Partes:
In re: Julio Díaz Rosado
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional – Suspensión inmediata de un mes de la abogacía y notaría por quebrantar los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2015-13
Año:
2017
Fecha:
13 de junio de 2017
Este documento es una decisión disciplinaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el abogado Julio Díaz Rosado. El caso se originó por una queja de un cliente, el Sr. Wilfredo Rodríguez Arboleda, quien alegó negligencia profesional. El cliente sostuvo que el abogado permitió que se dictara sentencia en rebeldía en su contra, utilizó una teoría jurídica incorrecta al solicitar relevo de sentencia y presentó un recurso de apelación fuera de término. El abogado contestó que había advertido al cliente sobre la falta de defensa pero mencionó la posible prescripción, que no fue notificado de la sentencia inicial y que tomó acciones como solicitar relevo, reconsideración y certiorari para proteger los intereses del cliente. El Tribunal Supremo reitera su obligación de disciplinar a los miembros de la profesión legal que vulneran sus deberes. La decisión impone una suspensión, efectiva a partir del 20 de junio de 2017. Este caso subraya la importancia de la diligencia y el cumplimiento de los deberes profesionales por parte de los abogados.
| In re: | |
|---|---|
| 2017 TSPR 110 | |
| Julio Díaz Rosado | 198 DPR |
| (TS-15,898) |
Número del Caso: CP-2015-13
Fecha: 13 de junio de 2017
Abogada del querellado: Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Hon. Wilfredo Alicea López
Materia: La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que e...
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