esquilín Díaz no presupone la anulación del dictamen recurrido. No obstante, revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones en los méritos. Determinó que la evidencia impugnada, ocupada tras una intervención de tránsito donde se encontraron tres armas de fuego, un chaleco antibalas y un scanner, era pertinente. Concluyó que no existía base legal para excluir dicha prueba.
Número del Caso: CC-2016-33
Fecha: 5 de mayo de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce
Oficina del Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Eliezer Rodríguez Cintrón
Materia: Procedimiento penal: Discreción de los foros apelativos para desestimar una apelación presentada por un individuo que evade o se fuga de la jurisdicción del Tribunal, de acuerdo con lo resuelto en Pueblo v. Esquilín Díaz, 146 DPR 808 (1998). Derecho probatorio: Impugnaci...
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